- CONTRATO
La Seremi suscribirá el respectivo contrato con quien se adjudique para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal www.mercadopublico.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Seremi.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Previa suscripción del contrato quien se adjudique debe acreditar, además, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del equipo que se desempeñará en las labores de la citada prestación de servicios.
Posterior a la suscripción del contrato, el proponente debe hacerse cargo de cualquier gasto que eventualmente deba efectuarse como producto de demandas de carácter laboral del personal que se desempeñe en el desarrollo de la mencionada prestación de servicios, conflictos en los cuales la Seremi de Agricultura no tendrá participación alguna.
Para el caso de que la empresa o persona natural que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Seremi de Agricultura establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo quien preste el servicio acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Se requerirá, también, la presentación mensual de un certificado especial de la Dirección del Trabajo, sobre esta materia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa o persona natural contratada, la Seremi de Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá participar.
Si quien se adjudique no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Seremi, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Seremi de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
16.1. Inicio del contrato
El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto que lo apruebe, y se extenderá por el plazo que haya sido adjudicado el que no podrá superar los 570 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato se entenderá completamente finalizado una vez aprobado el último informe y pagada la última cuota del mismo.
16.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Quien se adjudique la presente licitación pública debe entregar, al momento de la firma del contrato, una garantía, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238.
Dicha garantía podrá ser cualquier documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, por ejemplo, una boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía o certificado de fianza, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 19.886.
La garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 10% del monto del contrato, expresado en pesos chilenos, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
la garantía debe tener la siguiente glosa: "Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado: consultoría para introducción de hongos entomopatógenos y endófitos para el manejo sustentable de plagas en praderas y cultivos en la provincia de Chiloé”.
En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, quien oferte debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, ha sido emitido para el proceso de licitación pública de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción de este, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
La garantía podrá ser cobrada a favor de la Seremi de Agricultura cuando quien preste el servicio incurra en alguno de los siguientes incumplimientos de contrato:
I-Si el monto de las multas cobradas a quien preste el servicio sobrepasa el 3% del valor del contrato.
II-Si en el desarrollo del contrato, el adjudicado acumula más de tres multas.
II-Si por tercera vez un mismo informe es observado.
Si quien presta el servicio incurre en incumplimiento grave del contrato, según lo definido en el 16.7 de las presentes bases de licitación o cuando no ejecute los servicios comprometidos, sin causa o argumento alguno o a sus respectivas bases administrativas, técnicas o anexos.
La garantía de fiel cumplimiento será devuelta a quien preste el servicio una vez cumplida su vigencia.
16.3. Informes y su aprobación
16.3.1. Procedimiento de Aprobación de Informes:
Cada vez que se apruebe un informe, éste debe hacerse por escrito.
Una vez efectuada su revisión por la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones:
a) El Informe es Aprobado: En este caso la contraparte técnica debe enviar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, la aprobación correspondiente, generándose el pago respectivo.
b) El Informe presenta observaciones al ser incorporadas en el informe siguiente. La contraparte técnica debe enviar por escrito la aprobación correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, indicando que las observaciones deben ser resueltas con la entrega del próximo producto, aprobándose por parte de la contraparte técnica del contrato el pago respectivo.
c) El producto es observado o rechazado. La contraparte debe enviar esta observación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del informe. En este caso el proveedor tiene 7 días hábiles para corregir los puntos observados.
Se entenderá por observación cualquier comentario de la contraparte técnica del contrato, respecto de no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en el presente contrato que, a su juicio, impida aprobar el producto y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.
Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
- Quien preste el servicio entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual éste debe enviar por escrito la aprobación y la fecha de recepción prevista para el siguiente.
- Quien preste el servicio entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estima que aún no se ajusta a lo solicitado. En este caso, se remitirán las nuevas observaciones a quien preste el servicio para su re-corrección por medio de una comunicación escrita, disponiendo de 7 días hábiles para corregir los puntos observados.
Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de dos (2) veces. La tercera vez que un mismo informe sea observado por la contraparte técnica, se aplicarán las multas indicadas en las presentes bases y se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de que por cuarta vez suceda lo mismo, la Seremi considerará este hecho como incumplimiento del contrato y podrá dar curso al término anticipado del mismo.
Tanto en la recepción de los productos o informes como en la recepción de las correcciones a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos. Por cada uno de estos días de atraso se cobrarán las multas establecidas en las presentes bases.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere la presente cláusula, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día de recepción de éstas, sean realizadas electrónicamente o por carta certificada.
Todos los plazos indicados deben entenderse como los máximos.
16.4. Supervisión del contrato
La Seremi de Agricultura ejercerá la supervisión integral del contrato, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una contraparte técnica para que la represente, la que estará integrada por un/a funcionario/a de la misma Seremi, quien podrá apoyarse técnicamente en otros profesionales del Servicio o de otros Servicios del Agro, si así fuera necesario.
Entre las funciones que tendrá la contraparte técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de la asesoría, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados para la entrega de todos los informes programados.
b) Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, al reemplazo de miembros del equipo de quien prese el servicio, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas, que no impliquen una modificación mayor al contrato.
c) Analizar y aprobar todos los informes, planteando al equipo de quien preste el servicio las observaciones y/o comentarios que se estimen convenientes.
d) Informar al Departamento de Compras y Contrataciones, mediante memorándum, sobre la procedencia de la aplicación de las multas y/o sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda, explicitando claramente el motivo del incumplimiento y el cálculo de la penalidad.
La referida contraparte tendrá acceso, en todo momento, a las tareas ejecutadas por quien preste el servicio, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma Contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con quien preste el servicio o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. Quien preste el servicio debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento de este último.
El reemplazo de algún integrante del equipo técnico profesional de quien preste el servicio debe ser informado a la contraparte técnica del servicio, quien lo aceptará siempre y cuando el reemplazante sea un técnico o profesional de nivel y experiencia igual o superior al reemplazado.
En el evento que un integrante del equipo técnico profesional de quien preste el servicio se viere afectado por alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, establecida en disposiciones legales o reglamentarias que lo imposibiliten para continuar participando en la preparación y elaboración del servicio, quien se adjudique debe proceder a su reemplazo, cualquiera que sea la etapa de desarrollo del servicio en que esta situación se suscitare. En tal caso, regirá la misma condición establecida en el párrafo precedente.
16.5. Forma de Pago y Facturación:
16.5.1. Pago:
El monto máximo que se asignará para la contratación del servicio de consultoría en un período máximo de 570 días es de $277.315.000 (doscientos setenta y siete millones trescientos quince mil pesos), valor con todos los impuestos incluidos, el que se pagará de acuerdo con la siguiente estructura:
INFORME
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PLAZO
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CUOTA
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CONTENIDOS MÍNIMOS EXIGIDOS / RELACIÓN CON CADA PRODUCTO
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N/A
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Anticipo.
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30%
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- Garantía de anticipo y factura
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I
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A los 90 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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20%
|
- Diagnósticos actualizados.
- Listado definitivo de agricultores para el programa.
- Charlas de participación con agricultores en comunas de Chiloé.
- Informe a contraparte técnica.
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II
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A los 180 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
|
20%
|
- Informes de resultados iniciales de la investigación de praderas.
- Visitas prediales a agricultores(as) de comunas afectadas.
- Informe con acciones de laboratorio.
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III
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A los 270 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
|
20%
|
-Informes a contraparte técnica de avances y resultados.
- Reuniones de coordinación del programa.
- Visitas prediales a agricultores con zonas afectadas.
- Charlas de transferencia a agricultores(as), para dar a conocer resultados de los efectos, causas y como solucionar praderas y cultivos en al menos 2 opciones por comunas identificadas.
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Final
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A los 570 días corridos contados desde el inicio de la consultoría.
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10%
|
- 1 actividad de cierre en cada comuna identificada con demostración de resultados del programa y los objetivos de la investigación, y como se recomiendan solucionar la afectación en praderas y cultivos
- Informe final.
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Anticipo: Para hacer efectivo el anticipo, quien preste el servicio debe presentar una garantía por concepto de anticipo, de acuerdo con lo siguiente:
Presentar una garantía, pudiendo ser ésta una boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía, certificado de fianza o cualquier instrumento que permita asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886, emitida como pagadera a la vista e irrevocable, por un monto igual al 100% del valor anticipado, emitida la orden de la Subsecretaría de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con un plazo de vencimiento no inferior a 180 días corridos, contados desde su presentación.
La mencionada garantía debe ser entregada en la oficina de partes de la Seremi de Agricultura, Dirección: Calle Xa. Región 480, Puerto Montt, en horario de 9:00 horas a 13:00 horas.
En caso de tratarse de una garantía electrónica, el documento debe ser suscrito mediante firma electrónica avanzada ajustándose a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y debe ser remitida al correo electrónico compras@minagri.gob.cl, hasta las 23:59 horas del día hábil anterior al cierre del proceso de licitación.
La garantía de seriedad de la oferta debe llevar la glosa: “Garantiza el anticipo del contrato denominado: consultoría para introducción de hongos entomopatógenos y endófitos para el manejo sustentable de plagas en praderas y cultivos en la provincia de Chiloé”.
En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, quien oferte debe acompañar obligatoriamente un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza la seriedad de su oferta ha sido emitido para el proceso de licitación pública de que se trata, debiendo indicar el ID de la licitación y la descripción del mismo, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
Asimismo, en caso que el instrumento esté constituido por una póliza de garantía, ésta debe ser extendida a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador, emitida en unidades de fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, la que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que se describen en los siguientes párrafos, o en su defecto, no debe considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
En este caso, previo a su entrega, el proponente debe acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la póliza.
El valor de la garantía en unidades de fomento debe ser equivalente al total de la caución requerida en pesos chilenos al momento del cierre del proceso.
En caso de tratarse de un Vale Vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, el
La garantía de anticipo podrá ser cobrada a favor de la Seremi, cuando se incurra, por parte de quien preste el servicio en cumplimiento grave del contrato durante los primeros 5 meses de ejecución del contrato, o cuando quien preste el servicio no ejecute conforme a este, o a sus respectivas Bases administrativas, Técnicas o anexos las labores que le han sido encomendadas; o el proveedor no corrija las observaciones formuladas por la contraparte técnica de la Seremi.
La garantía de anticipo será devuelta una vez cumplida su vigencia.
En caso de no requerirse el anticipo la estructura de pagos quedará de la siguiente forma:
INFORME
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PLAZO
|
CUOTA
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CONTENIDOS MÍNIMOS EXIGIDOS / RELACIÓN CON CADA PRODUCTO
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I
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A los 90 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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30%
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- Diagnósticos actualizados.
- Listado definitivo de agricultores para el programa.
- Charlas de participación con agricultores en comunas de Chiloé.
- Informe a contraparte técnica.
|
II
|
A los 180 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
|
30%
|
- Informes de resultados iniciales de la investigación de praderas.
- Visitas prediales a agricultores(as) de comunas afectadas.
- Informe con acciones de laboratorio.
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III
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A los 270 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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30%
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-Informes a contraparte técnica de avances y resultados.
- Reuniones de coordinación del programa.
- Visitas prediales a agricultores con zonas afectadas.
- Charlas de transferencia a agricultores(as), para dar a conocer resultados de los efectos, causas y como solucionar praderas y cultivos en al menos 2 opciones por comunas identificadas.
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Final
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A los 570 días corridos contados desde el inicio de la consultoría.
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10%
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- 1 actividad de cierre en cada comuna identificada con demostración de resultados del programa y los objetivos de la investigación, y como se recomiendan solucionar la afectación en praderas y cultivos
- Informe final.
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Cabe señalar que los plazos para la entrega de los productos podrán reprogramarse una vez formalizado el contrato, en términos de ajustes, de acuerdo con el plazo final estimado para los servicios y propuesta otorgada por el proponente, sin alterar el plazo final.
La estructura de los informes debe ceñirse a lo siguiente:
- Resumen ejecutivo (máximo 4 páginas)
- Índice general
- Índice de tablas y figuras
- Índice de anexos (opcional)
- Introducción / Antecedentes
- Objetivos generales y objetivos específicos
- Metodología
- Resultados
- Conclusiones
- Referencias
- Anexos (opcional)
16.5.2. Facturación:
Una vez recibido conforme los servicios y aprobados por parte de la contraparte técnica, quien preste el servicio debe emitir la factura, señalando lo siguiente:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Calle Xa. Región 480, Puerto Montt
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle del servicio y cuota o informe que correspondiente.
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de la factura debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, indicando en el campo folio el ID de la orden de compra y en la opción de pago “crédito”, con copia del PDF a correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde podrá acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
Quien preste el servicio debe acompañar además de la factura el certificado de cumplimento del pago de las leyes sociales de sus trabajadores. Formulario F-30-1 o certificado de PreviRed, en cualquiera de los casos debe corresponder al pago del mes de servicio anterior al que se está pagando. Dicho certificado garantizará el cumplimiento de las normas legales establecidas en el contrato, en el marco de las disposiciones del Código del Trabajo, para dichos efectos.
La Seremi de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada.
Es responsabilidad de quien preste el servicio incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Seremi para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
Por lo anterior y a fin de mitigar errores o descoordinaciones al momento del pago, será obligación que quienes oferten informen, mediante correo electrónico o directamente consignándolo en su factura o documento tributario, los siguientes datos: razón social, RUT, banco, N° cuenta corriente y correo electrónico para la notificación.
Quien se adjudique debe mantener su habilidad para contratar con el Estado durante toda la vigencia del contrato, como también actualizar sus datos en la plataforma electrónica: Domicilio, Representantes legales y datos de contacto.
16.5.3. Factoring
En caso de que quien preste el servicio ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por quien preste el servicio.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica se debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
16.6. Multas
16.6.1. Tipos de Incumplimientos:
La Seremi estará facultada para aplicar multas cada vez que quien preste el servicio no proporcione lo requerido y convenido dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa, descontándolas del pago que se adeude a quien preste el servicio o de acuerdo a lo que establezca el acto administrativo que aplique la multa, pudiendo incluso descontarse del monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la contratación:
N°
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Incumplimiento
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Multa
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1
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No respetar los plazos de entrega de cualquiera de los informes y/o productos comprometidos.
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UF 2 por día hábil de atraso, con un tope de 15 días hábiles.
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2
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Entrega de informes con observaciones por más de dos veces, es decir, la tercera entrega con observaciones quedará afecta a multa.
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UF 3 por evento, con un tope de 2 eventos.
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3
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Cambio, sin aviso, de cualquier integrante del equipo de trabajo técnico que fuera adjudicado.
|
UF 3 por evento, con un tope de 2 eventos.
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16.6.2. Procedimiento del cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Seremi lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente a quien preste el servicio, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones serán por carta certificada y se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880 y sus modificaciones.
Las multas y el comportamiento general de quien preste el servicio serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
16.7. Término anticipado del servicio contratado
La Seremi podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
-Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
-Cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de cobrar la garantía y hacer efectivas las multas que procedieren.
Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, lo siguiente:
a) La negativa, sin causa justificada, de entregar el servicio comprometido.
b) Aplicación de más de tres (3) multas durante la vigencia del contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.3.1, literal ii), de las presentes bases de licitación.
Si quien presta el servicio registra incumplimiento del pago de remuneraciones y/u obligaciones sociales (laborales) de sus trabajadores y no demuestra el cumplimiento de los estados de pago, en los términos que establezca el contrato.
Estado de notoria insolvencia de quien presta el servicio, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Si quien presta el servicio perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
No dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Seremi en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato, además de proceder al cobro de las multas que corresponda.
En este caso, la Seremi debe comunicar el término anticipado por escrito por cualquier medio idóneo por el cual conste la notificación al contratante, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien preste el servicio, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
16.8. Subcontratación
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar con terceros sólo la prestación de los servicios de análisis de laboratorio siempre que ello sea informado por escrito a la Seremi, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 5 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación.
La Seremi se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada. Dicho porcentaje no incluye los profesionales que contrate a honorarios.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, de conformidad con lo que se dispone en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Contratación Pública.
- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ni quien preste el servicio ni la Seremi serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
Quien oferte que se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por cualquier medio idóneo por el cual conste la notificación y por escrito a la Seremi, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Seremi de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases, debiendo extender las garantías si así procede.