10.- ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
De conformidad a lo establecido en el artículo 40, del Decreto Nº 250, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, la entidad licitante, si así lo estima necesario, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que hubieren omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas contadas desde el requerimiento de la Dirección de Administración de Salud de Hualpén, para responder a lo solicitado, vía sistema. En caso de no dar respuesta dentro de plazo estipulado, la oferta será rechazada y no será admisible por lo que no pasará a la evaluación técnica.
En caso de cumplirse con lo requerido se aplicará el criterio de evaluación correspondiente.
Durante la evaluación, la Dirección de Administración de Salud, podrá solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información reportada por los proveedores en su oferta