En caso de existir un empate en el puntaje ponderado se definirá de acuerdo a la siguiente prelación:
1. Mayor puntaje Oferta Técnica.
2. Mayor Puntaje Oferta Económica
3. Mayor puntaje Experiencia Satisfactoria.
4. Mayor puntaje en Cumplimiento Requisitos Formales.
“De persistir el empate se elegirá a aquel proveedor que ingreso primero su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, según la fecha y hora indicado en el comprobante de envió de oferta”
12.- REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La Municipalidad, establece desde ya que se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal mercado público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
La revocación de esta licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación ya sea porque:
a) Se trate de actos declarativos creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos;
c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.