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Revocación o suspensión de la licitación |
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En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de
ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la
respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la
inconsistencia no sea subsanable, el SERPAT podrá revocar el proceso licitatorio mediante
resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión
de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
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Comisión de Evaluación |
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La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará,
conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias
técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés
quienes presenten oferta en esta licitación, para lo cual al momento de la adjudicación se
emitirá una declaración jurada firmada por sus integrantes, de acuerdo a la Directiva N° 14
de la Dirección de Compras Públicas.
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Criterios de adjudicación y su ponderación |
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Las ofertas serán ponderadas con un 70% para los aspectos económicos, con un 26% para
los aspectos técnicos, y un 4% para los requisitos formales, adjudicándose la licitación a la
oferta que obtenga el mayor puntaje como consecuencia de la aplicación de los referidos
criterios.
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Evaluación de la oferta |
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El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá requerir aclaraciones a la parte oferente,
cuyas ofertas exijan un análisis más detallado para la evaluación correspondiente, siempre
que dicha solicitud se enmarque dentro de los términos establecidos en el artículo 40 del
Reglamento de la ley N° 19.886 y punto 5.3 de las presentes bases administrativas. Dichas
aclaraciones formarán parte integrante de la respectiva oferta y deberán realizarse a través
del portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismos de resolución de empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un
empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en
orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en precio ofertado. Si no se
desempata con lo anterior.
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en plazo de entrega. Si no se
desempata con lo anterior.
3. Se preferirá al oferente que haya subido primero su oferta al portal.
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Adjudicación |
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La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación
formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de
licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y
económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada,
cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta
la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a
indemnización alguna
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En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada
en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de
información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará
el nuevo plazo para la adjudicación
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Consultas respecto del proceso de adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la
Licitación, dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl las consultas respecto a la
adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se
publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema
www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo
de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
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Readjudicación |
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El Serpat podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de
acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al
adjudicatario.
b) Si se comprobaré falsedad en la oferta del oferente.
c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del
contrato.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo
4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para
verificar dicha condición.
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En cualquiera de los casos, el Serpat podrá adjudicar al siguiente proponente mejor
calificado.
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Del Contrato |
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El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el
contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea
contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a
del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser
contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el
Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio
de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será
aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado
a través del correspondiente acto administrativo.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y
comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de
Justicia.
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Plazo de vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá duración de 12 meses a contar de la fecha de este contados a partir de
la primera entrega de petróleo.
Sin embargo, este queda supeditado al monto disponible para la adquisición del servicio
licitado, en especial atención a que valor del litro de petróleo diésel corresponderá al que
éste tenga al momento de la solicitud por parte del Museo, ya que éste se calcula
semanalmente conforme la misma periodicidad en que ENAP varíe sus precios de paridad
de importación a las Compañías Distribuidoras de Combustibles y los impuestos aplicables,
que se determinan al momento de facturación.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo
de vigencia del contrato, ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Renovación del Contrato |
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Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos, suministro de combustible petróleo
para la caldera de calefacción del Museo Antropológico Martin Gusinde, mediante
resolución fundada, se podrá renovar por 1 período de 12 meses, siendo facultativo para el
Serpat la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de
gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad
presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva
garantía de fiel cumplimiento
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Prohibición de cesión del Contrato |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la
Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o
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parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en
especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán
transferirse de acuerdo con las normas del derecho común
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Subcontratación |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato,
solamente si lo señala en su oferta, indicando quién será el subcontratado y entregando
los antecedentes que correspondan, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento
de este permanecerá en el Proveedor adjudicado. Tales relaciones laborales se regirán por
lo establecido en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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Posibilidad de aumento o disminución de los servicios |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad
presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y
consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según
proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no
podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto
del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la
licitación.
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Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato |
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato,
como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo
dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la
adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en:
Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o
cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos
del artículo 31 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley
N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en
Santiago o, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”
con la siguiente glosa: “Adquisición de combustible diésel para calefacción del Museo
Antropológico Martin Gusinde de Puerto Williams”.
Dicha garantía será recibida al Adjudicatario/a cambio de la Garantía de Seriedad de la
Oferta. La Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada
en pesos y ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato, con una
vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días
corridos.
En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N° 250, Reglamento de la Ley
N° 19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física o
electrónicamente.
En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos
en el punto 1.2 de las Bases Administrativas, el SERPAT podrá desestimar la oferta
presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el SERPAT
podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el
proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el
punto 1.2 de las Bases Administrativas.
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En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma
será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que
procedan.
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Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato |
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El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez
transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose
presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones
Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Contraparte Técnica de la Obra
del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la
devolución del documento de garantía.
En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y
oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
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Forma de pago |
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El SERPAT procederá a efectuar el pago en estados de pagos correspondientes a cada
entrega de petróleo de acuerdo con la periodicidad que éste sea requerido según necesidad
del Museo.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del
documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa
constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos por el
encargado del contrato.
Cada estado de pago deberá acompañarse de un Certificado de Antecedentes Laborales y
Previsionales (F30), emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Libertador Bernardo O’Higgins N°498, Punta Arenas
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Multas |
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El SERPAT podrá aplicar las siguientes multas:
• 3 UF por cada día corrido de atraso en la entrega final del producto con un tope de 7
días corridos o por efectuar una entrega parcial de lo que fuere solicitado por el
Museo.
• 2 UF por cada incumplimiento de los requisitos de explicitados en las bases técnicas
relativos a camión certificado para la entrega de combustible; que cuente con
flujómetro y conductor con licencia de conducir Clase A-4 o A-5.
• Si Serpat presentare observaciones a la entrega final, el adjudicatario tendrá 10 días
corridos para subsanarlas, a partir del cual, se aplicarán multas con los mismos valores
diarios señalados en el literal anterior, con un tope de 10 días corridos.
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La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los
cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de
la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el
proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva
mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá
efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los
mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la
multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá
efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá
ser a la vista, irrevocable y nominativo. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el
cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner
término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el
artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°
19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el
primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula
penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza
mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo
del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por
parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará
lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor
responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta
obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Término anticipado del Contrato |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo
13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que
concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos,
se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) El proveedor exceda el tope de 7 días corridos para la entrega de los productos y/o
exceda e tope de 10 días corridos para subsanar las observaciones realizadas en el en
la entrega del informe final, todo respecto del plazo señalado en las presentes bases.
b) El proveedor no cumpla con las especificaciones señaladas en las bases técnicas.
c) El proveedor se encuentre incapacitado de prestar los servicios licitados.
d) Los productos entregados no corresponden con la información entregada en la oferta.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes
casos:
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a) Proveedor que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
b) Proveedor que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento
concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento.
c) Proveedor que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus
trabajadores.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término
anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al
Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo
más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al
contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada
precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el
Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado
del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los
mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el
término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga,
debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de
dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder.
Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de
2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía
de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes
para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del
Reglamento de la Ley N° 19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la
modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando
exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido
suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que
deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá
ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación
mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 11.392, de 2019). Lo anterior, sin
perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de
los servicios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación
contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá
constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme
con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la
Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato
por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las
consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes
N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
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Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a
las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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BASES TÉCNICAS |
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El Museo Antropológico Martin Gusinde (MAMG,) dependiente del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural (SERPAT) requiere la adquisición de los servicios de “Adquisición de
combustible diésel para calefacción del Museo Antropológico Martin Gusinde de Puerto
Williams”.
A continuación, se detallan las características mínimas que deben tener el producto:
• Petróleo diésel a granel con entregas parcializadas en Aragay N°1, de Puerto Williams,
de acuerdo con la necesidad del Museo.
• La cantidad mínima de Petróleo solicitada por cada entrega será de 1.000 litros.
• Camión Certificado para la Entrega de Combustible.
• Licencia de Conducir del conductor del Camión Clase A-4 o A-5.
• Camión que realizará el despacho deberá contar con un Flujómetro (contador de
litros), al momento de realizar la descarga.
• El funcionario que estará cargo de la solicitud como recepción del combustible, es el
Señor Herman Monges Peña.
• Los documentos mencionados precedentemente serán solicitados en la primera
entrega de combustible, sin perjuicio de que puedan solicitarse en cualquier
momento durante la vigencia del contrato.
La entrega se realizará en el Museo Antropológico Martin Gusinde de Puerto Williams,
calle Aragay # 1, Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos.
El valor del litro de petróleo diésel corresponderá al valor que éste tenga al momento de
la solicitud por parte del Museo. En este sentido es valor ajustable según precio de lista.
La facturación corresponderá a cada una de las entregas efectuadas del combustible.
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Modificaciones a las Bases |
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Antes del cierre de recepción de las ofertas, el SERPAT, mediante resolución fundada y
debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de
adecuación, a objeto de que las personas oferentes puedan readecuar sus propuestas.
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Presentación de antecedentes después del cierre de la fecha de recepción de ofertas |
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Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N° 19.886, el SERPAT podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el SERPAT podrá requerir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de
evaluación, estos no podran ser objeto de evaluacion El plazo para presentarlos será de 3
días corridos, contados desde el requerimiento por parte del SERPAT.
En ningún caso se solicitarán documentos que sean objeto de evaluación de las ofertas
presentadas.
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