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Resolución de Empates |
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En el caso de que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en Oferta Económica. Si no se desempata con lo anterior,
- Desempatará aquel que presente mayor puntaje en Oferta Técnica. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquél que presente mejor evaluación en Experiencia del Profesional Responsable.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los proponentes podrán hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, (museo.araucania@museosdibam.cl), las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SNPC contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
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Adjudicación |
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La selección del Adjudicatario será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, señalado en el numeral 6.1. De las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El SNPC se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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6.9. En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el SNPC informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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Re adjudicación |
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El Servicio Nacional del Patrimonio Cultura podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
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Del contrato. |
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El contrato escrito será elaborado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el SNPC no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
El contrato que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural suscriba con el oferente seleccionado, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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Plazo de vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá vigencia de 12 meses a contar de la fecha de suscripción del contrato.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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9. Renovación del Contrato |
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En caso de ser necesario mediante resolución fundada, se podrá renovar por 1 período, siendo facultativo para el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural,( SNPC) la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento.
En este caso, el precio se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC del período de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación del contrato.
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Prohibición de cesión del Contrato |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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Subcontratación |
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El proveedor no podrá subcontratar ninguno de los servicios encomendados; el incumplimiento de esta prohibición de parte del mismo, se considerará de carácter grave, facultándose al SNPC para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el proveedor.
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Posibilidad de aumento o disminución de los servicios complementarios |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el SNPC podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
Asimismo, se podrá contratar alguno de los servicios complementarios tipificados en las bases técnicas, pero en cualquier caso, los aumentos de contratos más la contratación de servicios complementarios, no podrán superar, en su conjunto, el tope señalado en el párrafo anterior.
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se reserva el derecho de contratar los servicios complementarios con el proveedor adjudicado o con un proveedor distinto según lo estime pertinente.
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Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato |
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El SNPC devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por el proveedor un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
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Multas |
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El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural aplicará una multa equivalente a 5UF por cada día en que no se entregue el servicio y 2 UF por cada día que no se cumpla la cantidad de horas hombres diarios establecidos, durante la vigencia del contrato establecido en las presentes bases, con un tope de tres o cinco días corridos respectivamente, dentro del plazo de tres meses. Además, aplicará las siguientes multas:
a. 1 UF cuando algún individuo del personal del servicio no concurra con su uniforme de trabajo completo en forma más de dos oportunidades.
b. 1UF cuando algún individuo del personal del servicio no acate las normas internas de higiene y seguridad del edificio.
El proveedor podrá reclamar de su aplicación al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva.
No habiéndose presentado descargos por el proveedor, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y el proveedor deberá efectuar el pago correspondiente a la multa. Si no lo hiciere, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o bien ella solicita el retraso.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al SNPC a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Termino de contrato anticipado |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) Cuando se hayan superado los topes establecidos para la aplicación de multas, manteniéndose los incumplimientos.
b) El contratista se encuentre incapacitado de prestar los servicios licitados
c) El contratista no cumpla, sin aviso, con los plazos ofertados en el ítem de Propuesta de control fitosanitario y programa de manejo y reposición de césped.
d) Cuando el Adjudicatario o subcontratista incumpla con las normas laborales previsionales y tributarias respecto de sus empleados, lo que se tendrá por ocurrido cuando exista una sentencia condenatoria de Tribunal competente, dentro de los últimos 2 años.
e) Cuando existan tres reclamos reiterados notificados por escrito a la empresa, sin posterior reparación dentro de los tres días hábiles siguientes a cada reclamo.
Asimismo, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Proveedor que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
b) Proveedor que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento.
c) Proveedor que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
El Proveedor podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al SNPC dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El SNPC resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SNPC aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el SNPC hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Requerimientos Técnicos |
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2.1. Tareas generales de mantención del jardín solicitadas
- Desmalezado
Las malezas se controlarán manualmente y en forma semanal.
- Riego
Se deberá considerar un riego manual cubriendo las necesidades vegetativas de acuerdo a la época del año. El adjudicatario deberá proveer una manguera para riego de 70 metros, y diámetro de media pulgada, la cual pasará a formar parte de la propiedad del museo.
- Fertilización cuando corresponda.
Se usará un criterio técnico para determinar las necesidades nutricionales de las especies vegetales existentes en la mantención. Las dosis dependerán del estado nutricional de las plantas a fertilizar además, de las recomendaciones generales que se aplican en jardinería por especies a tratar, la época de aplicación y las especies consideradas deberá ser sugerida como parte de la oferta técnica, considerando al menos 2 aplicaciones durante el periodo de vigencia de esta licitación considerando los períodos de mayor requerimiento nutricional de las plantas.
- Aseo general
El aseo se deberá realizará temprano de lunes a viernes. El material de desecho vegetal será depositado en el área destinada para ello; en tanto su retiro periódico será coordinado por el Museo Regional de la Araucanía, por lo que no debe incluirse como costo operacional. Papeles y otras basuras deberán ser depositadas en los contenedores dispuestos para tal efecto proporcionado por el museo. Se debe considerar la limpieza y retiro de hojas secas en el perímetro exterior del Museo, por veredas de calle Thiers y el Bosque.
- Control Fitosanitario:
Contempla la detección y eliminación de plagas y enfermedades con pesticidas inocuos cuando corresponda. El adjudicatario deberá confeccionar un diagnóstico de las plagas y enfermedades que existan en el jardín para diseñar el programa de control químico preventivo del jardín. Se contempla al menos 1 aplicación de control de plagas, permitiendo tener a los árboles y plantas limpias y sanas. En los casos que se requiera un control curativo específico, se aplicará el químico recomendado en las dosis y número de aplicaciones necesarias, terminando el tratamiento correcto al problema existente. Las Plagas más comunes que dominan los jardines son: Pulgones, Conchuela, Cuncunillas, Arañita y las enfermedades como Venturia, Oídium, Botritis, etc.
- Césped:
Se deberá programar un manejo para el césped con los siguientes aspectos:
a) Cortes: El césped se deberá mantener a una altura máxima de 5 cm., y con una frecuencia de siete días para el período Primavera –Verano y cada quince días para el período Otoño –Invierno.
b) Aireación: Se deberá efectuar una aireación del suelo en aquellos lugares en que se requiera, al menos en al menos 1 oportunidad en el mes de septiembre o en aquel que bajo fundamentos técnicos la empresa sugiera en su propuesta técnica.
c) Reposición: Según la gravedad del daño que afecte al césped se procederá a resembrarlas, excluyendo áreas sombreadas. La reposición debe considerarse de manera especial en las jardineras ubicadas en el frontis del Museo y en las jardineras ubicadas en el estacionamiento.
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Tareas Específicas |
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a) Podas de Limpieza General:
Se contempla realizar una poda de limpieza, sanitaria y de mantención de forma, en aquellas especies menores que lo requieran. La poda en especies mayores está orientada sólo a eliminar ramas secas existentes y otras que por razones estructurales presenten peligro de caídas, para lo cual la empresa que se adjudique esta licitación deberá elaborar una propuesta respectiva, previa evaluación.
b) Manejo de Especies menores (Hortensias y Rosales).
Se debe considerar al menos una Poda a la salida del invierno o en el periodo que bajo fundamentos técnicos la empresa sugiera en su propuesta técnica. Esta debe ser efectuada por personal experto y la reposición y replantado de especies faltantes para mantener una continuidad y distanciamiento regular en el perímetro. En ambas se debe considerar fertilización
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Servicios complementarios |
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Si eventualmente aparecieran tareas adicionales durante el período del contrato, tales como reposición de especies, podas, corte de árboles, trabajos de jardinería específicos, eliminación de plagas, entre otros no contemplados en las presentes bases técnicas, se estudiará su conveniencia y factibilidad en cada caso, previa propuesta de la empresa a cargo, de acuerdo con lo establecido en el punto 12 de las bases administrativas.
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Otros requisitos |
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Personal
Se requiere durante la ejecución de los trabajos una dotación permanente de 1 jardinero, que abarcará toda el área de trabajo y cumplirá un horario pre-establecido de 09:00 hrs a 13:00 hrs., de media jornada, de Lunes a Viernes de cada semana, quien cumplirá tareas acorde a un plan elaborado por la empresa y visado por la Dirección del Museo. Su trabajo estará orientado especialmente a las Tareas generales de mantención del jardín solicitadas en el punto 2.1 de los Requerimientos Técnicos de estas bases. Eventualmente también podrá realizar algunas de las Tareas Específicas especificadas en el punto 2.2 de los Requerimientos Técnicos. Si alguna de las tareas de modo eventual requiere más operarios, se deberá contemplar personal necesario que cumplirá aquellas faenas específicas y puntuales que lo requieran.
El trabajo deberá ser supervisado y dirigido por un profesional del área (Ingeniero Agrónomo, Técnico agrícola, paisajista, Ingeniero Forestal o similar), quien será el responsable técnico y encargado de elaborar la planificación de trabajos y su supervisión.
Informes
Durante el primer mes de trabajo, el adjudicatario deberá entregar un informe con los siguientes contenidos:
• Propuesta de control fito sanitario con plan de aplicaciones
• Programa manejo y reposición de césped.
Nota: La empresa deberá informar las características de cada uno de los productos que utilizará para que el mandante estudie y autorice su aplicación. Estos deben ser inocuos para el ser humano y animales.
Duración de los trabajos
Las actividades contempladas en la presente licitación tendrán duración de un año (12 meses) a partir de la fecha de firma de contrato.
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Perfil profesional |
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La empresa que se adjudique la presente licitación deberá contar con experiencia demostrable en el rubro de los servicios solicitados. Y un profesional del rubro con título técnico o profesional que actuará como supervisor y contraparte técnica del Museo.
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Obligaciones del adjudicatario |
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• El contratista deberá conformar un equipo de trabajo adecuado para realizar correctamente las tareas y actividades solicitadas.
• La empresa deberá nombrar a un Profesional supervisor calificado en el área de competencia de esta licitación, el que se constituirá en el responsable técnico por los servicios provistos por la empresa ante el Museo Regional de la Araucanía, y quien deberá visar la planificación de acciones. Esta planificación deberá contemplar todas las acciones contempladas en esta licitación y distribución de trabajos por parte del Jardinero/a asignado a la Unidad.
• El contratista deberá asumir la provisión, traslado e instalación de todos los productos e insumos necesarios para cumplir con las especificaciones de la presente licitación.
• El personal que desempeñe los trabajos de media jornada en el Museo deberá contar con contrato de trabajo y estar asegurado en una mutual autorizada ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), cuando corresponda. La empresa deberá estar dispuesta a certificar dicha afiliación y protección especial a sus trabajadores.
• Respecto de servicios higiénicos, la Unidad podrá facilitar el acceso a los baños del personal de servicios menores, sólo si se mantienen las condiciones de limpieza actuales. El Museo facilitará un espacio para guardar materiales necesarios para cumplir con las labores de mantención.
• La empresa se compromete a utilizar todos los implementos, vestimenta y equipos de seguridad necesarios para el uso de los trabajadores y la empresa supervisará el uso adecuado y permanente de dichos equipos e implementos de acuerdo a su plan de prevención de riesgos.
• La empresa deberá proteger las instalaciones, infraestructura, equipamientos y otros que se ubiquen en el sector de trabajo o alrededor de ella, de manera tal de evitar los riesgos de daños o perjuicios del patrimonio fiscal.
• El personal de la empresa deberá permanecer identificado siempre que permanezca al interior del edificio, para lo cual se le mantendrá una tarjeta de control de asistencia con su nombre.
• El contratista y su personal deberá obedecer las instrucciones de seguridad emitidas por el Museo.
• La empresa, antes de recibir el pago, deberá certificar el cumplimiento de pago previsionales de los trabajadores.
• Cualquier cambio en el equipo del personal de la empresa que se realice desde el inicio de las obras deberá ser informado y sometido a la autorización de las autoridades del servicio y del Supervisor o Inspector Técnico.
• La empresa deberá estar dispuesta a reemplazar al personal que no desempeñe correctamente las tareas y actividades asignadas, que presente inasistencias y atrasos reiterados, que se ausente sin justificación y que presente deficiencias en el trato con los funcionarios del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o con el equipo de trabajo del Museo.
• La empresa deberá mantener limpio y aseados los sectores en los cuales realice los trabajos de manera que las actividades normales del Museo se lleven a cabo.
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Obligaciones del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural |
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El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, pagará mensualmente de acuerdo a lo señalado en el punto 14 de las Bases Administrativas.
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Presentación de la oferta |
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La empresa deberá adjuntar en el portal los siguientes antecedentes:
1. Documentos adjunto con Oferta Económica
2. Documento adjunto con Oferta Técnica que debe incluir:
3. Cronograma con programa de trabajo.
4. Currículum de la empresa con trabajos asociados al rubro SOLO del periodo (febrero 2018 /febrero 2019), y sus respectivos comprobantes. Sin los comprobantes requeridos, los trabajos presentados en el currículo no serán considerados.
5. Copia simple de título técnico profesional de profesional responsable y currículum simple
6. Propuesta técnica
7. Anexos
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