Licitación ID: 4445-1-LE22
MANTENCIÓN SERVICIO DE JARDINERÍA MRA
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 43
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Productos o servicios
1
Servicios de sembradío o mantenimiento de jardines 1 Unidad
Cod: 70111703
Mantención SERVICIO DE JARDINERÍA Y EXTERIORES DEL MUSEO REGIONAL ARAUCANÍA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN SERVICIO DE JARDINERÍA MRA
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
MANTENCIÓN DE SERVICIO DE JARDINERÍA DEL MUSEO REGIONAL ARAUCANÍA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUSEO REGIONAL DE LA ARAUCANIA
R.U.T.:
60.905.000-4
Dirección:
Avda. Alemania N° 084
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-09-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 25-08-2022 15:53:52
Fecha inicio de preguntas: 01-09-2022 15:00:00
Fecha final de preguntas: 05-09-2022 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-09-2022 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-09-2022 12:29:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-09-2022 12:29:00
Fecha de Adjudicación: 04-10-2022 15:49:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita obligatoria a terreno 01-09-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se hará a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl. Las Bases son obligatorias para todos los oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por estos por el solo hecho de presentar sus ofertas. Ante cualquier eventual contradicción entre las presentes bases y la información publicada en la caratula de la licitación en el Portal Mercado Público que no haya sido aclarada en un sentido o en otro, deberá entenderse como válido lo señalado en las bases. Los oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas. Será deseable que los proponentes se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de los Organismos Públicos, Chile Proveedores, al momento de presentar sus ofertas. En todo caso, para celebrar el contrato definitivo a las personas adjudicadas se les exigirá acreditar la inscripción en Chile Proveedores. En caso de que el oferente adjudicado se haya presentado bajo la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, cada proveedor o proveedora de dicha unión deberá inscribirse en Chile Proveedores, previo a la celebración del contrato. La Dirección del Museo Regional de la Araucanía actuará como Unidad Técnica a cargo para la presente licitación.
Documentos Técnicos
1.- Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases y encontrándose inscritas en el portal www.mercadopublico.cl, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. Para las personas extranjeras, se observará lo dispuesto en el artículo 67 del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso de que se participe en la presente licitación mediante la modalidad de “Unión Temporal de Proveedores”, ésta deberá cumplir con todos los requisitos especiales establecidos en el artículo 67 bis del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. 2.2. No podrán participar a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital. b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N° 20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho. d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo. Lo anterior se acreditará mediante las declaraciones juradas que se encuentran en el anexo N° 2 y N° 3 del presente instrumento.
 
Documentos Económicos
1.- 5.1. Presentación de antecedentes del proponente para ofertar Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. La sola presentación de las ofertas por parte del proveedor, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas. Los oferentes que participen de esta licitación, que se encuentren inscritos en Chile proveedores y que, además, mantengan actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrán acreditar dichos antecedentes por esta vía. 5.2. Antecedentes legales para la presentación de ofertas A los proponentes que sean personas naturales o jurídicas que hayan decidido participar en la licitación, se les exigirá la presentación de tres declaraciones juradas adjuntas (anexos 1, 2 y 3) y de la oferta económica (anexo N° 4), firmadas por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. No requiere ser ante notario público. Además, se requerirá la presentación de los siguientes antecedentes: a) Para personas naturales: - Fotocopia de la cédula nacional de Identidad. - Fotocopia de Iniciación de actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite. b) Para personas jurídicas: - Fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica. - Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal. - Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere. - Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha de la propuesta. c) Unión Temporal de Proveedores: - Documento que formaliza la Unión Temporal, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las partes, la identificación del representante legal con poderes suficientes, y la vigencia de esta unión, la que no podrá ser inferior al plazo del servicio en licitación, incluyendo la posible renovación, si se contemplare. - Fotocopia de los RUT y cédulas de identidad de las personas jurídicas o naturales participantes. La falta de cualquiera de los documentos anteriormente explicitados al momento de la apertura de las ofertas, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible, salvo la excepción establecida en el punto 5.3. 5.3. Presentación de antecedentes administrativos después del cierre de la fecha de recepción de ofertas Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N°19.886, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el SNPC podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del SNPC. 5.4. Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha de suscripción del contrato. Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla. b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato. En virtud de lo establecido en el artículo 67 bis del D.S. 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. La adjudicación queda condicionada, a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases. De acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte adjudicataria será considerada inhábil para contratar, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el SNPC, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación. Además, el SNPC podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. 5.5. Recepción de las propuestas La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes del proponente, serán las señaladas en los antecedentes de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas dentro del plazo señalado en el portal, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. Las ofertas tendrán una vigencia de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. 5.6. Posibilidad de presentar más de una oferta Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. En caso de presentarse más de una propuesta, se deberá incluir un anexo comparativo, especificando claramente las diferencias entre ambas propuestas, así como las ventajas y desventajas de cada una. 5.7. Ingreso de la Oferta Económica en el Portal Mercado Público La oferta económica deberá ser presentada a través del sitio web www.mercadopublico.cl, y se deberán subir todos los antecedentes señalados en este numeral de las presentes Bases. Los oferentes deberán constatar el envío de sus ofertas económicas través del portal www.mercadopublico.cl.Para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser impreso por el proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes). La única oferta económica válida será la presentada a través del Portal, debidamente establecida en el Anexo N° 4 de las presentes bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por medio distinto al establecido en estas bases, siendo declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no presenten el anexo señalado. Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas. En caso de contradicción entre la oferta señalada en el sistema Mercado Público y la presentada en el Anexo N° 4, se considerará como válida la indicada en el Anexo N° 4. Las propuestas económicas y los antecedentes del oferente deben estar presentadas correctamente en tiempo y forma; de no ser así, quedarán excluidas de este proceso. El precio que señalen los oferentes en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá al valor total neto (sin IVA). Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos. Adicionalmente, se solicita que el proveedor indique si su servicio es afecto o exento de IVA. Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA si correspondiere. Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento establecidas en forma unilateral. Cualquier costo adicional debe ser indicado expresamente. En caso contrario, se asumirá que los costos son exclusivamente los referidos en la propuesta económica. Una vez adjudicada esta licitación, el oferente no podrá invocar ninguna causa con el ánimo de aumentar el valor adjudicado. 5.8. Monto máximo disponible La oferta económica propuesta por el oferente no puede exceder el presupuesto máximo disponible de $7.831.999.- (siete millones ochocientos treinta y un mil novecientos noventa y nueve pesos) IVA incluido, para un periodo de 12 meses. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible. 5.9. Ingreso de la Oferta Técnica en el Portal Mercado Público La Oferta Técnica y sus correspondientes anexos deben ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivos adjuntos, indicando detalladamente las características importantes y/o relevantes del servicio (o producto) requerido, según el formato establecido en las Bases Técnicas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACIÓN EXPERIENCIA DE LA EMPRESA Más de 7 trabajos en el rubro demostrable en el último año (junio 2021/ junio 2022). 5% Entre 5 y 7 trabajos en el rubro demostrable en el último año (junio 2021/junio 2022). 4% Entre 2 y 4 trabajos en el rubro demostrable en el último año (junio 2021 /junio 2022). 2% 1 trabajo en el rubro demostrable en el último año (junio 2021 / junio 2022). 1% No presenta experiencia demostrable en el último año (junio 2021/junio 2022). 0% 5%
2 EVALUACION EXPERIENCIA PROFESIONAL RESPONSABLE Oferente presenta profesional con 4 o más años de experiencia luego de fecha de titulación, expresado en currículum y verificado en la copia de su título. 6% Oferente presenta profesional de al menos 1 año pero menos de 4 años luego de fecha de titulación, expresado en currículum y verificado en la copia de su título 3% Oferente presenta profesional con menos de 1 año de experiencia, luego de fecha de titulación expresado en currículum y verificado en la copia de su título. 0% No presenta profesional o éste no cumple con los requisitos de acreditación de título según las bases. Inadmisible 6%
3 Documentos legales Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2% Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases), a solicitud del SNPC, en el plazo establecido en el numeral 5.3. 0% La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del SNPC, en el plazo establecido en el numeral 5.3, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible. oferta presentada será declarada inadmisible 2%
4 CONDICIONES DE REMUNERACION Evaluará las condiciones laborales del trabajador que prestará servicios de jardinero/a, en relación a la remuneración obtenida según la fórmula señalada en las bases. 5% No presenta condiciones laborales. Inadmisible 5%
5 Oferta técnica y económica Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 2% Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0% 2%
6 CONDICIONES DE LA OFERTA Oferta completa y detallada, acorde a los requerimientos (descripción y características del servicio) y que no requiere aclaraciones.15%.- Oferta completa, describiendo de manera general los servicios, pero que requiere de aclaraciones menores. 8%.- Oferta incompleta pero que cumple con la entrega de requisitos de admisibilidad, y/o presenta inconsistencias que requerirían de aclaraciones. 0%.- 15%
7 EVALUACIÓN DEL CRONOGRAMA DE TRABAJO Presentación de cronograma de trabajo detallado acorde a los requerimientos establecidos en las Bases Técnicas. 5%.- Presenta cronograma incompleto, pero que cumple con la entrega de requisitos de admisibilidad, y/o presenta inconsistencias que requerirían de aclaraciones. 0%.- No presenta plan de cronograma de trabajo .Inadmisible.- 5%
8 Evaluación de la oferta económica La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula: POE: (%) x (OEB/OEE) Donde: POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: En caso de ser necesario mediante resolución fundada, se podrá renovar por 1 período de 12 meses, siendo facultativo para el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, SNPC la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisi
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Carlo Vaccaro
e-mail de responsable de pago: carlo.vaccaro@museoschile.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Pilar Hermosilla
e-mail de responsable de contrato: pilar.hermosilla@patrimoniocultural.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2896780-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar ninguno de los servicios encomendados; el incumplimiento de esta prohibición, se considerará de carácter grave, facultándose al SNPC para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tip
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Fecha de vencimiento: 31-12-2023
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del proveedor, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 31 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en Santiago, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “Servicio de Mantenimiento de los Jardines y Áreas Verdes del Museo Regional de la Araucanía”. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato y cinco por ciento (5%) del precio del contrato cuando el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416. Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, incrementado en noventa días corridos. En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, la garantía de fiel cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que el adjudicatario/a, no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas, el SNPC podrá desestimar la oferta presentada y adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el SNPC podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
Glosa: Servicio de Mantenimiento de los Jardines y Áreas Verdes del Museo Regional de la Araucanía”
Forma y oportunidad de restitución: El SNPC devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por el proveedor un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía. En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Mecanismos de resolución de empates
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente: 1. Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en Oferta Económica. Si no se desempata con lo anterior, 2. Desempatará aquel que presente mayor puntaje en Oferta Técnica. Si no se desempata con lo anterior, 3. Se preferirá a aquél que presente mejor evaluación en Experiencia del Profesional Responsable.
Adjudicación
La selección del adjudicatario será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, señalado en el numeral 6.1 de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases. El SNPC se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
6.9. En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación
En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el SNPC informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
Consultas respecto del proceso de adjudicación
Los proponentes podrán hacer, a través de correo electrónico del contacto de la licitación, (merlin.vallverdu@museoschile.gob.cl), las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SNPC contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde el vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
Readjudicación
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
Del contrato
El contrato escrito será elaborado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas. En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el SNPC no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. El contrato que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural suscriba con el oferente seleccionado, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Temuco y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Plazo de vigencia del Contrato
El contrato tendrá vigencia de 24 meses a contar de la fecha de suscripción del contrato. Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Renovación del Contrato
En caso de ser necesario mediante resolución fundada, se podrá renovar por 1 período de 12 meses, siendo facultativo para el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, (SNPC) la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento. En este caso, el precio se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC del período de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación del contrato.
Prohibición de cesión del Contrato
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
12. Posibilidad de aumento o disminución de los servicios complementarios
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el SNPC podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación. Asimismo, se podrá contratar alguno de los servicios complementarios tipificados en las bases técnicas, pero en cualquier caso, los aumentos de contratos más la contratación de servicios complementarios, no podrán superar, en su conjunto, el tope señalado en el párrafo anterior. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se reserva el derecho de contratar los servicios complementarios con el proveedor adjudicado o con un proveedor distinto según lo estime pertinente.
Multas
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural aplicará una multa equivalente a 5 UF por cada día corrido en que no se entregue el servicio y 2 UF por cada día corrido que no se cumpla la cantidad de horas hombres diarios establecidos, durante la vigencia del contrato establecido en las presentes bases, con un tope de tres o cinco días hábiles respectivamente, dentro del plazo de tres meses. El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse. Además, aplicará las siguientes multas: a. 1 UF cuando algún individuo del personal del servicio no concurra con su uniforme de trabajo completo en más de dos oportunidades. b. 1 UF cuando algún individuo del personal del servicio no acate las normas internas de higiene y seguridad del edificio. El proveedor podrá reclamar de su aplicación al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos por el proveedor, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y el proveedor deberá efectuar el pago correspondiente a la multa. Si no lo hiciere, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. No se aplicará multa si la falta causante de ésta se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o bien ella solicita el retraso.
Confidencialidad
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato. La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al SNPC a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Término anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos: a) Cuando se hayan superado los topes establecidos para la aplicación de multas, manteniéndose los incumplimientos. b) El contratista se encuentre incapacitado de prestar los servicios licitados. c) El contratista no cumpla, sin aviso, con los plazos ofertados en el ítem de propuesta de control fitosanitario y programa de manejo y reposición de césped. d) Cuando el adjudicatario o subcontratista incumpla con las normas laborales, previsionales y tributarias respecto de sus empleados, lo que se tendrá por ocurrido cuando exista una sentencia condenatoria de tribunal competente, dentro de los últimos 2 años. e) Cuando existan tres reclamos reiterados notificados por escrito a la empresa, sin posterior reparación dentro de los tres días hábiles siguientes a cada reclamo. Asimismo, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá poner término anticipadamente al contrato en los siguientes casos: a) Proveedor que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. b) Proveedor que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento. c) Proveedor que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá poner término anticipado al contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al proveedor por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. El proveedor podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al SNPC dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El SNPC resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el proveedor, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SNPC aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el SNPC hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
18. Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.