Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, RUT N° 60.905.000-4
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Fecha de vencimiento:
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31-01-2021
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Monto:
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10
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 31 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en Santiago, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “Reparación de techumbre y baño sector comedor, para complejo Compañía”.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos.
En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente.
En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, el SNPC podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el SNPC podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas.
En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan
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Glosa:
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“Reparación de techumbre y baño sector comedor, para complejo Compañía”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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El SNPC devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
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