Licitación ID: 4454-16-LE25
PROVISION SEGUROS PARA BIENES DE LA MUNICIPALIDAD
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Seguros de edificios o de su contenido 1 Unidad
Cod: 84131501
PROVISION DE SEGUROS PARA BIENES MUNICIPALES, SEGÚN ESPECIFICACIONES TECNICAS, BASES ADMINISTRATIVAS Y ANEXOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PROVISION SEGUROS PARA BIENES DE LA MUNICIPALIDAD
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
LICITACION PUBLICA PARA LA PROVISION DE SEGUROS GENERALES PARA LOS BIENES MUNICIPALES, SU CONTENIDO Y OTROS DESCRITOS EN ESPECIFICACIONES TECNICAS
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
ADMINISTRACION Y FINANZAS - DEPTO ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.150.600-2
Dirección:
FREIRE N°351
Comuna:
Hualqui
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-05-2025 10:00:00
Fecha de Publicación: 02-05-2025 13:29:17
Fecha inicio de preguntas: 02-05-2025 13:46:00
Fecha final de preguntas: 08-05-2025 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-05-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-05-2025 10:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-05-2025 10:02:00
Fecha de Adjudicación: 13-05-2025 10:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN PTO. 13.1 a) y b) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
2.- SEGÚN PTO. 13.1 c) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
3.- SEGÚN PTO. 13.1 d), e), f) y g) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, SEGÚN CORRESPONDA
4.- BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN PTO. 13.2 a) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
 
2.- SEGÚN PTO. 13.2 b) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
 
3.- ESPECIFICACIONES TECNICAS PROVISIÓN DE SEGURO PARA BIENES MUNICIPALES
 
4.- CIRCULAR N° 2106 DEL 20213
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN PTO. 13.3 a) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
2.- La oferta debe ser ingresada de acuerdo a las condiciones del Portal.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos 10 Ptos. Ofertas que presentan todos los documentos administrativos, según lo señalado en las bases administrativa, hasta la fecha de cierre de la propuesta 0 Ptos. Ofertas que presentan los documentos administrativos después del cierre de propuestas 10%
2 Precio Corresponde al valor total de la oferta económica, realizado a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, el puntaje de este criterio se considerara de la siguiente forma. Formula a evaluar: (Menor precio total/precio total ofertado)*30 30%
3 Clasificación de Riesgos de la Cía. o Corredora de La Cía. o Corredora de Seguros deberá entregar Certificado de Clasificación de Riesgos: emitido por una Entidad Clasificadora de Riesgos vigentes en Chile, según lo informado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Si presenta más de una clasificación, para efecto de la evaluación, se considerará la de más alta categoría. Categoría Puntaje AA+ 35 Ptos. AA 32 Ptos. AA- 30 Ptos. A+ 28 Ptos. A 26 Ptos. A- 24 Ptos. BBB+ 22 Ptos. BBB 20 Ptos. BBB- 15 Ptos. BB+ 10 Ptos. 35%
4 Pacto de Integridad o Ética Oferente Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 05 puntos No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.  0 punto 5%
5 Experiencia de los Oferentes Acreditada, según lo indicado en Numeral 13.2 letra b) Formulario N°5. Cantidad de Certificados Puntaje 10 o más Certificados u otro documento que lo acredite. 20 Ptos Entre 5 y 9 certificados u otro documento que lo acredite 15 Ptos Entre 1 y 4 Certificados u otro documento que lo acredite 10 Ptos No presenta Certificados 0 Ptos 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Monto Total Estimado: 55000000
Justificación del monto estimado MONTO REFERENCIA. DE ACUERDO A LO EXPRESADO EN PUNTO 7 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO SUMINISTRO DE PROVOSIÓN DE SEGUROS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones MONTO REFERENCIA. DE ACUERDO A LO EXPRESADO EN PUNTO 7 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO SUMINISTRO DE PROVOSIÓN DE SEGUROS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: VIVIANA TORRES OPORTUS
e-mail de responsable de pago: viviana_torres@munihualqui.cl
Nombre de responsable de contrato: MONTO REFERENCIA. DE ACUERDO A LO EXPRESADO EN PUN
e-mail de responsable de contrato: joel.jara@munihualqui.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2101105-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
SEGÚN LO INDICADO EN PUNTO 23 DE LA BASES ADMINISTRATIVAS
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Fecha de vencimiento: 16-05-2025
Monto: 500 Peso Chileno
Descripción: “CONTRATO SUMINISTRO DE PROVISIÓN DE SEGUROS DE BIENES PARA LA MUNICIPALIDAD, DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIO”
Glosa: “CONTRATO SUMINISTRO DE PROVISIÓN DE SEGUROS DE BIENES PARA LA MUNICIPALIDAD, DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIO”
Forma y oportunidad de restitución: Toda devolución de los documentos financieros que garantice el proceso de licitación, señalado en el presente numeral, será solicitado por escrito a la Municipalidad mediante correo electrónico partes@munihualqui.cl, la que se ingresará y remitirá a la Dirección de Administración y finanzas, para gestionar la correspondiente devolución.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Fecha de vencimiento: 30-06-2026
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROVISIÓN DE SISTEMA DE LA GESTIÓN Y SOPORTE COMPUTACIONAL, MUNICIPAL, SALUD Y CEMENTERIO”, el Adjudicatario deberá presentar un instrumento financiero por el monto equivalente al 2.000.000 (dos millones de pesos) , deberá ser extendida a nombre de Municipalidad de Hualqui, Rut. N° 69.150.600-2, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y tomada por el mismo oferente en un banco comercial. Este instrumento de caución deberá ser entregado de manera conjunta con la firma del Contrato.  Monto : Equivalente al $ 2.000.000 (dos millones de pesos) del Contrato total.  Vigencia Mínima : 30 días corridos a contar de la fecha del término del Contrato.
Glosa: FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE “ARRENDAMIENTO Y PROVISIÓN DE SISTEMA DE LA GESTIÓN Y SOPORTE COMPUTACIONAL, MUNICIPAL, SALUD Y CEMENTERIO”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada con el objeto de caucionar el cumplimiento de todas las obligaciones que se imponen al adjudicatario, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y por la sola voluntad de la Municipalidad, si procede alguna de las causales estipuladas en las presentes bases a través de la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 81, del Decreto 661 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En este sentido, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato, la Municipalidad está facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. La presente garantía cauciona también el pago de las multas que puedan ser cursadas al adjudicatario, conforme lo indicado en el procedimiento establecido para su aplicación en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las bases administrativas y/o el contrato por incumplimiento grave, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se hará efectiva y el adjudicatario perderá el 100% del valor de ésta. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS

LICITACION PÚBLICA ID: 4454-16-LE25

PROVISION DE SEGUROS PARA BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALQUI " 

La Municipalidad de Hualqui convoca a propuesta publica, mandada por las presentes Bases Administrativas, Especificaciones  Técnicas y demás documentos relacionados, con objeto de determinar y definir las condiciones generales que se deberán considerar en el presente proceso, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas  en la Ley Orgánica Constitucional de Municipales N°18.695 y Ley de Compras Públicas N°19.886, referido a contratos que celebre la Administración del Estado para el desarrollo de sus funciones. Es en este sentido, se requiere contratar la PROVISIÓN DE SEGUROS DE BIENES PARA LA MUNICIPALIDAD, DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIO, con el fin de resguardar su patrimonio, por el periodo de 12 meses. Con la finalidad de cubrir los riesgos de perdida, robos o el deterioro de las cosas o bienes materiales.

En la presente propuesta, la I. Municipalidad de Hualqui actuará como mandante para todos los efectos originados durante la tramitación del presente proceso licitatorio y durante la ejecución del respectivo Contrato.  La Unidad Técnica a cargo de la presente propuesta, como en la ejecución y fiscalización del Contrato, será la Dirección de Administración y Finanzas.

2.     OBJETIVO DE LA LICITACIÓN:

El servicio a suscribir por la Municipalidad de Hualqui, consiste en suscribir la  Provisión de Seguros de Bienes para la Municipalidad, Dirección de Salud Municipal y Administración de Cementerio, Municipal, Salud y Cementerio”, para las dependencias municipales; de acuerdo a la definición señalada en las especificaciones técnicas

3.     NORMATIVA APLICABLE:

La normativa vigente que rigen a los Organismos de la Administración del Estado indica que: La presente Licitación Pública se rige por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661, aprobado el 12/12/2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; por la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; por sus correspondientes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, en adelante las “Bases”, y por las consultas, respuestas y aclaraciones efectuadas de conformidad con la cláusula cuarta.

De acuerdo con lo señalado en el Articulo Nº 2 de la Ley de Compras Públicas, se entenderá por contrato de suministro todo aquel mediante el cual la Municipalidad de Hualqui encomienda a una persona natural y/o jurídica el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.

3.1   El proceso de licitación, Publicación, evaluación, adjudicación y su cumplimiento se materializará de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos:

         En todo caso, deberá darse cumplimiento a la norma legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:

a)       Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

b)      Ley 21.634 que Moderniza Ley de Compras 19.886 y sus modificaciones.

c)       Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661, aprobado el 12 de diciembre 2024.

d)      Manual de Procedimientos de Adquisiciones, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4303 del 23.12.2019.

e)      Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública.

f)        Directiva de contratación pública N° 40 de la Dirección de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda que entrega recomendaciones para organismos públicos y proveedores del Estado sobre el reajuste de precios en contratos públicos.

Ante alguna discrepancia en la interpretación de las presentes bases Administrativas, se aplicará lo establecido en la Ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y los principios señalados en la Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración del Estado modificada por la Ley 21.180 Ley de Transformación Digital del Estado.

3.2   Como también regirá los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los oferentes, siendo estos los siguientes:

a)    Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575).

b)    Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 37 del Reglamento de la Ley de Compras).

c)    Principio de Estricta Sujeción a las bases (Artículo 10° Ley 19.886).

d)    Principio de la No Formalización (Artículo 13° Ley 19.880).

e)    Transparencia y Publicidad (Artículo 18°Ley 19.886 y 7° Ley 20.285).

f)     Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para funcionarios del Estado los que formarán parte integrante la presente licitación.

4.       DEFINICIONES

Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa.

Aclaraciones a la Propuesta:                               Es la notificación escrita y formal, de agregados, eliminaciones, modificaciones o aclaraciones a las presentes bases por parte de la Municipalidad que se entregan a todos los oferentes.

Adjudicación:                                                             Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".

Adjudicatario:                                                            Oferente cuyo oferta  o cotización ha sido seleccionada en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo

Bases Administrativas:                                          Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

Especificaciones Técnicas:                                    Características, detalles, descripciones, requisitos y demás, del servicio a contratar.

Contrato:                                                                     Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Es decir, es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el adjudicatario en relación a los servicios a que se refieren las presentes bases.

Cronograma de Licitación y Contratación:     Cronograma con las diversas etapas y actividades de la presente licitación, hasta el inicio del servicio.

Días:                                                                              Siempre significará días corridos, salvo que específicamente en las bases se exprese lo contrario.

Días Corridos:                                                            Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.

Días Hábiles:                                                              Son todos los días de la semana, excepto por los sábados, domingos y festivos.

Contraparte Municipal:                                         Radicada en la Dirección de Administración y Finanzas, en representación de la Municipalidad, encargada de supervisar, coordinar y fiscalizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato, quien asume el derecho y la obligación de fiscalizar los servicios regidos por éste, hasta su término o liquidación del contrato.

Mes:                                                                              Se refiere al mes calendario

Municipalidad:                                                          Es el término para identificar la Municipalidad de Hualqui, mandante.

Oferente:                                                                    Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjeras, legalmente constituidas o establecidas en Chile, que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la licitación Pública.

Oferta:                                                                          Propuesta que es subida al sistema de información y que arroja un comprobante de Ingreso de Oferta con un código único identificatorio.

Propuesta:                                                                  La propuesta consiste en Contrato de Arrendamiento y Provisión de Sistema de la Gestión y Soporte Computacional, Municipal, Salud y Cementerio.

Propuesta Técnica:                                                  Documento entregado a la Municipalidad que consigna la proposición del oferente para efectuar la suscripción del Contrato de Arrendamiento y Provisión  de Sistema de la Gestión y Soporte Computacional, Municipal, Salud y Cementerio , el cual debe cumplir con todos los términos indicados en las especificaciones Técnicas del Servicio a contratar.

Responsabilidad Técnica:                                     Es aquella que asume el oferente adjudicado en la implementación y desarrollo del servicio suscrito y mantenerlo de acuerdo a las bases de licitación y al respectivo Contrato.

Valor del Servicio:                                                    Es el precio de la oferta por los servicios que prestará.

5.        MANDANTE Y UNIDAD TÉCNICA

Para los efectos de la presente licitación, se establece:

Mandante                                      : Municipalidad de Hualqui.

Unidad Técnica           : Municipalidad de Hualqui –  Dirección de Administración y Finanzas.

Unidad Financiera                      : Municipalidad de Hualqui – Dirección de Administración y Finanzas.

6.      FINANCIAMIENTO Y PRECIO DEL CONTRATO

El precio de los Servicios a contratar será pagado en UF, tomando como referencia el valor de la UF del primer día hábil del mes a facturar. El presupuesto referencial para la contratación del presente servicio asciende a la suma total de UF 1407  (mil cuatrocientos siete Uf), para todo el servicio señalado en proceso de licitación.

Cabe hacer presente que, por tratarse de un presupuesto referencial, se admiten oferta por sobre dicho valor, no pudiendo superar el 30% adicional.

El proponente en su oferta deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irroguen el cumplimiento del contrato. A vía solo enunciativa, deberá considerar todos los gastos de recursos humanos, equipos, materiales e insumos, costos de garantías impuestos, traslados y en general, todo lo necesario para cumplir a cabalidad en objetivo de la materia de la presente convocatoria. Estas acciones deberán estar de acuerdo con lo establecido en las bases, aun cuando no aparezcan en ellas, entendiéndose que el oferente debe prever tales acciones en el estudio de su propuesta. No pudiendo alegar causa alguna que lo exima de esta obligación en caso de ser adjudicada.

El adjudicatario será el único responsable de las indemnizaciones a que pudiera dar origen por daños a personas o propiedad de tercero con motivo del cumplimiento de las obligaciones que se impongan en el contrato

Si por alguna disposición del Supremo Gobierno, se rebaje o aumente el Impuesto al Valor Agregado, automáticamente el precio de los servicios se rebajarán o aumentara en las mismas proporciones en que este impuesto varíe, lo cual empezara a regir en la fecha en que la norma legal pertinente entre en vigencia.

7.    PLAZOS DEL PROCESO DE LICITACION

Cuando en las bases o en el contrato se utilice el término «días hábiles», se considerará de lunes a viernes, con exclusión de los festivos, sábado y domingo.

7.1   Plazo Proceso de Licitación:

Los oferentes deberán estudiar la propuesta de acuerdo con las fechas y horarios de cada etapa del proceso de licitación, las que estarán establecidas en la plataforma www.mercadopublico.cl, punto N°3 de ficha electrónica, denominado “Etapas y Plazos”.

En el caso que el cómputo de algún plazo de los señalado en el proceso de licitación recayera un día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente y en caso de la apertura electrónica, en horario de 15:00 horas en adelante.

La Municipalidad de Hualqui podrá modificar (aumentar de considerar necesario) la o las fechas u horarios fijados en la plataforma www.mercadopublico.cl para el desarrollo del proceso.

La Municipalidad se reserva la facultad de postergar la fecha de cierre y recepción de las ofertas por 48 hrs, en caso de que la hora y fecha de cierre y recepción de ofertas no se hayan recibido ofertas.

8.     DEL CONTRATO

8.1   Duración del Contrato:

El Contrato tendrá una duración de 1 año, contados desde la fecha de firma del contrato, sin perjuicio de su término anticipado en los casos señalados en las presentes bases.

9.     PARTICIPANTES

Podrán participar y ofertar en la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilena o extranjeras, que estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento de la Ley de Compras,  que se encuentren habilitadas para contratar con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 4 de la Ley 19.886, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.

En caso de ser persona jurídica, estas deberán encontrarse habilitadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

9.1   Unión Temporal de Proveedores (UTP):

En caso de Unión Temporal de Proveedores, podrán participar la unión de personas naturales y/o jurídicas bajo la figura de “Unión Temporal de Proveedores” (UTP), en los términos previstos en el artículo 180 del  nuevo Reglamento, aprobado con Decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda, de la Ley 19.886 y de acuerdo con las recomendaciones señaladas en la Directiva N° 22 emitida por la Dirección de Compras Públicas, entendiéndose por ello la asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de la oferta.

Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar de este proceso de licitación, deberán establecer, en un documento que formalizan la unión temporal de proveedores UTP, a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la unión temporal de proveedores determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma,  Art. N° 184  del D.S. 661 del 12.12. 2024.

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del respectivo contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la UTP, éste deberá decidir si, continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes habilitados de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior al plazo del contrato adjudicado.

9.2   No Podrán Participar del Proceso de Licitación

Por aplicación de lo establecido en el artículo 4°, de la ley Nº 19.886, quedarán excluidos en la presentación de Propuestas, quienes se encuentren en las siguientes causales:

a)    Quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas (Ley 20.238).

b)    En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

c)    Los funcionarios Directivos de la Municipalidad de Hualqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 56 de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,  es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Hualqui, de grado superior o equivalente a jefatura o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus concejales, de conformidad a la prohibición establecidas en el artículo N° 13 de la Ley 20.088 (Art 4. de la Ley 19.886).

d)    No podrán participar sociedades de personas de las que forman parte funcionarios directivos de la Municipalidad de Hualqui, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N° 56 de la Ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas (Art. 4 de la Ley 19.886).

e)    Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas cámaras del congreso nacional, a la corporación administrativa del poder judicial y a las municipalidades y sus corporaciones, respecto de los parlamentarios, los integrantes del escalafón primario del poder judicial y los alcaldes y concejales, según sea el caso (Art. 4 de la Ley 19.886).

f)     No podrán participar en las adquisiciones y propuestas de la Municipalidad de Hualqui  personal del mismo municipio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Alcalde de la Municipalidad de Hualqui que intervenga en el procedimiento de contratación.

Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos del Municipio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo (Art. 35 quáter, Ley 21.634 y sus modificaciones).

g)    Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán contratar quienes hayan sido condenados, conforme a la Ley N° 20.393, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta condena esté vigente. La Municipalidad verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

h)    El oferente debe estar inscrito y en estado de inscripción habilitado en el Directorio Empresarial www.chiileproveedores.cl, AL MOMENTO DE OFERTAR. Si no cumple con estas condiciones, su oferta será declarada inadmisible.

i)      Ser contribuyente de 1º categoría.

j)      Su actividad y/o giro comercial debe relacionarse con la materia de la presente licitación.

k)    Quienes han sido condenado por  el  Tribunal de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

La información de Inhabilidades señaladas será verificada en link Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas, como también en ficha electrónica del proveedor dispuesta en el sistema de información www.mercadopublico.cl.

10.1            Comunicación Durante el Proceso de Licitación:

La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.

  • Los oferentes podrán formular todas sus consultas, a través del portal, en los plazos dispuestos para tales efectos en el cronograma de licitación.
  • Las observaciones al acto de apertura, también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.
  • www.mercadopublico.cl, en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde ocurrido el hecho que los origina. Reclamos a que se dará respuesta dentro de las 48 horas siguientes a su formulación. Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las acciones contempladas en las Leyes para tales efectos.
  • Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no podrán ser gestionados por la Municipalidad. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de presentar un recurso administrativo de reposición, ingresado en la Oficina de Partes.
  • www.mercadopublico.cl.

No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo, vía teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente.

Los oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en “Etapas y Plazos” de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido respuestas, aclaraciones y/o modificaciones.

10.2       Consultas y/o Preguntas:            

Si el oferente estimare que existen dudas o contradicciones entre los antecedentes y para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de esta licitación, deberá de inmediato formular consultas y/o solicitar aclaraciones de carácter técnico o administrativos a través del foro dispuesto en el sistema de información de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el presente proceso de licitación, no pudiendo tener contacto de ninguna forma con la entidad licitante o sus funcionarios durante el curso de la presente licitación.

10.3       Respuestas:      

La Municipalidad dará respuesta a las consultas y/o preguntas que se formulen y que digan relación con la propuesta, dentro del plazo establecido en el calendario de licitación dispuesto en la plataforma, de manera de permitir que los oferentes elaboren su oferta en base a las nuevas instrucciones contenidas en las respuestas, las que se pondrán en conocimiento de todos los oferentes interesados, sin indicar el autor de estas.

10.4    Aclaraciones:        

Por aclaración se podrán interpretar, rectificar y complementar los antecedentes de la propuesta, o determinar el correcto sentido de ellas, cuando se presenten dudas o discrepancias.

La Municipalidad por iniciativa propia, podrá efectuar aclaraciones que estime necesarias a las bases y demás documentos que la regulan y son parte del proceso de esta licitación, para precisar su alcance. Podrán también complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que a su juicio no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte el adecuado análisis para la elaboración de las ofertas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en cualquier etapa de la publicación. Con lo anterior, la Municipalidad tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas y presentación de los antecedentes, situación que será comunicada a través del portal www.mercadopublico.cl.

Las respectivas aclaraciones que realice el municipio, por iniciativa o en respuesta a consultas de los oferentes, estarán siempre a la vista y pasarán a formar parte integrante de las bases. Por tanto, es obligación y responsabilidad del oferente revisar la plataforma www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el solo hecho de la presentación de la oferta significara el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes bases administrativas y demás documentos técnicos, Formularios, Anexos, Consultas y Respuestas, aclaraciones y de cualquier otro antecedente que las acompañe. Cualquiera sea el caso, estas serán sancionadas por el correspondiente Decreto Alcaldicio. (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.835, de 2012).

10.5    Discordancia o impresiones en los Antecedentes:

Toda discordancia o imprecisión en los antecedentes de la licitación, se interpretará siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución del servicio, conforme a las especificaciones Técnicas. El oferente deberá contemplar todos aquellos servicios que son inherentes para la correcta ejecución del contrato y sus instalaciones de acuerdo con las más exacta interpretación de las especificaciones Técnicas, aun cuando no aparezcan indicadas en éstos, entendiéndose que el oferente deberá proveer tales servicios en el estudio de la propuesta.

El oferente no tomará ventaja para su provecho de ningún error u omisión de las bases y de otros antecedentes, para lo cual deberá estudiar la totalidad de los antecedentes según corresponda, en todo su detalle y si hubiere errores u omisiones se tendrán que dar a conocer a la Municipalidad durante el periodo de consultas y aclaraciones de la propuesta.

Cualquier duda que surja en alguna etapa del servicio con posterior a la aceptación de la propuesta o durante la ejecución del servicio, deberá someterse a la opinión de la responsabilidad Técnica Municipal (Dirección de Administración y Finanzas).

  1. DE LA OFERTA Y SU VIGENCIA:

Los oferentes deberán presentar solo una (1) propuesta. En caso de que un mismo proveedor presentara más de una oferta, éstas serán desestimadas.

Las ofertas tendrán una validez mínima de hasta 30 días corridos contados desde la fecha de cierre de la propuesta. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Municipalidad solicitará a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas, por igual o menos período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida, por tal razón, la propuesta se declarará desierta, previo informe de la comisión.

  1.   GARANTIAS

Serán aceptados como instrumentos financieros válidos para garantizar la Seriedad  de la Oferta y  el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cualquier instrumento financiero que asegure el cobro de la correspondiente garantía de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, y tendrán una vigencia mínima, indicada para cada caso, en las presentes bases.

En caso de presentar Vale o Depósito a la Vista, este deberá indicar la glosa al dorso del documento de manera indeleble.

En el caso de la Póliza de Seguro, esta será denominada "Póliza de Seguro de Caución para Licitaciones, Propuestas o Subastas Públicas o Privadas", y se incluirá la glosa señalada. Se deja expresamente establecido que no son aplicables las cláusulas de arbitraje, siendo los Tribunales de Justicia los que tendrán la competencia de resolver cualquier conflicto entre el Municipio, la Compañía Aseguradora y el oferente.

Cualquiera sea el documento financiero, la entidad financiera podrá hacer entrega en forma física y/o electrónicamente. En los casos que se otorgue de manera electrónica, esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

a)        En Forma Electrónica: En los casos en que la entidad financiera otorgue un documento financiero electrónico, esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma pudiendo el oferente o adjudicado ingresarla a través de correo electrónico, en la fecha y hora que corresponda, debiendo ser del todo legible, incluyendo su código de validación y/o verificación.

b)        En Forma Física: Si el documento financiero no fuere otorgado en forma electrónica, el oferente deberá hacerla llegar en forma física, presencial o por correo certificado.

En este caso, la entregar el documento financiero en soporte de papel, presencial o por correo certificado, deberá presentarse, en un sobre cerrado, caratulado como «SOBRE DOCUMENTO ANEXO», el cual debe contener el documento financiero correspondiente a la Garantía. En la carátula del sobre, además, se deberá indicar a lo menos lo siguiente:

Nombre de la Licitación: CONTRATO SUMINISTRO DE  PROVISIÓN DE SEGUROS DE BIENES PARA LA MUNICIPALIDAD, DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIO”                                   

         Nombre del oferente o de su representante legal.

El «Sobre Documento Anexo» deberá ser ingresado en la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Freire Nº351, Hualqui; con anterioridad a la firma del contrato.

El horario de Oficina de Partes, para atención de público será, de lunes a viernes desde las 8:30 a las 14:00hrs. y de 15:00 a 16:30hrs.

c)         De la devolución de los documentos financieros:

Toda devolución de los documentos financieros que garantice el proceso de licitación, señalado en el presente numeral, será solicitado por escrito a la Municipalidad mediante correo electrónico partes@munihualqui.cl, la que se ingresará y remitirá a la Dirección de Administración y finanzas, para gestionar la correspondiente devolución.

d)        Autenticidad de los documentos financieros:

La Municipalidad de Hualqui, corroborará mediante la entidad Bancaria que corresponda, la autenticidad de cada una de las Garantías ante la institución bancaria emisora que sean presentadas en la presente Licitación.

12.1   GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Para garantizar la Seriedad de las ofertas, todos los proponentes deberán presentar un instrumento financiero por un monto de $ 500.000.- (quinientos mil pesos), la cual deberá ser extendida a nombre de Municipalidad de Hualqui, Rut. N° 69.150.600-2, pagaderas a la vista, de pago rápido y efectivo, tener el carácter de irrevocable y tomada por el mismo oferente en un banco comercial.

El documento financiero deberá indicar en su glosa lo siguiente: “GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA PROVISIÓN DE SEGUROS DE BIENES PARA LA MUNICIPALIDAD, DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIO.                                                  

Este documento financiero se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo hacerla efectiva unilateralmente por vía administrativa por la Municipalidad de Hualqui, en los siguientes casos:

  • Si el oferente se desiste de su oferta y retira unilateralmente durante el periodo de vigencia de esta.
  • Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo señalado en las presentes bases
    • Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna el documento financiero de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
    • Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error.
      • Por lo no inscripción en el Registro Oficial de Proveedores del Estado dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.
      • En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.

Devolución de las Garantías

  • La devolución de los documentos financieros de garantizan la seriedad de las ofertas de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la apertura que dé cuenta de la inadmisibilidad o desestimación de las ofertas.
  • Respecto de los oferentes aceptados y no adjudicados, éstos podrán solicitar la devolución de su garantía a contar del día siguiente a la fecha del proceso de adjudicación a través del Sistema de Información, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la posibilidad de ser readjudicado de acuerdo con lo establecido en las presente bases o bien, ser solicitado una vez tramitado el Decreto que Aprueba el respectivo Contrato. En todo caso, las garantías serán devueltas a contar del quinto día hábil siguiente a la fecha de la total tramitación del Decreto que Aprueba el Contrato.
  • § Respecto del oferente adjudicado, le será devuelta contra presentación del documento financiero que Garantiza el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

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12.2   GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROVISIÓN  DE SISTEMA DE LA GESTIÓN Y SOPORTE COMPUTACIONAL, MUNICIPAL, SALUD Y CEMENTERIO”,  el Adjudicatario deberá presentar un instrumento financiero por el monto equivalente al 2.000.000 (dos millones de pesos) , deberá ser extendida a nombre de Municipalidad de Hualqui, Rut. N° 69.150.600-2, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y tomada por el mismo oferente en un banco comercial.

Este instrumento de caución deberá ser entregado de manera conjunta con la firma del Contrato.

< Monto                       :     Equivalente al $ 2.000.000 (dos millones de pesos) del Contrato total.

< Vigencia Mínima    :     30 días corridos a contar de la fecha del término del Contrato.

< Glosa                          :     FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE “ARRENDAMIENTO Y PROVISIÓN  DE SISTEMA DE LA GESTIÓN Y SOPORTE COMPUTACIONAL, MUNICIPAL, SALUD Y CEMENTERIO”

Este documento financiero que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá caucionar, además, las «Obligaciones Laborales y Sociales» con los trabajadores de la empresa adjudicada, de acuerdo al Artículo 11, inciso 1° de la Ley 19.886.

12.2.a)  Garantía Adicional Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato – Oferta Temeraria (Art N° 61 del Nuevo Reglamento de Ley de Compras)

Se exigirá el otorgamiento de una garantía adicional cuando el monto de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. La garantía adicional se constituirá en la misma forma que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y por un monto igual o superior a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial menos un 50% y el valor de la propuesta adjudicada. Su plazo de vigencia no podrá ser inferior al plazo del contrato de la concesión, aumentado en 30 días corridos.

Esta garantía, a nombre de la Municipalidad de Hualqui, se presentará al momento de suscribirse el contrato, de no ser presentada, no podrá suscribirse el contrato.

12.2.b)  Cobro de Garantía:

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada con el objeto de caucionar el cumplimiento de todas las obligaciones que se imponen al adjudicatario, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y por la sola voluntad de la Municipalidad, si procede alguna de las causales estipuladas en las presentes bases a través de la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 81, del Decreto 661 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

En este sentido, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato, la Municipalidad está facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

La presente garantía cauciona también el pago de las multas que puedan ser cursadas al adjudicatario, conforme lo indicado en el procedimiento establecido para su aplicación en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las bases administrativas y/o el contrato por incumplimiento grave, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se hará efectiva y el adjudicatario perderá el 100% del valor de ésta.

El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.

12.2.c) Procedimiento para hacer efectiva el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Verificada alguna de las hipótesis establecidas para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato presentada por el adjudicatario, la Inspección Técnica Municipal (Dirección de Administración y Finanzas/ Inspección  técnica  ) deberá elaborar un informe técnico fundado donde da cuenta de los hechos y circunstancias que justifiquen el cobro del citado instrumento. Dicho informe deberá ser notificado al adjudicatario conforme el procedimiento establecido en las presentes bases para la aplicación de multas.

Respecto de los cobros motivados en un procedimiento previo de aplicación de multa o término anticipado de contrato, se dictará el Decreto Alcaldicio respectivo que formalice el cobro de la garantía.

Finalmente, el Decreto Alcaldicio que disponga el cobro de la garantía será publicado en el sistema de información www.mercadopublico.cl  e informado en el registro oficial de proveedores de Estado, comportamiento contractual.

12.2.d) Procedimiento para Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

Toda vez que, se cumpla el plazo de 30 días corridos desde el término de la vigencia del contrato, el adjudicatario solicitará la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato mediante correo electrónico a partes@munihualqui.cl  o de manera presencial directamente a la oficina de partes.

La oficina de partes de la Municipalidad de Hualqui reenviará dicho correo o documento  a la Dirección de Administración y Finanzas, quien adjuntara  un informe final de la suscripción del contrato realizado.

La oferta deberá ser presentada solamente a través del formulario de presentación de ofertas que incluye el sistema de información www.mercadopublico.cl, adjuntando escaneados, en archivos con formato (extensión) PDF o JPG; sin embargo, se aceptarán formatos Excel, Word, AutoCad u otro similar, compatible con Windows. Debe considerarse que el formato del documento debe permitir descargarlos y revisarlos en forma adecuada ya que son objeto de evaluación de la oferta.

Sólo se considerarán las ofertas de los proponentes que se hayan ingresado oportuna y adecuadamente, por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.  No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio o un formato distinto al establecido en las presentes bases.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del sitio www.mercadopublico.cl  haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios anexos requeridos. Para ello, se recomienda que el oferente realice el posterior despliegue automático del “Comprobante de ingreso de oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el proponente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo.

Será responsabilidad del oferente adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.

  • Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se ingrese en un solo archivo digital.
  • Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital guarde relación con el contenido de este y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases.

Cabe señalar que para aquellos proponentes que se encuentren inscritos en el registro electrónico oficial de proveedores del estado y se encuentre validada digitalmente la información administrativa, tales como declaraciones o antecedentes de la persona natural y/o jurídica, no será necesaria su presentación.

13.1.     Documentos Administrativos

a)    Formulario N° 1 Identificación del oferente, firmado por el oferente o representante legal. En el caso de las UTP, se deberá informar el nombre de los integrantes de esta, además, cada uno de los miembros de esta deberá completar, firmar y adjuntar Formulario correspondiente.

b)    Formulario N° 2 Declaración Jurada simple de aceptación de bases, firmada por el oferente o representante Legal.

c)    Formulario N° 3 Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N° 3. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación. En caso de que no se presente el Formulario N° 3 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

d)    Declaración Jurada disponible en numeral 4 de ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl: Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas.

e)    Patente Comercial con pago al día del oferente que lo habilite para ejercer en el rubro, si es persona jurídica, deberá presentar la patente comercial de la Empresa.

f)   Persona natural:          

            Fotocopia cédula de identidad

            Fotocopia iniciación de actividades en Servicio de impuestos internos, en caso de que en el Registro Oficial de Proveedores se indique el rubro de la persona, no será necesario su presentación.

g)            Persona Jurídica:

  • y fotocopia o copia de cédula de identidad del representante Legal.
  • sociedad y del representante legal, emitido por el Conservador de bienes raíces correspondiente, con no más de 60 días de emisión.
  • con una antigüedad no superior a 60 días corridos desde la fecha de Apertura de las Propuestas.
  • www.registrodeempresasysociedades.cl)  en reemplazo de la documentación solicitada precedentemente para las personas jurídicas.

h)        Unión Temporal de Proveedores (UTP):

  • Todas las personas naturales jurídicas, chilenas o extranjeras que formen parte de UTP deberán cumplir individualmente con los antecedentes que se requieran indicados para las personas naturales y/o jurídicas, según sea su naturaleza y considerar las condiciones señaladas en Numeral 9.1 “Unión Temporal de Proveedores” de las presentes bases.
  • Copia simple del Acuerdo de unión temporal de proveedores (UTP), suscrito por los integrantes de ella o sus representantes legales, en el cual se especifique:
  • Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efecto de la presentación de la oferta y la adjudicación. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
  • Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
  • La designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes para ofertar y contratar con el Estado, en el que recaerá las siguientes responsabilidades:

-           Presentar los antecedentes para ofertar

-           Subsanar solicitudes de aclaraciones

-           Actuar como supervisor del contrato

-                Coordinaciones en la ejecución del servicio de acuerdo con lo estipulado en el proceso de licitación

-           Facturar

-           Entregar informes, a solicitud del municipio

-           Renovar o modificar documentos financieros del respectivo contrato.

  • Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá, además, presentar los antecedentes solicitados a personas naturales y/o jurídicas, según corresponda.

f)     Antecedentes de Acreditación Vigencia y Situación Financiera de la Cía. de Seguros:

Certificado original emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, que acredite  patrimonio, con vigencia no superior a 30 días de la apertura de las ofertas.

No se aceptará Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU)

g)    Certificado de Clasificación de Riesgos:

Emitido por una Entidad Clasificadora de Riesgos, al 2° semestre del año 2024.

i)    Para los Corredores de Seguros:

Deberán anexar a la oferta una carta de respaldo, emitida por la Compañía Aseguradora que represente, en el que se indique que asume toda responsabilidad y compromisos que el corredor oferta en estos casos. Además, deberán acreditar mediante documento notarial que cuentan con oficinas y/o sucursal en la ciudad de Concepción.

13.2.     Antecedentes Técnicos:

         a) Formulario N° 4, Propuesta Técnica:  El oferente debe describir las coberturas y deducibles según correspondan, en cada rubro cotizado y el valor de la prima de cada bien asegurado en cada póliza, las ofertas deben cumplir con los requerimiento y especificaciones del servicio a proveer,  según lo descrito en las Especificaciones Técnicas.

b) Formulario N° 5, Experiencia del oferente: debidamente firmado por el oferente o su representante legal, a través del cual el oferente declara su experiencia correspondiente a la provisión de seguros para bienes y activos, en contratos con similares características a las indicadas en las Bases, ejecutadas entre los periodos 2018 – 2024.

      Cada una de las experiencias declaradas en Formulario N°5 deben ser debidamente acreditadas con cualquiera de los siguientes documentos:

a)             Certificados emitidos por el mandante a nombre del oferente que participa, documento que deberá indicar:

  • Nombre y objetivo de la contratación
  • Que el servicio correspondió a la provisión de seguros para bienes y su contenido, similares a los indicados en las presentes Bases, prestados a instituciones de cualquier naturaleza
    • Vigencia: fecha de inicio y término o fecha de inicio y duración
    • Identificación de la institución mandante
    • Nombre, firma y datos del contacto del responsable que lo suscribe, debidamente timbrado.

b)                                                                             Copia de contratos suscrito entre el mandante y el oferente

c)                                                                               Decretos y/o Resolución de adjudicación.

En el caso indicado en letra b) y c), siempre y cuando se señale expresamente que el servicio correspondió a la provisión de seguros para bienes y su contenido, con cobertura, valor patrimonial y deducibles (si corresponde), similares a las indicadas en las presentes Bases, prestados a instituciones de cualquier naturaleza, fecha de prestación del servicio.

El oferente podrá, siendo lo ideal, hacer uso del Formato Tipo Certificado de Experiencia, adjunto en proceso de licitación, en caso de tener certificado ya emitido por su mandante, podrá adjuntarlo siempre que contenga la misma información solicitada.

Para la acreditación de experiencia con instituciones públicas, en el presente formulario, individualizar la ID de la respectiva, no siendo necesario que se adjunte los documentos dentro de los Anexos Técnicos señalados  precedentemente en letra b) y c), ya que en este caso la comisión de evaluación verificara dichos documentos desde la plataforma www.mercadopublico.cl ,  del cumplimiento de lo solicitado en la presentes bases, así mismo podrá complementar la información con toda aquella que se encuentre disponible en el mencionado portal.

En caso de tratarse en Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) la experiencia de su titular, en calidad de persona natural se computará como experiencia de la EIRL.

        En caso de tratarse de una UTP, se admitirá la experiencia que puedan acreditar todos los integrantes de esta, de acuerdo a sus experiencias individuales, las que se considerarán íntegramente a la UTP, para dicho efecto, cada uno de los integrantes de la UTP deberán completar, firmar y adjuntar el presente formulario y acreditar las experiencias declaradas de acuerdo a lo indicado precedentemente.

La comisión evaluadora tendrá la facultad de verificar la veracidad de la documentación presentada, corroborando con las instituciones mandantes la correcta prestación de los servicios declarados. En este sentido, cuando detecte que alguna contratación hubiese terminado anticipadamente o no se hubiese ejecutado en los términos convenidos, no será contabilizada al momento de evaluar la experiencia del proponente, dejando constancia de ello en el respectivo Informe de Evaluación.

d)  Documento de procedimiento de liquidación de siniestro, según circular N° 2106 del 31.05.2012, de la   Comisión para el Mercado Financiero.

      En caso de que no se adjunte esta documentación o bien que lo acompañado no indique lo pedido, dicha experiencia no será considerada y será evaluada con 0 puntos.

13.3.  Antecedentes Económicos:

a)   Formulario N° 6A y 6B: Oferta Económica de la Suscripción del contrato, El oferente deberá completar los Formularios, según corresponda debidamente firmada, indicando en este el valor de la prima por cuotas y total por cada Rubro ofertado y detallando en cada uno de los bienes y su contenido a asegurar, este valor se expresará en UF debiendo considerar IVA y descuentos si los hubiere, se debe indicar el Numero de Póliza en cada rubro.

Si es Corredor de Seguros, es obligación presentar Formulario 6-A

Si es Compañía de Seguros, solo debe presentar Formulario 6-B

   Ante una eventual discrepancia entre el monto neto ofertado a través del portal www.mercadopublico.cl y el valor neto consignado en el  formulario Nº 6,  prevalecerá el monto indicado en el anexo formulario Nº6, oferta económica.

  La oferta en Portal debe ser en valor neto, sin impuestos, de acuerdo a las exigencias del sistema

14.     ESPECIFICACIONES TECNICAS.

Las Especificaciones y características técnicas de los seguros a contratar de detallan en documento denominado Especificaciones Técnicas, generalizando en rubros, como sigue:

  1. RUBRO N° 1:       Edificios y su contenido (Municipal, Dirección de Salud y Administración Cementerio)
  2. RUBRO N° 2:       Contenido de Inmuebles Arrendados
  3. RUBRO N° 3:       Vehículos Menores, Livianos y Pesados
  4. RUBRO N° 4:       Equipos Móviles
  5. RUBRO N° 5:       Responsabilidad Civil

15.     REVOCACIÓN O SUSPENCION DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

15.1 Suspensión:

Se podrá suspender el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, cuando el Tribunal de contratación pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.

15.2 Revocación:

La Municipalidad de Hualqui podrá revocar la licitación, según corresponda, mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio que así lo autorice, siempre y cuando exista fundamento jurídico descrito en la Ley  21.634 que moderniza la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, en su Art. 61, indica que: La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación en los siguientes casos:

a)    Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;

b)    Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o,

c)    Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.

Conforme lo dispuesto por la ley N° 21.634 que moderniza la Ley 19.880 y que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocación del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas, siempre y cuando sea realizado previa apertura de las ofertas.

16.    ACTO DE APERTURA DE LA PROPUESTA:

Previo al acto de apertura de la propuesta, se conformará una comisión de evaluación de las ofertas, designada por Decreto Alcaldicio, la cual debe cumplir con las siguientes consideraciones:

  • Debe estar conformada por un mínimo de 3 funcionarios públicos, siendo estos, titulares o subrogantes, o quienes los reemplacen. (internos o externos al organismo comprador).
  • Los miembros de la comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
  • Excepcionalmente pueden ser consideradas personas ajenas a la administración (honorarios u otros), pero en una cantidad inferior a los funcionarios públicos que la conforman. El uso de esta posibilidad debe ser fundada en los conocimientos técnicos necesarios en la materia a contratar.

El acto de apertura de las ofertas se realizará en una etapa, única y exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, el día y la hora establecida en el sistema de información, con presencia del Secretario Municipal, quien actuará como ministro de fe o quien le subrogue, donde se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.

En este acto de apertura se verificará que los oferentes hayan presentado los antecedentes y archivos conforme a lo dispuesto en las presentes bases y se procederá a rechazar las ofertas cuando se detecte incumplimiento de lo solicitado en el Numeral 13.2 (antecedentes técnicos) y 13.3 (Antecedentes Económicos) de las presentes bases administrativas

Los integrantes de las comisiones de apertura y evaluación de las ofertas deberán firmar la Declaración Jurada de no tener conflicto de interés con los oferentes participantes en la presente licitación, esto en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios.

a)      Licitación Desierta

En caso de que, en el acto de apertura, las ofertas no cumplieran con los requisitos establecidos en las presentes bases, la licitación se declarará Inadmisible. En el caso que no se presenten ofertas, o bien, éstas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad, la licitación se declarará desierta; en ambos casos el municipio deberá aprobar dicha sanción a través de Decreto Alcaldicio. En esta situación, se deberá efectuar una nueva licitación, conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente. La Municipalidad publicará en el portal el acto administrativo que declare inadmisibilidad o desierto el proceso licitatorio.

b)      Indisponibilidad Técnica del sistema de información

En la eventualidad que existiera una situación de indisponibilidad técnica que afecte el sistema de información en la fecha y hora del acto de apertura electrónica, el secretario Municipal o quien le subrogue, dará fe de dicha situación y estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día siguiente hábil de cuando dicho sistema se encuentre habilitado.

Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del sistema de compras y contratación pública, portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, previamente certificado por la Dirección de compras públicas.

Excepcionalmente y previamente certificada ante la Dirección de compras públicas, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la municipalidad de Hualqui, ubicadas en Freire 351, en los casos previstos en el artículo 115 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las ofertas se podrán recibir en soporte papel, hasta el último día y hora de cierre de la licitación establecido en las bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención de la municipalidad de Hualqui, señalado en Numeral 17 de las bases administrativas.

A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes legales de los oferentes. En estos casos, se dejará constancia de las observaciones o quejas en el acta de apertura presencial que se levantará para este efecto.

En el caso de que la municipalidad de Hualqui reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, será la Oficina de Partes de la Municipalidad de Hualqui la encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

c)       Causales de Rechazo de las ofertas:

c.1) La no presentación de alguno de los antecedentes señalados en numeral 13.2 y 13.3 o la presentación incompleta de estos.

c.2) Incumplimiento de los plazos establecidos para salvar errores formales y omisiones contenidas en el numeral 13.1 de las presentes bases.

c.3) Oferta presentada supera el 30%  presupuesto referencial.

17.   CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DURANTE LA APERTURA, ACLARACIONES DURANTE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN:

a)       Cumplimiento de requisitos formales durante la etapa de apertura

Se considera la completitud de la oferta con relación a los antecedentes administrativos requeridos en el Numeral 13.1) de estas bases. En tal sentido, una vez realizada la apertura electrónica  de las ofertas y en caso que uno o más oferentes omitan antecedentes de carácter administrativo, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes a través del sistema de información, adjuntar los documentos faltantes siempre y cuando las rectificaciones de dichas omisiones no le confiera a determinados oferentes  una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad a los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.

b)        Aclaración de las ofertas durante la etapa de Evaluación

Durante la etapa de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, en forma general,  aclarar dudas en relación a las ofertas presentadas y solicitar también complementar alguna información que permita de mejor manera evaluar las ofertas y con las restricciones establecidas en el Art. N° 56 del Reglamento de la Ley de compras, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud a todos los oferentes a través del sistema de información.

Para complementar la información, en caso de ser necesario, solo se permitirá presentar certificaciones o antecedentes, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el periodo de evaluación.

Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentren en "trámite" o "no vigentes".

c)         Procedimiento para los casos a) y b)

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas para acompañar los antecedentes requeridos por la Municipalidad, contados desde la notificación a través del sistema de información. Cabe señalar que, transcurridas las 48 hrs. indicadas en el sistema de información, este queda inhabilitado para ingresar documentos.

En caso que el oferente cumpla con todos los requisitos solicitados en  las bases administrativas (Numeral   13.1) que regularon el proceso de licitación, al momento de evaluar su oferta, obtendrá 10 puntos en criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en caso contrario,  el oferente que haya incumplido con los requisitos formales o haya omitido antecedentes o  certificaciones al momento de presentar su oferta y fuesen solicitados por la Municipalidad en el proceso de apertura y/o evaluación, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre del proceso de licitación, obtendrá 0 puntos en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en virtud del Art. N° 135, , del Nuevo Reglamento de la moderniza  Ley 19.886.

De no ser enviada la información solicitada dentro de los plazos establecidos e indicados en el párrafo primero del Numeral 16.c), la Municipalidad estará facultada para declarar INADMISIBLE la oferta presentada, por tanto, no pasará al proceso de evaluación.

La responsabilidad de revisar el "foro inverso" disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, recaerá exclusivamente en los oferentes participantes.

Si por indisponibilidad de sistema o por causa fortuita acreditada a través de certificado emitido por la Dirección de compras, el sistema no permita el ingreso de los documentos solicitados, estos deberán ser ingresados en la oficina de partes de la Municipalidad, ubicado en R. Freire 351 de Hualqui o al correo partes@munihualqui.cl,  dentro de los plazos establecidos en el mismo sistema.

d)        Observaciones y aclaraciones a la evaluación y adjudicación

Los oferentes podrán realizar observaciones en relación al proceso de adjudicación de la licitación, si así lo estimasen, dentro de las 24 hrs. siguientes a éste, conforme a lo señalado en el artículo 41.4 del Decreto Nº 661, del 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el  Nuevo Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.886.

La Municipalidad dará respuestas a las observaciones y posteriormente ingresadas como archivo anexo al sistema de información, como también serán enviadas a correo electrónico del oferente quien formula dichas observaciones, dentro de un plazo de 5 días corridos, o bien, considerar las observaciones en la evaluación de las ofertas y plasmarlas en el informe de comisión, según corresponda.

ADJUDICACIÓN:

e)       Cumplimiento de requisitos formales durante la etapa de apertura

Se considera la completitud de la oferta con relación a los antecedentes administrativos requeridos en el Numeral 15.1) de estas bases. En tal sentido, una vez realizada la apertura electrónica  de las ofertas y en caso que uno o más oferentes omitan antecedentes de carácter administrativo, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes a través del sistema de información, adjuntar los documentos faltantes siempre y cuando las rectificaciones de dichas omisiones no le confiera a determinados oferentes  una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad a los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.

f)     Aclaración de las ofertas durante la etapa de Evaluación

Durante la etapa de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, en forma general,  aclarar dudas en relación a las ofertas presentadas y solicitar también complementar alguna información que permita de mejor manera evaluar las ofertas y con las restricciones establecidas en el Art. N° 56 del Reglamento de la Ley de compras, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud a todos los oferentes a través del sistema de información.

Para complementar la información, en caso de ser necesario, solo se permitirá presentar  certificaciones o antecedentes, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el periodo de evaluación.

Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentren en "trámite" o "no vigentes".

g)        Procedimiento para los casos a) y b)

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas para acompañar los antecedentes requeridos por la Municipalidad, contados desde la notificación a través del sistema de información. Cabe señalar que, transcurridas las 48 hrs. indicadas en el sistema de información, este queda inhabilitado para ingresar documentos.

En caso que el oferente cumpla con todos los requisitos solicitados en  las bases administrativas (Numeral   13.1) que regularon el proceso de licitación, al momento de evaluar su oferta, obtendrá 10 puntos en criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en caso contrario,  el oferente que haya incumplido con los requisitos formales o haya omitido antecedentes o  certificaciones al momento de presentar su oferta y fuesen solicitados por la Municipalidad en el proceso de apertura y/o evaluación, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre del proceso de licitación, obtendrá 0 puntos en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en virtud del Art. N° 135, , del Nuevo Reglamento de la moderniza  Ley 19.886.

De no ser enviada la información solicitada dentro de los plazos establecidos e indicados en el párrafo primero del Numeral 16.c), la Municipalidad estará facultada para declarar INADMISIBLE la oferta presentada, por tanto, no pasará al proceso de evaluación.

La responsabilidad de revisar el "foro inverso" disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, recaerá exclusivamente en los oferentes participantes.

Si por indisponibilidad de sistema o por causa fortuita acreditada a través de certificado emitido por la Dirección de compras, el sistema no permita el ingreso de los documentos solicitados, estos deberán ser ingresados en la oficina de partes de la Municipalidad, ubicado en R. Freire 351 de Hualqui o al correo partes@munihualqui.cl,  dentro de los plazos establecidos en el mismo sistema.

h)        Observaciones y aclaraciones a la evaluación y adjudicación

Los oferentes podrán realizar observaciones en relación al proceso de adjudicación de la licitación, si así lo estimasen, dentro de las 24 hrs. siguientes a éste, conforme a lo señalado en el artículo 41.4 del Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el  Nuevo Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.886.

La Municipalidad dará respuestas a las observaciones y posteriormente ingresadas como archivo anexo al sistema de información, como también serán enviadas a correo electrónico del oferente quien formula dichas observaciones, dentro de un plazo de 5 días corridos, o bien, considerar las observaciones en la evaluación de las ofertas y plasmarlas en el informe de comisión, según corresponda.

18.       EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

18.1        Objetivo de la Evaluación:

Analizar y comparar las propuestas presentadas, permitirá determinar si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos que regularon el proceso de Licitación, habiendo fijado con antelación los factores a considerar, permitiendo seleccionar al adjudicatario que presente la oferta más ventajosa, de acuerdo al resultado obtenido por los criterios de evaluación establecidos.

Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de esta, a través de solicitudes de aclaraciones realizadas a través del sistema mercado público, de acuerdo con lo indicado en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto con la entidad licitante. 

Los integrantes de la comisión evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de los potenciales oferentes, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de los oferentes.

18.2        Etapas para proceso de evaluación y adjudicación:

Las Etapas que se realizarán para el proceso de la Evaluación y Adjudicación de las propuestas serán los siguientes:

a)         Criterios de Evaluación.

b)        Evaluación de las Ofertas

c)         Adjudicación

d)        Notificación de Adjudicación

e)        Plazo de Adjudicación

f)          Suscripción del contrato y emisión de la correspondiente orden de compra

g)         Re adjudicación

a)        Criterios de Evaluación:

Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos.

La comisión aplicará una pauta de evaluación y conforme a ello, elaborará una nómina, en que se consignarán cada una de las ofertas habilitadas, en estricto orden de prelación, según el puntaje obtenido por cada una de ellas en la evaluación.   De esta manera, la comisión evaluadora propondrá al Alcalde, la adjudicación de la licitación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje y que por ello, presente las condiciones más ventajosas para la municipalidad.

Criterios de Evaluación:

Criterios

Porcentaje

Observación

Oferta Económica

30 %

Corresponde al valor total de la oferta económica, realizado a través del sistema de información www.mercadopublico.cl , el puntaje de este criterio se considerara de la siguiente forma.

Formula a evaluar:

(Menor precio total/precio total ofertado)*30

Clasificación de Riesgos de la Cía. o Corredora de Seguros

35%

La Cía. o Corredora de Seguros deberá entregar Certificado de Clasificación de Riesgos: emitido por una Entidad Clasificadora de Riesgos vigentes en Chile, según lo informado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Si presenta más de una clasificación, para efecto de la evaluación, se considerará la de más alta categoría.

Categoría

Puntaje

AA+

35 Ptos.

AA

32 Ptos.

AA-

30 Ptos.

A+

28 Ptos.

A

26 Ptos.

A-

24 Ptos.

BBB+

22 Ptos.

BBB

20 Ptos.

BBB-

15 Ptos.

BB+

10 Ptos.

Pacto de Integridad o Ética

5%

Oferente Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 05 puntos

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0 punto

Experiencia de la Cía  o Corredoras de Seguro

20 %

Acreditada, según lo indicado en Numeral 13.2 letra b) Formulario N°5.

Cantidad de Certificados

Puntaje

10 o más Certificados u otro documento que lo acredite.

20 Ptos

Entre 5  y 9 certificados u otro documento que lo acredite

15 Ptos

Entre 1 y 4 Certificados u otro documento que lo acredite

10 Ptos

No presenta Certificados

0 Ptos

 

Cumplimiento de Requisitos

10%

10 Ptos. Ofertas que presentan todos los documentos administrativos, según lo señalado en las bases administrativa, hasta la fecha de cierre de la propuesta

0 Ptos. Ofertas que presentan los documentos administrativos después del cierre de propuestas

Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los resultados de los criterios de evaluación Oferta Económica + Clasificación de Riesgos + Experiencia de la Cía. o Corredora de Seguros.

Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los criterios de evaluación Oferta Económica + Clasificación de Riesgos + Cumplimiento de Requisitos Formales.

Si la situación de empate prosigue a pesar de haber aplicado los criterios anteriores para el desempate, de dicho empate se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de la oferta.

b)        Evaluación de las ofertas.

La evaluación de las ofertas y posterior elaboración de informe de evaluación de la propuesta será elaborada por una comisión designada, para este efecto y nombrada por Decreto Alcaldicio, previo a la apertura de la licitación, el que posteriormente será ingresado al sistema de información como documento anexo.

La comisión tendrá un plazo máximo de tres días (5) hábiles para estudiar, analizar y aplicar la metodología o pauta de evaluación a las ofertas que cumplan con la presentación de los antecedentes requeridos para participar del proceso.

La comisión evaluadora tendrá plena facultades y atribuciones para:

  • Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y/u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que en ningún caso podrán constituir modificaciones de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
  • Podrán solicitar a los oferentes que presenten antecedentes complementarios que aclaren o ilustren de mejor forma sus ofertas, siempre que dichos antecedentes se hayan producido y/u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
  • Podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones o precisiones a los antecedentes presentados por los oferentes, sin que exista un límite determinado de solicitudes de consulta y/o aclaraciones sobre una determinada materia.
  • realizará exclusivamente a través de foro inverso disponible en el sistema de información www.mercadopublico.cl
  • La comisión tendrá la facultad de verificar a través de los medios existentes, la debida autenticidad de cualquier documento presentado por los oferentes, especialmente aquellos que digan relación con la experiencia, quedando así mismo facultada para dejar INADMISIBLE la oferta a aquellos oferentes que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta; bastando una simple comprobación de los antecedentes.

La comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.

Con todo lo anterior, la comisión preparará un informe de evaluación donde se indicará en orden de prelación, él y los oferentes mejor evaluados y que cumpla con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos solicitados, debiendo contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes y las evaluaciones realizadas indicando el puntaje que haya obtenido los respectivos proponentes.

Dicho informe será propuesto a Sr. Alcalde o quien lo subrogue, quien lo someterá a consideración del Honorable Concejo Municipal, para tomar acuerdo, según lo establecido en Art Nº 65 letra j) de la LOC de Municipalidades, Ley Nº 18.695, Informe de Evaluación, que debe señalar el o los oferentes mejor evaluados y que cumplan con todos los requerimientos solicitados en el proceso de licitación, para su posterior aprobación, según corresponda.

c)         Adjudicación:

La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación y sus ponderaciones. La adjudicación se concretará con la publicación de todos los antecedentes del expediente de adjudicación, a través del sistema www.mercadopublico.cl

El oferente que resulte adjudicado deberá respetar las condiciones estipuladas en su oferta original, durante todo el periodo de la vigencia del contrato.

Se considerara como puntaje mínimo de 70 ptos.,  para la adjudicación y/o readjudicación.

d)        Notificación de adjudicación:

El oferente adjudicado será notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, transcurrida las 24 horas de ingresado el Decreto Alcaldicio que adjudica la presente licitación, como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participados en la presente licitación pública.

e)        Plazo de adjudicación:

El plazo para adjudicar la presente licitación será hasta de 10 días hábiles contados desde el cierre está. Si por causas no imputables a la Municipalidad, las que serán oportunamente informadas a través del sistema de información, no se pueda cumplir con la fecha indicada para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de esta, la cual no podrá exceder los 10 días hábiles adicionales al plazo ya establecido, voluntad que será sancionada por el correspondiente acto administrativo.

f)          Suscripción de contrato y emisión de la correspondiente orden de compra.

Dentro del plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal   www.mercadopublico.cl, el adjudicatario, con la finalidad de proceder a la suscripción del respectivo contrato, deberá entregar documento financiero que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

El contrato será elaborado de conformidad a lo establecido en estas bases administrativas y demás documentos que complementan el presente proceso de licitación y en complemento de la oferta técnica y económica del adjudicatario. Previo a la firma del contrato, el contrato será enviará al adjudicatario para su correspondiente revisión.

Una vez firmado el respectivo contrato, se emitirá la correspondiente orden de compra, la que deberá ser aceptada a través del sistema de información www.mercadopublico.cl  transcurrida las 24 hrs siguientes de la notificación.

g)        Re adjudicación:

La Municipalidad podrá re adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, en el caso de que el oferente adjudicado rechace o se rehúse a firmar el contrato, no entregue documento financiero que garantice el fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos;  se desista de su oferta; sea inhábil para contratar con el Estado o no efectúe la actualización en el registro Oficial de Proveedores del Estado (en caso de no estar vigente) dentro de los 5 días después de notificada la adjudicación a través del sistema de información y previo a la firma del respectivo contrato, de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Nuevo Reglamento.

La Municipalidad dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga según su prelación y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del municipio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

Si se trata de Unión Temporal de Proveedores, todos los integrantes de ella deberán estar inscritos y con contrato vigente en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado a la fecha de la firma del contrato. En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 154 del Nuevo Reglamento, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re adjudicada al siguiente oferente por orden de prelación.

19.    FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad, a través del Departamento de adquisiciones, en un plazo no superior a 5 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la adjudicación completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de contrato al oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 3 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanar las observaciones que se estimen procedentes, donde hará entrega en dicho acto de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante, de conformidad al interés municipal.

Los antecedentes legales para ser contratado, serán requeridos al adjudicatario o a cada uno de los miembros de la UTP., si así se presentare. En caso de tener contrato vigente en el registro oficial de proveedores del Estado y encontrarse en estado hábil, no requerirá de su presentación. La oportunidad para presentar estos antecedentes será la misma en que se presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:

a)         Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID.

b)        Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad.

c)         Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.

d)        El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.

e)        Indicarse que la vigencia de la UTP no podrá ser inferior al plazo de ejecución de la obra que se está licitando, incluyendo sus modificaciones.

f)          Cada integrante debe encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

20.     MODALIDAD DE PAGO

Para efecto del pago de las primas, el precio total de la oferta (expresado en UF) se dividirá en 4 cuotas, de acuerdo a las pólizas contratadas por la Municipalidad, Dirección de Salud Municipal y Administración de Cementerios, independientemente entre sí, como sigue:

1° Cuota mes de septiembre 2025

2° Cuota mes de  enero 2026

3° Cuota mes de  mayo 2026

En ambos casos, se deberá facturar en forma separada, de acuerdo a las pólizas contratadas para la Municipalidad; Dirección de Salud Municipal y Cementerio, siendo cada una de estas reparticiones, responsables del pago de las correspondientes facturas.

Las facturas se pagarán dentro de los 30 días corridos desde la fecha de recepción de esta, por parte de la Municipalidad, siempre y cuando los servicios hayan sido recepcionados conforme por la contraparte municipal, según corresponda.

La facturación deberá ser realizada, según corresponda:

a)       Municipalidad:

I Municipalidad de Hualqui – Administración y Finanzas

Rut N°                                    69.150.600-2

Dirección                              Freire 351 Hualqui

Fono                                      41-2101107

b)      Dirección de Salud Municipal

I Municipalidad de Hualqui – Dirección de Salud Municipal

Rut N°                                    69.150.601-0

Dirección                              Patricio Lynch 678 Hualqui

Fono                                      41-2781095

c)                      Administración Cementerio Municipal

I Municipalidad de Hualqui – Cementerio

Rut N°                                  69.150.600-2

Dirección:                           Av. Cementerio S/N/ Hualqui

Fono                                    41-2782151

En caso de que la empresa ceda su factura a alguna entidad financiera (factoring), el proveedor deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio.

21.    UNIDAD TECNICA E INSPECCION DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

21.1) Unidad Técnica:

La unidad Técnica será la Dirección de Administración y Finanzas, siendo también la contraparte municipal, quien se encargará de la supervisión técnica y administrativa del servicio contratado durante toda su vigencia. La Dirección de Administración y Finanzas, a través de su Director o quien lo subrogue. Debiendo supervisar la correcta ejecución de la prestación del servicio.

21.2) Inspección Técnica Municipal del cumplimiento del contrato:

  • El Inspector Técnico Municipal – ITM del contrato, será responsable de velar por la buena ejecución del servicio por parte de la empresa adjudicada y mantendrá relaciones con la empresa a través de su Administrador del Contrato.
  • El ITM será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del ITM, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITM estipule.

22.     OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

22.1) Corresponderá al adjudicatario:

a)    Nombrar un administrador del contrato a cargo de la suscripción del contrato, producto de la presente propuesta pública, quien deberá estar facultado por la empresa para representarlo en todo lo concerniente al aspecto de la ejecución del servicio. En caso de impedimento del administrador de contrato, el adjudicatario deberá designar un reemplazante, quien deberá cumplir con lo estipulado en el párrafo anterior.

b)    Durante la ejecución del servicio, deberá tomar las medidas que sean necesarias para no dañar instalaciones existentes, como también de terceros y tampoco menoscabar la imagen de la Municipalidad. Cualquier daño, detrimento o perjuicio que se produzca a cualquier tipo de bienes, deberá ser reparado de inmediato bajo su responsabilidad y costo, no teniendo la Municipalidad responsabilidad alguna al efecto.

c)    Dirigir y administrar la ejecución del servicio contratado, ciñéndose a las bases administrativas, bases técnicas y demás antecedentes que regularon la propuesta pública y que forman parte del contrato.

d)    Proporcionar al inspector técnico del servicio todos los antecedentes y elementos que éste solicite para el buen cumplimiento del contrato.

e)    Disponer de los recursos humanos, técnicos y de infraestructura que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la Municipalidad, relacionados con el servicio y definidos en las bases técnicas.

f)     Informar oportunamente al ITM de la Municipalidad las dificultades o impedimentos detectados y que afecten potencialmente, al buen cumplimiento del contrato, cuando corresponda.

g)    Responder de los daños que pueda causar a terceros durante la vigencia del contrato obligándose a restituir al Municipio cualquier suma de dinero que ésta haya pagado por este concepto.

22.2)  Aumento o disminución del contrato:

La Municipalidad podrá aumentar o disminuir la cantidad de bienes asegurados, ya sea por la adquisición de nuevos bienes, vehículos o por la venta o baja de los mismos, modificaciones a efectuar durante la vigencia del contrato. El aumento de contrato no podrá superar el 30% del valor total del Contrato.

22.2:   Incorporación de nuevos bienes activos adquiridos por la Municipalidad, Dirección de Salud Municipal y/o Cementerio Municipal

      Para este efecto, la Cía. y/o Corredora de Seguros cotizará de acuerdo al valor proporcional al tiempo que reste de la vigencia del contrato, con las mismas tasas y condiciones de pago pactadas en el proceso de licitación.

22.2:   Disminución del Contrato en razón a bienes activos dados de baja. En este caso, el adjudicatario deberá descontar las primas de ese bien en forma proporcionalmente en cada una de las facturas hasta el término de la vigencia del Contrato

La incorporación de los nuevos bienes a las pólizas de seguros o la disminución de los mismos, deberán ser debidamente formalizado por el correspondiente Acto Administrativo, que así lo indique.

23.    CESION Y SUBCONTRATACION:

Se prohíbe absolutamente ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato definitivo, que con ocasión de la presente licitación suscribiera con el municipio, como también los derechos y obligaciones que asuman en virtud de la presente propuesta pública. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término anticipado del contrato y hacer efectiva en forma inmediata del correspondiente documento financiero que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, por tanto, el adjudicatario no podrá traspasar a terceros la responsabilidad contraída en este proceso de licitación y suscripción del respectivo contrato que se celebre, salvo expresa autorización de la Municipalidad.

24.    MULTAS Y SU PROCEDIMIENTO:

Para efecto de las presentes bases, se entiende por deficiencia o infracción como cualquier contravención a la prestación del servicio descrito en las especificaciones técnicas.

El adjudicatario al suscribir el contrato de suministro, acepta la aplicación de las multas estipuladas en estas bases administrativas.

Sin perjuicio de las multas aplicables, el adjudicatario deberá remediar o corregir la deficiencia o infracción. La detección de deficiencias será primariamente responsabilidad del adjudicatario, aunque dicha detección deberá ser también efectuada por la contraparte municipal.

La no respuesta del requerimiento en los plazos dispuestos por la I.T.M. dará origen a multas en el uso de servicios, considerando como tiempo de respuesta indicados en las “Causas y Montos de las multas”

El adjudicatario que no cumpla con lo indicado en el contrato de suministro, según lo compruebe la I.T.M o por situaciones que provengan de reclamos fundados será sancionado con multa.

Se entenderá que los plazos de las multas correrán desde el día de la notificación de la infracción.

Se multará en el siguiente caso:

En virtud de lo establecido en el Art. N° 136 del Decreto N° 661, el tope de aplicación de multas no podrá superar el 30% del valor total del contrato, el superar este porcentaje, procederá al término anticipado del contrato.

Causales y monto de las multas

Falta

Multa

Por cada día de atraso en la entrega de las Pólizas de Seguros, según el plazo establecido en el Art. N° 10 de las Bases

1 UF

La entrega de Pólizas mal emitidas, que no se ajustan a lo requerido en Especificaciones Técnicas

5 UF

Incumplimiento del plazo acordado con la Municipalidad para la liquidación de siniestros por cada día de incumplimiento hasta su regularización

0.5 UF por evento

Los montos a rebajar por conceptos de multas, serán descontados del valor neto de la respectiva factura, correspondiente al periodo de mensualidad que generó el evento, ssancionadas por el correspondiente Decreto Alcaldicio,

 24.1.               Procedimiento para la aplicación de multas y/o sanciones:

       Sera labor del inspector técnico municipal informar a la unidad técnica y al adjudicatario, las multas de acuerdo con el siguiente procedimiento.

a)     Para determinar la procedencia de una causal de multa, el inspector técnico municipal deberá considerar los antecedentes por los cuales ha verificado o constatado la correspondiente infracción. Los hechos deberán constar con un informe fundado emitido por el ITM, donde indique claramente la causal que se ha constatado, los medios por los cuales ha tomado conocimiento de los mismos y los hechos que configuran la causal, con indicación de día o días en que estos ocurrieron. Así mismo, indicará fundadamente su decisión de aplicación de multa, indicando la cuantía a la que asciende. De este informe deberá ser notificado al adjudicatario y a la unidad técnica, por medio de correo electrónico enviado al administrador del contrato designado por el adjudicatario. En caso de no haber establecido un correo electrónico como medio de notificación, esta notificación podrá realizarse personalmente por el ITM, levantando un Acta de esta diligencia, indicando día y hora en que ha realizado la comunicación.

b)    El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde el envío del correo electrónico o de la notificación personal, según sea el caso, para reponer por escrito de la multa notificada, ante la Inspección Técnica Municipal, con la finalidad de presentar sus descargos y justificación. El ITM tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la presentación de la reposición, para pronunciarse sobre la misma. En caso de mantener la decisión e informado al adjudicatario, éste tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar por escrito de dicha decisión ante el Sr. Alcalde, quien en conjunto con la unidad técnica evaluarán las circunstancias en que se generó la multa y deberá pronunciarse sobre la apelación deducida dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde el ingreso de la apelación.

c)     Con todo, será el Alcalde, previo informe emitido por la unidad técnica quien tendrá la facultad de decidir, en caso de que el adjudicatario no deduzca recurso alguno, si mantiene o no la decisión del ITM en cuanto a la procedencia y aplicación de la multa, si se decide que no se han configurado los supuestos o causales para la aplicación de la multa, deberá expresarse fundadamente sus razones en un informe técnico emitido por la unidad Técnica, el que será notificado al ITM y al adjudicatario en el plazo ya indicado en párrafo anterior, en cambio, si decide aplicar la multa, los antecedentes y fundamentos, tanto de hecho como de derecho, deberán quedar expresarse en el respectivo Decreto Alcaldicio, dando cuenta de los argumentos planteados por el adjudicatario, así como de aquellos señalados por el ITM es su caso y los propios de la unidad técnica, que sirven de fundamentos en la decisión.

d)    Los plazos para el adjudicatario se contabilizaran desde la correspondiente notificación, conforme al medio de comunicación que hubiere indicado previamente, o en su caso, desde la notificación personal de la infracción; y el plazo para la Municipalidad, se contabilizara desde el ingreso de los antecedentes por Oficina de Partes o el envío vía correo electrónico partes@munihualqui.cl , según sea la forma definida por el adjudicatario para deducir o presentar sus escritos de reposición o apelación, según sea el caso.

e)    Todas las multas cursadas serán sancionadas por Decreto alcaldicio debidamente fundado y notificado personalmente o por correo electrónico al adjudicatario y publicado en sistema de información www.mercadopublico.

f)      En contra del Decreto Alcaldicio que disponga la aplicación de la multa, procederá los recursos dispuestos e la Ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.  

25.  CONFIDENCIALIDAD

El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con este.

El Adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.

La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, etc.

El adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Municipalidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

26.    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN

         Se establece, además, que el respectivo Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurará resolverse amistosamente en el plazo que las mismas estimen. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción, sometiéndose así en todo a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.

27.  TERMINO ANTICIPADO DEL PRESENTE CONTRATO.

El contrato de Provisión de Seguros para Bienes de la Municipalidad suscrito conforme con las presentes Bases, podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:

a)    Resciliación o Mutuo Acuerdo entre las partes

Si existiese el acuerdo por los contratantes de poner término al contrato en forma anticipada, se evaluarán los servicios entregados y se procederá a su pago correspondiente a los servicios realizados que correspondan.

Para este caso, se requerirá evaluar previamente la propuesta por parte de la Municipalidad de Hualqui – Dirección de Administración y Finanzas, levantando para esto un Acta en la que se expliciten los servicios entregados y que han recibido conforme.

b)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante

Si el proveedor no diera cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negara a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Municipalidad, se podrá disponer resciliar administrativa del contrato.

Para los efectos de las presentes bases, resolver administrativamente un contrato implica la facultad que tiene la Municipalidad para poner término anticipado al contrato, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación de proveedor por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente.

La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, sin forma de juicio y hacer efectiva de inmediato el documento financiero de Fiel cumplimiento del Contrato que obren en la Municipalidad, en los siguientes casos:

  • Por incumplimiento de las ordenes instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica de la Municipalidad, relacionada con la entrega de los servicios.

c)                Por exigirlo el interés público o de seguridad nacional

A solicitud del municipio, en caso que esto se deba a una situación de interés público, debidamente fundada, para lo cual se deberá dar aviso previo al adjudicatario con a lo menos 30 días corridos de anticipación.

d)    En caso de fallecimiento del adjudicatario

En caso de fallecimiento del adjudicatario, el contrato quedará de hecho resuelto, y se procederá a la liquidación de los servicios contratados.

e)    A solicitud del Municipio

A solicitud de la Municipalidad, por razones fundadas, para lo cual deberá dar aviso previo al adjudicatario con a lo menos 30 días hábiles de anticipación.

f)     En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores

  • La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal constituyen dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  • Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  • Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros
  • Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  • Disolución de la Unión Temporal de Proveedores

Se hace presente que en los casos en que la UTP se disuelva en cualquier etapa del proceso de licitación, se hará el cobro del documento financiero que garantizo el fiel cumplimiento del contrato

El término anticipado del contrato se realizara de forma administrativa, refiriéndose únicamente el informe del Departamento de Adquisiciones que así lo solicite y no operara indemnización de ningún tipo para la Cía. o Corredora de Seguros, haciendo efectiva el documento financiero que garantizó el Fiel Cumplimiento del Contrato, saldo en los casos indicados en las letras a), c), d) y e)  del presente Artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad informara los antecedentes referidos al comportamiento contractual del oferente, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Art N° 96 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

28.   PACTO DE INTEGRIDAD:

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas del mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  • El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  • El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  • El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  • El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  • El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  • El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  • El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  • El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,  haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes, en relación a las Leyes Laborales.

29.   ARTICULO FINAL:

Con la sola presentación de la Oferta a la propuesta a través de Mercado Público, se entiende que el oferente conoce y acepta las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones a la Propuesta, Ley Nº19.886 y su Reglamento y en general, todos los antecedentes que la conforman, y no podrá alegar desconocimiento de ellas, bajo ninguna circunstancia, estando obligado a cumplirlas cabalmente.

Las presentes Bases y posterior Contrato se regirán por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurara resolverse amistosamente en el plazo que las mismas estimen. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción, sometiéndose así en todo a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción

ESPECIFICACIONES TECNICAS
ADJUNTO EN ANEXO DE FICHA ELECTRONICA Y EN DECRETO APRUEBA BASES
ACLARCIÓN
DONDE DICE:

12.2   GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROVISIÓN  DE SISTEMA DE LA GESTIÓN Y SOPORTE COMPUTACIONAL, MUNICIPAL, SALUD Y CEMENTERIO”,  el Adjudicatario deberá presentar un instrumento financiero por el monto equivalente al 2.000.000 (dos millones de pesos) , deberá ser extendida a nombre de Municipalidad de Hualqui, Rut. N° 69.150.600-2, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y tomada por el mismo oferente en un banco comercial.

Este instrumento de caución deberá ser entregado de manera conjunta con la firma del Contrato.

< Monto                       :     Equivalente al $ 2.000.000 (dos millones de pesos) del Contrato total.

< Vigencia Mínima    :     30 días corridos a contar de la fecha del término del Contrato.

< Glosa                          :     FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE “ARRENDAMIENTO Y PROVISIÓN  DE SISTEMA DE LA GESTIÓN Y SOPORTE COMPUTACIONAL, MUNICIPAL, SALUD Y CEMENTERIO”


 

DEBE DECIR:

12.2   GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del “GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA OFERTA PROVISIÓN DE SEGUROS DE BIENES PARA LA MUNICIPALIDAD, DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIO”,  el Adjudicatario deberá presentar un instrumento financiero por el monto equivalente al 2.000.000 (dos millones de pesos) , deberá ser extendida a nombre de Municipalidad de Hualqui, Rut. N° 69.150.600-2, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y tomada por el mismo oferente en un banco comercial.

Este instrumento de caución deberá ser entregado de manera conjunta con la firma del Contrato.

< Monto                       :     Equivalente al $ 2.000.000 (dos millones de pesos) del Contrato total.

< Vigencia Mínima    :     30 días corridos a contar de la fecha del término del Contrato.

< Glosa                          :     FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE  LA OFERTA PROVISIÓN DE SEGUROS DE BIENES PARA LA MUNICIPALIDAD, DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIO.                                                  





10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.