Para efecto de las presente licitación, se entiende por deficiencia o infracción como cualquier contravención a la prestación del servicio descrito en las especificaciones técnicas.
El adjudicatario al aceptar la orden de compra, acepta la aplicación de las multas estipuladas en estas bases electrónicas.
Sin perjuicio de las multas aplicables, el adjudicatario deberá remediar o corregir la deficiencia o infracción. La detección de deficiencias será primariamente responsabilidad del adjudicatario, aunque dicha detección deberá ser también efectuada por la contraparte municipal.
La no respuesta del requerimiento en los plazos dispuestos por la I.T.M. dará origen a multas en el uso de servicios, considerando como tiempo de respuesta indicados en las “Causas y Montos de las multas”
El adjudicatario que no cumpla con lo indicado en el contrato de suministro, según lo compruebe la I.T.M o por situaciones que provengan de reclamos fundados será sancionado con multa.
Se entenderá que los plazos de las multas correrán desde el día de la notificación de la infracción.
Se multará en el siguiente caso:
En virtud de lo establecido en el Art. N° 136 del Decreto N° 661, el tope de aplicación de multas no podrá superar el 30% del valor total del contrato, el superar este porcentaje, procederá al término anticipado del contrato.
Causales y monto de las multas
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Se aplicará una multa diaria sobre el monto neto del mensual, por cada día de atraso en la entrega de los servicios.
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2 % del valor la factura mensual.
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Si el proveedor no entrega la totalidad de los servicios.
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5% del valor la factura mensual.
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En el caso de encontrarse los conductores con su licencia de vencida o con los documentos de los vehículos
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5% del valor la factura mensual.
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En caso de que el proveedor realice un cambio de conductor o vehículo, sin previo aviso al ITO responsable.
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3% del valor la factura mensual.
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Si presenta daños y/o desgastes de los neumáticos y puertas del vehículo, lo cual podría provocar un accidente grave
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5% del valor la factura mensual.
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Los montos a rebajar por conceptos de multas, serán descontados del valor neto de la respectivas facturas, correspondiente al periodo de mensualidad que generó el evento, sancionadas por el correspondiente Decreto Alcaldicio,
Procedimiento para la aplicación de multas y/o sanciones:
Sera labor del inspector técnico municipal informar a la unidad técnica y al adjudicatario, las multas de acuerdo con el siguiente procedimiento.
a) Para determinar la procedencia de una causal de multa, el inspector técnico municipal deberá considerar los antecedentes por los cuales ha verificado o constatado la correspondiente infracción. Los hechos deberán constar con un informe fundado emitido por el ITM, donde indique claramente la causal que se ha constatado, los medios por los cuales ha tomado conocimiento de estos y los hechos que configuran la causal, con indicación de día o días en que estos ocurrieron. Así mismo, indicará fundadamente su decisión de aplicación de multa, indicando la cuantía a la que asciende. De este informe deberá ser notificado al adjudicatario y a la unidad técnica, por medio de correo electrónico enviado al administrador del contrato designado por el adjudicatario. En caso de no haber establecido un correo electrónico como medio de notificación, esta notificación podrá realizarse personalmente por el ITM, levantando un Acta de esta diligencia, indicando día y hora en que ha realizado la comunicación.
b) El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde el envío del correo electrónico o de la notificación personal, según sea el caso, para reponer por escrito de la multa notificada, ante la Inspección Técnica Municipal, con la finalidad de presentar sus descargos y justificación. El ITM tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la presentación de la reposición, para pronunciarse sobre la misma. En caso de mantener la decisión e informado al adjudicatario, éste tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar por escrito de dicha decisión ante el Sr. Alcalde, quien en conjunto con la unidad técnica evaluarán las circunstancias en que se generó la multa y deberá pronunciarse sobre la apelación deducida dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde el ingreso de la apelación.
c) Con todo, será el Alcalde, previo informe emitido por la unidad técnica quien tendrá la facultad de decidir, en caso de que el adjudicatario no deduzca recurso alguno, si mantiene o no la decisión del ITM en cuanto a la procedencia y aplicación de la multa, si se decide que no se han configurado los supuestos o causales para la aplicación de la multa, deberá expresarse fundadamente sus razones en un informe técnico emitido por la unidad Técnica, el que será notificado al ITM y al adjudicatario en el plazo ya indicado en párrafo anterior, en cambio, si decide aplicar la multa, los antecedentes y fundamentos, tanto de hecho como de derecho, deberán quedar expresarse en el respectivo Decreto Alcaldicio, dando cuenta de los argumentos planteados por el adjudicatario, así como de aquellos señalados por el ITM es su caso y los propios de la unidad técnica, que sirven de fundamentos en la decisión.
d) Los plazos para el adjudicatario se contabilizaran desde la correspondiente notificación, conforme al medio de comunicación que hubiere indicado previamente, o en su caso, desde la notificación personal de la infracción; y el plazo para la Municipalidad, se contabilizara desde el ingreso de los antecedentes por Oficina de Partes o el envío vía correo electrónico partes@munihualqui.cl , según sea la forma definida por el adjudicatario para deducir o presentar sus escritos de reposición o apelación, según sea el caso.
e) Todas las multas cursadas serán sancionadas por Decreto alcaldicio debidamente fundado y notificado personalmente o por correo electrónico al adjudicatario y publicado en sistema de información www.mercadopublico.
f) En contra del Decreto Alcaldicio que disponga la aplicación de la multa, procederá los recursos dispuestos e la Ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.