El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los servicios o por incumplimiento en la presentación de los servicios, de conformidad con las presentes bases electrónicas.
Estas multas se aplicarán por incumplimiento de los niveles de los servicios, considerando factores como tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes en cada evento, según lo dispuesto en Formato Oferta Económica de las presentes Bases.
FALTA
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MULTA
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SE APLICARA MULTA, POR ATRASO EN LA INSTALACIÓN DE CADA SERVICIO SOLICITADO, SERÁ:
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3 %
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SE APLICARA UNA MULTA, POR INCUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO EN LOS TERMINOS DE REFERENCIAS, como: TIPO DE MATERIAL, MEDIDAS SOLICITAS Y OTRAS.
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2 %
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El monto de la multa será rebajado del valor total neto de la correspondiente factura del estado de pago. Para ello, la empresa deberá emitir una Nota de Crédito rebajando el monto de la multa asociada a la correspondiente factura.
Para este caso, la comunicación de notificación de la aplicación de multas será a través del coordinador responsable de la empresa, donde se le comunicará a través de correo electrónico, el detalle y monto asociado.
Procedimiento de Presentar Descargos a la Aplicación de Multas.:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar de Ia fecha de notificada por parte del municipio, para presentar sus descargos, acompañando todos los antecedentes pertinentes, debiendo ser ingresada por Oficina de Partes del Municipio.
Si el adjudicatario hubiera presentado sus descargos en tiempo y forma, Ia Municipalidad tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles a contar de Ia fecha de recepción de estos, para rechazar o acoger total o parcialmente los descargos presentados, notificándose de la decisión que se determinara para el caso, mediante el correspondiente Acto Administrativo dirigida al proveedor.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante. Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito (de acuerdo con el Art. N° 45 del Código Civil) u otras circunstancias no imputables al proveedor, debidamente acreditadas por éste, las multas quedaran sin efecto.