El Coordinador del Contrato podrá, en caso de incumplimiento o falta contractual por parte del adjudicatario, que signifique el incumplimiento total o parcial del contrato, multar a este en atención a la gravedad de la falta, lo que será determinado como se indica más adelante.
Verificada la falta por el Coordinador del Contrato, notificara por escrito al adjudicatario, a través de correo electrónico informando que se ha incurrido en una falta, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o falta contractual que se produzca y se cobrará en la respectiva factura correspondiente al servicio prestado, la municipalidad estará facultado para cobrarla administrativamente rebajando del valor neto de la correspondiente factura del estado de pago. Para ello, la empresa deberá emitir una Nota de Crédito rebajando el monto de la multa asociada a la correspondiente factura.
FALTA
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MULTA
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SE APLICARA UNA MULTA POR RETRASO DE 1 HORA EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIO(SE APLICARÁ POR LINEA DE ACUERDO A FORMATO ECONOMICO)
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3% DEL VALOR NETO
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Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito (de acuerdo al Art. N° 45 del Código Civil) u otras circunstancias no imputables al proveedor, debidamente acreditadas por éste, las multas quedaran sin efecto.
Procedimiento para la aplicación de la multa
En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, el Coordinador del Contrato la notificará por escrito al Adjudicatario, a través de correo electrónico.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, para formular sus descargos por escrito dirigido al Coordinador del Contrato, quién deberá resolverlos dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles contados desde la presentación de éstos.
En caso de existir circunstancias que eximan de responsabilidad al Adjudicatario, el Coordinador del Contrato archivará los antecedentes del caso. En caso contrario, el Coordinador del Contrato aplicará la multa correspondiente por medio de un acta que deberá ser notificada al Adjudicatario.
Aplicada una multa, procederán en favor del Adjudicatario, los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Coordinador del Contrato resolverá y comunicara a Sr Alcalde, quien mediante Decreto Alcaldicio hará efectiva la correspondiente multa, siendo notificado al adjudicatario mediante correo electrónico registrado en la presentación de oferta y su correspondiente publicación en el portal www.mercadopublico.cl.