La comisión evaluadora tendrá plena facultades y atribuciones para:
- Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y/u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que en ningún caso podrán constituir modificaciones de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
- Podrán solicitar a los oferentes que presenten antecedentes complementarios que aclaren o ilustren de mejor forma sus ofertas, siempre que dichos antecedentes se hayan producido y/u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
- Podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones o precisiones a los antecedentes presentados por los oferentes, sin que exista un límite determinado de solicitudes de consulta y/o aclaraciones sobre una determinada materia.
- Toda la comunicación con y del oferente se realizara exclusivamente a través de foro inverso disponible en el sistema de información www.mercadopublico.cl
- La Comisión tendrá la facultad de verificar a través de cualquier medio, la debida autenticidad de cualquier documento presentado por los oferentes, especialmente aquellos que digan relación con la experiencia, quedando así mismo facultada para dejar INADMISIBLE la oferta a aquellos oferentes que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta; bastando una simple comprobación de los antecedentes.
La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas
Con todo lo anterior, la Comisión preparara un informe de evaluación donde se indicará en orden de prelación, él y los oferentes mejor evaluados y que cumpla con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos solicitados, debiendo contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes y las evaluaciones realizadas indicando el puntaje que haya obtenido los respectivos proponentes.
Dicho informe será propuesto a Sr. Alcalde o quien lo subrogue, quien lo someterá a consideración del Honorable Concejo Municipal, para tomar acuerdo, según lo establecido en Art Nº 65 letra j) de la LOC de Municipalidades, Ley Nº 18.695, Informe de Evaluación, que debe señalar el o los oferentes mejor evaluados y que cumplan con todos los requerimientos solicitados en el proceso de licitación, para su posterior aprobación, según corresponda.
En general, el procedimiento de evaluación y adjudicación, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº19.886
a) Adjudicación:
Previo Acuerdo del H. Concejo Municipal, la licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación y sus ponderaciones. Así mismo, la Municipalidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, como también podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten conveniente a los intereses del municipio.
El oferente que resulte adjudicado deberá respetar las condiciones estipuladas en su oferta original, durante todo el periodo de la vigencia del contrato, es decir, durante todo el periodo que involucre el servicio.
Dichas declaraciones deberán concretarse a través de la dictación del respectivo Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación, el que será publicado en el sistema de información www.mercadopublico, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
b) Notificación de Adjudicación
El oferente adjudicado será notificado a través del sistema www.mercadopublico, transcurrida las 24 horas de ingresado el Decreto Alcaldicio que Adjudica la presente licitación, como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participados en la presente licitación pública.
c) Plazo de Adjudicación:
El plazo para adjudicar la presente licitación será hasta de 10 días contados desde el cierre esta. Si por causas no imputable a la Municipalidad, las que serán oportunamente informadas a través del sistema de información, no se pueda cumplir con la fecha indicada para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de esta, la cual no podrá exceder los 20 días hábiles adicionales al plazo ya establecido, voluntad que será sancionada por el correspondiente acto administrativo.
d) Del Contrato y emisión de la correspondiente Orden de Compra.
Posterior a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario, con la finalidad de proceder a la suscripción del respectivo contrato, deberá entregar documento financiero que garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
El contrato se elaborará de conformidad a lo establecido en estas bases Administrativas y demás documentos que regulan el presente proceso de licitación y en complemento de la oferta técnica y económica del adjudicatario.
Una vez firmado el respectivo contrato, se emitirá la correspondiente orden de compra, la que deberá ser aceptada por parte del adjudicatario a través del sistema de información www.mercadopublico.cl transcurrida las 24 hrs., siguientes a la notificación.
e) Re Adjudicación:
La Municipalidad podrá, en el caso de que el adjudicatario rechace o se rehúse a firmar el Contrato, no entregue documento financiero que garantice el fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos; se desista de su oferta; sea inhábil para contratar con el Estado o no efectué la actualización en el registro oficial de proveedores del Estado (en caso de no estar vigente) dentro de los 5 días después de notificada la adjudicación a través del sistema de información y previo a la firma del respectivo contrato, de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento. En estos casos, también se hará efectivo el documento financiero que garantice la Seriedad de la Oferta.
La Municipalidad readjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
La Municipalidad dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga según su prelación y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del municipio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
19. TRASPASO DE CONTRATO:
Se prohíbe absolutamente ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato definitivo, que con ocasión de la presente licitación suscribiere con el Municipio y/o los derechos y obligaciones que asuman en virtud de la presente propuesta pública. La infracción de esta prohibición será causal inmediata para hacer efectiva en forma inmediata el correspondiente documento bancario que garantiza el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, por tanto, el adjudicatario no podrá traspasar a terceros la responsabilidad contraída en este proceso de licitación y suscripción de respectivo Contrato que se celebre, salvo expresa autorización de la Municipalidad.
Se permite la subcontratación de servicios para la ejecución del evento, pero no para la planificación, organización, ejecución y supervisión de la producción del evento.
20. FORMA DE PAGO:
El pago de la Producción de evento Feria Costumbrista Rutas de Invierno 2022 se efectuará en forma parcial de acuerdo a cada actividad realizada
El adjudicatario deberá facturar por cada evento, según la planificación de eventos indicada en numeral 12 de las presentes Bases.
La factura debe ser emitida a nombre de la Municipalidad de Hualqui, Rut N° 69.150.600-2, Dirección Freire 351 Hualqui, indicando el ID de la correspondiente orden de compra, el servicio prestado, valor neto e impuestos.
El pago de las correspondientes facturas se materializará dentro de los 30 días corridos siguiente a la fecha de recepción conforme de esta
La Contraparte Técnica del contrato por parte del Municipio (Dirección de Desarrollo Económico Local) deberá emitir un informe con el correspondiente Chek list indicado los servicios realizados y la correspondiente certificación conforme del desarrollo del evento.
En caso de aplicación de multas, estas serán descontadas del valor neto de la correspondiente factura
En la eventualidad que el adjudicatario ceda el crédito emanado de una factura, a un factoring, éste deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación al coordinador del Contrato en el plazo de 48 horas
siguientes a su celebración..
21. COORDINADOR DEL CONTRATO:
El adjudicatario debe entregar los servicios solicitados con estricta sujeción a lo estipulado en las Bases administrativas y Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que emanan de la presente licitación y su correspondiente contrato.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la Municipalidad designada como coordinador del Contrato a la Directora de la Dirección de Desarrollo Económico Local, subrogante o quien ella designe, el que tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
b) Autorizar por escrito adecuaciones a los servicios, atender y resolver situaciones coyunturales o emergente no consideradas, siempre que no implique una modificación a las Bases y su correspondiente contrato.
c) Determinar la procedencia de la aplicación de multas
d) Realizar Chek list de la producción de evento y certificar la recepción conforme de los servicios contratados
e) En general, realizar todas las acciones de control y gestión que facilite la ejecución de los servicios solicitados y la coordinación interna del Servicio.
El adjudicatario deberá someterse a las órdenes del Coordinador del Contrato, las que se impartirán siempre por escrito a través de correo electrónico y otro medio que permita un respaldo de los hechos.
22. DE LAS SANCIONES Y MULTAS.
El Coordinador del Contrato podrá, en caso de incumplimiento o falta contractual por parte del adjudicatario, que no signifique el incumplimiento total o parcial del contrato, multar a este en atención a la gravedad de la falta, lo que será determinado como se indica más adelante.
Verificada la falta por el Coordinador del Contrato, notificara por escrito al adjudicatario, a través de correo electrónico informando que se ha incurrido en una falta, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o falta contractual que se produzca y se cobrará en la respectiva factura correspondiente al evento. Instancia en la cual el proveedor podrá pagar la multa directamente en tesorería municipal y si no lo hiciere, la Municipalidad estará facultado para cobrarla administrativamente rebajando del valor neto de la correspondiente factura del estado de pago. Para ello, la productora deberá emitir una Nota de Crédito rebajando el monto de la multa asociada a la correspondiente factura.
22.1) Faltas Asociadas a Multas:
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FALTA
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MULTA
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Cuando el proveedor no cumpla con la hora de inicio de acuerdo a la programación entregada por el coordinar del contrato.
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2 UTM
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Cuando el proveedor no cumpla con las características técnicas solicitadas y ofertadas
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5 UTM
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Incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes en cada evento (fallas de equipos; generador, amplificación, otros)
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3 UTM
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Cambios unilaterales de la programación artística propuesta por el oferente de acuerdo a la programación coordinada previamente
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5 UTM
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Ausencia de personal durante el desarrollo del evento
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3 UTM
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Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito (de acuerdo al Art. N° 45 del Código Civil) u otras circunstancias no imputables al proveedor, debidamente acreditadas por éste, las multas quedaran sin efecto.
22.2) Procedimiento general para la aplicación de la multa
En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, el Coordinador del Contrato la notificará por escrito al Adjudicatario, a través de correo electrónico.
El Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, para formular sus descargos por escrito dirigido al Coordinador del Contrato, quién deberá resolverlos dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles contados desde la presentación de éstos.
En caso de existir circunstancias que eximan de responsabilidad al Adjudicatario, el Coordinador del Contrato archivará los antecedentes del caso. En caso contrario, el Coordinador del Contrato aplicará la multa correspondiente por medio de un acta que deberá ser notificada al Adjudicatario.
Aplicada una multa, procederán en favor del Adjudicatario, los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Coordinador del Contrato resolverá y comunicara a Sr Alcalde , quien mediante Decreto Alcaldicio hará efectiva la correspondiente multa, siendo notificado al adjudicatario mediante correo electrónico registrado en la presentación de oferta y su correspondiente publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con este.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, etc.
El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Municipalidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes
24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN
Se establece, además, que el respectivo Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurará resolverse amistosamente en el plazo que las mismas estimen. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción, sometiéndose así en todo a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.
25. TERMINO ANTICIPADO DEL PRESENTE CONTRATO.
La Municipalidad está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b) Si se disuelve la empresa adjudicada y/o cambia de razón social.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
d) Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
e) No existiendo una garantía de fiel cumplimiento de respaldo en cualquier momento.
f) Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
g) Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Municipalidad concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
- El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas del mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
