Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE ENTREGA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS”.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Todas las consultas de carácter técnico y/o administrativos con relación a la materia de esta propuesta deberán ser formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl las respuestas serán publicadas por el mismo medio.
|
|
|
MULTA |
El atraso en la entrega de bienes y/o servicios solicitados, facultará a la Dirección de Salud a aplicar una multa de un 0.5% del valor neto de la factura por cada día de atraso con tu tope del 40% del valor a cancelar. La Dirección de Salud notificara al adjudicatario, el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato que se hubiera detectado mediante los procesos de fiscalización o denuncias efectuadas ante la autoridad correspondiente y que sean susceptibles de aplicación de sanciones. En la resolución se indicará detalladamente los hechos constitutivos de la infracción, la fecha de su ocurrencia y el monto de la eventual multa a aplicar. El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos. Recibidos los descargos en la Dirección de Salud de la comuna de Hualqui estos serán analizados por el director de la Dirección de Salud, Director CESFAM, quienes deberán decidir si los acepta o rechaza dentro del plazo 5 días hábiles. En el caso de rechazo los argumentos entregados por la empresa se procederá hacer efectivas la multa correspondiente por días de atraso. Para ello, la empresa deberá emitir una Nota de Crédito descontando el monto de la multa asociada a los días de atraso.
Para este caso, la comunicación será informada al proveedor en coordinación con el representante de la empresa, mediante notificación formal (Correo Certificado y/o correo electrónico institucional) el detalle y el monto de la multa.
Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor o caso fortuito (de acuerdo al Art N° 45 del Código Civil) u otras circunstancias no imputables al proveedor, debidamente acreditados y formulados por el adjudicatario antes del vencimiento del plazo de entrega señalado en la oferta presentada, la Dirección de Salud Municipal podrá acordar un aumento del plazo de entrega, cuando ello procediera.
|
|
|
AUMENTO O DISMINUCION |
La dirección de salud podrá aumentar o disminuir las cantidades de productos ajustándose solo al presupuesto disponible de la presente licitación pública.
|
|
|
MODIFICACION DE BASES |
Se podrán modificar las presentes Bases, Especificaciones Técnicas y sus Formularios, ya sea por iniciativa propia o en atención a las aclaraciones solicitadas por algunos de los oferentes.
Las consultas y sus respuestas serán de conocimiento de todos los oferentes interesados de la propuesta, a través de la publicación en Sistema de Información www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas realizadas, dentro de los plazos señalados en el proceso de licitación.
Las modificaciones formarán parte integral de las Bases que regula el proceso de licitación. Se entenderán siempre conocidas y será responsabilidad de los Oferentes que participen en la licitación consultar en el Sistema de Información.
En relación con las modificaciones realizadas, la Dirección de Salud Municipal podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas
|
|
|
DE LA EVALUACION Y ADJUDICACION |
Se evaluará corroborando que se ajuste a lo solicitado en Bases Administrativas se podrá adjudicar la licitación a un solo proveedor siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y sus especificaciones técnicas.
Si en la eventualidad el proveedor adjudicado:
a) no acepta la Orden de Compra dentro de un plazo de 24 horas.
b) desiste de su oferta.
c) no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del estado a más tardar dentro de 48 horas siguientes al de la publicación del Decreto de Adjudicación, en el caso de no estar inscrito.
d) es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Se readjudicará al siguiente proveedor.
|
|
|
MODALIDAD DE PAGO |
El pago se materializará dentro de los 30 dios hábiles siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente factura y demás documentos.
La factura deberá ser dirigida a: Dirección de Salud Municipal de Hualqui. Rut N° 69.150.601-0 Patricio Lynch N° 675 Hualqui
|
|
|
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurren algunas de las causales que se señala a continuación:
a) Si el adjudicatario fuere declarado en procedimiento concursal de liquidación o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b) Si se disuelve la empresa adjudicada y/o cambia de razón social.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a los suministros de los servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato siempre y cuando no exista una causal que la exime de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario
d) Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
e) No existiendo una garantía de fiel cumplimiento de respaldo en cualquier momento.
f) Por incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecida en las presente bases.
g) Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
h) En caso de caer en inhabilidad durante la vigencia del contrato, y de no regularizar dicha situación dentro de los 15 días hábiles, el contrato será causal de término del contrato aludido.
Para la aplicación de todas las causales de termino anticipado previamente señaladas, salvo la de la letra d), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulada en el numeral 15letra b) de las presente bases.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|