Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACION |
ADJUDICACIÓN
9.1. La Comisión Evaluadora elaborará un informe de acuerdo a lo señalado en Art. N°40 bis del Reglamento Ley N°19.886, incorporando una Tabla de Evaluación con los puntajes obtenidos por cada Oferente en forma decreciente, el que será presentado al señor Alcalde, quien someterá dicha propuesta al acuerdo del Concejo Municipal, en caso de corresponder.
9.2. El Informe de la Comisión Evaluadora será enviado al Alcalde, quien someterá dicha adjudicación al acuerdo del Concejo Municipal de acuerdo al Art. N°65 letra j) de la ley N° 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades (contrato igual o superior a 500 UTM y/o contrato excede período Alcaldicio).De lo anterior déjese establecido que En el caso de que dicha propuesta de adjudicación no sea aprobada por el Concejo, el Alcalde podrá hacer uso de las facultades que le confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo cual no significará en caso alguno, responsabilidades civiles y penales de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu.
9.3. Aprobada la adjudicación se procederá a la dictación de Decreto Alcaldicio de adjudicación, el cual se notificará al oferente favorecido según plazo estipulado en la ficha electrónica de licitación.
9.4. En caso que el oferente adjudicado se desistiere de firmar el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y buena ejecución de la obra en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta, omita o no acepte la Orden de Compra correspondiente o sea inhabilitado para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº 19.886 y su reglamento, se podrá adjudicar al calificado en el 2º lugar, dejando sin efecto la adjudicación original, de acuerdo al proceso de evaluación, quien deberá cumplir con todos los requisitos para proceder a su contratación, o en su defecto al siguiente oferente que se encuentre en igualdad de condiciones y así sucesivamente. En caso de que ninguna de los oferentes cumpla con los requisitos, se llamará a un nuevo proceso público, decisión que tomará el Mandante.
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