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Resolución de Empates |
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Si como resultado de la evaluación resultan empatados dos o más oferentes, se optará por adjudicar a quien cumpla con el criterio de mejoras al proyecto, luego quien haya ofertado un menor plazo de ejecución, luego, de persistir el empate se resolverá por aquella oferta que allá dado cumplimiento íntegro a la presentación formal de la misma.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Seguridad Laboral |
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El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad: zapatos, guantes, casco, overol, chalecos reflectantes, botas de agua, traje de agua, todos equipos de calidad media a buena y lo que establezcan las normas de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la Ley N°16.744 y la Mutual a la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondiente, cuyo nombre y número de teléfono deberá quedar estipulado en el Libro de Inspección.
Además, el contratista estará obligado a colocar y mantener por su cuenta las 24 horas del día la señalización de peligro como, letreros, cinta peligro, conos y tomar las medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, cuando corresponda trabajar en la vía pública.
El incumplimiento de estas instrucciones serán fiscalizadas por el ITO, quien podrá cursar multas equivalentes una 1 UTM por cada día de incumplimiento o si lo correspondiera, dar orden y paralizar la obra.
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Recepción Provisoria y Definitiva |
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La recepción tanto Provisoria como Definitiva, estará conformada por una comisión que será nombrada por el Alcalde, a través de Decreto Alcaldicio; teniendo la facultad de observar todas las deficiencias que presenten las obras, para subsanar.
La Recepción Definitiva se realizará 365 días corridos posteriores a la Recepción Provisoria Sin Observaciones, será responsabilidad del ITO solicitar a la Unidad Técnica nombrar por Decreto Alcaldicio la Comisión de Recepción Definitiva, con la anticipación suficiente para evitar el vencimiento de la garantía correspondiente.
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MULTAS |
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Se aplicarán multas de acuerdo a los siguientes casos:
a. Si el Contratista no ingresa carta Gantt y las Boletas garantías requeridas en las presentes bases, deberá pagar una multa equivalente al 1/1000 (uno por mil) sobre el monto neto del contrato por cada día de atraso. La multa correspondiente será informada mediante ordinario administrativo desde la Unidad Técnica al ITO, para que este proceda a sancionar en el primer estado de pago.
b. El atraso en el cumplimiento del plazo contractual, siendo la multa equivalente al 1/1000 del monto neto contratado por día de atraso, incluida las modificaciones y/o ampliaciones contractuales.-
c. Cuando el retraso de ejecución total de la obra sea superior el 30% del plazo contractual, incluidas sus modificaciones, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, hacer efectivas las garantías y llevar a cabo las acciones judiciales pertinentes.
d. Por incumplimiento injustificado a la Carta Gantt propuesta, importará una multa de 2/1000 del monto neto contratado, incluida sus modificaciones y/ o ampliaciones.
e. El retraso en el cumplimiento de las observaciones emanadas de la Recepción Provisoria, tendrá una multa equivalente al 2/1000 del monto neto contratado incluida sus modificaciones por cada día de retraso.
f. Desde ya se eleva a condición esencial y como causal de resolución de contrato, si el oferente adjudicado se retrasa en más del 50 % de plazo otorgado para salvar las observaciones formuladas por la Comisión de Recepción Provisoria de Obras, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, hacer efectivas las garantías y llevar a cabo las acciones judiciales pertinentes.
g. Por no cumplimiento a las instrucciones del ITO, indicadas en el Libro de Obras, siendo esta multa equivalente a 2 UTM por cada día de incumplimiento.
h. La no exhibición o la falta de libro de Obras en la obra respectiva, cada vez que el ITO lo requiera, importará una multa de 3 UTM por cada evento.
i. El extravío de libro de obras importará una multa de 10 UTM.
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J. La falta del profesional residente de la obra, será sancionada con una multa de 1 UTM por día de incumplimiento.
k. Si el Contratista no firma el Contrato y/o Modificaciones dentro del plazo estipulado, 10º días hábiles, deberá pagar una multa equivalente al 1/1000 (uno por mil) sobre el monto neto del contrato por cada día de atraso en la firma de éste. La multa correspondiente será informada mediante ordinario administrativo desde la Unidad Técnica al ITO, para que este proceda a sancionar en el Estado de Pago más cercano.
1. El no cumplimiento a las instrucciones del ITO, en el plazo sobre la instalación y/o retiro del Letrero de obra, deberá pagar una multa equivalente al 1/1000 (uno por mil) sobre el monto neto del contrato por cada día de atraso.
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Factoring |
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El oferente adjudicado deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas Generales y lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que dice relación con los Factoring.
No obstante lo anterior, el contratista deberá notificar previamente al ITO, Unidad Técnica y al Departamento de Administración y Finanzas, a través de carta formal ingresada por oficina de partes y/o correo electrónico que procederá a factorizar la factura.
El oferente deberá detallar en la carta de aviso lo siguiente; El número de la factura, nombre de la obra, número de la Licitación Pública, número del Estado de Pago con cargo de Multa si correspondiera.
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