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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DEL PAGO |
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El Departamento de Educación de la Municipalidad de Negrete, cancelará el total de los alumnos contratados para este servicio y a su vez, entregará a cada oferente adjudicado la nomina con los alumnos a trasladar. Una vez realizado el servicio mensual, el director de cada establecimiento deberá emitir un certificado de conformidad con el servicio, para efectuar el pago respectivo.
Solo serán pagados los servicios prestados, en el caso de interrupción de clases por fuerza mayor o caso fortuito, a modo de ejemplo “paro de profesores”, “Vacaciones de Invierno” estos serán descontados de la facturación a fin de mes.
Es preciso dejar establecido que, atendida la emergencia sanitaria del Covid 19 que afecta el país, y a las distintas medidas que se han establecido por esta consecuencia por los Jefes de Servicios, en el sentido de resguardar la vida e integridad de servidores públicos, de la población en general, y en este caso, de la comunidad estudiantil toda, es que hacemos presente, que este contrato podrá encontrarse suspendido por razones de fuerza mayor, las que ya han sido definidas por la autoridad en dictámenes de contraloría u otros documentos afines; por tanto, y en cuanto al hecho de que el servicio sea efectivamente prestado, es que se procederá a generar los procesos administrativos de pago en la forma dicha en los párrafos anteriores de este punto.
El Proveedor adjudicado deberá presentar en forma física, al momento de entregar la nomina de los alumnos con sus domicilios.
La cantidad de alumnos se encuentra sujeta a la cantidad de matrícula de cada establecimiento.
Para la emisión de dicho pago el oferente deberá presentar la factura por el valor mensual del transporte, no se aceptará en caso alguno que los transportistas emitan sus facturas en forma anual o de otra forma que no sea mensual, esta deberá ser entregada en el Departamento Comunal de Educación de la Municipalidad de Negrete, dentro de los primeros cinco días de cada mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior, su cancelación se efectuara dentro de los 7 días corridos desde recibida conforme la factura
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MULTAS |
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La llegada de los alumnos al establecimiento educacional deberá ser con un mínimo de 5 y 20 minutos como máximo antes del comienzo de la jornada escolar. De no cumplir con esto se cobrará una multa de $ 5.000 por cada alumno transportado, esto será notificado al DAEM con un oficio de parte de la dirección del establecimiento educacional.
El retiro de los alumnos del establecimiento se debe realizar entre 10 minutos a 20 minutos del término de la jornada escolar. De no cumplir con esta obligación se cobrará una multa de $ 5.000 por cada alumno transportado, esto será notificado al DAEM con un oficio de parte de la dirección del establecimiento educacional.
Si no se efectúa el retiro de los alumnos al término de la jornada, se cobrará una multa de $ 5.000 por cada alumno no retirado, esto será notificado al DAEM con un oficio de parte de la dirección del establecimiento educacional.
En el caso de ser adjudicado el transporte con más de un vehículo, este deberá cumplir su recorrido durante todo el periodo escolar con la dotación vehicular adjudicada, de no cumplir con la propuesta adjudicada se multará con $ 5000 por alumno por día no cumplido.
De dichos incumplimientos deberá certificar el director de cada establecimiento o quien lo subrogue, indicando día, hora y alumno afectado.
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