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DE LOS PROVEEDORES |
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Los proveedores deberán contar con un lugar físico establecido (taller) y con patente municipal al día, además deberán contar con espacio techado y cerrado para guardar vehículos cuando las mantenciones y reparaciones demanden más de un día de duración.
El proveedor deberá contar con el equipamiento necesario para realizar las mantenciones como también la ingeniería necesaria para causar el menor daño posible en las intervenciones que se le realicen a los vehículos.
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DE LA SOLICITUD DE LOS SERVICIOS |
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Los servicios requeridos, serán solicitados al proveedor adjudicado mediante Memorándums internos debidamente autorizados por la Oficina de Finanzas, y visados por la encargada de movilización del Cesfam Victoria, los que servirán de respaldo para la emisión de la Orden de compra.
Por ser algunos de los servicios requeridos difícil de detectar a simple vista y que requieran de una revisión y previa evaluación por parte del proveedor adjudicado, es que en estas situaciones, el proveedor deberá realizar una revisión y previo escaneo si se requiere del vehículo derivado, para indicar las fallas, repuestos y servicios que se tengan que realizar para su autorización.
En el caso de las mantenciones de cambios de lubricantes y filtros, estos deberán ser realizarse de acuerdo al manual y periodicidad indicada por el fabricante de cada vehículo.
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DE LA RECEPCION DE LOS SERVICIOS |
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Una vez realizadas las reparaciones, mantenciones o instalación de repuestos de vehículos, el proveedor deberá mostrar e indicar al conductor del vehículo los servicios realizados para que estos sean verificados. Con el fin de llevar el historial de reparaciones de los vehículos la Encargada de Movilización podrá solicitar al proveedor el registro de los trabajos realizados en la bitácora o cuaderno de vida de cada vehículo estampando firma y timbre., esto con el fin de llevar el registro de mantenciones realizadas a los vehículos y sus respectivas garantías, además podrá solicitar Certificados de funcionamiento de los vehículos ya sea por solicitud de la Municipalidad, Servicio de Salud u otra entidad que lo solicite. Los repuestos, accesorios y otros que sean reparados o reemplazados deben estar disponibles para ser revisados y/o solicitados para ser enviados a bodega municipal.
Una vez verificado lo anterior, el Inspector técnico emitirá un informe de recepción conforme el que se deberá entregar para el posterior respaldo del pago.
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INSPECCIÓN TECNICA Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
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La inspección técnica del servicio estará a cargo de la Encargada de Movilización, o el funcionario que la Dirección del Cesfam Designe para tales efectos, quien fiscalizará el cumplimiento del servicio contratado.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación, sin embargo, la Municipalidad de Negrete se reserva el derecho de aceptar las ofertas que a su juicio presenten problemas de forma y no de fondo y siempre que no se altere en caso alguno el principio de la igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, según los términos establecidos en el criterio de evaluación “CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA”.
El Departamento de Salud declarará inadmisibles las ofertas, o desierta la licitación conforme lo dispuesto en art. 9 de la Ley Nº 19.886. Particularmente cuando estas no resulten convenientes a sus intereses por exceder su disponibilidad presupuestaria para contratar.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de empate se establecerán como medio de desempate cercanía y en segundo orden economía.
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ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
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La I. Municipalidad de Negrete Departamento de Salud, dispondrá al menos de 5 días hábiles para estudiar las ofertas a través de una comisión integrada por los señores:
- Director Cesfam Yanequen, o quien subrogue.
- Directora del Departamento de Salud de Negrete, o quien subrogue
- Encargado de Vehículos, o quien subrogue
Esta comisión propondrá al Sr. Alcalde dentro del plazo estimado que se señala en el portal, la oferta más conveniente y favorable para el Departamento de Salud, para su adjudicación y sanción, o bien la proposición de rechazo de las ofertas o de declarar desierta la propuesta.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO |
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La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato. Para dichos efectos, la emisión de la orden de compra por parte de la Municipalidad de Negrete, y su aceptación por parte del proveedor adjudicado, hará las veces de contrato
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READJUDICACIÓN |
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En caso que el adjudicatario no acepte la orden de compra, la Municipalidad de Negrete podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
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ORDEN DE COMPRA |
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La orden de compra se generará cada vez que se necesita el servicio previa cotización de los servicios requeridos.
La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.
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PAGO DEL SERVICIO |
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El pago se realizará con cheque nominativo/ transferencia, para lo cual el proveedor adjudicado, enviara factura con el monto total o parcial de los medicamentos entregados, la(s) cual(es) deberá indicar la respectiva orden de compra enviada.
El o los proveedores adjudicados deberán facturar al Departamento de Salud de acuerdo al siguiente detalle:
Razón Social: Municipalidad de Negrete Departamento de Salud
Rut: 69.170.800-4
Dirección: Ignacio Carrera Pinto s/n
Giro: Administración Pública
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NOTA FINAL |
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento
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