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ADJUDICACION |
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La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare la adjudicación o se desistiera de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del mismo, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
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LA CONTRATACION |
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Presupuesto Máximo Disponible: $37.780.386.- IVA incluido
Plazo de pago: a 30 días
Unidad Técnica Departamento de Salud
E-mail: adquisicionesaludnegrete@gmail.com
Modalidad de adjudicación: Simple
Requiere suscripción de contrato Si
Tipo de contratación: Suma Alzada
Subcontratación: Permite subcontratación parcial
condicionada a autorización.
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REQUISITOS PARA CONTRATAR |
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El adjudicatario deberá celebrar un contrato con la Municipalidad. Para ello, deberá acompañar la documentación requerida por el Departamento de Salud de la Comuna de Negrete.
Persona natural
a) Encontrarse hábil en ChileProveedores.
b) Copia simple de cédula de identidad vigente.
Persona jurídica
a) Encontrarse hábil en ChileProveedores.
b) Copia simple del RUT de la persona jurídica.
c) Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a
30 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que según sea el caso se encuentre a cargo del Registro de Comercio correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el caso de las empresas creadas en un día.
d) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente.
Las fundaciones y corporaciones y demás personas jurídicas sin fines de lucro, deberán acreditar los poderes y la vigencia de sus representantes de conformidad a la ley.
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UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
a) Copia de la cédula de identidad de las personas naturales o RUT de las personas jurídicas integrantes de la unión temporal, distinguiendo si éstas son personas naturales o personas jurídicas.
b) Deberá acompañar la copia de la cédula de identidad de quien sea el representante o apoderado común de la unión temporal de proveedores.
c) Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común.
Si resultase adjudicada una unión temporal de proveedores, conforme a lo prescrito en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, el acuerdo que formalice dicha unión deberá considerar que todos los integrantes son solidariamente responsables en todas las obligaciones que hey emanan del contrato
En todo caso, el adjudicatario deberá presentar al ITO, además, en el plazo que este determine:
a) La Carta Gantt, que no puede exceder el plazo de ejecución del contrato, esto es, 90 días corridos. El ITO deberá prestar su aprobación a la Carta Gantt, para proceder a la suscripción del contrato.
b) Garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Antecedentes del residente de obra y experto en prevención de riesgos
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SUBCONTRATACION |
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El contratista podrá subcontratar obras específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el Municipio.
Para efectos de la subcontratación, el contratista deberá presentar una solicitud fundada y acompañar los antecedentes del subcontratista, que pretende contratar. El subcontratista deberá estar habilitado para contratar con Estado. Respecto de esta solicitud el Municipio se pronunciará aceptándola o rechazándola. En el caso que se autorice, el contratista será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud de este proceso licitatorio por parte del subcontratista.
Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
El contratista será responsable de todas las obligaciones contraídas con el Municipio, como asimismo del pago de todas las obligaciones laborales y previsionales que el subcontratista no efectúe respecto de los trabajadores que se hubieren desempeñado en la ejecución de las obras.
La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista.
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PROHIBICION DE CESION DE CONTRATO |
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El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación.
b. Vigencia del contrato y plazo de ejecución de las obras.
El plazo de vigencia del contrato que se celebre comenzará una vez notificado el decreto que lo aprueba hasta la liquidación de éste.
El plazo de ejecución de las obras no podrá superar los 90 días corridos la cual se ejecutará fuera del horario laboral de las oficinas en cuestión, en los horarios entregados por la contraparte técnica.
Al momento de iniciar la ejecución, se deberá levantar el acta e indicar en el Libro de Obras, la fecha de inicio y el plazo para la obtención de las recepciones correspondientes.
Procederá la suspensión de los plazos en los siguientes casos:
a) En aquellos casos en que el contratista sea autorizado por el Municipio, para lo cual deberá presentar una solicitud fundada de la necesidad de suspender la obra debido a alguna circunstancia que afecte la ruta crítica de la ejecución de las obras, de manera que éstas deban paralizarse en su totalidad.
b) En aquellos casos que digan directa relación con disposiciones de las autoridades por la pandemia provocada por Covid-19.
En estos casos no se contabilizará dentro del plazo total de la ejecución de la obra, el tiempo que se ha autorizado la suspensión.
De toda suspensión en la ejecución de las obras, se debe dejar constancia en el Libro de Obra indicando la fecha, motivo y, en el caso que se encuentre determinada, la fecha de reanudación de la obra. La reprogramación de las obras deberá ser aprobada por el ITO.
Terminada la ejecución de las obras, se procederá a la Recepción Provisoria de la misma, en conformidad a lo establecido a las bases técnicas. El plazo para la Recepción Definitiva de las obras es de 12 meses, contado desde la Recepción Provisoria, sin observaciones.
c. Tipo de contrato.
El contrato es a suma alzada. La contratación será en pesos, sin reajustes ni intereses, impuestos incluidos.
En consecuencia, el monto es un precio total, fijo, obligatorio e invariable a cambio de la ejecución de la totalidad de las obras encomendadas. Esto implica que las cantidades requeridas, se entienden inamovibles y son de exclusiva responsabilidad del contratista las cubicaciones que realice, asumiendo aquel las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida del contrato.
La suma alzada conllevará todo costo necesario para la correcta ejecución de las obras, cumplimiento íntegro del contrato y las utilidades del contratista.
d. Recepción Conforme de los estados de pago
La recepción conforme se realizará por el Inspector Técnico de Obra (ITO) quien deberá verificar que el contratista haya ejecutado las obras cumpliendo con lo establecido en las bases técnicas, lo ofertado y el contrato.
La Inspección Técnica, para cada estado de pago deberá emitir un informe de avance de las obras, incluyendo los hitos más relevantes.
e. Del pago.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la institución que paga y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de las obligaciones cumplidas por el contratista.
No se procederá al pago íntegro de la factura a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del contratista.
El contratista deberá notificar por escrito, dentro de las 48 horas siguientes de realizada la cesión, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, sin perjuicio de los medios establecidos por el SII para conocer la cesión.
Por tratarse de un contrato a suma alzada se emitirá una sola orden de compra por la totalidad del monto, la que deberá ser aceptada por el contratista en el plazo que el ITO solicite.
Para la tramitación del pago ante la municipalidad la siguiente documentación:
a) Solicitud escrita del pago dirigida por el contratista al Municipio
b) Estado de pago en el formato entregado por el ITO según avance (detalle del mismo, partida por partida, firmado y timbrado por la ITO).
c) Nómina del personal contratado.
d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales Formulario F 30-1 y Formulario F-30.
e) Certificado de pago de obligaciones laborales y previsionales, planillas de cotizaciones pagadas en Previred, o cualquier otro documento, del mes anterior en que se solicita el pago, que acredite fehacientemente las condiciones de remuneraciones, de los trabajadores contratados en virtud de la presente licitación.
f) Set de a lo menos seis fotografías en colores que exhiban claramente el desarrollo e hitos importantes, de cada recinto según carta Gantt.
g) Finiquito de los trabajadores desvinculados durante el periodo o el Certificado de Traslado debidamente firmado por el trabajador.
h) Comprobante del pago de multas ejecutoriadas, si procediere.
i) Cualquier otro antecedente que el ITO considere relevante para poder cursar el pago, siempre que sean solicitados en forma previa o con ocasión del rechazo en un estado de pago.
Una vez efectuada la recepción conforme por parte de la Municipalidad De Negrete del respectivo estado de pago se procederá a la emisión de la factura.
Para el último estado de pago, el contratista debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de todo el periodo de desarrollo de la obra, sin perjuicio de la obligación mensual de acompañar la documentación respectiva. Por otro lado, se deberá adjuntar el Acta de Recepción Provisoria, sin observaciones y la garantía por la correcta ejecución de las obras.
f. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable por la correcta ejecución de las obras objeto del contrato, que serán de su exclusiva cuenta y riesgo. El contratista deberá cumplir especialmente con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo indicado en las presentes bases, anexos, especificaciones técnicas y planimetría del proyecto:
a) Deberá efectuar todas las labores y emplear todos los materiales y medios que, aunque no se contemplen explícitamente en las especificaciones técnicas y demás antecedentes, deban realizarse o emplearse para que el proyecto se efectúe correcta y oportuna, conforme a la normativa legal vigente y de acuerdo con las prácticas del buen construir. El cumplimiento de lo anterior será especialmente controlado por la Inspección Técnica del contrato.
b) Deberá implementar oportunamente todos los instrumentos de autocontrol, sus correspondientes procedimientos y protocolos instruidos por la Inspección Técnica del contrato.
c) Deberá realizar los ensayos exigidos por la Inspección Técnica del contrato.
d) Deberá entregar a la Inspección Técnica, para su aprobación, la metodología de entrega de partidas.
e) Deberá subsanar o hacer subsanar, dentro del plazo que la Inspección Técnica del contrato determine, cualquier falla o emergencia que se detecte durante la ejecución de las obras o la etapa de post- ejecución de estas, tales como: accidentes laborales, riesgo para los trabajadores, daños en las instalaciones de agua o electricidad, inundaciones, etc., y, en general, hechos que causen daño a los trabajadores o a terceros.
f) Es responsable de la buena calidad de los materiales y equipos que provea él o sus subcontratistas e instaladores y no podrá ejecutar obras de un modo distinto a lo establecido en las bases técnicas e instrucciones escritas de la Inspección Técnica. En caso de infracción, el contratista restituirá o reparará a su costa las obras mal ejecutadas.
g) Deberá, durante todo el período en el que se ejecuten las obras, dar cumplimiento a Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la reglamentación y disposiciones legales vigentes relativas a la protección del medio ambiente, materias laborales y previsionales, seguridad en las construcciones, ordenanzas locales vigentes, leyes, decretos o disposiciones reglamentarias relativas a permisos, aprobaciones, derechos, impuestos, inspecciones, recepciones y toda otra norma legal vigente aplicable a la ejecución de las obras contratadas.
h) Se entenderá siempre, que los profesionales a cargo y la mano de obra empleada, conocen las reglas del arte para cada oficio y tanto las bases técnicas como los otros documentos de la presente licitación. Estas reglas entenderán de la forma más favorable para el proyecto. Se procederá de la misma forma, en caso de existir cualquier diferencia en la información sobre las características técnicas o cualidades de los materiales a emplear.
i) Deberá informar mensualmente a la Inspección Técnica sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como, asimismo, de las obligaciones de igual tipo que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.
j) Deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.
k) Deberá dar cumplimiento a las medidas decretadas por la autoridad sanitaria en el contexto de la pandemia de pandemia provocada por el SARS-Co V-2 (Codiv-19).
l) Deberá dar respuesta a los requerimientos de información solicitados por la Inspección Técnica del contrato, o instrucciones dadas por este mismo, por medio del libro de obras, correo electrónico o carta formal, en el plazo indicado por la Inspección Técnica.
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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La Municipalidad podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla:
Nº MULTAS MONTO
1 No informar cambio del residente de obra 1 UTM por día de
retraso
2 No entregar la reprogramación de las obras al ITO,
en los casos en que proceda, conforme a las Bases 2 UTM por día
3 No firmar el Acta al momento de la entrega del
terreno 2 UTM por día
4 No disponer de las medidas necesarias para que la obra se mantenga limpia y se respeten los puntos asignados asociados a escombros u otros
materiales de desechos, según bases
2 UTM por evento
5 No disponer de las medidas necesarias para que no se produzca abandono o acopio de materiales, basura o escombros en la vía pública, sin la autorización correspondiente, o no retiro de los mismos.
2 UTM por evento
6 No dar respuesta, dentro del plazo indicado por el ITO, a los requerimientos de información solicitados por éste o no acatar las instrucciones dadas por este mismo, por medio del Libro de Obras, o desde
cualquier medio de comunicación oficial
2 UTM por evento
7 No subsanar dentro de plazo, las observaciones de la Comisión Receptora para la Recepción Provisoria de las Obras.
4 UTM por día
8 No subsanar dentro de plazo las observaciones, de la Comisión Receptora para la Recepción Definitiva de las Obras.
4 UTM por día
9 No dar cumplimiento a las condiciones mínimas de higiene y seguridad establecidas en las bases y la normativa legal vigente aplicable a la obra y a aquellas específicas relacionadas a Covid-19.
2 UTM por evento
10 No entregar el Libro de Obras en la fecha fijada por la ITO. 3 UTM por día
11 Extraviar o adulterar el Libro de Obras. 15 UTM por evento
12 No permitir el ingreso a la obra a miembros de la
Inspección Técnica o de la Comisión Receptora. 5 UTM por evento
13 Suspensión y/o abandono de la obra por causas imputables al contratista. 10 UTM por día
14 No dar cumplimiento al plazo de ejecución de las obras. 15 UTM por día
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes del pago de esta.
a. Procedimiento Aplicación de Multas por incumplimiento del contrato
El respectivo inspector técnico, mediante informe fundado, comunicará al Director del Departamento de Salud, la eventual infracción cometida por el contratista, indicando la procedencia o no de aplicación de multas por incumplimiento del contrato.
El director analizará los antecedentes remitidos, debiendo resolver si procede la aplicación de multas. Se notificará personalmente o por carta certificada al contratista dicha circunstancia, indicando los hechos que originan la multa y su monto y de ello quedará constancia en el respectivo libro de obra.
Si existiesen estados de pago pendientes, el monto de la multa podrá ser retenida precautoriamente del egreso de dichos estados de pago.
De la aplicación de la multa, el contratista podrá interponer recurso de reposición ante el mismo director que la cursó y, en subsidio, el recurso jerárquico ante el Alcalde o, solamente este último. En la acción de impugnación presentará sus descargos y acompañará todos los antecedentes que acrediten fehacientemente, que no le ha cabido responsabilidad en los hechos que originan la aplicación de la multan o la atenúan.
Los recursos deberán ser presentados en la Oficina de Partes, en sus horarios de funcionamiento, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la aplicación de la multa.
La resolución que recaiga sobre el recurso de reposición y/o el recurso jerárquico, en su caso, será notificado por carta certificada.
En caso de que el o los recursos sean acogidos total o parcialmente, se ordenará la devolución de las retenciones precautorias si existiesen en el monto que corresponda.
Las notificaciones a que se refiere este procedimiento se practicarán en conformidad a los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 19.880.
Una vez se encuentre firme y ejecutoriado el acto administrativo que dispone del cobro de la multa, se procederá a lo siguiente:
Rechazado total o parcialmente el o los recursos, en su caso, el monto de la multa que fue retenido del egreso del estado de pago, si así fuese el caso, quedará firme por la vía administrativa, ingresando permanentemente a arcas municipales
Si no existen retenciones al egreso del estado de pago, o existiendo el monto retenido es insuficiente para cubrir el monto de la multa, entonces el municipio podrá descontar la multa del egreso del estado de pago respectivo, o del egreso de la devolución de las retenciones.
Si no hubiese estados de pago pendientes, o éstos fuesen insuficientes, el proveedor deberá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en Tesorería Municipal, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro.
Si por los medios anteriores los intereses municipales no son satisfechos, el Municipio podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este caso, el contratista deberá, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado será considerada como incumplimiento grave.
En caso de que, aplicadas las reglas anteriores, la multa permanezca total o parcialmente impaga, el municipio podrá perseguir su pago por la vía judicial.
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TERMINO ANTICIPADO |
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Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 13 de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 77 del Decreto Nº250 que aprueba su Reglamento, se podrá terminar anticipadamente un contrato:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá que el contratista incumple gravemente sus obligaciones si:
Acumula el 5% del monto total del contrato en multas ejecutoriadas, durante la ejecución del contrato.
Ha subcontratado sin autorización del Municipio.
No comienza la ejecución de la obra dentro del plazo de 5 días corridos contados desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno, sin causa justificada.
Suspende por 5 días corridos las obras, sin autorización del ITO.
No ha efectuado la remoción y reemplazo de materiales, en el plazo indicado por la Inspección Técnica, en el Libro de Obras o por cualquier otro medio oficial.
Si existe riesgo de la correcta ejecución de la obra, lo que consta en un informe fundado de la Inspección Técnica, que da cuenta de la transgresión de una o más obligaciones contenidas en las presentes bases de licitación.
Acompañe o presente al Municipio documentos falsificados o adulterados
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PROCEDIMIENTO TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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La propuesta de dar término anticipado se notificará, de acuerdo al artículo 46 de la Ley Nº 19.880, y materializará mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal de resciliación o mutuo acuerdo, la aceptación por parte del contratista se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, materializando su decisión por medio del documento que se suscribe para el efecto.
Con todo, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
El decreto que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley Nº 19.880.
En caso de fallecimiento del contratista contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación correspondiente, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita
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LIQUIDACION Y FINIQUITO CONTRACTUAL |
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La liquidación deberá ser formulada una vez que los servicios hayan sido prestados y aprobados por la Inspección Técnica del contrato.
La liquidación es el documento generado por la Municipalidad con o sin acuerdo del contratista, por el que el mandante consigna todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), el cobro de multas si existieron, y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del contratista. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde el término del contrato, normal o anticipado
La liquidación se notificará por alguno de los medios establecidos en el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, en el domicilio contractual del proveedor, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
El contratista podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 10 días corridos desde que es notificado de esta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del Municipio. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Municipio. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, la Municipalidad emitirá un acto administrativo en que constará la liquidación resuelta, disponiendo el oferente de los recursos establecidos en las leyes para su oposición. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente y se devolverá al.
Si el contratista no ha presentado observaciones, firmará la liquidación y el correspondiente finiquito contractual, renunciando a cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria. De esta forma, se emitirá un acto administrativo en que constará la liquidación y el finiquito correspondiente.
El proveedor, una vez firmada la liquidación y el finiquito contractual, podrá solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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PROFESIONALES REQUERIDOS |
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El contratista deberá considerar el personal idóneo para el desarrollo y coordinación del proyecto objeto de esta licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá contar un residente de la obra y un experto en prevención de riesgos.
El contratista deberá proporcionar, dentro de los documentos necesarios para la redacción del contrato, los antecedentes del residente de obra y el experto en prevención de riesgos al ITO, quien deberá aprobarlo antes de levantar el Acta de Entrega de Terreno.
El contratista deberá informar dentro de los 5 días corridos siguientes al Acta de Entrega de Terreno, el resto de los profesionales y trabajadores de la obra acompañando el currículum vitae y certificados respectivos, acreditando el cumplimiento de las obligaciones contraídas en su oferta, si procediere.
Los profesionales no pueden ejercer más de un rol en la obra y el residente de la obra tendrá el carácter de exclusivo no pudiendo desempeñarse en la misma labor en ninguna otra clase de obra.
a. Residente de obra
El contratista deberá asignar en forma permanente un profesional residente de obra Este profesional tendrá la responsabilidad técnica y administrativa de la ejecución de las obras. Sin perjuicio de lo anterior las funciones administrativas pueden compartirse o asignarse a personal de apoyo al residente.
El residente de obra deberá poseer un título de arquitecto, constructor civil, ingeniero en construcción, ingeniero civil en obras civiles, Ingeniero Eléctrico.
El profesional debe contar con una experiencia mínima de 3 años y con los conocimientos técnicos necesarios para velar por la adecuada ejecución de la obra.
Las funciones del residente de obra son:
a) Ser el representante técnico y profesional durante la ejecución de la obra.
b) Velar que la obra sea ejecutada de manera eficiente, de conformidad con los estándares técnicos y de seguridad, contenidos en los planos, memorias y especificaciones técnicas del proyecto.
c) Velar por un óptimo aprovechamiento de los equipos, herramientas y recursos humanos del proyecto.
d) Encargarse de la correcta planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, evaluaciones y demás actos administrativos similares.
e) Asistir a la totalidad reuniones. La inasistencia a una reunión debe justificarse por escrito ante el ITO, quien resolverá por escrito si la justificación le permite excusarse.
f) Informar sobre las medidas de gestión y de control de calidad de la obra, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la entrega de terreno, para revisión del ITO. Además, deberá presentar los documentos que sean requeridos por la Dirección de Obras Municipales.
g) Durante la ejecución de la obra, deberá velar porque en la habilitación del terreno se adopten las medidas de gestión y control de calidad para que ésta se ejecute conforme a las normas técnicas obligatorias, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, así como a la demás normativa aplicable en la especie.
Los contenidos de las medidas de gestión y control de calidad están establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debiendo en todo caso referirse a los siguientes aspectos:
Medidas técnicas y de seguridad que se deberán adoptar para la correcta ejecución de las obras, demolición y excavaciones.
Los ensayes y certificaciones obligatorios que deberán adoptarse durante el transcurso de la ejecución de las obras, así como las autorizaciones especiales que deberán requerirse para ciertas faenas, cuando la normativa lo establezca.
Medidas que deberán adoptarse para mitigar el ruido y emisiones de polvo.
Indicación de los lugares aptos para depositar materiales y elementos de trabajo.
Aseo de la obra y del espacio público.
Programa de trabajo y horarios de ejecución de las obras.
Dichas medidas de gestión y control de calidad deberán ser establecidas y registradas en un documento que se deberá mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de ésta, a disposición de los profesionales competentes y del ITO.
Terminada la obra, el residente a cargo deberá presentar una declaración jurada afirmando que las medidas de gestión y de control de calidad fueron aplicadas.
h) Deberá procurar que sus trabajadores a cargo mantengan la obra limpia y respeten los puntos asignados asociados a escombros u otros materiales de desechos.
i) Deberá preocuparse de que no se produzca abandono o acopio de materiales, basura o escombros en la vía pública, sin autorización, o no retiro de los mismos.
j) Deberá adoptar las medidas tendientes a que los trabajadores, incluidos los que pertenezcan a empresas subcontratistas, mantengan un comportamiento adecuado durante la ejecución de la obra. Se entenderá que el comportamiento no es adecuado en circunstancias tales como: encontrar personal drogado y/o bebido, comportamiento indecoroso e insolente hacia el público en general o hacia el personal municipal.
b. Experto en prevención de riesgos
El contratista deberá contar desde el primer día de inicio de las faenas y de manera permanente con la asesoría de un experto en seguridad laboral o prevención de riesgos.
Este profesional deberá tener título de Técnico o Ingeniero en Prevención de Riesgos y contar con una experiencia mínima de 1 años de ejercicio de la profesión.
La función del experto en prevención de riesgos consiste en supervigilar el cumplimento de todas las exigencias legales en esta materia.
c. Cambio de profesionales
En caso de que el contratista requiera del cambio del residente de obra residente de la obra, el experto en prevención de riesgos y/o el encargado de calidad, deberá presentar una solicitud escrita al ITO, acompañando los antecedentes que acrediten que el profesional propuesto cumple con las exigencias de las bases. El ITO se pronunciará por escrito aceptando o rechazando la solicitud.
La Municipalidad estará facultada para solicitar el cambio de cualquiera de estos profesionales, a requerimiento escrito y fundado del ITO.
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INPECCION TECNICA DE LA OBRA |
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El Municipio designará uno o más funcionarios Municipales, que se hará cargo de la Inspección Técnica de la Obra.
Son funciones de la Inspección Técnica de la Obra:
a) Llevar el control del cumplimiento del contrato de acuerdo con la programación del proyecto.
b) Realizar las labores administrativas del contrato.
c) Hacer cumplir todo lo establecido en las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos y demás documentos técnicos que integran el expediente completo de los antecedentes necesarios para la ejecución de las obras, según los plazos previstos.
d) Velar porque la obra se ejecute con materiales de calidad definida y de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.
e) Dentro de la etapa previa al inicio de las obras el ITO debe gestionar con la empresa adjudicada los documentos necesarios para la redacción del respectivo contrato.
f) Participar activamente durante la vigencia del mismo, de las reuniones y visitas a terreno.
g) Velar porque la obra se ejecute según los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos vigentes.
h) Realizar el control técnico de las construcciones encargadas.
El ITO está facultado para requerir información propia de la ejecución del proyecto, a través del Libro de Obra o de otro medio de comunicación oficial.
En todo caso representantes del Gobierno Regional tendrán facultad de realizar visitas y supervisar el proyecto, formular las observaciones que correspondan, debiendo prestarse la más amplia colaboración con el objeto de permitir el correcto desempeño del equipo técnico encargado, en los términos establecidos en el numeral 6.9. del Convenio de transferencia aprobado por la Resolución 61 del 01 de octubre de 2021 del Gobierno Regional.
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LIBRO DE OBRAS |
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Para la correcta ejecución de los trabajos se requerirá de un Libro de Obras. Este será utilizado por el ITO y todos los profesionales a los que les corresponda según la norma vigente. El ITO deberá dejar en el libro por escrito toda instrucción o aprobación realizada a la empresa. Dentro de este mismo libro los profesionales competentes del proyecto escribirán sus aprobaciones, recepciones o aclaraciones si corresponde.
En la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá estamparse o anotarse la siguiente información mínima:
a) Individualización del proyecto, con ID de la licitación,
b) Nombre del propietario.
c) Nombre del profesional a cargo de la obra cuando ésta se inicie.
d) Nombre del inspector técnico.
Cuando las personas antes indicadas efectúen alguna anotación, éstas deberán quedar debidamente firmadas, fechadas y plenamente individualizado el nombre de la persona que las realiza, quien deberá quedarse con una copia de respaldo.
La segunda copia quedará en poder del propietario y el original del Libro de Obras se entregará a la Inspección de Obras al momento de la recepción definitiva total de las obras, para su archivo junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado.
Los correos electrónicos oficiales que definan especificaciones, cambios o instrucciones deberán quedar registrados en el Libro de Obras en las tres copias, con la firma de conformidad de las partes involucradas.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) De los avances de obras
b) De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la Recepción Provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el Municipio a través del ITO.
f) De las observaciones que pudieran estampar los profesionales y proyectistas de la obra.
Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Obras, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa. Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los profesionales competentes, se deberá dejar constancia en el Libro de Obras.
Toda comunicación que se establezca en el Libro de Obra, por el contratista y/o el Municipio u otros servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial.
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PROGRAMACION DE OBRAS |
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a. Horarios de Trabajo.
“Las obras se ejecutarán en los horarios que los funcionarios del departamento de salud no estén haciendo uso de las dependencias, esto quiere decir posterior al horario laborar establecido por la entidad”.
b. Carta Gantt.
El contratista deberá entregar la programación detallada contenida en una carta Gantt de obras.
Sin perjuicio de lo anterior, el programa de obras deberá ser actualizado y entregado en formato digital al ITO por el adjudicado antes de la suscripción del contrato, el cual debe venir impreso a escala suficiente que permita su correcta legibilidad y deberá estar dispuesto en uno de los muros de la oficina de obra, donde se reflejará el diagrama de trayectoria crítica.
La programación de obras debe mantenerse actualizada.
c. Modificación del programa de trabajo
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, se podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt). Si la modificación implica un aumento de plazo, deberá ser autorizada por la ITO de la Obra.
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CALIDAD DE LOS MATERIALES |
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Los certificados de calidad de los materiales deben ser entregados y aprobados por el ITO, una vez que lleguen a la obra, de forma previa a su instalación.
La totalidad de los materiales debe ajustarse estrictamente a las normas y ensayes concebidos para cada uno de ellos. Todos los materiales deberán ser de primera calidad, nuevos, respetando las exigencias técnicas propias de cada uno de ellos, de acuerdo a las EETT del proyecto.
Todos los materiales los proporcionará el contratista. Su provisión y empleo deberá ajustarse a las normas consignadas para cada uno de ellos y las especificaciones del fabricante y/o proveedor. El ITO podrá solicitar antecedentes y certificaciones que respalden la calidad de los mismos y el tipo de trabajo efectuado. Cualquier material que sea retirado de un sector no podrá ser reutilizado; de detectarse estos procedimientos el contratista será obligado a retirarlo a la brevedad y reemplazarlos por material nuevo.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía de la correcta ejecución de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO ha resultado deficiente en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado. La corroboración de la calidad de los materiales será definida por los resultados de los distintos ensayos de laboratorios referidos a rellenos y hormigones que deberá tramitar y presentar el contratista.
Cuando se trate de equipos técnicos, herramientas o maquinarias, deberá además incluir los requerimientos, empresas autorizadas y costos de las mantenciones asociadas.
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SEGURIDAD |
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El contratista, deberá tomar todas las medidas necesarias para no provocar accidentes y/o daños a trabajadores, personas ajenas a las obras, o bienes de dominio público o privado y/o del espacio público por cualquier daño que los trabajos puedan ocasionar, como así mismo respecto del personal propio que trabajará para este servicio.
El contratista deberá considerar todas las medidas de seguridad tanto para el personal como para las instalaciones, durante el desarrollo de la obra.
El contratista deberá cumplir con toda la legislación vigente respecto de Seguridad e Higiene Industrial.
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PERMISOS |
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Es responsabilidad del contratista la obtención de las certificaciones y aprobaciones, permisos o autorizaciones necesarias, con sus antecedentes, planos, proyectos y especificaciones, así como pago de los derechos que correspondan y aprobación en los servicios que intervienen, tanto en el ámbito constructivo, como en lo relativo a las uniones, empalmes, extensiones y de pavimentación u otros, en su caso.
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PLANOS AS BUILT |
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El contratista deberá entregar al término de la obra, tres juegos completos firmados de planos y especificaciones técnicas y su respectivo respaldo digital en archivos editables y no editables.
Será responsabilidad del contratista coordinar la obtención de los planos para confeccionar el expediente de planos as built. Dichos planos deberán ir firmados por los subcontratistas respectivos, con nombre, RUT, dirección, teléfono, e inscripción en el Registro Oficial de su especialidad o patente profesional cuando corresponda
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CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES |
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La empresa constructora deberá hacer entrega de todos los documentos, certificaciones e informes exigidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al momento de constitución de la Comisión Receptora que resolverá sobre la Recepción Provisoria de las obras, que serán solicitados por el ITO. Además de todos documentos solicitados para el correcto control de la obra.
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MANUALES DE FUNCIONAMIENTO |
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El contratista deberá obtener y mantener los manuales de operación, garantías y certificados de autenticidad de todos los equipos y materiales instalados y que requieran cuidado y mantención en el tiempo. Además de todo documento requerido por el ITO que certifique que los materiales instalados cumplen con lo requerido en las presentes bases técnicas. Se debe verificar que la garantía corresponda al número de serie de los equipos y que el manual de mantenimiento corresponda a lo efectivamente suministrado.
El contratista debe efectuar al término de la obra la entrega formal de todas las garantías, catálogos de equipos instalados y manuales de mantención que deberán quedar en poder del mandante o a quien este determine, en caso de que corresponda.
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EJECUCION DE OBRA |
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Se deberá ejecutar la obra de acuerdo con el arte del buen construir. Se entenderá siempre que los profesionales a cargo y la mano de obra empleada conocen las reglas del arte para cada oficio y tanto las bases técnicas como los proyectos serán entendidos de la forma más favorable para la correcta ejecución de las obras.
Durante la etapa de ejecución de las obras, el ITO podrá ordenar por escrito al contratista a ejecutar determinadas acciones, tales como: el retiro en terreno de cualquier material que en su opinión, no esté de acuerdo con el contrato dentro del plazo indicado en la orden respectiva; la sustitución del material rechazado; la demolición y adecuada reconstrucción, no obstante cualquiera prueba ya efectuada, de cualquier parte de las obras que, en opinión fundada del ITO no hubiera sido ejecutada con los materiales o calidad de mano de obra estipulada en el contrato; el retiro del personal involucrado o responsable de errores graves en la ejecución de la obra.
La obra deberá mantenerse limpia, con este fin el contratista deberá definir una sola área para la acumulación de escombros para su retiro periódico y se deberá proveer de recipientes separados (tambores u otros) para que el personal pueda depositar en ellos los desperdicios de obra y la basura. Los escombros deberán ser llevados a botadero autorizado. La Inspección Técnica está facultada para solicitar los comprobantes de ingreso correspondiente a botadero autorizado.
Los desperdicios que no sean propios de la construcción tales como restos de comida, envases de comida o bebida, etc., deberán ser colocados en recipientes diferentes al de los desperdicios generados por la construcción en sí y deberán retirarse periódicamente de esta. En caso de que no se pueda realizar con el servicio de extracción de basura local, el contratista deberá procurar su retiro y traslado a botadero autorizado a su propio costo.
Durante la ejecución de las obras, para el personal del contratista, subcontratistas o proveedores, quedará terminantemente prohibido, dentro del espacio de la obra y sus alrededores, lo siguiente:
a) Encender fogatas.
b) Botar desperdicios fuera de los recipientes o áreas determinadas para ello.
c) Ingerir alimentos o bebidas fuera del recinto que la instalación de faenas provea para ello.
d) Ingerir bebidas alcohólicas.
e) Fumar dentro de cualquier recinto que forme parte de las faenas o con almacenamiento de elementos combustibles.
Para efectos de la entrega de la obra, esta deberá estar perfectamente limpia y libre de escombros. En general todas las superficies y elementos deberán estar libres de manchas, polvo, agua, pintura, grasa o cualquier adherencia que no sea la especificada para su terminación.
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ENTREGA DE TERRENO |
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Una vez emitido el decreto que aprueba el contrato, el ITO municipal, comunicará al contratista el día en que se hará la entrega del terreno. De la entrega, se dejará constancia en un acta. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día de la entrega del terreno.
La demora por más de 5 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO, dará derecho al Municipio para dar término anticipado al contrato.
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INSTALACION DE FAENAS |
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El contratista deberá tramitar el permiso correspondiente a la instalación de faenas, y de ser necesario de las demás obras preliminares conforme a lo señalado precedentemente.
Para la instalación de faenas se deberá tomar como referencia lo indicado en el plano de entrega de terreno.
El contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para cautelar la seguridad de los transeúntes y del personal de la obra, mediante cierros, cuidadores y toda otra acción pertinente para lograr el objetivo. El ITO está facultado para hacer requerimientos especiales para la correcta ejecución de las funciones de la obra
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RECEPCIONES DE LAS OBRAS |
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Las Recepciones Municipales serán realizadas por una Comisión Receptora.
a. De la Recepción provisoria.
El contratista debe presentar la solicitud de Recepción Provisoria de las obras al ITO por escrito, mediante anotación en el libro de obras respectivo, dentro del plazo de ejecución de la obra. El ITO verificará en terreno el fiel cumplimiento de los planos, especificaciones y demás condiciones del contrato.
El ITO determinará en el Libro de Obra la fecha en la que el contratista puso término a ésta.
El contratista deberá acompañar los siguientes antecedentes a su solicitud:
a) El certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que abarcó la ejecución de la obra, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra. Este documento también será exigible para los subcontratistas.
b) Ficha técnica de materiales, manuales, planes de mantención, controles y todo requerimiento establecido para este propósito por el ITO del contrato, en lo pertinente.
c) Planos As Built firmados por lo profesionales competentes, tres copias por cada documento.
d) En general, todos los antecedentes que el ITO estime procedentes para completar los anteriores y que serán pre - requisito para efectuar la recepción
Posteriormente, el ITO solicitará la constitución de la Comisión Receptora. Una vez constituida, podrá pronunciarse de acuerdo con los escenarios que a continuación se señalan.
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OBRA NO TERMINADA Y RECHAZADA POR LA COMISION |
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Si de la inspección de la obra que haga la Comisión Receptora resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las Bases y Especificaciones Técnicas y afecten a la obra, la Comisión no dará curso a la Recepción Provisoria y fijará un plazo definido para que el contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine. Si transcurrido dicho plazo definido el contratista no ha finalizado el proceso de subsanación de observaciones, la ITO podrá cursar multa por día de atraso.
En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la ITO.
Si el contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro de un plazo que fije la Comisión Receptora de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, el Municipio podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de multas que hubiere lugar, de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
Una vez subsanados los defectos observados por la comisión, ésta deberá efectuar la Recepción Provisoria, estimándose como fecha de término de las obras, la fecha de esta recepción final efectiva.
i. Recepción Provisoria Municipal con observaciones
Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la Comisión Receptora procederá a recibirla con reservas que especifique en un Acta de Recepción Provisoria municipal con observaciones, el mismo día en que se ha reunido.
Al mismo tiempo la Comisión Receptora fijará al contratista un plazo perentorio, no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha en que se ha reunido por primera vez la Comisión Receptora, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra. Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un Acta de Recepción Provisoria, sin observaciones, fijándose como fecha de término de las obras, la fecha en que se hayan resuelto las observaciones.
En el caso que el contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por el municipio con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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OBRA TERMINADA Y RECEPCION PROVISORIA MUNICIPAL SIN OBSERVACIONES |
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En caso de no existir observaciones, o existiendo, éstas hayan sido subsanadas, se levantará un Acta de Recepción Provisoria, sin observaciones, se dará por finalizada la ejecución de las obras y se deberán ingresar las garantías de correcta ejecución, una vez ingresadas, se podrá autorizar la devolución de las garantías de fiel cumplimiento de las obras o del saldo, en su caso.
De lo señalado precedentemente se levantará un acta, la que deberá ser firmada por el contratista y por los funcionarios de la comisión de recepción.
a. De la Recepción Definitiva
Previo el plazo de 12 meses desde la Recepción Provisoria sin observaciones, la Comisión verificará el estado de obras ejecutadas no presenten observaciones durante el período antes señalado.
La reparación o sustitución de las fallas, deterioros o daños provocados a las instalaciones que sean responsabilidad del contratista, serán de su cargo y deberán realizarse dentro del plazo que la Comisión determine, de acuerdo con la magnitud de la reparación o sustitución. Aquellos hechos que no tengan ninguna relación con la calidad de las obras ejecutadas no serán responsabilidad del contratista.
Si vencido el plazo concedido para la subsanación de las observaciones emitidas por la Comisión el contratista no hiciera oportunamente las reparaciones y cambios que se indicaron, o sólo los hizo parcialmente, procederá el cobro de la garantía.
Verificado lo anterior, la Comisión levantará el "Acta de Recepción Definitiva Sin Observaciones", procediendo la devolución de la Garantía por correcta ejecución de las obras.
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