REQUERIMIENTOS |
REQUERIMIENTOS
La adquisición a realizar tiene como objetivo establecer la Adquisición de un Muro de Escalada tipo Boulder con su respectiva implementación (tomas y presas de escalada), con el objetivo de dar cumplimiento al convenio del Plan Trienal de Promoción de Salud 2022 – 2024, necesario para fomentar la actividad física e inclusión en la comuna, mejorando los hábitos de actividad física y vida saludable.
Las exigencias se encuentran individualizadas en la carta de oferta económica (Anexo 1), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los Anexos respectivos por cada oferta.
|
|
|
EVALUCION |
16. EVALUACIÓN
El objetivo será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La institución se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes.
|
|
|
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
17. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación, sin embargo, la Municipalidad de Negrete se reserva el derecho de aceptar las ofertas que a su juicio presenten problemas de forma y no de fondo y siempre que no se altere en caso alguno el principio de la igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, según los términos establecidos en el criterio de evaluación “CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA”.
El Departamento de Salud declarará inadmisibles las ofertas, o desierta la licitación conforme lo dispuesto en art. 9 de la Ley Nº 19.886. Particularmente cuando estas no resulten convenientes a sus intereses por exceder su disponibilidad presupuestaria para contratar.
|
|
|
RESOLUCION DE EMPATE |
18. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán comenzando con los mayores porcentajes.
|
|
|
MULTAS Y SANCIONES |
21. MULTAS Y SANCIONES:
21.1 El proveedor deberá cumplir cabalmente con el plazo señalado en su oferta. En caso de incumplimientos de las obligaciones que impliquen retraso no deseado, la Unidad técnica que será representada por el Encargado del Programa de Promoción en salud del Cesfam Yanequen Negrete o quien lo subrogue, emitirá informes y notificará la infracción detectada y propondrá la aplicación de las multas que correspondan.
21.2 La aplicación de multa será administrativamente, sin forma de juicio y será descontada de su facturación respectiva.
21.3 Oferente que incumpliere los plazos de entrega se aplicará una multa de 10% del total de su oferta, por cada día de atraso en la entrega conforme del servicio.
|
|
|
APELACION A SANCIONES Y/O MULTAS |
22. DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida a la Directora de la Dirección de Salud Municipal respectiva, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.
Dicha comunicación deberá ingresarse en la Oficina de Partes de la Dirección de Salud Municipal respectiva en horario desde las 09:00 horas hasta 14:00 horas de lunes a viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Directora, Jefe de Finanzas y Funcionario área Contable de la Dirección de Salud Municipal. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado
|
|
|
READJUDICACION |
En caso que el adjudicatario no acepte la orden de compra, la Municipalidad de Negrete podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
|
|
|
NOTA FINAL |
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
|
|
|