VISITA A TERRENO |
La visita a terreno será de carácter voluntario y esta se realizará previa coordinación con la Dirección del Departamento de Salud Municipal de la comuna de Negrete donde se podrán inspeccionar la totalidad de los vehículos y edificios (Cesfam, Depto, de Salud, Postas Coigue y Rihue) por los cuales se está licitando, en donde se encontrará un funcionario municipal.
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ANTECEDENTES ECONOMICOS |
Anexo N° 6“Oferta Económica”. Documento Esencial.
Para ser considerados en el proceso de evaluación los documentos deben ser legibles, completos, extendidos a nombre del oferente y debidamente suscritos, cuando corresponda. Sin embargo, la Comisión Evaluadora podrá considerar estos documentos, siempre que esta dificultad formal no afecte la evaluación de los antecedentes y que de ellos se desprenda la exigencia del criterio evaluado. Los documentos deben haber sido extendidos en español o debe acompañarse una traducción simple del mismo.
No se considerarán para el proceso de evaluación aquellos antecedentes que no cumplan con la vigencia exigida en las presentes bases sobre la fecha de emisión del documento.
Los documentos que el oferente ingrese al portal deben ser en formato digital de uso universal, como formato JPG, PDF u otro.
Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
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DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y ANTECEDENTES OMITIDOS |
7 DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y ANTECEDENTES OMITIDOS
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para dar respuesta a las solicitudes de la Municipalidad.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones inmutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, asignándoles el menor puntaje según se indica en los criterios de evaluación.
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DE LA COMISIÓN EVALUADORA |
9 DE LA COMISIÓN EVALUADORA
Corresponderá a la Comisión Evaluadora la evaluación técnica y económica de las ofertas que se presenten.
La Comisión Evaluadora está compuesta por:
a) Srta. Mabel Ormeño Garces, Enfermera Directora Cesfam Yanequen categoría B , nivel 10 o Sra. Andrea González Pacheco, Nutricionista, categoría B nivel 6
b) Carla Gallardo Zapata, funcionario Municipal, Directora de seguridad, Directivo grado 10 o Sr. Marcelo Merino Carrillo, Funcionario Municipal, encargado de movilización, grado 11
c) Paulo Hormazábal Figueroa, Funcionario Planta Categoría F nivel 10, Encargado Vehículos o Marcelo Carrillo Fernández, Funcionario Contrata, categoría E nivel 15.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
11 DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas admisibles se realizará según los siguientes criterios:
Nº Criterio Ponderador
1 Oferta Económica (OE) 80%
2 Experiencia 20%
TOTAL 100%
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Puntaje final. |
Puntaje final.
Una vez realizada la evaluación económica y técnica, se procederá a determinar el puntaje final.
PUNTAJE FINAL =OE+EX
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CRITERIOS DE DESEMPATE |
11.4 Criterios de desempate
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
Si, aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA”.
Finalmente, si, pese a lo anterior, aún persiste el mismo, se preferirá la primera oferta ingresada en el portal Mercado Público.
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READJUDICACION |
12 DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare la adjudicación o se desistiera de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del mismo, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
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AUMENTO DE CONTRATO |
13.1 Aumento del contrato
La Municipalidad de Negrete, Departamento de salud puede aumentar el contrato para incorporar nuevas edificaciones y/o vehículos que se adquieran durante la vigencia del contrato.
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14.1 Prohibición de cesión del contrato |
La Municipalidad de Negrete, señala que el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la sesión de derechos y obligaciones. Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanan de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, todo esto de acuerdo a lo citado en el art. 74 del reglamento de la Ley 19.886; de compras públicas. -.
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MULTAS Y SANCIONES |
El proveedor deberá cumplir cabalmente con el plazo señalado en su oferta. En caso de incumplimientos de las obligaciones que impliquen retraso no deseado, la Unidad técnica que será representada por el Encargado del Programa de Promoción en salud del Cesfam Yanequen Negrete o quien lo subrogue, emitirá informes y notificará la infracción detectada y propondrá la aplicación de las multas que correspondan.
18.2 La aplicación de multa será administrativamente, sin forma de juicio y será descontada de su facturación respectiva.
18.3 Oferente que incumpliere los plazos de entrega se aplicará una multa de 10% del total de su oferta, por cada día de atraso en la entrega conforme del servicio.
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DE LA APELACION A SANCIONES Y/O MULTAS |
19 DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida a la Directora de la Dirección de Salud Municipal respectiva, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.
Dicha comunicación deberá ingresarse en la Oficina de Partes de la Dirección de Salud Municipal respectiva en horario desde las 09:00 horas hasta 14:00 horas de lunes a viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Directora, Jefe de Finanzas y Funcionario área Contable de la Dirección de Salud Municipal. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado
En caso de que el proveedor no cumpla con las condiciones establecidas en la póliza se enviaran los antecedentes a la Dirección de Compras para las sanciones correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
20 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Negrete Departamento de Salud, podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato, sin derecho a indemnización por perjuicios; y sin perjuicio del cobro de multas, en los siguientes casos:
• Si el proveedor o alguno de los socios de la empresa adjudicada fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente;
• Según La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
• Cuando la Municipalidad de Negrete de común acuerdo con el proveedor, resuelve liquidar anticipadamente el contrato; con aviso previo por escrito de 10 (diez) días corridos.
• Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal, o muerte del representante;
• Si así lo determina un órgano jurisdiccional o de control competente;
• Por incumplimiento reiterados en el cumplimiento del contrato (2 o más incumplimiento).
• Otra deficiencia en la prestación de servicios calificada justificadamente por la I. Municipalidad. –
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. –
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LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL |
21 LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
La liquidación deberá ser formulada por el Depto. De Salud Municipal una vez que los servicios hayan sido prestados y aprobados por el ITS del contrato.
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