Resolución de Empates |
en caso de producirse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub criterio “PRECIO”. Si aplicando la formula anterior aun persiste el empate entre oferentes dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub criterio “DISTANCIA ”
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta licitación deberán ser realizadas a través del portal mercado público, las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes en el mismo portal de acuerdo a la calendarización del foro entregado por el portal Mercado Publico. Se responderá cada consulta sin hacer mención al participante que la haya formulado, no se responderán preguntas por otros medios.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
de ser necesarias serán solicitadas a través del medio dispuesto en el foro de consultas , las que deberán ser presentadas a través del mismo medio.
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MODIFICACION DE BASES |
se podrán modificar las bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de las aclaraciones, informando de ello a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones pasaran a formar parte integrante de las bases y deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio.
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READJUDICACION |
se realizara re adjudicación en caso en que el proveedor adjudicado en primera instancia no cumpla con el despacho dentro de los plazos establecidos en la orden de compra o por falta de stock o cualquier tipo de inconveniente o que su oferta sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la ley n° 19886 y su reglamento. se adjudicara al oferente que le siga en el puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente
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CONSIDERACIONES GENERALES |
las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las presentes bases se consideran mínimas.
El municipio se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes si asi lo estimara conveniente, además de rechazar la oferta sin lugar a indemnización alguna a aquellos proponentes que no acompañen los documentos o antecedentes indicados en las presentes bases.
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VIGENCIA DE LA OFERTA |
La oferta económica presentada por cada uno de los oferentes, deberá mantener una vigencia mínima de 60 dias corridos contados desde la fecha de apertura de propuesta.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación, sin embargo la Municipalidad de Negrete se reserva el derecho de aceptar las ofertas que a su juicio presenten problemas de forma y no de fondo y siempre que no se altere en caso alguno el principio de la igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, según los términos establecidos en el criterio de evaluación “CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA”.
El Departamento de Salud declarará inadmisibles las ofertas, o desierta la licitación conforme lo dispuesto en art. 9 de la Ley Nº 19.886. Particularmente cuando estas no resulten convenientes a sus intereses por exceder su disponibilidad presupuestaria para contratar.
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ORDEN DE COMPRA |
La Municipalidad de Negrete generará la orden de compra una vez publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta de adjudicación de la presente licitación.
La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada dentro del plazo de 5 días Corridos, la Municipalidad de Negrete podrá solicitar su rechazo al proveedor adjudicatario, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley Nº 19.886).
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MULTAS |
En caso que el oferente no diera cumplimento al contrato en cuanto a los plazos, podrá aplicar multas en forma unilateral y según los casos que a continuación se expresan:
a) En caso de incumplimiento de plazos de entrega de las recargas de cilindros por el oferente, el Depto. De Salud aplicara una multa equivalente al 1% del valor total adjudicado por cada día de atraso en la entrega. Estos valores serán descontados administrativamente del pago de las respectivas facturas. El Depto. De Salud comunicara formalmente la decisión al adjudicatario indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a cotar de la comunicación para formular descargos mediante carta certificada o bien correo electrónico
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FIRMAS Y VIGENCIA DEL CONTRATO |
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, y este comenzará a regir una vez que se encuentre plenamente tramitado del Decreto Alcaldicio que lo apruebe con la vigencia de 24 meses pudiendo renovarse por única vez por el mismo periodo de tiempo.
La Municipalidad tendrá facultad y pleno derecho para declarar administrativamente el termino anticipado del contrato, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se disolviese la empresa adjudicada.
c) Sí se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicado.
d) Si el adjudicatario no cumple con la entrega de los insumos dentro del plazo establecido o si paraliza el servicio sin razón alguna.
e) Cuando el municipio, de común acuerdo con el proveedor adjudicado, resuelva poner término al contrato.
f) La municipalidad podrá poner termino al contrato con un aviso previo por escrito de 10 días corridos, sin derecho a indemnización alguna.
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EVALUACION |
La evaluación de la propuesta será realizada por una comisión de evaluación integrada por:
a) Enfermero Encargado de servicio de urgencias del Cesfam yanequen o quien lo subrogue.
b) Director Cesfam Yanequen Negrete o quien lo subrogue
c) Administrador Municipal o quien lo subrogue
Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando a su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, asi como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional incluyendo documentos, que a juicio de la comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes.
La información alterada, falsificada o incompleta entregada por los oferentes eliminara automáticamente a este de la presente propuesta sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La comisión informara el resultado de la evaluación en un cuadro comparativo en el que se detallara todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta mas conveniente.
Esta comisión propondrá al Sr. Alcalde dentro del plazo estimado que se señala en el portal, la oferta más conveniente y favorable para el Departamento de Salud, para su adjudicación y sanción, o bien la proposición de rechazo de las ofertas o de declarar desierta la propuesta.
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