El contrato es de precio unitario. La contratación será en pesos, sin reajustes, ni intereses, impuestos incluidos.
25.1 FIRMA Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, y este comenzará a regir una vez que se encuentre plenamente tramitado del Decreto Alcaldicio que lo apruebe con la vigencia de 12 meses pudiendo renovarse por única vez por el mismo periodo de tiempo.
La Municipalidad tendrá facultad y pleno derecho para declarar administrativamente el termino anticipado del contrato, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se disolviese la empresa adjudicada.
c) Sí se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicado.
d) Si el adjudicatario no cumple con la entrega de los insumos dentro del plazo establecido o si paraliza el servicio sin razón alguna.
e) Cuando el municipio, de común acuerdo con el proveedor adjudicado, resuelva poner término al contrato.
La municipalidad podrá poner término al contrato con un aviso previo por escrito de 10 días corridos, sin derecho a indemnización alguna