Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para dar respuesta a las solicitudes de la Municipalidad.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones inmutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, asignándoles el menor puntaje según se indica en los criterios de evaluación.
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PRESENTACION DE LA OFERTA |
Los oferentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
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ACEPTACION DE LAS BASES |
El solo hecho de presentar una propuesta mediante el Portal de Mercado Publico por los oferentes, implicará que éstos conocen y aceptan todas las condiciones estipuladas en las bases administrativas, técnicas y anexos.
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VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos, a contar del acto de apertura de estas. Si dentro de este plazo, no se efectúa la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia.
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ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA |
Cada oferente que desee participar en el presente proceso licitatorio deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl los documentos que a continuación se indican. Los oferentes que no presenten uno o más documentos calificados como esenciales no serán considerados en la evaluación de la presente licitación, rechazándose las ofertas en el respectivo acto de apertura.
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ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS |
a) Anexo N° 1 “Identificación del oferente”
b) Anexo N°2 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con la Municipalidad de Negrete y aceptación de bases”
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ANTECEDENTES TECNICOS |
a) Anexo N° 3 “Distancia del local de entrega”.
b) Anexo N° 4 “Plazo de Entrega”
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ANTECEDENTES ECONOMICOS |
Anexo N° 5“Oferta Económica”. Documento Esencial.
Para ser considerados en el proceso de evaluación los documentos deben ser legibles, completos, extendidos a nombre del oferente y debidamente suscritos, cuando corresponda. Sin embargo, la Comisión Evaluadora podrá considerar estos documentos, siempre que esta dificultad formal no afecte la evaluación de los antecedentes y que de ellos se desprenda la exigencia del criterio evaluado. Los documentos deben haber sido extendidos en español o debe acompañarse una traducción simple del mismo.
No se considerarán para el proceso de evaluación aquellos antecedentes que no cumplan con la vigencia exigida en las presentes bases sobre la fecha de emisión del documento.
Los documentos que el oferente ingrese al portal deben ser en formato digital de uso universal, como formato JPG, PDF u otro.
Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
La Municipalidad de Negrete realizará la apertura de las ofertas en una etapa de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34 del Reglamento de la Ley N°19.886. En consecuencia, en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la económica.
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LA COMISION |
Corresponderá a la Comisión Evaluadora: la evaluación técnica y económica de las ofertas que se presenten.
La Comisión Evaluadora está compuesta por:
a) Directora Depto. De Salud Municipal o quien le subrogue.
b) Directora Cesfam Yanequen o quien lo subrogue
c) Encargado Programa Promoción o quien lo subrogue
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RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Serán rechazadas aquellas ofertas que no acompañen los siguientes documentos:
a) “Oferta Económica”.
Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que excedan el presupuesto máximo disponible para la presente licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare la adjudicación o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del mismo, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
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Resolución de Empates |
4.1. Criterios de desempate
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
Si, aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “DISTANCIA DEL LOCAL DE ENTREGA”.
Si, aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE ENTREGA DE MATERIALES”.
Finalmente, si, pese a lo anterior, aún persiste el mismo, se preferirá la primera oferta ingresada en el portal Mercado Público.
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CONTRATACION |
11. DE LA CONTRATACIÓN
Presupuesto máximo disponible: $3.208.998.- IVA incluido.
Plazo de pago maximo: a 30 días
Unidad Técnica Departamento de Salud Municipal
Nombre de ITS Depto. Salud : Marcela Riquelme Flores
E-mail de responsable de contrato: adquisicionesaludnegrete@gmail.com
Modalidad de adjudicación: Simple
Requiere suscripción de contrato no
Admite subcontratación No
Tipo de contratación: Precio unitario
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PROHIBICIONES DE CESION DE CONTRATO |
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación
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MULTA POR INCUMPLIMIENTO |
EL Proveedor adjudicado podrá ser sancionado con una multa de hasta el 1% del valor total del suministro, por cada día de incumplimiento en el plazo de entrega, multa aplicada que será descontada en el pago de la factura emitida, posterior a la orden de compra, dejando las constancias de rigor en el acto administrativo respectivo. No se aceptarán notas de crédito.
A su vez el proveedor adjudicado, podrá realizar apelaciones solo por una vez, señalando las razones y motivos por el retraso en la entrega de los productos, señalando la justificación respectiva, adjuntando los antecedentes fidedignos que este estime conveniente, cuyos documentos serán revisados por el jefe o encargado de la unidad, quien evaluará si procede o no la justificación entregada como medio de prueba por el proveedor, debiendo informar por escrito la decisión tomada al mandante.-
La aplicación de Multa será por resolución o decreto.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. –
Los eventos causantes de multas son los siguientes:
Situaciones Concepto Determinación de la Multa
Atraso en la fecha de
Entrega de los productos 0.5 UF por cada día de atraso. Con un tope máximo de 5 días; pasados los cuales se procederá a terminar el contrato. Atraso en la entrega según fecha establecida por las bases técnicas.
No provisión de algún producto 0.5 UF por cada producto no provisto. Con tope de 5 días máximo de entrega para completar el total. Producto no se presenta en el momento de la entrega del total solicitado. Y cada día de atraso por su entrega se aplicará multa anterior.
Insatisfacción con 1 o más productos provistos 0.5 UF por cada producto que no satisfaga lo solicitado en bases técnicas. Cuando uno o más productos si bien están provistos, éstos no cumplen con lo solicitado en las bases técnicas.
Cambio de productos respecto de la oferta presentada Incumplimiento grave. No afecto a multas Procederá el término anticipado del contrato.
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CANCELACION DE ORDEN DE COMPRA |
La Municipalidad de Negrete podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a la relación contractual, sin derecho a indemnización por perjuicios; y sin perjuicio del cobro de multas, en los siguientes casos:
• Si el proveedor o alguno de los socios de la empresa adjudicada fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente;
• Según La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
• Si el proveedor no concurriere, dentro del plazo establecido en el presente contrato a la entrega de los materiales;
• Cuando la Municipalidad de Negrete Depto. De Salud, de común acuerdo con el proveedor, resuelve cancelar anticipadamente la orden de compra.
• Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal, o muerte del representante;
• Si así lo determina un órgano jurisdiccional o de control competente;
• Por incumplimiento reiterados.
• Otra deficiencia en la prestación de servicios calificada justificadamente por la I. Municipalidad Depto. De Salud.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. –
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