DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y ANTECEDENTES OMITIDOS |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 del Decreto N.º 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para dar respuesta a las solicitudes de la Municipalidad.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones inmutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, asignándoles el menor puntaje según se indica en los criterios de evaluación.
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RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Serán rechazadas aquellas ofertas que no acompañen los siguientes documentos:
a) Anexo N° 4“Oferta Económica”.
Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que:
Excedan el presupuesto máximo disponible para la presente licitación.
Aquellas propuestas que, en cuanto no se ajusten a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas de la presente Licitación
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ADJUDICACION |
La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare la adjudicación o se desistiera de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del mismo, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
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PLAZO DE ENTREGA |
El proponente favorecido tendrá que entregar los productos a la brevedad posible, en el plazo indicado en la oferta. La entrega se realizará, previa coordinación con la unidad de compra, en dependencias del Departamento de Salud Negrete, ubicada Ignacio Carrera Pinto S/n comuna de negrete, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 17:00 hrs. Incluyendo la descarga de los productos.
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MULTAS POR INCLUPLIMIENTO DE CONTRATO |
La Municipalidad podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla:
Nº MULTAS MONTO
1 No dar cumplimiento al plazo de entrega. 2 UTM por día
2 No dar cumplimiento a las especificaciones técnicas. 5 UTM por evento
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes del pago de esta.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la contraparte.
c) Por exigirlo en interés público o la seguridad nacional.
d) Por multas reiteradas, en el evento que un proveedor acumule más de 8 UF de multas en un mes calendario.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE MULTAS |
Decretada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Municipalidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por parte certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, se procederá al descuento del documento tributario que se encuentre pendiente de pago, de no existir pago pendiente, se aplicará directamente la multa al adjudicatario.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos a tiempo y forma, el Inspector Técnico del Servicio (ITS) tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Se aplicará lo previsto en los artículos 13 de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 77 del Decreto Nº250 que aprueba su Reglamento.
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