MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATES |
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
a) En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje en el criterio “Oferta Técnica”.
b) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente cuya “Oferta Económica” sea la de menor costo para el servicio.
c) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro”.
d) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Contratación de personas con discapacidad”.
e) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Sello 40 horas”.
f) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
g) Finalmente, en caso de subsistir el empate se resolverá a favor de la primera oferta ingresada a través del portal www.mercadopublico.cl
En caso de que aplicados todos los mecanismos previamente señalados subsistiera el empate, se declarará desierta la licitación, por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios públicos del SENCE. Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE, con la respectiva fundamentación de conformidad al artículo N°37 del Reglamento, en caso de que la integren personas ajenas a la administración.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública.
En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
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ACLARACIONES, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
Vencido el plazo para realizar preguntas, el SENCE procederá a publicar las correspondientes respuestas. Estas aclaraciones formarán parte integrante de las bases de licitación, siempre y cuando no constituyan una modificación a las mismas, caso en el cual el Servicio dictará el correspondiente acto administrativo.
Luego, una vez expirado el plazo y hora para la entrega de las propuestas, establecido en el portal www.mercadopublico.cl, no se recibirá propuesta alguna, ni pedidos de explicaciones, y se procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. A excepción de aquellos casos a que se refiere el artículo 62, N°2 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40, del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de evaluación a que hace referencia el punto 8 de las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas hábiles, contadas desde el requerimiento del SENCE, para responder a lo solicitado, vía sistema.
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ACREDITACIÓN DE CONDICIONES LABORALES |
Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el oferente adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El SENCE podrá poner término anticipado a su respectivo contrato, por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Cuando el proveedor incurra en incumplimiento de las obligaciones contraídas, que asume en virtud del contrato o de las establecidas por las presentes Bases, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro de los plazos que se le señale, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía y las multas que procedieren a raíz de servicios deficientes.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el proveedor adjudicado incurre en filtración de información confidencial, lo que será considerado incumplimiento grave.
- Si el monto de las multas aplicadas sobrepasa el 20% del valor del contrato, se considerará incumplimiento grave.
- Por sobrevenir la inhabilidad contemplada en el artículo 33 de la Lay N°21.595, de Delitos económicos.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Además, en caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, será causal de término anticipado:
- Si uno de los miembros de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- La inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puede continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- La disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
En cualquiera de los casos, el SENCE debe disponer el término anticipado por resolución exenta y comunicarla a través de carta certificada dirigida al domicilio del representante legal o mandatario que consta en el contrato, sin perjuicio de su comunicación a través del sitio de información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento de término anticipado de contrato
El SENCE conforme a informe fundado emitido por la contraparte técnica, en caso de que concurra cualquiera de las causales señaladas precedentemente, con excepción de la resciliación o mutuo acuerdo, comunicará al adjudicatario su decisión de poner término al respectivo contrato de prestación de servicios, a través de carta certificada, dirigida al domicilio del representante legal o mandatario que consta en el respectivo contrato.
El proveedor dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción de la comunicación, de conformidad al artículo 59 en relación al artículo 25 de la Ley 19.880, para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el SENCE resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de su Directora Nacional, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al proveedor, sin perjuicio de su comunicación a través del sitio de información www.mercadopublico.cl. En contra de dicha resolución procederán los recursos contemplados en la ley ya citada, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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CLÁUSULA CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario se compromete a guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información, documentación y datos del SENCE, de que tome conocimiento o maneje durante el desarrollo del servicio en conformidad a lo establecido en el Ley N°19.628 de “Protección de Datos de carácter personal”. De manera alguna podrá utilizar dicha información, sea total o parcial, para otros fines que los expresamente establecidos en las presentes base de licitación.
Además, deberá proteger la información proporcionada de manera tal que se impida, por todos los medios, el acceso a personas no autorizadas expresamente por el SENCE, debiendo tomar las medidas necesarias y razonales para que el personal con acceso permitido a la información, incluidos los subcontratistas, cumplan con la obligación contraída respecto al uso y protección de ésta.
La divulgación, fuga y/o filtración, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información, facultará al SENCE para poder término anticipado al contrato, mediante resolución fundada de su Directora Nacional haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y para ejercer las acciones legales que correspondan.
Asimismo, las partes se obligan a informar de inmediato vía correo electrónico y posteriormente por escrito, dentro de un plazo máximo de 24 horas de cualquier violación a sus sistemas internos de seguridad, fallas o virus en sus equipos computacionales, que pudieren llegar a afectar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información sensible que manejen y que pudiera llegar a afectar directa o indirectamente a la contraparte y/o beneficiarios de los instrumentos, beneficios o programas de SENCE, en el marco de la aplicación de la presente contratación.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de éste o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, que no sean imputables a ningunos de los contratantes y que incidan en su normal desarrollo. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del contrato y formará parte integrante de dicho contrato.
La modificación no podrá superar el 10% del valor total, impuestos incluidos, del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante resolución totalmente tramitada, la cual se notificará al Contratista por medio del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en todas las instancias, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
Con todo, dichas modificaciones no podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases ni de igualdad y libre concurrencia de los oferentes.
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