MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATES |
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
-En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje (calificación) en el criterio “Experiencia del oferente”.
-Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Niveles de servicio (SLA On Site)”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Niveles de servicio (SLA de 1era Respuesta)”.
-Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Precio”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Certificaciones del Oferente”.
- Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Sello 40 horas”
- Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Sello mujer”
-Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Servicios adicionales”.
-Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Finalmente, si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que primero hubiere subido su oferta al portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD INTELECTUAL, ACCESO A SISTEMAS Y OTROS. |
a. Confidencialidad.
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios y lo establecido por la plataforma Cloud Azure.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el SENCE el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el SENCE entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Esta obligación se mantiene por 5 años con posterioridad al término del contrato.
b. Propiedad de la Información.
El SENCE será el titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente Licitación Pública.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del SENCE. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información al SENCE o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
El SENCE será la titular de todos los datos, procedimientos que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación, con pleno apego a la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
c. Acceso a Sistemas, motores de bases de datos y Azure.
En caso de que el personal del adjudicatario requiera acceso a los sistemas del SENCE, a las suscripciones asociadas a la plataforma Cloud Azure y/o los motores de Bases de datos On Premise, para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte técnica del SENCE, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, suscripción, recurso, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas, motores de bases de datos y a Azure aquellas personas autorizadas por la contraparte técnica del SENCE, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del adjudicatario que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
El contrato que se celebre en el marco de esta licitación entregará al adjudicatario acceso a información de SENCE, sus sistemas, sus motores de bases de datos y/o sus suscripciones en Azure, en consecuencia, es obligación del adjudicatario resguardar debidamente esta información y cumplir las demás consideraciones que se establecen en esta cláusula.
El adjudicatario reconoce que es el único responsable por la confidencialidad y seguridad de la Información de SENCE a la que accede, custodia o controla, por lo cual el adjudicatario será el responsable de tomar las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de SENCE.
d. Auditorías
El oferente adjudicado podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por SENCE a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el oferente adjudicado en su oferta.
Con todo, no será requisito la realización de estas auditorías para la aplicación de las Multas y Sanciones establecidas en el numeral 19 “Incumplimiento por parte del proveedor” de las presentes Bases Administrativas.
e. Seguridad de la Información
El contrato que se celebre en el marco de esta licitación entregará al proveedor adjudicado acceso a información de SENCE, sus sistemas, motores de bases de datos y/o suscripciones en Azure, en consecuencia, es obligación del adjudicatario resguardar debidamente esta información y cumplir las demás consideraciones que se establecen en esta cláusula.
El adjudicatario reconoce que es el único responsable por la confidencialidad y seguridad de la Información de SENCE a la que accede, custodia o controla, por lo cual el adjudicatario será el responsable de tomar las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de SENCE.
El adjudicatario deberá implementar y mantener un programa de seguridad que cumpla con los requisitos de seguridad y privacidad y que incorpore las mejores prácticas de la industria. El programa de seguridad del adjudicatario deberá incluir las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de SENCE, sus sistemas, motores de bases de datos y sus suscripciones en Azure e incluirá por lo menos las siguientes medidas de seguridad:
1. Ajustes apropiados y oportunos para el Programa de Seguridad del Proveedor adjudicado que se basen en: el riesgo periódico de valoraciones; evaluaciones exhaustivas y frecuentes (tales como las valoraciones efectuadas a terceros) del Programa de Seguridad del Proveedor; monitoreo y pruebas frecuentes de la efectividad de medidas de seguridad; y revisión de dichas medidas de seguridad con una frecuencia mínima de un año, o cada vez que se presente un cambio sustancial en el ambiente técnico del Proveedor o en las prácticas del negocio que pudieran comprometer la confidencialidad, disponibilidad, integridad o seguridad de los sistemas informáticos del adjudicatario.
2. Controles de acceso seguro, incluyendo aquellos que limiten el acceso a la Información de SENCE para los individuos que tengan una razón fidedigna y demostrable de negocios para acceder a dicha información, respaldados mediante políticas, protocolos y controles apropiados que faciliten la autorización, establecimiento, modificación y eliminación de los accesos.
3. Programas de sensibilización y capacitación continua y apropiada de los trabajadores y demás personal que actué en nombre y representación del adjudicatario para asegurar que se apeguen a las políticas, procedimientos y protocolos del Programa de Seguridad.
4. Monitoreo de los sistemas diseñados para garantizar la integridad de la información y prevenir la pérdida o acceso no autorizado, o la adquisición, utilización y divulgación de la Información de SENCE.
5. Medidas técnicas de seguridad, incluyendo la protección de firewalls y antivirus, administración de parches de seguridad, registro de accesos a, utilización o divulgación de la Información de SENCE, detección de intrusiones y cifrado de los datos estáticos y en tránsito.
6. Medidas de seguridad en unidades físicas, incluyendo controles de accesos diseñados para restringir acceso a la Información de SENCE para los individuos que se describen en el punto 2 de estas medidas de seguridad.
7. El adjudicatario deberá mantener un nivel de certificaciones o evaluaciones de seguridad que sea consistente con las mejores prácticas.
8. El adjudicatario deberá regirse bajo el Sistema de Gestión de Seguridad de la información de SENCE.
f. Comportamiento Ético del Adjudicatario
El adjudicatario, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente provean los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución del servicio, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
|
|
|