7. ACLARACIONES, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
Vencido el plazo para realizar preguntas, el SENCE procederá a publicar las correspondientes respuestas. Estas aclaraciones formarán parte integrante de las bases de licitación, siempre y cuando no constituyan una modificación a las mismas, caso en el cual el Servicio dictará el correspondiente acto administrativo.
Luego, una vez expirado el plazo y hora para la entrega de las propuestas, establecido en el portal www.mercadopublico.cl, no se recibirá propuesta alguna, ni pedidos de explicaciones, y se procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. A excepción de aquellos casos a que se refiere el artículo 62, N°2 del Reglamento de la Ley 19.886.
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8. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40, del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de evaluación a que hace referencia el punto 9 de las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas hábiles, contadas desde el requerimiento del SENCE, para responder a lo solicitado vía sistema.
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9. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios públicos del SENCE. Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE con la respectiva fundamentación de conformidad al artículo N°37 del Reglamento. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a este Servicio y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública.
En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar desierta la licitación.
Los Proponentes que no resulten adjudicados, no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
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11. MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATESS |
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
a) En caso de existir empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiera obtenido el máximo puntaje (calificación) en el criterio “Remuneraciones Ofrecidas al Equipo de Trabajo”.
b) Si, luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Experiencia del Oferente”
c) Si luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Propuesta Económica”.
d) Si luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Experiencia y perfil del equipo de trabajo”.
e) Si luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Certificación Sello 40 horas”.
f) -Si de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
g) Si, luego de aplicar el criterio p recedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Convenios Colectivos de trabajadores”
h) Por último, si de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Programa de Integridad Empresarial”.
Finalmente, si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que primero hubiere subido su oferta al portal www.mercadopublico.cl
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12. ACREDITACIÓN DE CONDICIONES LABORALES |
Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el Oferente adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl.
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13. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
El SENCE informará a todos los oferentes, del resultado de la licitación y la adjudicación de esta, a través del portal de Mercado Público. Procederá adjudicar al oferente que presente la oferta que sea más conveniente para nuestro Servicio Nacional.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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20. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROVEEDOR |
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases y el contrato, este Servicio Nacional podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento y/o terminar anticipadamente el contrato.
El SENCE constatará el incumplimiento a través de informe emitido por la contraparte técnica, procediendo a determinar una sanción o multa, conforme a la gravedad del hecho, y comunicará dicha sanción a través de correo electrónico o carta certificada, dirigida al domicilio del representante legal o mandatario que consta en el respectivo contrato. El contratante, dispondrá de 5 días hábiles a contar del día hábil siguiente a la notificación para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el SENCE resolverá sobre el particular mediante Resolución Exenta la que debe pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y los recursos legales que tiene el proveedor para impugnar la sanción, acto que deberá publicarse en el sistema de información.
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