ACLARACIONES, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
Vencido el plazo para realizar preguntas, el SENCE procederá a publicar las correspondientes respuestas. Estas aclaraciones formarán parte integrante de las bases de licitación, siempre y cuando no constituyan una modificación a las mismas, caso en el cual el Servicio dictará el correspondiente acto administrativo.
Luego, una vez expirado el plazo y hora para la entrega de las propuestas, establecido en el portal www.mercadopublico.cl, no se recibirá propuesta alguna, ni pedidos de explicaciones, y se procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. A excepción de aquellos casos a que se refiere el artículo 62, N°2 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40, del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de evaluación a que hace referencia el punto 8 de las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas hábiles, contadas desde el requerimiento del SENCE, para responder a lo solicitado, vía sistema.
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PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios del SENCE, de conformidad al artículo N°37 del Reglamento. Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE, con la respectiva fundamentación, de conformidad al artículo 37 del Reglamento, en caso de que la integren personas ajenas a la administración.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública. En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar desierta la licitación.
Los proponentes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
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MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATES |
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje (calificación) en el criterio “Evaluación Técnica”.
Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Evaluación Económica”.
Finalmente, si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Evaluación Administrativa”.
Finalmente, si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que primero hubiere subido su oferta al portal www.mercadopublico.cl
En caso de que aplicados todos los mecanismos previamente señalados subsistiera el empate, se declarará desierta la licitación, por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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ACREDITACIÓN DE CONDICIONES LABORALES |
Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el Oferente adjudicatario no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl.
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DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
El SENCE informará a todos los oferentes, del resultado de la licitación y la adjudicación de esta, a través del portal de Mercado Público. Procederá adjudicar al oferente que presente la oferta que sea más conveniente para este Servicio Nacional.
Cualquier incumplimiento del proveedor adjudicatario, facultará al SENCE para dejar sin efecto la adjudicación original y re-adjudicar la licitación al Oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje, de acuerdo con la evaluación efectuada por la comisión evaluadora.
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