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PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Sólo podrán presentar propuestas aquellos oferentes inscritos en el registro de proveedores y habilitados para participar. Y que además no tengan ninguna de las causales de Inhabilidad que se indican a continuación:
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16de la ley 19.886, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
f) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
g) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
h) No tener inhabilidades de las establecidas en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, de delitos económicos.
i) Inhabilidad prevista en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
El oferente deberá completar la declaración jurada de requisitos para ofertar en línea, que se encuentra disponible en el portal www.mercadopublico.cl, para el presente proceso licitatorio.
La declaración jurada es requisito de admisibilidad, por lo que la propuesta del oferente que no la complete electrónicamente en los plazos establecidos de la presente licitación pública, no será evaluada y su oferta se declarará inadmisible.
En atención a que la contratación en las presentes bases se formalizará mediante contrato, el Anexo N°1, el que deberá ser presentado sólo por el proveedor adjudicado al momento de la suscripción del contrato y no se requiere para ofertar. En caso de Unión Temporal de Proveedores, este Anexo deben ser llenados y presentados al momento de ofertar, por el apoderado de la Unión Temporal de proveedores (UTP).
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6. ACLARACIONES, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS. |
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Vencido el plazo para realizar preguntas, el SENCE procederá a publicar las correspondientes respuestas. Estas aclaraciones formarán parte integrante de las bases de licitación, siempre y cuando no constituyan una modificación a las mismas, caso en el cual el Servicio dictará el correspondiente acto administrativo.
Luego, una vez expirado el plazo y hora para la entrega de las propuestas, establecido en el portal www.mercadopublico.cl, no se recibirá propuesta alguna, ni pedidos de explicaciones, y se procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. A excepción de aquellos casos a que se refiere el artículo 115 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 56, del Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de evaluación a que hace referencia el punto 8 de las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes a través del Sistema de Información:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se soliciten y permitan salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, a fin de no afectar el principio de igualdad de los oferentes.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas hábiles para responder a lo solicitado, contadas desde el requerimiento del SENCE, realizado vía Sistema de información.
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. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
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Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios públicos, de conformidad a la normativa vigente. Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE, con la respectiva fundamentación de conformidad al artículo N°54 del Reglamento. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a este Servicio y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública.
En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas respecto del mismo servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 9 de la Ley 19.886.
Asimismo, se declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la mencionada ley,
Lo indicado en los párrafos precedentes deberá realizarse mediante resolución fundada.
Los proponentes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
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9. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS. |
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El SENCE podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, el Sence deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 del Decreto 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, el Sence solicitará al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATES |
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En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
a) En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje en el criterio “Brief” según línea de producto.
b) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquél oferente cuya “Oferta económica” sea la de menor costo para el servicio para ambas líneas de producto.
c) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Experiencia del Oferente.”
d) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Certificaciones de la Empresa”.
e) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Programa de Integridad Empresarial”
f) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Política Medioambiental”
g) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
h) Finalmente, si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que primero hubiere subido su oferta al portal www.mercadopublico.cl
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ACREDITACIÓN DE CONDICIONES LABORALES |
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Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el Oferente adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl.
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DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. |
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El SENCE informará a todos los oferentes, del resultado de la licitación y la adjudicación de la misma, a través del portal de Mercado Público. Procederá adjudicar al oferente que presente la oferta que sea más conveniente para nuestro Servicio Nacional.
Cualquier incumplimiento del proveedor adjudicado, facultará al SENCE para dejar sin efecto la adjudicación original y re-adjudicar la licitación al Oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje en un plazo máximo de 30 días corridos, de acuerdo con la evaluación efectuada por la comisión evaluadora.
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CLÁUSULA DE CESIÓN. |
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Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de este procedimiento de contratación pública serán intransferibles.
Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
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CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN. |
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El contratante podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
El porcentaje permitido para los gastos de subcontratación por parte del Adjudicado podrá ser superior al 30% del total del contrato, en atención principalmente al rubro al cual está orientado este proceso, el cual en su esencia es polifuncional y compuesto por multiservicios. En este sentido, esto permitirá al proveedor adjudicado (contratista), asegurar que el proyecto será ejecutado con los estándares de calidad, tiempos de entrega y eficiencia requeridos. Así como poder contratar servicios de expertos o especialistas en áreas concretas que requieren habilidades que no están presentes dentro de su empresa. Sin embargo, no se permitirá la subcontratación de servicios de diseño, planificación y supervisión de la producción del evento, el cual deberá recaer especialmente en el adjudicado.
En virtud del Art.128 del Reglamento, a más tardar cuando inicie la ejecución del contrato, el contratante deberá indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, y señalar su importe y el nombre o razón social del subcontratista.
Éste deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16, de la Ley 19.886, y presentar en su oportunidad los siguientes antecedentes:
1. Razón Social y RUT del subcontratista.
2. Carta compromiso de adhesión a las condiciones del servicio a desarrollar conforme a los requisitos de las presentes Bases Técnicas, firmada por el representante legal del subcontratista, según Anexo N°9.
3. Referencias de experiencias desarrolladas.
4. Encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado.
5. Declaración Jurada de Inhabilidades, de acuerdo a la calidad jurídica del oferente, de acuerdo al formato del Anexo N° 1, firmada por el representante legal del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al SENCE para imponer alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la mencionada Ley.
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