MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATES |
En el caso de verificarse un empate en la calificación finales obtenidas entre dos o más Oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indican:
a) En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más Oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel Oferente que hubiese obtenido el máximo puntaje en el criterio “Evaluación Técnica”
b) Si al aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se decidirá respecto a la ponderación mayor obtenida en los subcriterios de evaluación de antecedentes técnicos descritos en el punto A, del cuadro resumen de criterios de evaluación señalado en el numeral 10 precedente, según este orden:
- Convenios de atención médica en Centros médicos según Provincia
- Cobertura
- Clasificación de riesgo de las compañías de seguro según la CMF
c) De persistir el empate, se decidirá, a favor de aquel Oferente que hubiese obtenido el máximo puntaje en el criterio “Evaluación Económica”.
d) De persistir, el empate, se decidirá por el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”
e) Finalmente, si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que primero hubiere subido su oferta al portal www.mercadopublico.cl
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ACLARACIONES, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
Vencido el plazo para realizar preguntas, el SENCE procederá a publicar las correspondientes respuestas. Estas aclaraciones formarán parte integrante de las Bases de licitación, siempre y cuando no constituyan una modificación a las mismas, caso en el cual el Servicio dictará el correspondiente acto administrativo.
Luego, una vez expirado el plazo y hora para la entrega de las propuestas, establecido en el portal www.mercadopublico.cl, no se recibirá propuesta alguna, ni pedidos de explicaciones, y se procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. A excepción de aquellos casos a que se refiere el artículo 62, N°2 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40, del Decreto N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación a que hace referencia el punto 9 de las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas hábiles, contadas desde el requerimiento del SENCE, para responder a lo solicitado, vía sistema.
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PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios públicos del SENCE. Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE con la respectiva fundamentación de conformidad al artículo N°37 del Reglamento. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a este Servicio y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública.
En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar desierta la licitación.
Los Proponentes que no resulten adjudicados, no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
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ACREDITACIÓN DE CONDICIONES LABORALES |
Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el Oferente adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl.
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NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto de la información en cualquier tipo de soporte, que tenga a la vista en el ejercicio de la prestación del servicio o con posterioridad a él, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento escrito del SENCE.
Esta obligación es de la esencia del contrato, por lo que su infracción constituirá un incumplimiento grave del mismo y podrá dar lugar al término anticipado del contrato, como también, a efectuar el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y a ejercer, contra el adjudicatario, todas las demás acciones legales que correspondan independientemente de que las infracciones las hayan realizados sus empleados o trabajadores de subcontratistas.
La información que se utilice o genere, en cualquier formato, en o para la prestación del servicio y/o que se recopile para la realización de este, serán de propiedad del SENCE, debiendo el adjudicatario renunciar expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad física o intelectual, obligándose a entregar, en su integridad y totalidad, la información antes referida, durante la ejecución o al término de los servicios contratados, según lo disponga el SENCE.
Se obligará mediante las presentes Bases, tanto a la Compañía de Seguros adjudicada y al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a, observar las Normas establecidas por la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.
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