ACLARACIONES, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
Vencido el plazo para realizar preguntas, el SENCE procederá a publicar las correspondientes respuestas. Estas aclaraciones formarán parte integrante de las bases de licitación, siempre y cuando no constituyan una modificación a las mismas, caso en el cual el Servicio dictará el correspondiente acto administrativo.
Luego, una vez expirado el plazo y hora para la entrega de las propuestas, establecido en el portal www.mercadopublico.cl, no se recibirá propuesta alguna, ni pedidos de explicaciones, y se procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. A excepción de aquellos casos a que se refiere el artículo 62, N°2 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios públicos del SENCE. Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE, con la respectiva fundamentación de conformidad al artículo N°37 del Reglamento, en caso de que la integren personas ajenas a la administración.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública.
En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar desierta la licitación. Los Proponentes que no resulten adjudicados, no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
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MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATES |
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
a) En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje en el criterio “Oferta Técnica”.
b) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente cuya “Oferta Económica” sea la de menor costo para el servicio.
c) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Contratación de personas en situación de discapacidad”.
d) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
e) Finalmente, en caso de subsistir el empate se resolverá a favor de la primera oferta ingresada a través del portal www.mercadopublico.cl
En caso de que aplicados todos los mecanismos previamente señalados subsistiera el empate, se declarará desierta la licitación, por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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ACREDITACIÓN DE CONDICIONES LABORALES |
Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el oferente adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl
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DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
El SENCE informará a todos los oferentes, del resultado de la licitación y la adjudicación de la misma, a través del portal de Mercado Público.
Procederá a adjudicar al oferente que presente la oferta que sea más conveniente para nuestro Servicio Nacional.
Cualquier incumplimiento del proveedor adjudicado, facultará al SENCE para dejar sin efecto la adjudicación original y re-adjudicar la licitación al Oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje, de acuerdo con la evaluación efectuada por la comisión evaluadora.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de éste o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, que no sean imputables a ningunos de los contratantes y que incidan en su normal desarrollo. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del contrato y formará parte integrante de dicho contrato.
La modificación no podrá superar el 10% del valor total, impuestos incluidos, del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante resolución totalmente tramitada, la cual se notificará al Contratista por medio del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en todas las instancias, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
Con todo, dichas modificaciones no podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases ni de igualdad y libre concurrencia de los oferentes.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
El SENCE podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la recepción de propuestas, hasta un día antes del plazo de su cierre y este plazo podrá ampliarse en 3 días.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sistema de información de contratación y compras públicas contenida en www.mercadopublico.cl a través del acto administrativo correspondiente.
Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases de licitación.
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