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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el oferente adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
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El SENCE informará a todos los oferentes, del resultado de la licitación y la adjudicación de la misma, a través del portal de Mercado Público. Procederá adjudicar al oferente que presente la oferta que sea más conveniente para nuestro Servicio Nacional.
Cualquier incumplimiento del proveedor adjudicado, facultará al SENCE re-adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje, de acuerdo con la evaluación efectuada por la comisión evaluadora.
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PROPIEDAD, USOS Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El adjudicatario se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto de la información en cualquier tipo de soporte, que se utilice o genere en el ejercicio de la prestación del servicio o con posterioridad a él, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento escrito del SENCE. Esta obligación es de la esencia del contrato, por lo que su infracción constituirá un incumplimiento grave del mismo y podrá dar lugar al término anticipado del contrato, como también, a efectuar el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y a ejercer, contra el adjudicatario, todas las demás acciones legales que correspondan independientemente de que las infracciones las hayan realizados sus empleados o trabajadores de subcontratistas.
La información que se utilice o genere, en cualquier formato, en o para la prestación del servicio y/o que se recopile para la realización del mismo, serán de propiedad del SENCE, debiendo el adjudicatario renunciar expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad física o intelectual, obligándose a entregar, en su integridad y totalidad, la información antes referida, durante la ejecución o al término de los servicios contratados, según lo disponga el SENCE.
La propiedad material e intelectual de todos los informes, productos derivados de esta consultoría, datos, y especialmente los datos de la muestra, será exclusivamente de SENCE. Dichos productos deberán entregarse por escrito y en los archivos electrónicos correspondientes, según las especificaciones descritas para cada producto. El oferente no podrá hacer uso de los informes, datos y cualquier otro producto derivado de la consultoría encomendada.
En el caso de realizarse recolección de información, el oferente deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.628. Según esta ley, en toda recolección de datos personales que se realice a través de encuestas u otros instrumentos semejantes, se deberá informar a las personas del carácter facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. Por otra parte, debe cautelar la protección a la vida privada y las demás normas vigentes respecto de confidencialidad y secreto estadístico.
El oferente se obliga a guardar reserva de toda la información que conozca en virtud del presente contrato, no pudiendo divulgar a terceros, bajo cualquier título, todo o parte de los antecedentes de los que tome conocimiento durante su trabajo, salvo autorización otorgada por SENCE en forma previa y por escrito. Tal obligación regirá aún después del término el contrato.
El oferente será responsable tanto de los datos y mal uso que de éstos hagan sus consultores y/o el personal directo que trabaje para ella, como asimismo aquel personal que por la subcontratación se encuentre ligado a la ejecución del servicio encomendado. La responsabilidad del oferente será solidaria respecto de sus personeros, empleados, consultores o subcontratistas, reservándose SENCE, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
Cualquier filtración de la información proporcionada o concluida constituirá incumplimiento grave de la obligación precedentemente establecida y por consiguiente será causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que fueren correspondientes.
El oferente se obliga a utilizar la información que SENCE le entregue, únicamente para el cumplimiento de las actividades estipuladas en las presentes bases técnicas de licitación, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
El oferente será responsable ante el SENCE, del uso indebido y ajeno al presente contrato que pudiera darse a la información, reservándose el SENCE el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas que pudiere ser obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más la indemnización de los perjuicios que se hubieren ocasionado.
El oferente se obligará a prestar asistencia si el SENCE encarga a una entidad externa auditar los procedimientos de seguridad y resguardo de la información de los encuestados, tanto durante el trabajo en terreno, como en la mantención de la información de los encuestados y sus datos de contacto y direcciones.
Esta obligación se mantiene por 3 meses con posterioridad al término del contrato.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 40, del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de evaluación a que hace referencia el punto 9 de las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas hábiles, contadas desde el requerimiento del SENCE, para responder a lo solicitado, vía sistema.
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MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATES |
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En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
a) En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje en el criterio “Experiencia y perfil del equipo consultor”.
b) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Experiencia del oferente”.
c) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Plan de trabajo y propuesta metodológica”.
d) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Propuesta económica”.
e) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
f) Finalmente, en caso de subsistir el empate se resolverá a favor de la oferta que haya sido ingresada primero a través del portal www.mercadopublico.cl
En caso de que aplicados todos los mecanismos previamente señalados subsistiera el empate, se declarará desierta la licitación, por no ser determinable la oferta adjudicataria, sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
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Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios del SENCE.
Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE, con la respectiva fundamentación, de conformidad al artículo 37 del Reglamento, en caso de que la integren personas ajenas a la administración.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública.
En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar desierta la licitación.
Los Proponentes que no resulten adjudicados, no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
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