FACULTAD DE READJUDICAR |
La Municipalidad de Hualpén podrá readjudicar en un plazo no superior a 60 días corridos, desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que da cuenta de la adjudicación.
Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
1.- Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión.
Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, se entenderá que este desiste de esta y el municipio podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. El municipio entonces estará habilitado para llamar al 2º oferente con mejor puntaje y/o porcentaje según Acta de Evaluación Técnica y proceder con la solicitud del VºBº de adjudicación a la Autoridad Comunal.
2.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación o bien, cuando rechace por escrito la aceptación de su calidad de adjudicatario.
3.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia antes de la suscripción de contrato respectivo
4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro de Chile Proveedores en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
5.- En caso de que el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 o en virtud de la Ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición.
6.- Cuando el proveedor adjudicado no cumpla con el plazo de entrega de la caución de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, si procediera.
7.- Cuando el adjudicatario no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en las presentes bases administrativas, si correspondiera.
En todos los casos mencionados, el municipio estará habilitado para llamar al segundo oferente con mejor puntaje y/o porcentaje según Acta de Evaluación Técnica y proceder con la solicitud del V°B° de adjudicación a la Autoridad Comunal.
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AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS |
El contrato a suscribir tendrá una duración máxima de 60 días corridos, contados desde el día siguiente del acta de entrega del servicio, realizada por la Oficina de Planificación, sin deducción de feriados ni festivos. Plazo que podrá variar según la oferta que resulte adjudicada y al plazo ofertado por el oferente.
La entidad Licitante podrá prorrogar el plazo de ejercicio del servicio licitado hasta por un período máximo del 25% del plazo ofertado, contados desde la expiración del plazo contractual original, prorroga que deberá ser tramitada con una antelación mínima de 15 días corridos.
El oferente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley N°19.886 y 22 N°6 del Reglamento de la Ley de Compras, deberá renovar oportunamente todas las cauciones de la presente licitación, con una antelación de 10 días antes de la suscripción del contrato de prórroga del servicio licitado o en un plazo menor con la correspondiente justificación, según se expresa en el punto 18 de estas bases.
En caso de casos extraordinarios o de fuerza mayor que obliguen a la sostenedora a paralizar los trabajos, los plazos ofrecidos por el oferente quedarán pausados.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Si el adjudicatario no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato, o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas, la Municipalidad podrá disponer la resolución administrativa del contrato y/o sancionarlo por un período mínimo de 2 años para participar en propuestas Públicas por incumplimiento de contrato por parte del Oferente. En este caso, será obligación del administrador del contrato, informar a la Dirección de Compras sobre el incumplimiento del adjudicatario, según lo prescribe el artículo N° 95 del Reglamento de la Ley N° 19.886.-
En los casos señalados precedentemente, la Municipalidad de Hualpén tiene la facultad de poner término anticipado al contrato, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos en consideración de la aceptación del adjudicatario por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de éste todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifique a la Municipalidad
Se entiende con cargo al contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación del servicio, servicios contratados y/o contrato de suministro, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
El contrato del servicio suscrito conforme a las presentes Bases Administrativas Especiales podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:
a. Por las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos de Suministros y Prestación de Servicios.
b. De común acuerdo de los Contratantes. Si existiese el acuerdo por los contratantes de poner término al contrato en forma anticipada, se evaluarán los servicios ejecutados y se procederá a su pago previa deducción de multas y/o anticipos que hasta la fecha hayan transcurrido.
c. En caso de fallecimiento del Adjudicatario. En caso de fallecimiento del Adjudicatario, el contrato terminará con fecha del acta de defunción, y se procederá a la liquidación del servicio.
En el caso de una persona jurídica, si se tratara del socio éste deberá ser reemplazado por otro, previa aceptación por la Municipalidad.
De no cumplirse este requisito, en el plazo que se fije se procederá como en el caso de la persona natural. Sin embargo, la Municipalidad podrá convenir con la sucesión o continuadores del Proveedor, la continuación del servicio.
d. A solicitud del Municipio. A solicitud de la Municipalidad, por razones fundadas, para lo cual deberá dar aviso previo al Adjudicatario con a lo menos 20 días corridos de anticipación. Un plazo menor, deberá ser debidamente justificado.
e. Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato. Entre las cuales de este acápite se puede mencionar sin que sean de carácter taxativo, las siguientes:
i. Por el no pago íntegro y oportuno de las remuneraciones y demás beneficios previsionales del personal contratado para la ejecución del servicio requerido en la presente licitación.
ii. Infringir las disposiciones legales, Reglamentos y Ordenanzas en materias de seguridad del trabajo contemplada en el Ley N°16.744.
iii. La aplicación de más de 6 multas en el plazo contractual del servicio.
iv. La acumulación de multas por un monto mayor al 15% del monto contratado, será motivo suficiente para dar término al contrato administrativo en forma unilateral, por parte del Municipio, por la causal de incumplimiento grave del mismo.
v. Por no presentar y/o renovar las cauciones contempladas en el punto 18 en las presentes BAE.
vi. Por no presentar los seguros de accidentes del trabajo en los plazos definidos en las presentes BAE.
vii. Si el adjudicatario inicia un procedimiento concursal de reorganización o de liquidación en caso de ser persona jurídica, procedimiento concursal de renegociación o de liquidación en caso de ser persona natural y/o se extinguiera la personalidad jurídica del mismo y/o presentare una notoria insolvencia económica y/o le fueran protestado documentos comerciales, que se mantienen impagos durante más de 60 días corridos y no fueran debidamente aclarados durante dicho plazo.
viii. En el caso de ser el Prestador del servicio sea una persona natural, este fuere declarado reo por delito que merezca pena aflictiva.
ix. No dar cumplimiento íntegro a la oferta técnica y/o económica presentada en la propuesta.
La decisión de poner término anticipado al contrato, se efectuará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio, el cual se notificará mediante carta certificada dirigida al prestador del servicio.
Puesto término anticipado a un Contrato por cualquiera de las causales señaladas en estas BAE, a excepción del mutuo acuerdo entre los contratantes, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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