Licitación ID: 4525-11-LE21
INSTALACION DE REDES AULAS CONECTADAS DAEM
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, DAEM
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Cable de redes 1 Unidad
Cod: 26121609
SERVICIO DE INSTALACION DE REDES Y OTROS, PARA PROGRAMA "CONECTIVIDAD - AULAS CONECTADAS 2019", SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y BASES TECNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
INSTALACION DE REDES AULAS CONECTADAS DAEM
Estado:
Adjudicada
Descripción:
EN VIRTUD DE LA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN”, PARA EL PROYECTO “AULAS CONECTADAS 2019” CELEBRADO CON FECHA 14 DE AGOSTO DE 2019, Y RATIFICADO POR DECRETO EXENTO N°1014 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2019, SE ESTABLECE EL COMPONENTE A “CONECTIVIDAD Y EQUIPAMIENTO COMPUTACIONAL”. ESTE COMPONENTE, CONSIDERA CONTAR CON CONECTIVIDAD DE INTERNET ADECUADA PARA USO PEDAGÓGICO EN SALAS DE CLASES, LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN Y OTROS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Unidad de compra:
DAEM
R.U.T.:
69.264.400-k
Dirección:
LOS ESCRITORES 595 VILLA ACERO FRENTE escuela carabineros
Comuna:
Hualpén
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-02-2021 15:30:00
Fecha de Publicación: 04-02-2021 8:58:42
Fecha inicio de preguntas: 05-02-2021 10:00:00
Fecha final de preguntas: 09-02-2021 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-02-2021 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-02-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-02-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 31-03-2021 9:46:17
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Según Bases Administrativas Especiales Adjuntas
Documentos Técnicos
1.- Según Bases Técnicos Adjuntas
 
Documentos Económicos
1.- Según Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas Adjuntas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONOMICA SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 40%
2 Experiencia SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 15%
3 Plazo SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 40%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 60 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jeanette Martinez
e-mail de responsable de pago: jmartinez@hualpenciudad.cl
Nombre de responsable de contrato: Javier Sepúlveda
e-mail de responsable de contrato: jssepulveda@hualpenciudad.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2668820-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Hualpén
Fecha de vencimiento: 17-05-2021
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO Nº 18.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
Glosa: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO Nº 18.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
Forma y oportunidad de restitución: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO Nº 18.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Hualpén
Fecha de vencimiento: 02-08-2021
Monto: 5 %
Descripción: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO Nº 18.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
Glosa: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO Nº 18.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
Forma y oportunidad de restitución: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO Nº 18.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Hualpén
Fecha de vencimiento: 04-04-2022
Monto: 5 %
Descripción: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO Nº 18.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
Glosa: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO Nº 18.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
Forma y oportunidad de restitución: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO Nº 18.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ACLARACIÓN DE LA OFERTA
A fin de facilitar la evaluación técnica-económica, la entidad licitante podrá solicitar a los concursantes que aclaren su oferta. Las solicitudes de aclaración y las respuestas correspondientes se harán a través del portal Mercado Público y no se permitirá cambios en los aspectos sustanciales de la oferta presentada.
FACULTAD DE READJUDICAR
La Municipalidad de Hualpén podrá readjudicar en un plazo no superior a 60 días corridos, desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que da cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos: 1.- Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión. Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, se entenderá que este desiste de esta y el municipio podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. El municipio entonces estará habilitado para llamar al 2º oferente con mejor puntaje y/o porcentaje según Acta de Evaluación Técnica y proceder con la solicitud del VºBº de adjudicación a la Autoridad Comunal. 2.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación o bien, cuando rechace por escrito la aceptación de su calidad de adjudicatario. 3.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia antes de la suscripción de contrato respectivo 4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro de Chile Proveedores en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley N° 19.886. 5.- En caso de que el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 o en virtud de la Ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición. 6.- Cuando el proveedor adjudicado no cumpla con el plazo de entrega de la caución de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, si procediera. 7.- Cuando el adjudicatario no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en las presentes bases administrativas, si correspondiera. En todos los casos mencionados, el municipio estará habilitado para llamar al segundo oferente con mejor puntaje y/o porcentaje según Acta de Evaluación Técnica y proceder con la solicitud del V°B° de adjudicación a la Autoridad Comunal.
AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS
El contrato a suscribir tendrá una duración máxima de 60 días corridos, contados desde el día siguiente del acta de entrega del servicio, realizada por la Oficina de Planificación, sin deducción de feriados ni festivos. Plazo que podrá variar según la oferta que resulte adjudicada y al plazo ofertado por el oferente. La entidad Licitante podrá prorrogar el plazo de ejercicio del servicio licitado hasta por un período máximo del 25% del plazo ofertado, contados desde la expiración del plazo contractual original, prorroga que deberá ser tramitada con una antelación mínima de 15 días corridos. El oferente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley N°19.886 y 22 N°6 del Reglamento de la Ley de Compras, deberá renovar oportunamente todas las cauciones de la presente licitación, con una antelación de 10 días antes de la suscripción del contrato de prórroga del servicio licitado o en un plazo menor con la correspondiente justificación, según se expresa en el punto 18 de estas bases. En caso de casos extraordinarios o de fuerza mayor que obliguen a la sostenedora a paralizar los trabajos, los plazos ofrecidos por el oferente quedarán pausados.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Si el adjudicatario no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato, o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas, la Municipalidad podrá disponer la resolución administrativa del contrato y/o sancionarlo por un período mínimo de 2 años para participar en propuestas Públicas por incumplimiento de contrato por parte del Oferente. En este caso, será obligación del administrador del contrato, informar a la Dirección de Compras sobre el incumplimiento del adjudicatario, según lo prescribe el artículo N° 95 del Reglamento de la Ley N° 19.886.- En los casos señalados precedentemente, la Municipalidad de Hualpén tiene la facultad de poner término anticipado al contrato, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos en consideración de la aceptación del adjudicatario por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de éste todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifique a la Municipalidad Se entiende con cargo al contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación del servicio, servicios contratados y/o contrato de suministro, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello. La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos: El contrato del servicio suscrito conforme a las presentes Bases Administrativas Especiales podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales: a. Por las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos de Suministros y Prestación de Servicios. b. De común acuerdo de los Contratantes. Si existiese el acuerdo por los contratantes de poner término al contrato en forma anticipada, se evaluarán los servicios ejecutados y se procederá a su pago previa deducción de multas y/o anticipos que hasta la fecha hayan transcurrido. c. En caso de fallecimiento del Adjudicatario. En caso de fallecimiento del Adjudicatario, el contrato terminará con fecha del acta de defunción, y se procederá a la liquidación del servicio. En el caso de una persona jurídica, si se tratara del socio éste deberá ser reemplazado por otro, previa aceptación por la Municipalidad. De no cumplirse este requisito, en el plazo que se fije se procederá como en el caso de la persona natural. Sin embargo, la Municipalidad podrá convenir con la sucesión o continuadores del Proveedor, la continuación del servicio. d. A solicitud del Municipio. A solicitud de la Municipalidad, por razones fundadas, para lo cual deberá dar aviso previo al Adjudicatario con a lo menos 20 días corridos de anticipación. Un plazo menor, deberá ser debidamente justificado. e. Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato. Entre las cuales de este acápite se puede mencionar sin que sean de carácter taxativo, las siguientes: i. Por el no pago íntegro y oportuno de las remuneraciones y demás beneficios previsionales del personal contratado para la ejecución del servicio requerido en la presente licitación. ii. Infringir las disposiciones legales, Reglamentos y Ordenanzas en materias de seguridad del trabajo contemplada en el Ley N°16.744. iii. La aplicación de más de 6 multas en el plazo contractual del servicio. iv. La acumulación de multas por un monto mayor al 15% del monto contratado, será motivo suficiente para dar término al contrato administrativo en forma unilateral, por parte del Municipio, por la causal de incumplimiento grave del mismo. v. Por no presentar y/o renovar las cauciones contempladas en el punto 18 en las presentes BAE. vi. Por no presentar los seguros de accidentes del trabajo en los plazos definidos en las presentes BAE. vii. Si el adjudicatario inicia un procedimiento concursal de reorganización o de liquidación en caso de ser persona jurídica, procedimiento concursal de renegociación o de liquidación en caso de ser persona natural y/o se extinguiera la personalidad jurídica del mismo y/o presentare una notoria insolvencia económica y/o le fueran protestado documentos comerciales, que se mantienen impagos durante más de 60 días corridos y no fueran debidamente aclarados durante dicho plazo. viii. En el caso de ser el Prestador del servicio sea una persona natural, este fuere declarado reo por delito que merezca pena aflictiva. ix. No dar cumplimiento íntegro a la oferta técnica y/o económica presentada en la propuesta. La decisión de poner término anticipado al contrato, se efectuará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio, el cual se notificará mediante carta certificada dirigida al prestador del servicio. Puesto término anticipado a un Contrato por cualquiera de las causales señaladas en estas BAE, a excepción del mutuo acuerdo entre los contratantes, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
SANCIONES Y MULTAS
Según lo establecido en el punto 39 de las bases administrativas especiales.