En el caso de empate en el puntaje final, se elegirá la oferta más conveniente de acuerdo al siguiente orden:
1) la que tenga mayor puntuación en el criterio económico, si continúa el empate
2) la que tenga mayor puntaje en el criterio plazo de entrega, si continúa el empate
3) la que tenga mayor puntaje en el criterio Garantía del producto.
4) finalmente se resolverá quien haya ofertado primero en el Portal del Mercado Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo Nº9 de la Ley Nº 19.886 la Municipalidad podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, estás no resultasen convenientes a sus intereses.