La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieren a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de la estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad licitante podrá permitir, por cada proponente, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Desde que se publique el requerimiento de aclaración en el portal, se entenderá que el requerido ha tomado conocimiento del mismo dentro de las 24 horas siguientes a la publicación. Luego de extinguidas las referidas 24 horas, en el plazo máximo para complementar la oferta será de 24 horas, sin posibilidad de extensión.
En caso de que la aclaración requerida no se resuelva, si corresponde a un requerimiento de evaluación, se le asignará 0 puntos en la evaluación del requerimiento y además en la evaluación del cumplimiento de los requisitos formales.