CRITERIOS DE DESEMPATE |
En el caso que exista un empate en la evaluación de las ofertas, se resolverá privilegiando al oferente
que presente el mayor puntaje en el criterio de Experiencia del Oferente, de persistir el empate, se
resolverá privilegiando al oferente que presente el mayor puntaje en el criterio Plazo de Implementación
y de mantenerse el empate, se utilizará como último criterio el oferente que registre mayor puntaje en la Propuesta Económica.
Finalmente, en caso de mantenerse el empate, se seleccionará la oferta que primero haya sido
ingresada en el portal de Mercado Público.
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Propiedad de los Datos |
Será de propiedad de la Dirección del Trabajo toda la información generada por el Sistema
de Gestión de Filas, la que será almacenada en formatos factibles de leer desde el servidor
de la Dirección del Trabajo. Esto significa, que los datos deben radicarse en algún tipo de
bases de dato, que permita su accesibilidad en forma transparente para la Dirección del
Trabajo. A su vez, el proveedor adjudicado deberá considerar en su aplicación alguna
opción o reporte que permita exportar a un archivo plano todos los datos residentes en la
base, sin filtros. Si existe algún tipo de normalización de la base, debe ser considerado el
dato desnormalizado en esta opción o reporte, de manera de poder acceder de forma
inmediata a la información relevante para nuestra Institución. Esto quiere decir, que en el
archivo plano debe venir el código y la descripción del atributo en los casos que
corresponda.
Toda la información y antecedentes que el proveedor adjudicado obtenga con motivos de
la ejecución del contrato tendrá el carácter de reservado y confidencial, razón por la cual
queda expresamente prohibido comentarla, cederla o difundirla por cualquier medio y bajo
cualquier circunstancia.
Una vez terminado el contrato, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega a la Dirección
del Trabajo de toda aquella información generada durante su ejecución, eliminando de sus
bases de datos y cualquier otro repositorio toda copia o respaldo de esta.
El oferente deberá entregar el modelo de datos y su diccionario correspondiente.
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD |
El proveedor se compromete a cumplir el siguiente acuerdo de confidencialidad:
PRIMERO: La información que la Dirección del Trabajo proporcione al proveedor del
servicio o a la que se le otorgue acceso en virtud del servicio contratado, será tratada por
el Proveedor con el máximo de confidencialidad, comprometiéndose, asimismo, a no
difundirla, entregarla o cederla a ningún título o hacer uso de ella para fines distintos al
objeto de esta adquisición.
SEGUNDO: El Proveedor del servicio se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en la Ley N° 19.628 de 1999, sobre Protección de la Vida Privada.
TERCERO: El Proveedor del servicio reconoce que la propiedad de la información a la cual
accede por medio de la prestación regulada en el servicio es total y exclusiva de la
DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Su acceso a dicha información es temporal, y sólo por el
periodo contemplado en esta compra y con el objeto específico acordado por las partes en
el instrumento que regule la entrega del servicio.
CUARTO: El Proveedor del servicio, respecto del tratamiento de datos al cual accede en
virtud de esta compra, se obliga a no utilizar en ninguna circunstancia, ni aún después
determinada su vigencia, la información proporcionada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO,
salvo en lo que diga estricta relación con la aplicación de este. Bajo esta prohibición se
incluye a todo su personal dependiente.
QUINTO: El proveedor del servicio se compromete y compromete a todo su personal, a
guardar absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda información o documentación
entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, cualquiera sea el soporte en el ésta se
encuentre contenida.
De conformidad a la Política de Gestión de Activos de la Información de la DIRECCIÓN
DEL TRABAJO, únicamente no podrá ser considerada como confidencial la información
que tal documento define como pública, esto es, aquella que puede ser conocida y utilizada
sin autorización por cualquier persona, sea funcionario de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO
o no.
En consecuencia, toda aquella información que no cumpla con las características señaladas
en el párrafo precedente se entenderá que reviste el carácter de confidencial.
La información de carácter confidencial sólo podrá ser utilizada por el proveedor del servicio
exclusiva y únicamente para los fines para los cuales esta fue puesta en su conocimiento,
y no podrá ser revelada a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de la
DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
El proveedor de servicio se compromete a devolver o destruir la información recibida, de
conformidad a lo que sea requerido por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
Además, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Usar los datos e información que la DIRECCIÓN DEL TRABAJO le entregue
sólo con el propósito de realizar la tarea encomendada;
2. Abstenerse de copiar toda o parte de la información que le sea entregada por la
DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
3. En el caso que, para la realización de su labor, la DIRECCIÓN DEL TRABAJO
le asigne clave, se compromete a no divulgarla ni ponerla en conocimiento de
terceros y a usarla personalmente.
4. En el evento que el proveedor del servicio o cualquiera de sus empleados,
dependientes o no, no dieran cumplimiento a lo relativo a la confidencialidad o
reserva de la información entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, el
servicio contratado se podrá resolver de manera inmediata, de forma unilateral
por parte de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, y de manera administrativa y sin
forma de juicio, y dará derecho a la DIRECCIÓN DELTRABAJO de hacer
efectiva la(s) boleta(s) de garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza u otro
instrumento financiero que sea pagadero a la vista, si corresponde y de ejercer
todas las acciones legales que correspondan.
SEXTO: Concluido el servicio, el proveedor del servicio deberá restituir a la DIRECCIÓN
DEL TRABAJO en un solo acto e inmediatamente, todos y cada uno de los bienes de su
propiedad, tales como documentos, informes, archivos, bases de datos y demás
antecedentes impresos o en otro tipo de soporte o archivo que se encuentren en su poder
y que sean de propiedad de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, relativos a la Dirección o al servicio prestado, que le hayan sido entregados o en los cuales aparezca su nombre.
Además, deberá borrar en forma permanente todos sus archivos físicos o magnéticos
proporcionados por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
SÉPTIMO: Para todos los efectos legales que pudieren derivarse del presente instrumento,
las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y prorrogan competencia
para ante sus Tribunales de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello
se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y, especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva,
en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de las mismas.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y
el o los contratos que de ellas se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables
a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es
una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
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