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Mecanismo de Desempate |
En el caso de que dos o más ofertas tengan el mismo puntaje produciéndose una situación de empate,
se utilizará el siguiente mecanismo de desempate según orden de prioridad:
a) Mayor puntaje total obtenido en Evaluación Económica.
b) Mayor puntaje total obtenido en criterio Certificaciones de la Empresa.
c) Mayor puntaje total obtenido en el criterio Conocimientos Específicos del Equipo de Trabajo.
d) Primera oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl
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Acuerdo de Confidencialidad |
El proveedor se compromete a cumplir el siguiente acuerdo de confidencialidad:
PRIMERO: La información que la Dirección del Trabajo proporcione al proveedor del servicio o a la
que se le otorgue acceso en virtud del servicio contratado, será tratada por el Proveedor con el
máximo de confidencialidad, comprometiéndose, asimismo, a no difundirla, entregarla o cederla a
ningún título o hacer uso de ella para fines distintos al objeto de esta adquisición.
SEGUNDO: El Proveedor del servicio se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la
Ley N°19.628 de 1999, sobre Protección de la Vida Privada.
TERCERO: El Proveedor del servicio reconoce que la propiedad de la información a la cual accede por
medio de la prestación regulada en el servicio es total y exclusiva de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Su
acceso a dicha información es temporal, y sólo por el periodo contemplado en esta compra y con el
objeto específico acordado por las partes en el instrumento que regule la entrega del servicio.
CUARTO: El Proveedor del servicio, respecto del tratamiento de datos al cual accede en virtud de esta
compra, se obliga a no utilizar en ninguna circunstancia, ni aún después determinada su vigencia, la
información proporcionada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, salvo en lo que diga estricta relación con
la aplicación de este. Bajo esta prohibición se incluye a todo su personal dependiente.
QUINTO: El proveedor del servicio se compromete y compromete a todo su personal, a guardar
absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda información o documentación entregada por la
DIRECCIÓN DEL TRABAJO, cualquiera sea el soporte en el ésta se encuentre contenida.
De conformidad a la Política de Gestión de Activos de la Información de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO,
únicamente no podrá ser considerada como confidencial la información que tal documento define
como pública, esto es, aquella que puede ser conocida y utilizada sin autorización por cualquier
persona, sea funcionario de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO o no.
En consecuencia, toda aquella información que no cumpla con las características señaladas en el
párrafo precedente se entenderá que reviste el carácter de confidencial.
La información de carácter confidencial sólo podrá ser utilizada por el proveedor del servicio exclusiva y únicamente para los fines para los cuales esta fue puesta en su conocimiento, y no podrá ser
revelada a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
El proveedor de servicio se compromete a devolver o destruir la información recibida, de
conformidad a lo que sea requerido por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
Además, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Usar los datos e información que la DIRECCIÓN DEL TRABAJO le entregue sólo con el
propósito de realizar la tarea encomendada;
2. Abstenerse de copiar toda o parte de la información que le sea entregada por la
DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
3. En el caso que, para la realización de su labor, la DIRECCIÓN DEL TRABAJO le asigne
clave, se compromete a no divulgarla ni ponerla en conocimiento de terceros y a
usarla personalmente.
4. En el evento que el proveedor del servicio o cualquiera de sus empleados,
dependientes o no, no dieran cumplimiento a lo relativo a la confidencialidad o reserva
de la información entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, el servicio contratado se
podrá resolver de manera inmediata, de forma unilateral por parte de la DIRECCIÓN
DEL TRABAJO, y de manera administrativa y sin forma de juicio, y dará derecho a la
DIRECCIÓN DELTRABAJO de hacer efectiva la(s) boleta(s) de garantía, Vale Vista,
Certificado de Fianza u otro instrumento financiero que sea pagadero a la vista, si
corresponde y de ejercer todas las acciones legales que correspondan.
SEXTO: Concluido el servicio, el proveedor del servicio deberá restituir a la DIRECCIÓN DELTRABAJO
en un solo acto e inmediatamente, todos y cada uno de los bienes de su propiedad, tales como
documentos, informes, archivos, bases de datos y demás antecedentes impresos o en otro tipo de
soporte o archivo que se encuentren en su poder y que sean de propiedad de la DIRECCIÓN DEL
TRABAJO, relativos a la Dirección o al servicio prestado, que le hayan sido entregados o en los cuales
aparezca su nombre. Además, deberá borrar en forma permanente todos sus archivos físicos o
magnéticos proporcionados por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
SÉPTIMO: Para todos los efectos legales que pudieren derivarse del presente instrumento, las partes
fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y prorrogan competencia para ante sus
Tribunales de Justicia.
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Pacto de Integridad |
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y
demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y, especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos
o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de las mismas.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que
de ellas se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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