CRITERIOS DE DESEMPATE |
En caso de presentarse empate en las ofertas recibidas se procederá de la siguiente forma:
- Mayor puntaje obtenido en la Oferta económica
- Mayor Puntaje obtenido en Plazos de implementación
- Mayor Puntaje obtenido en Experiencia del Oferente
- Mayor puntaje obtenido en Cumplimiento de Requisitos Formales
- Primera oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD |
La empresa en la prestación de los servicios se compromete a cumplir el siguiente acuerdo
de confidencialidad:
PRIMERO: La información que la Dirección del Trabajo proporcione al proveedor del servicio
o a la que se le otorgue acceso en virtud del servicio contratado, será tratada por el
Proveedor con el máximo de confidencialidad, comprometiéndose, asimismo, a no difundirla,
entregarla o cederla a ningún título o hacer uso de ella para fines distintos al objeto de esta
adquisición.
SEGUNDO: El Proveedor del servicio se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en la Ley N° 19.628 de 1999, sobre Protección de la Vida Privada.
TERCERO: El Proveedor del servicio reconoce que la propiedad de la información a la cual
accede por medio de la prestación regulada en el servicio es total y exclusiva de la
DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Su acceso a dicha información es temporal, y sólo por el
periodo contemplado en esta compra y con el objeto específico acordado por las partes en el
instrumento que regule la entrega del servicio.
CUARTO: El Proveedor del servicio, respecto del tratamiento de datos al cual accede en virtud de esta compra, se obliga a no utilizar en ninguna circunstancia, ni aún después
determinada su vigencia, la información proporcionada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO,
salvo en lo que diga estricta relación con la aplicación de este. Bajo esta prohibición se
incluye a todo su personal dependiente.
QUINTO: El proveedor del servicio se compromete y compromete a todo su personal, a
guardar absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda información o documentación
entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, cualquiera sea el soporte en el ésta se
encuentre contenida.
De conformidad a la Política de Gestión de Activos de la Información de la DIRECCIÓN DEL
TRABAJO, únicamente no podrá ser considerada como confidencial la información que tal
documento define como pública, esto es, aquella que puede ser conocida y utilizada sin
autorización por cualquier persona, sea funcionario de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO o no.
En consecuencia, toda aquella información que no cumpla con las características señaladas
en el párrafo precedente se entenderá que reviste el carácter de confidencial.
La información de carácter confidencial sólo podrá ser utilizada por el proveedor del servicio
exclusiva y únicamente para los fines para los cuales esta fue puesta en su conocimiento, y
no podrá ser revelada a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de la DIRECCIÓN
DEL TRABAJO.
El proveedor de servicio se compromete a devolver o destruir la información recibida, de
conformidad a lo que sea requerido por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
Además, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Usar los datos e información que la DIRECCIÓN DEL TRABAJO le entregue sólo con
el propósito de realizar la tarea encomendada;
2. Abstenerse de copiar toda o parte de la información que le sea entregada por la
DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
3. En el caso que, para la realización de su labor, la DIRECCIÓN DEL TRABAJO le
asigne clave, se compromete a no divulgarla ni ponerla en conocimiento de terceros y
a usarla personalmente.
4. En el evento que el proveedor del servicio o cualquiera de sus empleados,
dependientes o no, no dieran cumplimiento a lo relativo a la confidencialidad o
reserva de la información entregada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, el servicio
contratado se podrá resolver de manera inmediata, de forma unilateral por parte de la
DIRECCIÓN DEL TRABAJO, y de manera administrativa y sin forma de juicio, y dará
derecho a la DIRECCIÓN DELTRABAJO de hacer efectiva la(s) boleta(s) de garantía,
Vale Vista, Certificado de Fianza u otro instrumento financiero que sea pagadero a la
vista, si corresponde y de ejercer todas las acciones legales que correspondan.
SEXTO: Concluido el servicio, el proveedor del servicio deberá restituir a la DIRECCIÓN
DEL TRABAJO en un solo acto e inmediatamente, todos y cada uno de los bienes de su
propiedad, tales como documentos, informes, archivos, bases de datos y demás
antecedentes impresos o en otro tipo de soporte o archivo que se encuentren en su poder y
que sean de propiedad de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, relativos a la Dirección o al
servicio prestado, que le hayan sido entregados o en los cuales aparezca su nombre.
Además, deberá borrar en forma permanente todos sus archivos físicos o magnéticos
proporcionados por DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
SÉPTIMO: Para todos los efectos legales que pudieren derivarse del presente instrumento,
las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y prorrogan competencia
para ante sus Tribunales de Justicia.
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DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES. |
La empresa deberá cumplir con todas aquellas obligaciones establecidas en la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en específico, facilitar el ejercicio de los
derechos que se reconocen a los titulares, respecto de sus propios datos personales.
Protección de Datos Personales
El proveedor se compromete a observar lo establecido en la Ley N°19.628 de Protección de
la Vida Privada y demás legislación chilena aplicable, respecto de la protección de datos
personales.
En particular, deberá destruir o eliminar los datos de carácter personal o cualquier soporte o
documento en que éstos se incorporen, a la finalización del presente contrato o por
requerimiento expreso y por escrito del órgano comprador.
Las obligaciones derivadas de la presente estipulación se extinguirán en el momento en que
los datos de carácter personal hayan sido completamente borrados o eliminados del equipo
de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles.
El proveedor se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y
técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, perdida, tratamiento, procesamiento o
acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos ya sea que
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. |
El proveedor deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que
sean efectivas para efectos de evitar que la información de la Dirección sea accedida por
terceros no autorizados. Lo anterior se extiende, además, a las comunicaciones electrónicas
de dicha información entre el proveedor y la Dirección.
En tal caso, el proveedor deberá emplear las medidas seguridad que sean necesarias y
adecuadas para que estas comunicaciones no sean interceptadas.
Para lo anterior, seguirá los estándares de seguridad establecidos en el Decreto N°83, de
2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre seguridad y confidencialidad
de los documentos electrónicos, o aquella norma que lo reemplace.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y, especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva,
en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean
4. necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión
y vigencia de las mismas.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el
o los contratos que de ellas se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables
a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es
una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o
como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
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