1.4.26 El proveedor adjudicado declara que acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12, y 16, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los principios rectores de derechos humanos y empresas de Naciones Unidas
b) El proveedor adjudicado se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El proveedor adjudicado se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El proveedor adjudicado se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del cumplimiento de las obligaciones que se generen en virtud del contrato que se suscribirá, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El proveedor adjudicado se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El proveedor adjudicado manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y el contrato que se suscribirá, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El proveedor adjudicado se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
1.1.2. Ampliación del Contrato: Las partes de común acuerdo, previa resolución fundada debidamente tramitada, podrán pactar la ampliación del contrato, siempre que no exceda el 30% del monto originalmente pactado, de conformidad a lo estipulado en el inciso final del artículo 77 del Decreto N°250, Reglamento de la Ley N° 19.886, debiendo el proveedor entregar un nuevo documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Este nuevo documento de garantía, deberá entregarse al momento de la suscripción del instrumento que tenga como objeto la ampliación. en los mismos términos del punto 1.4.7.
1.1.3. Póliza de seguros. La empresa deberá mantener vigentes mientras dure el contrato, las pólizas de seguros que resguarden la seguridad de las obras, las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes, a sus materiales, a los obreros que trabajen en ella, como también a terceros que pudieran ser afectados. Las que deben ser entregadas al ITO en el momento de la entrega del terreno.
Deben mantenerse vigente los seguros que a continuación se indican por el tiempo de duración de las obras, desde la fecha de entrega de terreno, hasta treinta (30) días corridos después de la recepción provisoria sin observaciones de las obras: contra accidente del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de daño contra terceros, seguro contra siniestros, seguro contra incendios, seguro todo riesgo y construcción, seguros contra robo y seguros varios.
Las pólizas deben mantener cubiertos permanentemente por lo menos el 80% del valor total del contrato, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá responder por el costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa por el seguro.
Todos los gastos originados por la obtención de estas pólizas como su mantención serán de cargo del contratista y se entregarán al ITO al inicio del servicio.
1.1.4. Disposiciones generales para la recepción. Una vez terminadas las obras, la empresa solicitará mediante libro de obra la recepción de las obras al ITO, quien bajo su exclusiva responsabilidad deberá verificar dicho término, conjuntamente con el fiel y oportuno cumplimiento de los planos, especificaciones y demás documentos técnicos del contrato, con la debida certificación de calidad del servicio que se indique en el contrato. Si la obra se encuentra terminada, lo que será evaluado por el ITO, dispondrá hasta diez (10) días corridos contados desde la fecha de recepción de la solicitud de la empresa, para constatar todo lo anterior y comunicarlo al Administrador del FONDO por oficio, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra; si correspondiere, rechazar la solicitud con sus fundamentos precisos o formular observaciones que se detecten en el proceso de recepción, pudiendo el ITO en este acto otorgar plazo de subsanación de observaciones, siempre que estas sean de carácter menor. Se entenderá como fecha de término aquella en que el contratista terminó de ejecutar el 100% del servicio contratado, en las condiciones de calidad señaladas en los documentos del contrato, y así verificado por la ITO, sin incluir los días otorgados por el ITO para resolver observaciones.
La recepción provisional de las obras, cuando proceda, se efectuará por una comisión compuesta por al menos tres personas que serán:
- Jefe Depto. Planificación y Desarrollo o quien lo subrogue.
- Un profesional de la sección de infraestructura del Dpto. de Planificación y Desarrollo
- Jefe o coordinador del Servicio intervenido.
- Contratista
La resolución del administrador del Hospital que designe a la comisión de recepción provisional será dictada y notificada a los miembros de dicha comisión, a más tardar dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha del oficio del ITO, solicitando su constitución. Dicha comisión deberá constituirse en el terreno, verificar la correcta ejecución de los trabajos contratados y evacuar su informe en un plazo no superior a diez (10) días corridos, a contar de la fecha de notificación de su designación.
A la recepción deberá asistir el ITO y podrán asistir, además de la comisión, otros miembros de la institución mandante para verificar especialidades, arquitectura, otros y el contratista; administrador de obra y su representante legal, los que deberán ser previamente citados.
Una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de todos los trabajos encomendados, ésta si así lo determina, dará curso a la recepción provisional y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y, si lo deseare, por el contratista. Se consignará como fecha de término de las reparaciones la señalada en el acta de recepción sin observaciones.
En los casos de término anticipado del contrato, se recibirá la obra en el estado que se encuentre, debiendo en este caso, la comisión, emitir un informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados por la empresa aun cuando no representen ítems completos.
1.1.5. Observaciones de la comisión en recepción provisoria. Si de la verificación de los trabajos efectuada por la comisión de recepción, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones técnicas, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisoria sin observaciones y detallará en el acta las observaciones, además podrá complementarse con informes emitidos por los miembros de la comisión, detallado al administrador de la Entidad, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que determine. En caso que el término de tales trabajos exceda el plazo otorgado, se aplicará la multa por atraso prevista en las presentes bases, según numeral 1.4.14 Y 1.4.15.
Cuando el contratista no hiciere los cambios dentro del plazo que la Entidad a través del ITO le fije por Libro de Obras, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta de la empresa, incluso por trato directo conforme a la normativa vigente, con cargo en primer lugar a las retenciones, si existiesen, y, en segundo lugar, a las demás garantías del contrato. Lo anterior, deberá ser registrado en el Libro de Obras. Así mismo quedará facultada para aplicar las multas consignadas en el punto 1.4.14 y 1.4.15 a solicitud de la empresa y por razones fundadas, la Entidad podrá modificar el plazo inicialmente fijado para las reparaciones.
Una vez subsanados los defectos observados por la comisión de recepción, el contratista solicitará nuevamente la recepción a la ITO, quien verificará su término dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la solicitud, e informará por escrito a la comisión para que ésta efectúe la recepción provisoria en un plazo no superior a diez (10) días corridos desde dicho informe, si procede, fijando la nueva fecha de término de los trabajos, incluyendo el plazo que el contratista empleó en ejecutar los cambios.
En ningún caso la empresa podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el ITO.
En cualquier caso, la fecha de término será el día de Recepción de las obras de reparación sin observaciones.