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ARTÍCULO 15°: RECLAMOS |
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El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecer las o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Normativa y Tipo de Licitación |
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La licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Convenios Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, las presentes Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos.
Estas Bases de Licitación son obligatorias para todos los participantes de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
1. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
2. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
3. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en adelante SUBPESCA.
4. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de la SUBPESCA.
5. Las aclaraciones a las ofertas que solicite la SUBPESCA.
La presente licitación contempla la opción de adjudicación simple, mediante la cual la SUBPESCA seleccionará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases, adjudicando en consecuencia la licitación a un solo oferente.
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Participantes |
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Podrán participar las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Sistema de Información establecido de conformidad a la Ley N° 19.886, especializadas en materias técnicas relevantes con el proyecto al que postula, que revistan la calidad de profesionales independientes, universidades e institutos privados y estatales reconocidos por el Estado, institutos de investigación o empresas consultoras.
No obstante, para efectos de celebrar el contrato que se indica en el numeral 13., se exigirá que el consultor adjudicado se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de conformidad con la Ley Nº 19.886.
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INCOMPATIBILIDADES |
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Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con SUBPESCA señaladas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo de estas Bases, según corresponda.
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Consultas y Aclaraciones |
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Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por esta misma vía, dentro de las fechas que se establecen en las presentes bases.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del portal, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad a 4 días hábiles anteriores al cierre de recepción de ofertas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
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Ofertas |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl.
Excepcionalmente, en los casos del artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº19.886 de Compras Públicas, aprobado mediante D.S N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en el caso de planos, muestras y demás antecedentes que expresamente las Bases Técnicas permitan ser entregados en soporte papel, se podrán recibir directamente en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ubicada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, hasta el último día del plazo establecido en las Bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención a público de la Subsecretaría, de 9.:00 a 14:00 Horas.
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Vigencia de las Ofertas |
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Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
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Apertura de las Ofertas |
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Terminado el acto de apertura de las ofertas se levantará un Acta, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y del contenido de sus ofertas, como asimismo de cualquier otro hecho relevante. Dicha acta será firmada por la comisión evaluadora designada en las presentes bases.
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Solicitud de Aclaraciones |
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La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
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Reclamos |
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El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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De la Adjudicación |
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La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 6 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas, notificándose dicho acto administrativo al adjudicatario mediante su publicación en el Sistema de Información. Este plazo podrá extenderse por otros 30 días corridos, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información, como asimismo, las razones que lo justifican.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Cesión de Contrato |
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El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
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Interpretación e Información |
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Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las preguntas y respuestas, aclaraciones y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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Jurisdicción |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Valparaíso, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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Plazo del Contrato, Prorrogas y Termino de Convenio |
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VER ART. N°20 REX. APRUEBA BASES
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Multas |
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Remitirse al Artículo 20 de la Rexe que aprueba bases de licitación.
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