VER ART. 4 BASES ADJUNTAS
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sin perjuicio de la obligación del oferente de inscribirse en el Sistema de Información establecido de conformidad a la Ley N° 19.886, en el evento de resultar adjudicado, para efectos de celebrar el contrato.
Si dos o más proveedores se unen para participar en el presente proceso licitatorio, mediante una Unión Temporal de Proveedores, en adelante “UTP”, deberán establecer en el documento en que formalicen la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen respecto de la licitación y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Si la UTP resulta adjudicada, el acuerdo deberá materializarse por escritura pública, atendido el monto de la licitación, sin que sea necesario constituir una sociedad. Asimismo, todos los participantes de la UTP deberán encontrarse inscritos en el registro de proveedores para la suscripción del contrato.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continúa en el procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste de su participación.
En caso de que la oferta se adjudique a una UTP serán causales especiales de terminación del contrato las siguientes:
1. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de esta y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2. Si se acredita que existió ocultamiento de información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
3. Si existiese inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda seguir ejecutando con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
4. Si la UTP se disuelve.
5. En aquellos casos contemplados en el artículo 13 de la ley de compras públicas y en el artículo 77 de su reglamento.