Art. 6° Bases de licitación
Los oferentes podrán solicitar aclaraciones de las Bases, a través del Sistema de Información contemplado en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, en los plazos señalados en el artículo 3 de las presentes bases.
Las preguntas deberán ceñirse al siguiente formato:
Base Administrativa, Página ___, Artículo N° ___, Pregunta:
Base Técnica, Página___, N°___, Pregunta:
Anexo___. Página___, Punto ____, Pregunta
No se aceptarán, ni se responderán, consultas planteadas por un conducto diferente al señalado, o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de estas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
Asimismo, a través del portal, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas.