VER BASES ADJUNTAS
Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886, en los artículos 8º y 10º de la Ley Nº 20.393, y en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211 de 1973.
Tampoco podrán participar del proceso aquellos proveedores que hayan sido condenados por delitos concursales contenidos en el Código Penal.
Para acreditar que el proponente no se encuentra afecto a alguna de las incompatibilidades o prohibiciones antes señaladas, deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como anexo de estas Bases, según corresponda.