El Municipio podrá readjudicar la presente licitación en los siguientes casos:
Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro del plazo establecido, por causas atribuibles al adjudicatario.
Si el adjudicatario desiste de su oferta.
Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el municipio.
Si el adjudicatario está inhabilitado para contratar con el estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Si el adjudicatario se encuentra inhabilitado para contratar con el estado en los términos contenidos en el artículo 35 quárter (relativas a las vinculaciones de parentesco) de la Ley N° 21.634, que mejora Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad de gasto público.
En caso de UTP, si cualquiera de las personas naturales o jurídicas, que la conforman están afectas a alguna de las inhabilidades indicadas en la letra d).
Si tratándose de una UTP, ésta no presenta escritura pública en donde conste el acuerdo de constitución, cuando corresponda. En caso de UTP, cuando aquel de los asociados que aporte el criterio de mayor evaluación de la oferta se retire de la UTP.
Que el proveedor adjudicado, o en el caso de UTP alguno de sus integrantes no se hubiese registrado en Chileproveedores dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación de la licitación.
En caso de que el adjudicatario cumpla con alguna de estas razones, el municipio se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada a través de decreto Alcaldicio, quedando facultado para readjudicar al siguiente oferente que obtuvo la puntuación más alta, y así sucesivamente, o en su defecto declarar desierto el proceso de licitación, cuando no existan más ofertas.