10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1. Oferta Técnica.
La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación técnica los siguientes criterios: experiencia del oferente, ponderado con un (60%), y la experiencia de los integrantes del equipo, ponderado en un (40%). Lo anterior, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos.
a) Experiencia del Oferente (A):
Se evaluará la experiencia del oferente en función de la cantidad de proyectos en topografías y/o catastros que haya realizado en campamentos o asentamientos precarios, en los últimos 10 años. Dicha experiencia deberá ser acreditada y presentarse conforme a lo solicitado en las presentes bases de licitación (ver punto 5.2.3 letra a.1 a la a.4 del punto 5.2.3)
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Experiencia del oferente
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Puntaje
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No tiene experiencia o no acredita
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0
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Experiencia 1 proyectos
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25
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Experiencia entre 2 hasta 4 proyectos
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50
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Experiencia entre 5 hasta 7 proyectos
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75
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Experiencia de 8 proyectos o más
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100
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b) Experiencia Integrantes del Equipo (B):
Se evaluará la experiencia del o los integrantes del equipo oferente, en función de la cantidad de proyectos que haya o hayan realizado en promedio el equipo de trabajo (n + n + n../ n..), en topografías y/o catastros en campamentos o asentamientos precarios, en los últimos 10 años. Dicha experiencia deberá ser acreditada y presentarse conforme a lo solicitado en las presentes bases de licitación (ver punto 5.2.3 letra b.1 a la b.5 del punto 5.2.3).
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Experiencia Integrantes del Equipo
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Puntaje
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Sin experiencia o no se acredita
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0
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Experiencia de 1 proyecto similar
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25
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Experiencia promedio entre 2 hasta 4 proyectos similares
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50
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Experiencia promedio entre 5 hasta 7 proyectos similares
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75
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Experiencia promedio a la fecha con más de 8 proyectos similares
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100
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10.3.1.1. Evaluación Oferta Técnica
Se obtendrá el puntaje final de la oferta técnica de acuerdo a la siguiente fórmula:
POT = (A * 0.60 + B* 0.40)
Donde:
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü A: Experiencia del Oferente.
ü B: Experiencia Integrantes del Equipo.
Los oferentes que obtengan un (POT) inferior a 75 puntos, quedarán fuera de bases.
10.3.2. Evaluación Económica
La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación económica cada uno de los siguientes aspectos, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos:
a) Precio (PP):
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación)*100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
b) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones que no constituyan requisitos de admisibilidad, al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo tercero del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
c) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 70%, al puntaje obtenido en el criterio precio (PP) se le aplicará una ponderación de un 25% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0,70 + PP * 0,25 + PCRFO * 0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PP: Puntaje Precio.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio experiencia del oferente. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio experiencia integrantes del equipo. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio precio. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.
En el evento, que el monto adjudicado supere en más de un 30% al presupuesto estimado por SERVIU Metropolitano, se deberá explicitar en el acto adjudicatario, las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de éste, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.192, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2020, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si, por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
En caso de cobro de la garantía, por alguna circunstancia, que no signifique el cese de contrato, el proveedor deberá renovarla dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización.
En el evento en que se acuerde la prórroga o renovación del contrato, el proveedor deberá acompañar una nueva garantía de fiel cumplimiento por el plazo, monto y en los mismos términos exigidos para el contrato original.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 68 inciso 2º del Reglamento de la ley, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento caucionará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del proveedor.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio adjudicado. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma mensual el servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Acta Recepción Conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.
ü Informe de conformidad de entrega de producto.
La Factura o Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico despachado al correo electrónico adquisicionesserviurm@minvu.cl. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en se efectuará en la Sección Control de Egresos de la Subdirección de Administración y Finanzas, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán en las dependencias del SERVIU Metropolitano, mediante cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Es opción de SERVIU Metropolitano realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para éste como para el proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
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Motivo
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Monto
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Periodicidad de la multa
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1
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No cumplimiento de: Plazos Parciales, Subsanación conforme de observaciones o Plazo final, sin razones justificadas.
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1 UF
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Por cada día de atraso.
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2
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En caso que exista cualquier otro incumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación, sin razones justificadas.
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1.5 UF
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Por cada incumplimiento detectado.
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector o quien le subrogue, de la Subdirección de Operaciones Habitacionales notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Departamento de Obras de Edificación, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa, la cual será notificada al proveedor mediante su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl. Si el proveedor, hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (10) diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, mediante su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:
a) En caso que el mandante por razones justificadas o de fuerza mayor, a través de un informe fundado, modifique el tiempo de duración del presente contrato.
b) En caso que, se deba realizar cualquier modificación al contrato, que haga necesario ajustar algún punto no esencial de su contenido, a fin de resguardar su objeto.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considerará incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Acumular multas que, en su conjunto, superen el 10% del monto total del contrato.
b.5) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2, de las presentes bases administrativas, en relación a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b.6) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.14, Propiedad Intelectual, de las presentes bases administrativas.
c) Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal, por correo electrónico o carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. De los profesionales
En el caso de que el adjudicatario solicite cambiar a uno o a más de uno de los integrantes del equipo, deberá solicitarlo a la unidad mandante, la Subdirección de Operaciones Habitacionales, para su aprobación, mediante una carta fundada, explicando las razones de la solicitud. El o los nuevos integrantes del equipo, deberán cumplir con los mismos requisitos que el integrante ofertado. La carta deberá enviarse con un plazo de 5 días hábiles previos al cambio del profesional. La unidad mandante determinará su aprobación mediante correo electrónico.
SERVIU Metropolitano podrá solicitar al adjudicatario el cambio de uno o más de uno de los integrantes del equipo, en caso que la unidad mandante dé cuenta, mediante informe fundado, de dos o más incumplimientos a las obligaciones que establece el contrato; cuando éste o éstos no acaten algún requerimiento o instrucción de la contraparte de SERVIU Metropolitano; o bien, en caso que los productos presentados por éstos no fueren satisfactorios, en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.
Para este proceso de cambio, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la unidad mandante, debiendo el o los nuevos integrantes cumplir con los mismos requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.
El mismo plazo aplica en caso de que se requiera sustituir a uno o más de uno de los integrantes del equipo en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, el o los integrantes sustitutos deberán acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa señalada en el punto 10.10 Multas de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización de la unidad mandante.
10.14 Propiedad Intelectual
Los antecedentes técnicos asociados al servicio que el adjudicatario desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, el adjudicatario no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización expresa y escrita, por medios físicos o digitales, del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El adjudicatario dejará documentado en formato CD o similar todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del contrato. En el caso que el mandante lo solicite, se podrá enviar de manera digital. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel Cumplimiento del Contrato y reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.
Bases Técnicas
1. Descripción General del Proyecto
Las presentes especificaciones se refieren, en general, a las partidas e indicaciones que serán aplicables a las obras de la TOPOGRAFÍA PARA PROYECTO “RECUPERACION DE TERRENO CAMPAMENTOS EL ARENAL, CEMENTERIO Y LOS PITUFOS” DE LA COMUNA DE SAN JOSÉ DE MAIPO.
Los trabajos tienen por objeto el “Levantamiento Topográfico y de Catastros del área de ocupación de los distintos Campamentos”, ya que será la base para la primera Etapa de Diseño del Proyecto Urbano “Recuperación de terreno campamentos El Arenal, Cementerio y Los Pitufos” de la comuna de San José de Maipo.
2. Ubicación y Emplazamiento
Los trabajos para desarrollar se deben realizar en los distintos campamentos de la comuna de San José de Maipo, Región de la Región Metropolitana, los cuales se detallan a continuación:
- Campamento El Arenal
El área de estudio del proyecto se emplaza en el borde nor-poniente de la localidad del melocotón, entre las comunas de San José de Maipo y la localidad del Melocotón.
Los límites del terreno “El Arenal” son por el lado oriente el camino el volcán, ruta -25, por el poniente el río Maipo, por el norte la quebrada la Solana y el sur por un área verde de uso público con zona de picnic.
LIMITE DE SECTOR MELOCOTÓN LOCALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO
FUENTE: Plan regulador metropolitano PMRS
ZONAS ÁREA PROTECCIÓN ECOLÓGICA CON DESARROLLO CONTROLADO EN PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN JOSE DE MAIPO
FUENTE: Plan regulador metropolitano PMRS
El proyecto se ubica dentro de la franja que rodea el río Maipo, siendo esta una zona definida como área de protección ecológica con desarrollo controlado – P.E.D.C.2
El PRM Santiago indica que esta zona permite el uso de suelo de Actividades silvoagropecuarias y/o agropecuaria, determinadas actividades de carácter urbano, en tanto se conserve las características del entorno natural y las intervenciones que ellas generen, contribuyan al mejoramiento de la calidad del medioambiente o incrementen sus valores paisajísticos. Además, se permitirá los usos de suelo, parcelas agro residenciales, equipamiento de: áreas verdes, deportes y recreación, científico y cultura. Esparcimiento y turismo, salud y culto.
Aquellas áreas que requieran intervenir vegetación xerofítica o nativa deben realizarse según la ley N° 20.283. En terrenos en pendiente, los porcentajes máximos de ocupación de suelo deben cumplir con el art. 3.3.2 PRMS.
Existe Proyecto de Plan Regulador Comunal de San José de Maipo PRC-SJM que aún se encuentra en etapa de aprobación ante la autoridad comunal.
El área de influencia se define por un radio de 500 m desde el perímetro del proyecto. Dada la cercanía del área de intervención a la comunidad, se establece que su potencial área de influencia será la totalidad del área urbana del terreno en recuperación el “ARENAL”, que comprende 100 habitantes, quienes tendrán acceso inmediato a las instalaciones.
ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
FUENTE: Elaboración propia
En el área de influencia, se identifica que queda inserto principalmente equipamiento turístico, de alojamiento y viviendas rurales.
En cuanto a la infraestructura presente en el área de influencia graficada, existe solo una calle pavimentada que es el camino el Volcán y las calles interiores son de tierra.
El terreno no cuenta con factibilidad de agua, lo cual fue analizado técnicamente con el Departamento de Gestión de Aguas y hace inviable cualquier tipo de solución en este terreno, en conjunto con la situación de riesgo. Actualmente cada familia posee su medidor individual al igual que su medidor eléctrico. El campamento no se encuentra conectado al alcantarillado por lo que cada vivienda precaria posee conexión a pozo.
- Campamento el Cementerio:
El área de estudio se emplaza en la comuna de San José de Maipo, entre las localidades de El Guayacán y El Melocotón. Los límites del terreno “El Cementerio” son por el lado oriente la Av. El Cementerio, por el poniente calle informal bordeando límite norte del cementerio (canal y muro), por el norte la calle al cementerio y el sur terreno eriazo con vegetación.
ZONAS DE USO HABITACIONAL MIXTO SEGÚN PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN JOSE DE MAIPO
FUENTE: Plan regulador metropolitano PMRS
El PRM Santiago indica que esta zona permite el uso de suelo de las siguientes actividades:
Zonas habitacionales mixtas de la ordenanza general del PRMS, corresponde al territorio del área urbana metropolitana de Santiago, en el cual es posible emplazar actividades, residenciales de equipamientos, productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo e infraestructura y transporte, sin prejuicio de lo anterior serán obligatorias las normas contenidas en título 8° de esta ordenanza, en cuanto a respetar las áreas descritas en el ART 8.2.1 que representan restricciones al desarrollo urbano.
Aquellas áreas que requieren intervenir vegetación xerofítica o nativa deben realizarse según la Ley Nº 20.283.
En terrenos en pendiente, los porcentajes máximos de ocupación de suelo deben cumplir con Art 3.3.2 PRMS.
Considerar pendientes y graficar acequia de regadío. (ART. 3.3.2 PRMS)
Existe Proyecto de Plan Regulador Comunal de San José de Maipo PRC-SJM que aún se encuentra en etapa de aprobación ante la autoridad comunal.
ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO en su entorno inmediato
FUENTE: Elaboración propia
El área de influencia se define por un radio de 1000 m desde el perímetro del proyecto. Dada la cercanía del área de intervención a la comunidad, se establece que su potencial área de influencia será la totalidad del área urbana de la localidad de San José de Maipo, pero dado el destino que se le dará al terreno en recuperación el “Cementerio”, de prolongación del cementerio municipal es que el área de influencia abarca a la totalidad de habitantes de la comuna de San José de Maipo quienes tendrán acceso a sepulturas en cementerio la cantidad cabida estará definida según diseño.
En cuanto a la infraestructura presente en el área de influencia graficada, el acceso principal a la localidad de San José de Maipo es por camino el Volcán y el acceso al cementerio es por calle el esfuerzo, Dr. Octavio Gay Pasche, calle cementerio. Todas igualmente pavimentadas.
El terreno cuenta con certificado de inhabitabilidad emitido por I. Municipalidad de San José de Maipo, donde según Articulo 18 del reglamento de Cementerios Decreto N°357/1970 del Ministerio de Salud, no es posible instalar una morada o vivienda a menos de 25 metros del antiguo Cementerio Municipal de San José de Maipo, razón por la cual las construcciones existentes se encuentran en condición inhabitables por encontrarse a menor distancia de recinto fúnebre.
- Campamento Los Pitufos
El área de estudio se emplaza en la comuna de San José de Maipo, a 10 cuadras del centro de san José de Maipo. Entre el río Maipo y la población. Los límites del terreno “Los Pitufos” son por el lado oriente la población “Brisas del Río”, por el poniente, norte y sur lo limita el Río Maipo.
ZONAS DE USO HABITACIONAL MIXTO Y DE INTERES SILVOAGROPECUARIO SEGÚN PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN JOSE DE MAIPO
FUENTE: Plan regulador metropolitano PMRS
ZONAS DE USO HABITACIONAL MIXTO Y ÁREA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA CON DESARROLLO CONTROLADO
FUENTE: Certificado de informes previos 2015.
El proyecto se ubica dentro de la franja del borde río Maipo, siendo esta una zona definida como Zonas Habitacionales Mixtas y por los límites norte, sur y poniente de un área de protección ecológica con desarrollo controlado (P.E.D.C.2).
El PRM Santiago indica que las zonas habitacionales mixtas permiten el uso de suelo de las siguientes actividades:
Zonas habitacionales mixtas de la ordenanza general del PRMS, corresponde al territorio del área urbana metropolitana de Santiago, en el cual es posible emplazar actividades, residenciales de equipamientos, productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo e infraestructura y transporte, sin prejuicio de lo anterior serán obligatorias las normas contenidas en título 8° de esta ordenanza, en cuanto a respetar las áreas descritas en el ART 8.2.1 que representan restricciones al desarrollo urbano.
3. Obras a Ejecutar
Los trabajos que se desarrollarán en los campamentos comprenden distintas faenas, identificadas en la columna “Ítem a ejecutar”:
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CAMPAMENTO
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COMUNA
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PRESUPUESTO MAXIMO DISPONIBLE
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ITEM A EJECUTAR
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- El Arenal
- Cementerio
- Los Pitufos
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San José de Maipo
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$ 9.000.000.-
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Topografía Campamentos Varios
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Nota: el presupuesto máximo disponible considera IVA
- Topografía
El Consultor desarrollará la topografía íntegramente, realizando un levantamiento topográfico completo de toda el área bajo análisis, con curvas de nivel cada 0,2 m.
El levantamiento topográfico se complementará con un levantamiento de todos los servicios existentes en el sector (canales, colectores, etc.). Deberá indicar expresamente las calles perpendiculares al eje en estudio, y destacar los sectores importantes con sus nombres, ya sean Colegios, Iglesias, Consultorios, Hospitales, Retenes de Carabineros, indicar número de viviendas, etc.
La dimensión del ancho de la faja para el levantamiento se obtendrá del plano de ubicación entregado y la visita a terreno respectiva.
Deberá indicar líneas de edificación (siluetas de construcciones existentes, indicando sus materiales básicos de construcción), deberá hacer un levantamiento de soleras deslindes, cierros, postación, grifos, cámaras (mencionando altura, tipos de tapa, etc.), arborización y cualquier información que se considere relevante para el proyecto.
Se deberá entregar un plano con el eje del proyecto, las tangentes principales, las estaciones de la red de replanteo, los ángulos y distancias que definen la ubicación de los puntos a replantear y las líneas de cierros actuales, con la respectiva indicación de los listados y con simbología o esquemas que ilustren la nomenclatura utilizada.
Además, se deberá entregar fotografías ilustrativas del terreno (mínimo 20 debidamente referenciadas a plano de topografía donde se indique ubicación y dirección de la fotografía), además considerar fotos de entorno y elementos de infraestructura urbana (grifos, postaciones, etc.).
Los planos deberán considerar en la Viñeta los antecedentes del profesional responsable, con teléfono (fijo), correo electrónico, dirección, etc., además de orientación y antecedentes técnicos respectivos.
Se deberá identificar los PR, los cuales en terrenos deben ser visualizados fácilmente, ser fijos e inamovibles (incluir fotografías).
El levantamiento o estudio topográfico de los terrenos deberán ser realizados por el/los profesionales que cumplan con lo solicitado en el punto 5.2.3 letra b) y sus numerales, y letra c) de las bases administrativas de licitación, el/los cuales en la fase inicial deberán realizar visitas de reconocimiento al terreno.
El plano relativo a la topografía debe contener a lo menos la siguiente información:
- Plano a escala 1:200/1:100.
- Curvas de nivel.
- Pavimentos existentes y su materialidad.
- Aceras, veredas, bandejones, paseos peatonales, sendas de circulación, ciclovías, etc.
- Calzadas, soleras, cierros existentes.
- Instalaciones deportivas, juegos infantiles, sedes sociales en el área de estudio etc.
- Sumideros, canaletas, cámaras, colectores, drenes de aguas lluvia.
- Canales y/o acequias existentes dentro del área de estudio (Planta, perfiles longitudinales, perfiles transversales, etc.).
- Líneas de edificación, límites de propiedad y límites intervención del área de estudio.
- Servicios públicos (cámaras de alcantarillado, agua potable, grifos).
- Cursos de agua.
- Señalética y demarcaciones.
- Postación (vial, peatonal y tirantes)
- Árboles, arbustos y herbáceas.
- Tocones y árboles muertos.
- Tasas y/o alcorques existentes.
- Radieres.
- Entradas Peatonales a nivel de línea de edificación.
- Entradas Vehiculares a nivel de línea de edificación.
- Rebaje de solera.
- Delimitaciones y descripción de materialidad.
- Accidentes topográficos en general.
- Mobiliario urbano.
- Esquina de referencia.
- Fotografías de PR (fijos e inamovibles).
- Todo elemento identificado en el área de intervención que afecte al estudio, como por ejemplo jardines informales, etc. o aquellos puntos que sean indicados en las reuniones de coordinación técnica, y registrados en el Acta de Acuerdos.
El plano deberá incluir cortes transversales y longitudinales del área bajo análisis, croquis de ubicación sin escala, una tabla con todos los PR (puntos de referencia), el sistema de referencia y coordenadas será SAD 69 de SERVIU Metropolitano (con Georreferenciación GPS (escala 1/100, Datum WGS84 y SAD69 +/- 1cm)), gráficas (grilla), el norte, cuadro con simbología utilizada. Asimismo, será necesario indicar los profesionales y técnicos que participaron en el trabajo, así como los certificados de calibración de los instrumentos.
El Consultor desarrollará la topografía íntegramente, realizando un levantamiento completo de toda el área de los futuros proyectos. Este se complementará con el catastro de todos los aspectos necesarios para su desarrollo, para el cual se solicitará un archivo fotográfico de las categorías identificadas.
El levantamiento topográfico deberá contar con curvas de nivel cada 0,2 m, éste será ligado a un Sistema de coordenadas UTM a través de GPS y a puntos Geo referenciados de SERVIU Metropolitano.
Se deberá realizar un balizado de los puntos de referencias utilizados, de manera de asegurar el replanteo de cualquiera de los puntos del futuro proyecto, en cotas y coordenadas; éste permitirá ubicar los puntos de referencia y puntos singulares de los ejes principales en terreno, con la precisión necesaria para restituir a partir de ellos, los diferentes elementos del trazado.
Este requerimiento se complementará con un levantamiento de todos los servicios existentes en el área de intervención (canales, colectores, etc.), indicando expresamente las calles, y destacando los sectores importantes con sus nombres e indicar líneas de edificación de los bordes del parque, levantamiento de calzadas, soleras deslindes, cierros, postación, grifos, cámaras y cualquier información que se considere relevante para el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor podrá considerar la obtención de la información pertinente de redes eléctricas, de telecomunicaciones y otros asociados con los proveedores de los servicios correspondientes.
La dimensión del ancho de la faja para el levantamiento se obtendrá del plano de ubicación entregado y la visita a terreno respectiva.
Deberá indicar líneas de edificación (siluetas de construcciones existentes, indicando sus materiales básicos de construcción), deberá hacer un levantamiento de soleras deslindes, cierros, postación, grifos, cámaras (mencionando altura, tipos de tapa, etc.), arborización y cualquier información que se considere relevante para el proyecto.
Se deberá entregar un plano con el eje del proyecto, las tangentes principales, las estaciones de la red de replanteo, los ángulos y distancias que definen la ubicación de los puntos a replantear y las líneas de cierros actuales, con la respectiva indicación de los listados y con simbología o esquemas que ilustren la nomenclatura utilizada.
Además, se deberá entregar fotografías ilustrativas del terreno (mínimo 10 por hectárea debidamente referenciadas a plano de topografía donde se indique ubicación y dirección de la fotografía), además considerar fotos de entorno y elementos de infraestructura urbana (grifos, postaciones, etc.).
Se deberá identificar los PR, los cuales en terrenos deben ser visualizados fácilmente, ser fijos e inamovibles (incluir fotografías de cada punto de referencia).
Se deben entregar los siguientes documentos y planos como parte de la entrega de Topografía:
a) Plano de acuerdo con las condiciones explicadas a continuación, el cual debe venir en formato Autocad y PDF. Por la extensión del terreno se deberá presentar una lámina general con los zooms que permitan una correcta visualización de la información, para que a continuación se presenten las láminas del zoom respectivo;
b) Informe de levantamiento topográfico: El que debe contener la Monografía de cada punto de referencia (foto, ubicación, certificados, etc.), monografía de puntos georreferenciados Serviu, cálculos de georreferenciación, desarrollo del levantamiento topográfico, certificado de calibración de los instrumentos, etc.;
c) Archivo TXT con los puntos topográficos (numero, coordenadas, descripción, etc.);
d) Se debe entregar el informe de puntos georreferenciados proporcionados por la unidad de georreferenciación de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, los que serán solicitados según el procedimiento indicado en el siguiente link: http://pavimentacion.metropolitana.minvu.cl/doc/preguntas_frecuentes.pdf
Los planos deberán considerar en la Viñeta los antecedentes del profesional responsable, con teléfono (fijo), correo electrónico, dirección, etc., además de orientación y antecedentes técnicos respectivos. El Consultor deberá proporcionar en una lámina el levantamiento topográfico general, como también deberá entregar en láminas independientes por temática, a una escala que permita su lectura, indicando cuadro de simbología de las distintas categorías identificadas.
A continuación, se determinan las siguientes categorías, que a lo menos se deberán considerar para los planos de preexistencia y levantamiento topográfico en el área de intervención, indicando cuadro de simbología para las distintas categorías identificadas, que se complementarán con catastros e informes fotográficos:
I.1) TOPOGRAFÍA:
- Plano a escala 1:200/1:100.
- Curvas de nivel a cada 0,25 m.
- Pavimentos existentes y su materialidad.
- Vialidad (Aceras, veredas, bandejones, paseos peatonales, sendas de circulación, ciclovías, etc).
- Calzadas, soleras y rebajes de solera.
- Instalaciones deportivas, juegos infantiles, sedes sociales en el área de estudio etc.
- Sumideros, canaletas, cámaras (mencionando altura, tipo de cámara, cotas de entrada, cotas de salida etc.), colectores, drenes de aguas lluvias.
- Canales y/o acequias existentes dentro del área de estudio. (Planta, perfiles longitudinales, perfiles transversales, etc.).
- Límites de intervención del área de estudio, Líneas de edificación, límites de propiedad, deslindes y cierros existentes.
- Servicios públicos (cámaras de alcantarillado, agua potable, grifos).
- Cursos de agua.
- Señalética y demarcaciones.
- Postación (vial, peatonal y tirantes).
- Vegetación (Árboles, arbustos, indicar polígonos de superficie (m2) de cobertura de herbáceas y césped, tocones y árboles muertos).
- Tasas y/o alcorques existentes.
- Radieres.
- Entradas Peatonales a nivel de línea de edificación.
- Entradas Vehiculares a nivel de línea de edificación.
- Rebaje de solera.
- Delimitaciones y descripción de materialidad.
- Accidentes topográficos en general.
- Mobiliario urbano.
- Esquina de referencia.
- PR (puntos de referencia) los cuales en terreno deben ser visualizados fácilmente ser fijos e inamovibles. (Incluir fotografías).
- Todo elemento identificado en el área de intervención que afecte al posterior diseño, como por ejemplo jardines informales, etc.
- Cuadro de Simbología.
El plano deberá incluir, cortes transversales y longitudinales del área bajo análisis, croquis de ubicación sin escala, una tabla con todos los PR (puntos de referencia), el sistema de referencia y coordenadas será SAD 69 de SERVIU Metropolitano (con Georreferenciación GPS (escala 1/100, Datum WGS84 y SAD69 +/- 1cm)), gráficas (grilla), el norte, cuadro con simbología utilizada. Asimismo, será necesario indicar los profesionales y técnicos que participaron en el trabajo, así como los certificados de calibración de los instrumentos.
Se debe entregar el informe de puntos georreferenciados proporcionados por la unidad de georreferenciación de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, los que serán solicitados según el procedimiento indicado en el siguiente link: http://pavimentacion.metropolitana.minvu.cl/doc/preguntas_frecuentes.pdf
I.2) TOPOGRAFÍA DE SANEAMIENTO, DRENAJES Y CANALES DE REGADÍO
(Si corresponden en el proyecto)
Se deberán ejecutar los trabajos de topografía necesarios para el diseño de las obras de drenaje y saneamiento que se requiera proyectar. Además, se deberá verificar los caudales que son capaces de evacuar las obras existentes, por lo que se hace necesario disponer de los datos de terreno para la determinación de pendientes, velocidades, gastos, etc. Se deberá tener presente los problemas de saneamiento tanto longitudinal como transversal de los ejes principales, de las inter-secciones a nivel y desnivel y cumplir con todos los requisitos exigidos por particulares para el uso de canales como elementos de evacuación.
Las soluciones para plantear deben ser definitivas y comprobadas con Certificados de Factibilidad de los organismos públicos o particulares que correspondan.
En el caso de incorporar información relativa a canales de regadío se debe considerar la siguiente información:
- Ubicación de tranque de agua y dimensiones.
- Trazado de acequias o canales de regadío.
- Cotas de canales existentes cada 5 metros.
- Perfiles transversales de canales existentes.
- Perfil longitudinal de canales existentes.
- Fotografías de canales existentes.
- Entubamiento, cámaras, dispositivos hidráulicos, etc.
- Decantador.
- Materialidad de entubamientos existentes.
- Obras de arte de importancia.
- Estado actual, la que debe ser acompañada por fotografías.
- Cuadro de Simbología.
- Viñeta.
- Plano de Ubicación del área a intervenir.
I.3) TOPOGRAFÍA DE SECTORES ESPECIALES
(Si corresponden en el proyecto)
Se considerarán zonas especiales aquellas donde se vayan a materializar obras de arte de cierta importancia (defensas, abovedamiento, muros, sifones, etc.). En estos sectores se deberá ejecutar un levantamiento a escala 1:200 con curvas de nivel cada 0,25 m y siempre en estricta concordancia con el sistema coordenado del plano general. (La situación de la altimetría tiene menor resolución que la del plano general).
- Catastros
II.1) CATASTRO REDES ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Se deberá hacer la entrega de la base topográfica con los elementos del alcantarillado existente en el área de intervención, indicando lo siguiente:
- Trazado de redes existentes.
- Cámaras existentes indicando ubicación, direccionalidad y dimensiones.
- Materialidad de las redes existentes.
- Longitud, pendiente, diámetro y material de los colectores de aguas servidas en cada tramo.
- Estado actual, esto debe ser acompañado por un registro fotográfico.
- Cuadro de simbología.
- Viñeta.
- Plano de ubicación del área de intervención.
- Informe que dé cuenta del estado del funcionamiento de los colectores.
- Servidumbre de pasos de los colectores existentes e informar de otras que se deban constituir.
II.2) CATASTRO REDES DE AGUA POTABLE
Se deberá hacer la entrega de la base topográfica con los elementos de la red de Agua Potable existente en el área de intervención, indicando para cada elemento de la red catastrada lo siguiente:
- Trazado de redes de agua potable existentes.
- Medidores.
- Ubicación de cámaras indicando dimensiones.
- Materialidad, dimensiones y direccionalidad de las redes existentes.
- Cotas de válvulas y tuberías.
- Longitud, diámetro y material de las tuberías en cada tramo.
- Estado actual, esto debe ser acompañado por un registro fotográfico.
- Cuadro de simbología.
- Viñeta.
- Plano de ubicación del área de intervención.
- Informe que dé cuenta del estado del funcionamiento de las matrices.
- Servidumbres de paso de las matrices de agua potable e informar de otras que se deban constituir.
II.3) CATASTRO REDES DE AGUAS LLUVIAS
El Consultor deberá entregar sobre la base topográfica los elementos del de la red de alcantarillado existente, indicando en el plano lo siguiente:
- Trazado de redes y ubicación de los colectores de Aguas lluvias.
- Ubicación de las zanjas de drenaje.
- Sumideros (dimensiones, cotas y tipo).
- Pendientes de colectores y zanjas.
- Cuadro de simbología, esto debe ser acompañado por un registro fotográfico.
- Cotas de anillo y fondo de cámaras.
- Altura de entrada y salida de cada colector en las cámaras de inspección.
- Longitud, pendiente, diámetro y material de los colectores de aguas lluvia en cada tramo.
- Estado actual.
- Indicar si la red de colectores es red local, red primaria o red secundaria.
- Indicar la tuición o entidad que administra cada red catastrada.
- Cámaras dimensiones y tipo.
- Cuadro de simbología.
- Viñeta.
- Plano de ubicación del área de intervención.
II.4) CATASTRO REDES ELÉCTRICAS, TELEFÓNICAS, TELECOMUNICACIONES Y TV CABLES
Se recogerán antecedentes de estos servicios tanto para las redes aéreas como subterráneas. Las primeras se identificarán mediante inspección visual, estableciéndose sus características básicas en términos de:
- Tipo de postes (materialidad).
- Electrificación (alta o baja tensión).
- Tendido subterráneo o aéreo.
- Presencia de transformadores.
- Tipo de luminaria (ornamental, vial, peatonal, etc.).
- Tipo de lámpara (sodio, haluro metálico, etc.).
- Potencia de luminaria.
- Estado actual, esto debe ser acompañado por un registro fotográfico.
- Cuadro de Simbología.
- Viñeta.
- Plano de ubicación del área de intervención.
Se usarán los antecedentes planimétricos del levantamiento topográfico para establecer la ubicación de los elementos. En cuanto a las redes subterráneas, es posible reconocer en terreno las cámaras correspondientes, puesto que, por lo general, se identifica el servicio en la tapa de ellas.
Se confeccionará una monografía de los servicios que incluirá, emplazamiento y diámetro de las redes y otros datos de relevancia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor podrá considerar la obtención de la información pertinente de redes eléctricas, de telecomunicaciones y otros asociados con los proveedores de los servicios correspondientes. La información recogida formará parte de la monografía del estudio de los servicios.
II.5) CATASTRO REDES DE GAS
La información relativa a la ubicación y características de la red de gas existente en el área del estudio se gestionará mediante solicitud formal a la Compañía de Gas correspondiente. La información obtenida se incluirá en un catastro para este servicio. Deberá elaborar sobre la base topográfica, un plano que contenga lo siguiente:
- Trazado general de redes indicando sus dimensiones.
- Materialidad de ductos existentes.
- Estado actual, esto debe ser acompañado por un registro fotográfico.
- Cuadro de Simbología.
- Viñeta.
- Plano de ubicación del área de intervención.
II.6) CATASTRO EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS
Deberá elaborar sobre la base topográfica, un plano que contenga lo siguiente:
- Ubicación y dimensión de la infraestructura.
- Estado de conservación de la infraestructura, esto debe ser acompañado por un registro fotográfico.
- Materialidad.
- Uso.
- Ocupaciones irregulares.
- Cuadro de Simbología.
- Viñeta.
- Plano de ubicación del área de intervención.
II.7) CATASTRO DE TRÁNSITO
Sobre la base topográfica, se graficarán todos los antecedentes relevantes en relación al tránsito de las vías en referencia, tales como:
- Elementos de control (semáforos) existentes en terreno, especificando el tipo de equipo y las programaciones vigentes.
- Señalización vertical, indicando su ubicación, posición, tipo y estado de conservación.
- Paraderos de locomoción colectiva, identificando su ubicación, la existencia de refugios.
- Cualquier singularidad que presente la zona, desde el punto de vista del tránsito.
- Viñeta.
- Plano de ubicación del área de intervención.
II.8) CATASTRO PAVIMENTOS
Se deberá hacer la entrega la base topográfica con los pavimentos existentes, indicando para cada tipo catastrado lo siguiente:
- Pavimentos duros y blandos.
- Solerillas.
- Soleras.
- Rebajes de Solera.
- Materialidad.
- Indicar estado actual del pavimento, incluyendo fotografías de los más relevantes. (debidamente referenciadas a plano de catastro donde se indique ubicación y dirección de la fotografía)
- Se deberá utilizar en los planos los hatch correspondientes a pavimentos existente según se indica en el manual de pavimentación y aguas lluvias de SERVIU Metropolitano.
- Indicar si se mantiene o se demuele dentro de la simbología incorporada.
- Los pavimentos que no se demuelan deben estar debidamente justificados.
- Todos los pavimentos que no se demuelan por estar en buen estado, se debe adjuntar fotografía actualizada a la fecha de entrega del proyecto, con la finalidad de que al momento de ejecutar la obra se encuentre en buen estado, caso contrario se deberá demoler y rehacer bajo las condiciones normativas vigentes de SERVIU Metropolitano.
- Se deberá entregar un plano de la planta general del área de intervención donde se indiquen con flechas a que elemento corresponde cada fotografía entregada y en qué dirección fue tomada.
- Cuadro de Simbología.
- Viñeta.
- Plano de ubicación del área de intervención.
II.9) CATASTRO PAVIMENTOS
El Consultor deberá entregar sobre la base topográfica los elementos del mobiliario urbano existente: como escaños, bancas, basureros, juegos infantiles, letreros, señaléticas, juegos infantiles, entre otros, indicando para cada elemento lo siguiente:
- Ubicación y dimensión del mobiliario.
- Estado de conservación de cada uno de los elementos.
- Fotografía de cada uno de los elementos.
- Indicar si se mantiene o reutiliza dicho elemento catastrado.
- Cuadro de Simbología.
- Viñeta.
- Plano de ubicación del área de intervención.
II.10) CATASTRO DE PAISAJISMO
El Consultor deberá entregar sobre la base topográfica los elementos de Paisajismo existentes, indicando para cada ejemplar arbóreo, arbustivo, herbáceas, lo siguiente:
A. Plano de Catastro de Especies Arbóreas. Debe considerar lo siguiente:
- Ubicación del ejemplar e identificación de la especie en el plano.
- Código del ejemplar y la especie.
- Altura del ejemplar (especies arbóreas).
- Diámetro de la copa de la especie (especies arbóreas).
- Diámetro del tronco de especie en la base (especie arbóreas).
- Base topográfica del individuo (cota de nivel en la base del individuo).
- Diagnóstico específico.
- Viñeta.
- Cuadro de Simbología.
- Plano de ubicación del área de intervención.
En el Plano presentado además deberá incorporarse una tabla que debe contener la siguiente información (esta información debe estar relacionada con las fichas de vegetación):
- Código del ejemplar y la especie.
- Nombre Científico.
- Nombre Común.
- Origen: nativa o introducida.
- Estado morfológico.
- Estado Fitosanitario y acciones a seguir (en base a fichas de vegetación realizadas).
- Recomendación Final (Se extrae o se mantiene con el tratamiento indicado para la recuperación del individuo).
- Identificar ejemplares arbóreos secos, quebrados o enfermos que se requiera eliminar en forma urgente.
B. Plano de Catastro de Especies Arbustivas y Trepadoras, el cual debe considerar lo siguiente:
- Ubicación del ejemplar en planta.
- Código del ejemplar.
- Altura del ejemplar.
- Diámetro a altura de pecho del Tronco.
- Diámetro de la base.
- Base topográfica del individuo (en la base).
- Viñeta.
- Cuadro de Simbología.
- Plano de ubicación del área de intervención.
En el Plano presentado además deberá incorporarse una tabla que debe contener la siguiente información (esta información debe estar relacionada con las fichas de vegetación):
- Código del ejemplar y la especie.
- Nombre Científico.
- Nombre Común.
- Origen: nativa o introducida.
- Estado morfológico.
- Estado Fitosanitario y acciones a seguir (en base a fichas de vegetación realizadas).
- Recomendación Final (Se extrae o se mantiene con el tratamiento indicado para la recuperación del individuo).
C. Plano de catastro de Especies Herbáceas.
En el caso de áreas de césped o herbáceas deberá indicar m2 existentes, porcentaje de cobertura y asociación de especies y una evaluación del estado fitosanitario.
- Listado de especies (Nombre común y científico).
- Ubicación y distribución de individuos vegetales en plano.
- Tabla de especies y m2 porcentaje de cobertura.
- Tabla de estado fitosanitario, morfológico y acciones a seguir (en base a fichas de vegetación realizadas).
- Viñeta.
- Cuadro de Simbología.
- Plano de ubicación del área de intervención.
D. Memoria de Paisajismo
El Consultor deberá entregar una Memoria de Paisajismo que deberá presentar un análisis de la vegetación existente en el contexto del proyecto, indicar especies dominantes, nativas, algún elemento o especie singular, etc. Esta Memoria deberá incluir los tres estratos vegetales (arbóreo, arbustivo y herbáceo).
E. Fichas de identificación de especies.
Además, en la memoria de paisajismo se deberán incluir las fichas de cada uno de los ejemplares de los tres estratos vegetales (arbóreo, arbustivo y herbáceo) las que deben contener la siguiente información:
- Imagen identificadora de cada ejemplar.
- Código del ejemplar y especie.
- Nombre Científico.
- Nombre Común.
- Origen: nativa o introducida.
- Ubicación en el plano.
- Fase de desarrollo.
- Tamaño relativo.
- Altura.
- Diámetro base.
- Diámetro tronco (en la base).
- Estado fitosanitario (reconocimiento de plagas y enfermedades).
- Aspecto y forma.
- Posición en el paisaje.
- Presencia de daños.
- Recomendaciones sobre tratamiento.
- Diagnóstico específico y justificación.
- Valoración del ejemplar en el paisaje.
- Fecha de levantamiento fotográfico.
Se debe indicar las consideraciones requeridas para realizar el manejo de arbolado, arbustivo y herbáceo, tratamiento de plagas y/o enfermedades, podas específicas y todo tratamiento orientado a la recuperación de la vegetación. Se deberá justificar la realización de extracciones.
El código del ejemplar (arbóreo, arbustivo y herbáceo), deberá indicar las siglas del nombre científico de la especie vegetal y número correspondiendo a la ubicación del individuo. Ejemplo Acacia caven, Ac01. El género con mayúscula y la especie con minúscula.
Las especies de estrato herbáceo se deben contabilizar por m2 y por porcentaje de cobertura.
Es de suma importancia que toda la información presente tanto en fichas de vegetación como en planimetrías sea coherente, ya que de lo contrario el proyecto es ilegible e inviable para su construcción.
II.11) Catastro de Riego
Se deberá realizar la entrega de la base topográfica de sistemas de regadío existente. Este deberá considerar lo siguiente:
- Trazado de redes existentes.
- Áreas (m2) de riego existentes.
- Medidores de riego (indicar diámetro, arranque y otras características)
- Ubicación de cámaras indicando dimensiones.
- Materialidad, dimensiones y direccionalidad de las redes existentes.
- Cotas de Válvula y tuberías.
- Longitud, diámetro y material de las tuberías en cada tramo.
- Cuadro de simbología.
- Estado actual, lo que debe ser acompañado por fotografías. Esto debe estar expresado en un informe.
- Viñeta.
- Plano de ubicación.
II.12) Otras intervenciones en el área del Proyecto
Se deberá consultar al Municipio la existencia de posibles inversiones realizadas anterior o paralelamente en el área de intervención (puntos limpios, estacionamientos de bicicletas, proyectos de luminarias, veredas, entre otros.), con la finalidad de coordinar antecedentes en el lugar a intervenir.
4. Etapas
a) Plazos
El contrato tendrá una vigencia y duración máxima de 35 días corridos, desde la fecha de su suscripción quedando sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. No obstante, lo anterior, se contemplan los siguientes plazos parciales máximos para la ejecución de cada una de las etapas que, a continuación, se indican:
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Actividades
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N° días corridos
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i)
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Topografía y Catastros
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20
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ii)
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Revisión
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5
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iii)
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Subsanación Observaciones
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5
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iv)
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Corrección Subsanación de Observaciones
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5
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Total
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35
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a.1) Plazo de Revisión
Respecto a la recepción parcial de la entrega, la Comisión Técnica Revisora, deberá pronunciarse manifestando su conformidad o sus observaciones en el plazo parcial máximo descrito para el ítem “Revisión”, que corresponde a una cantidad de días corridos según lo definido en la tabla precedente, los que serán contados desde el día de presentación de los respectivos antecedentes.
En el caso de no existir observaciones, se emitirá por parte de la Comisión Técnica Revisora, un informe que establezca la conformidad y cierre del contrato.
En el caso de existir observaciones, el adjudicatario deberá proceder a su subsanación, en un plazo máximo de días corridos definidos en la tabla precedente, contados desde el día inmediatamente siguiente, al día en que éstas le sean comunicadas, de acuerdo con lo definido para el Ítem “Subsanación de Observaciones”.
Una vez subsanadas las observaciones, la Comisión Técnica Revisora emitirá un informe que establezca la conformidad y cierre del contrato, en un plazo máximo de días corridos, definidos en la tabla precedente, contados desde el día inmediatamente siguiente a la fecha de ingreso de la subsanación de observaciones.
En el evento que el nuevo informe sea rechazado se pondrá término anticipado a la contratación y se procederá a cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En el evento que se verifique por parte del adjudicatario un incumplimiento a los plazos antes indicado, SERVIU Metropolitano podrá aplicar la multa establecida en la cláusula “Multas” del punto 10.10 de las presentes bases. Asimismo, en el caso de existir observaciones a la entrega de la Etapa y de verificarse que las observaciones entregadas no hayan sido ingresadas y subsanadas a conformidad en el plazo antes señalado.
Excepcionalmente, el mandante por razones justificadas o de fuerza mayor, las que deberán ser representadas mediante un informe fundado del consultor, podrá otorgar aumentos de plazos en las etapas, sin tener derecho por esto, el consultor, a percibir pagos adicionales.
b) Comisión Técnica Revisora
Para la designación de la Comisión Técnica Revisora del adjudicatario, el Subdirector de Vivienda y Equipamiento del SERVIU Metropolitano, a proposición de la Unidad encargada de la licitación, designará mediante una Orden de Servicio a la Comisión Técnica Revisora, la cual deberá ser constituida por 2 o más funcionarios y un Supervisor de Proyecto.
La Comisión revisora tiene por función la colaboración en el control y revisión del avance del servicio, en conjunto con el Supervisor del Proyecto.
Son funciones de la Comisión Técnica Revisora:
- Emisión de Informes de Conformidad y Cierre del producto.
- Revisión de Entregas de Antecedentes del Consultor en conjunto con el Supervisor del Proyecto.
- Autorizar Estados de Pago y Cierre de producto.
- Citar y asistir a reuniones con el Consultor.
- Emisión de las Actas de reunión, con las instrucciones al Consultor que deben incorporarse en el producto final.
Entre las funciones atribuidas a la Comisión Técnica Revisora, está ejercer no tan sólo el control de la correcta ejecución del estudio, sino que, además, deberá ejercer una asesoría técnica y estratégica constante a lo largo del desarrollo del estudio.
El Consultor debe comprometer su asistencia a cada una de las reuniones programadas y ceñirse a las orientaciones que se acuerden en dichas reuniones.
c) Supervisor del Proyecto
Ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio contratado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato.
Entre otras sus principales funciones son las siguientes:
- Solicitar por intermedio del Encargado de Compras de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento, a la Sección Adquisiciones de Serviu Metropolitano la emisión de la Orden de Compra respectiva, a través del Portal Mercado Público.
- Revisar y controlar, en conjunto con la persona encargada del Equipo de Proyectos Urbanos, el avance del servicio en forma periódica, formulando las observaciones que resulten procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias.
- Verificar el cumplimiento de los plazos estipulados para la entrega y correcta ejecución del servicio contratado.
- Custodiar y gestionar la documentación que se origine durante el desarrollo del contrato.
- Formular los estados de pagos, en los términos y plazos establecidos en las presentes bases y en el respectivo contrato.
- Citar a reuniones de coordinación.
- Presidir las reuniones de seguimiento del proyecto.
d) Formatos de Entrega y Reuniones de Trabajo
d.1) Formatos de Documentos, Planillas, Planos y Medios Audiovisuales
El Consultor deberá presentar los distintos productos del estudio, tanto en forma impresa como en formato digital. Los formatos de entrega de información, en principio, deberán ser los siguientes:
d.1.1) Reunión de Coordinación Técnica
Se debe realizar una reunión de inicio de contrato la que será citada por el administrador del contrato en la que, en conjunto, el especialista del Equipo de Proyectos Urbanos y el consultor, acordarán los temas más relevantes del presente encargo. La reunión será registrada en un Acta de Acuerdos, la que deberá ser firmada por todos los asistentes o en caso de contingencia, por el medio que se estime conveniente.
d.1.2) Informes
El equipo consultor deberá ingresar los respectivos informes personalmente o por carta certificada en la Oficina Central de Partes del SERVIU RM o por el medio que se estime pertinente en caso de contingencia, en los plazos indicados en las presentes Bases. Estos deberán ser presentados por escrito en tres copias y en formato digital en CD o DVD empleando:
- Texto: Tipografía Century Gothic, tamaño 10, en formato de papel tamaño Folio (215 x 315 mm), orientación vertical, impresión doble cara.
- Planillas: Tipografía Century Gothic, tamaño 10, en formato de papel tamaño Folio (215 x 315 mm), orientación vertical, impresión doble cara.
- Planimetrías: Formato Tipo A-1 (841 x 594 mm).
- Documentos Finales: Archivos Formato PDF, incluyendo firma digital
- Medios Audiovisuales: Archivo formato ppt o jpg.
La entrega de documentos deberá ser entregada en soporte digitalizado en formato Autocad 2002 o superior (archivo DWG) y los presupuestos en formato Word y planillas en formato Excel, debiéndose entregar planos y textos del proyecto debidamente legajados en archivadores.
En el caso de existir información que requiera otro formato, el consultor deberá proponerlo al Mandante, para que este defina si corresponde o no.
En general para todos los planos de los proyectos de arquitectura y especialidades, se utilizará las viñetas entregadas por el mandante y deberán ser aprobadas previamente por la comisión de SERVIU Metropolitano, y deberán considerar a lo menos:
- Nombre completo del Diseño.
- Contenido del Plano.
- Nombre, profesión y firma del profesional que desarrolla el producto.
- Nombre Dibujante.
- Fecha.
- Escalas.
- Ubicación geográfica indicando el Norte hacia arriba.
- Simbología.
- Notas aclaratorias.
- Recuadro donde se indicará las revisiones (fechas).
- Recuadro donde se indica la lámina, Nº y especialidad; se utilizará una letra mayúscula, con el Nº en el costado inferior derecho indicará el Nº de la lámina; arriba del recuadro indicará el Nº de la lámina y el total.
En caso de que las escalas propuestas no muestren adecuadamente el proyecto deberá reconsiderar la escala solicitada, proponiendo una que permita una buena lectura del proyecto.
Las presentes disposiciones indican las características básicas y mínimas de desarrollo planimétrico que deben cumplir la totalidad de los proyectos. Estos deben incluir todos los antecedentes técnicos necesarios para la correcta definición de los elementos constructivos y su posterior construcción y buen funcionamiento especialmente de sus instalaciones.