10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
a) Evaluación Técnica (A):
a.1 Evaluación Oferente (60%): (EO)
Se evaluará la experiencia del oferente según la cantidad de trabajos en mantenciones preventivas y correctivas en obras de edificación y/u obras sanitarias, acreditados como autoría del oferente, de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3. letras a.1 a la a.5 de las bases administrativas de licitación. Para la asignación de puntaje se aplicará la siguiente tabla de evaluación:
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Cantidad de Trabajos
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Puntaje
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6 o más
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100
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Entre 3 y 5
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75
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1 o 2
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50
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0, no acredita o no presenta
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0
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a.2 Experiencia del Equipo Propuesto (40%): (EEP)
Se evaluará la experiencia del profesional o en su defecto el promedio (n+n+n /n) del equipo propuesto, que esté debidamente acreditada de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3. letras b.1 a la b.5 de las bases administrativas de licitación. Para la asignación de puntaje se aplicará la siguiente tabla de evaluación:
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Experiencia
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Puntaje
|
|
Promedio de 8 o más trabajos
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100
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Promedio entre 6 y 8 trabajos.
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75
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Promedio entre 3 y 5 trabajos.
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50
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Promedio menor a 3 trabajos.
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0
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El oferente que no considere o no logre acreditar al menos a un ingeniero constructor, constructor civil o arquitecto como parte del equipo a cargo de los trabajos, quedará fuera de bases, del mismo modo, que el profesional que no acredite su formación profesional, o acredite una formación distinta a la solicitada, no será considerado en la evaluación.
a.3 Calculo de la Evaluación Técnica:
A= ∑ (EO * 0.60 + EEO * 0.40)
A= Evaluación Técnica.
∑= Suma.
EO= Experiencia del Oferente.
EEP=Experiencia del Equipo Propuesto.
b) Precio u Oferta Económica (B):
En el presente criterio se evaluará el valor total de la oferta presentado por el oferente en el anexo económico correspondiente. Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
c) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (C):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones que no constituyan requisitos de admisibilidad, al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo tercero del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
d) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio experiencia del oferente (A) se le aplicará una ponderación de un 55%, al puntaje obtenido en el criterio precio (B) se le aplicará una ponderación de un 40% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento de requisitos formales de la oferta (C) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente descripción.
PTP = A*0,55 + B*0,40 + C*0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü A: Puntaje Experiencia del Oferente.
ü B: Puntaje Precio.
ü C: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Experiencia del Oferente. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Experiencia Individual Integrantes del Equipo. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886. La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Conforme a lo dispuesto en el artículo 63° del DS. N°250, de 2004, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.192, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2020, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.7.2. Con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si, por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
SERVIU Metropolitano, a más tardar al inicio de cada mes, emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, considerando en cada ocasión los servicios requeridos y el período involucrado. Para lo anterior, el Administrador Técnico del Contrato solicitará a la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, mediante Formulario de Compra, emitir una Orden de Compra a través del Portal Mercado Público de acuerdo a las necesidades del Servicio. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Acta Recepción Conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.
La Factura o Boleta de Honorarios podrá ser en soporte electrónico, o físico en su defecto, despachado al correo electrónico dnaranjo@minvu.cl. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en el Equipo Proyectos Urbanos, ubicado en Serrano N° 45, cuarto piso - ala sur, Santiago, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento, entre las 09:00 hrs y las 13:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Lo anterior en conformidad al apartado N° 14 del Oficio Circular N° 15, de fecha 09 de abril de 2020, del Ministro de Hacienda.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos:
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MOTIVO
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MONTO
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PERIODICIDAD Y TOPE DE LA MULTA
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1.
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Por incumplimiento en la visita quincenal a la Planta de Elevación de Aguas Servidas (PEAS), firmada por Administración del Conjunto Habitacional o su presidente y el oferente adjudicado, siempre que no exista una autorización de SERVIU RM.
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25% del pago correspondiente a dicho mes, por ítem mantención.
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Máximo 2 periodos consecutivos o 3 periodos en total del contrato.
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2.
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Por incumplimiento de los plazos establecidos en el punto N°3.1 “Revisión y mantención de Bombas” de las Bases Técnicas de Licitación, sin que exista una autorización previa de SERVIU RM.
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50% del pago correspondiente a dicho mes, en ítem mantención.
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Máximo 2 periodos consecutivos o 3 periodos en total del contrato.
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3.
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Por incumplimiento de lo establecido en el punto N°10.17 “De los Profesionales” de las Bases Administrativas de Licitación.
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10% del contrato
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Hasta un 20% del contrato
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4.
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Por cualquier otro incumpliendo de lo establecido en las bases de licitación, que no esté considerado en los puntos anteriores de la presente tabla.
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10% del contrato
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Hasta un 20% del contrato
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Dichas multas en su conjunto no podrán superar el 20% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Equipo de Proyectos Urbanos notificará al proveedor al momento de finalizar y cerrar una etapa, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Equipo de Proyectos Urbanos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Los recursos administrativos que dispone la ley 19.880, en conformidad al principio de impugnabilidad, consagrado en el artículo 15° de dicho cuerpo legal, procederán respecto de cualquier acto que se dicte con motivo de la presente licitación y su respectivo contrato; y, no solamente en el caso anotado en el párrafo anterior.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del Administrador Técnico del Contrato de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse o disminuirse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:
a) En caso que, se deba realizar cualquier modificación al contrato, que haga necesario ajustar algún punto no esencial de su contenido, a fin de resguardar su objeto.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Acumular multas que, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
b.5) Cuando la aplicación de las multas llegue al tope establecido en los numerales del 1 al 4 del punto 10.10 Multas.
b.6) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2, de las presentes bases administrativas, en relación a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b.7) No dar cumplimiento a lo señalado en el punto 10.18, párrafo segundo, de las presentes bases administrativas, en relación a la forma en que el adjudicatario debe dejar documentadas todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del contrato.
c) Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
g) Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato, fundado en la entrada en funcionamiento del proyecto de alcantarillado del Conjunto Habitacional Unión Las Parcelas, actualmente en ejecución, y por tanto no fuese necesario seguir utilizando las plantas elevadores de aguas, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal, por correo electrónico o carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. De los profesionales.
En el caso de que el adjudicatario solicite cambiar un profesional ofertado deberá solicitarlo por escrito para su aprobación, mediante correo electrónico al Administrador Técnico del Contrato, explicando las razones de la solicitud. El profesional propuesto deberá cumplir con los mismos requisitos que el profesional ofertado. El correo electrónico deberá enviarse con un plazo de 5 días hábiles previos al cambio del profesional. El Administrador Técnico del Contrato determinará su aprobación mediante correo electrónico.
SERVIU Metropolitano podrá solicitar al adjudicatario el cambio del profesional, en caso que el Administrador Técnico del Contrato dé cuenta, mediante informe fundado, de incumplimientos a las obligaciones que establece el contrato; cuando el profesional no acate algún requerimiento o instrucción del Administrador Técnico del Contrato de SERVIU Metropolitano; o bien, en caso que los productos presentados por éstos no fueren satisfactorios, en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.
Para este proceso de cambio de profesional, el proveedor tendrá un plazo de 7 días hábiles, contados desde la notificación de correo electrónico, oficio o libro de inspección, debiendo el o los nuevos profesionales cumplir con los mismos requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.
El mismo plazo aplica en caso de que se requiera sustituir un profesional en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, el profesional sustituto deberá acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos en las presentes bases y pertenecer al mismo rango y nivel del profesional sustituido.
El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa señalada en el número 3 del punto 10.10 Multas de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización de SERVIU RM.
10.18 Propiedad Intelectual
Los antecedentes técnicos asociados al servicio que el adjudicatario desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, el adjudicatario no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización expresa y escrita, por medios físicos o digitales, del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El adjudicatario dejará documentado en formato CD o similar todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del contrato. En el caso que el mandante lo solicite, se podrá enviar de manera digital. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel Cumplimiento del Contrato y reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.
10.19 Renovación y prórroga del contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del D.S. 250/2004, Reglamento de la ley Nº 19.886, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato de servicio de mantención preventiva y correctiva de los sistemas de plantas elevadoras de aguas servidas, conjunto habitacional Unión las Parcelas, podrá ser renovado o prorrogado de común acuerdo por las partes, según sea el caso, por una única vez y al mismo precio contratado en los siguientes casos:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación a fin de garantizar la continuidad del servicio de mantención preventiva y correctiva de los sistemas de plantas elevadoras de aguas servidas, conjunto habitacional Unión las Parcelas.
e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, y estas sean expresadas en el acto administrativo correspondiente.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento del Administrador Técnico del Contrato. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano, en los mismos términos señalados precedentemente, de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato, previo requerimiento del Administrador Técnico del Contrato. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.
10.20. Contraparte técnica.
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Administrador Técnico del Contrato, el que realizará las siguientes actividades:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del servicio y de todos los aspectos considerados en la presente licitación.
- Comunicarse, por cualquier medio, con el proveedor, a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
- Fiscalizar que la realización del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases y documentos que la rigen la presente licitación.
- Mantener un permanente control sobre la realización del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
- Las demás que le encomienden las presentes bases técnicas y administrativas.
Bases Técnicas
- Descripción Del Servicio
El Servicio corresponde a la mantención preventiva y correctiva de los dos sistemas de plantas elevadoras de aguas servidas (PEAS) en el condominio Habitacional ubicado en Avda. Padre Hurtado N° 14.011, comuna de San Bernardo.
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Ubicación de Plantas, Av. Padre Hurtado N°14011: PEAS 1 y PEAS 2.
33°35'21.36"S 70°40'43.43"W
(UTM HUSO 19 H; ESTE 344222.00 m E; NORTE 6282121.00 m S)
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- Duración del Contrato
La duración del contrato será de 180 días corridos.
1 HABILITACIÓN PEAS
La habilitación y mantención debe considerar las siguientes instalaciones, por PEAS (SON DOS):
- 1 Estanque de elevación de aguas servidas.
- 2 Bombas centrífugas sumergibles.
- 2 Interruptores de nivel.
- 1 Tablero eléctrico partida directa.
- 1 Alarma de rebalse.
Se debe efectuar una visita quincenal a las instalaciones, registrada en ficha de visita, firmada por la Administración del Conjunto Habitacional o su presidente, y la empresa adjudicada.
1.1 Limpieza de estanques con camión limpia fosas e hidrojet:
Se debe efectuar una limpieza inicial de la cámara de acumulación (estanques de aguas servidas), con camión limpia fosas y lavadora hidráulica a presión (hidrojet), extrayendo toda acumulación de residuos del fondo del estanque y destinándolos a botadero autorizado y/o rellenos sanitarios debidamente autorizados.
1.2 Limpieza Manual:
Se debe efectuar la limpieza del fondo de los estanques extrayendo cualquier residuo, arena u escombro del interior, para lo cual debe proveer de trajes de seguridad y de los elementos necesarios para cuidar la salud de los trabajadores, como la ventilación necesaria para realizar un trabajo seguro. Los elementos extraídos, deberán ser destinados a botadero autorizado y/o rellenos sanitarios debidamente autorizados.
1.3 Mantención de bombas (operativas):
Se debe considerar lo siguiente:
ü Destape de bombas, revisión de rodete, eje, rodamientos, prensa estopa cuando se requiera.
ü Lavado de bombas.
ü Revisión de motor bomba y sentido de giro.
ü Revisión de presiones y gasto hidráulico.
ü Revisión y medición de velocidad de giro del motor.
ü Evaluación del nivel de ruido y medición de vibraciones de los equipos.
ü Revisión de consumos eléctrico, potencias absorbidas.
ü Evaluación de alternancia en la operación de equipos.
1.4 Cambio de bombas sumergibles:
Se debe proveer una nueva bomba centrífuga sumergible con triturador, por cada PEAS, marca Zenit modelo GRI o similar, 380 V, 50 Hz.
1.5 Reparación de redes hidráulicas:
Se debe realizar la reparación y reemplazo de todas las piezas hidráulicas dañadas y que no correspondan a PVC hidráulico PN10, junto con nuevas mangueras de conexión de bombas.
2 REPARACIÓN TAPAS y GABINETES PEAS
El valor de servicio de reparación incluirá la mano de obra y los insumos necesarios para la correcta prestación del servicio.
2.1 Cambio gabinete tablero eléctrico con chapa tipo Scanavini:
Estos deberán ser reemplazados en su totalidad por un gabinete nuevo seguridad reforzada, tipo RAMEK 600x400x230, con doble cerradura, la primera con cerradura sobreponer 2090 con chapa Scanavini o similar en un cinturón de acero. Interiormente también deberán ser reemplazados todos los artefactos como protecciones termomagnéticas, diferenciales, barras repartidoras, controles, etc. También, debe quedar normalizada el sistema puesta a tierra de y servicio de cada uno de los empalmes, con instalación de cable desnudo de 21,2mm2, barra toma tierra Cu de 1.5mtrs x 5/8” de diámetro. Este sistema debe contar con camarilla de conexión y registro de tipo concreto, esta deberá estar bajo tierra a 30cm NPT para evitar hurtos. Revisión de elementos que componen el o los tableros comandos de activación eléctrico de la planta elevadora (reloj, relé o plc, contactor, interruptor).
Para el control de la ejecución, el contratista deberá generar y cumplir el siguiente protocolo, el cual deberá suscribir un Instalador Autorizado por la SEC, según lo siguiente:
2.2 Reparación anillos de hormigón y tapas de acero galvanizado:
Deberá ejecutar las reparaciones de los bordes de las tapas de acceso a cámaras, por lo cual será necesario remover todo el material que esté suelto y eventualmente se pueda soltar alrededor de las tapas y escotillas. La ejecución de las reparaciones, se realizarán con mortero cementicio predosificado en seco con hidrófugo. Formulado para Revestir hormigón rugoso, posteriormente, deberá proveer de estuco a grano perdido.
Se debe realizar el nuevo pintado de las tapas metálicas, con Imprimante anticorrosivo galvanizado en frío, de un componente formulado en base a resinas especiales y zinc metálico.
3 MANTENCIÓN MENSUAL PEAS
3.1 Revisión y mantención de Bombas:
- Se realizará mensualmente las siguientes labores:
Para labores de mantención correctiva los trabajos dependerán del tipo de falla que se presente.
Falla mayor: Para fallas por quemadura del motor, desacople de eje, la reparación no puede ser mayor a un periodo de 20 a 30 días. En caso de incumplimiento se aplica Multa 3 apartado 10.10 Multas
Falla menor: Para fallas de filtraciones, cambio de elementos del tablero, o reparación o cambio de manómetros o válvulas. Estas estas reparaciones no deben superar las 24 horas. En caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente. (ver multa 2 apartado 10.10 Multas).
El procedimiento cuando se trate de reparación por falla de un equipo o reparación de algo es el siguiente:
ü Evaluar estado de los equipos e instalaciones que presenten falla. Diagnóstico eléctrico, mecánico e hidráulico.
ü Elaboración presupuesto detallado indicando repuestos, insumos, materiales y herramientas requeridas en el trabajo.
ü Reparar equipos previa aceptación de la orden de compra o entrega de los repuestos por parte de SERVIU Metropolitano, de acuerdo a lo establecido en el punto VI de las presentes bases técnicas.
ü Desmontar y retirar los equipos que se encuentran fuera de servicio.
ü Montaje de los equipos e instalaciones desmontadas y/o retiradas.
ü Pruebas de las bombas, equipos e instalaciones reparadas.
ü Revisión de consumos eléctricos (voltaje, amperaje, resistencia).
ü Revisión de tierras de servicio: Se debe realizar la medición de puesta a tierra, según punto 9.2.7.3, 9.2.7.4 y 10.2.4 Norma NCH ELEC 4/2003.
- Mantención Instrumentación y Control
ü Revisión de interruptores de nivel y sus correspondientes señales.
ü Verificar alternancia de equipos.
ü Chequeo sensores de nivel, estanque seco, estanque lleno.
ü Funcionamiento de alarma.
- Mantención de Redes Hidráulicas
ü Chequeo del estado de las conexiones a tuberías de agua.
ü Verificar el estado y accionamiento de las válvulas de suministro de agua a cada bomba (retención, flotación y de corte tipo bola o compuerta).
ü Revisión y mantención de cañería, fittings y válvulas que presenten filtraciones.
ü Reapriete de conexiones y/o cambio de sello en uniones roscadas.
- Otras Actividades a Considerar
ü Limpieza de las salas donde se emplazan los equipos e instalaciones.
ü Inspección visual de zonas con posible corrosión por oxidación.
ü Pintura de bombas e interconexiones hidráulicas.
ü Se llevará registro (bitácora), de las mantenciones efectuadas y mediciones realizadas.
ü Capacitación del personal que el mandante asigne para operar las instalaciones diariamente.
El valor de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluirá la mano de obra y los insumos necesarios para la correcta prestación del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el punto VI de las presentes bases técnicas, respecto de los repuestos.
- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Una vez emitida la orden de compra, dentro de un plazo de 5 días corridos, el adjudicado deberá entregar el cronograma de actividades al Administrador Técnico del Contrato del Departamento de Obras de Edificación SERVIU RM, en caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente. (ver multa N°4 apartado 10.10 Multas de las bases administrativas).
- SEGURIDAD
El personal deberá contar con los implementos de seguridad personal para la ejecución de los trabajos de mantención y de acuerdo a lo estipulado en la normativa, entre estos:
- Zapatos de seguridad
- Botas de agua
- Arnés
- Guantes de cuero, hilo y goma dependiendo del trabajo a realizar.
- Buzos
- Filtros de respiración, máscaras y mascarillas.
- Antiparras
- Protector de oídos
- Casco
- Escaleras
En caso de no contar con alguno de estos elementos se procederá la aplicar multa correspondiente (ver multa N° 4 del punto 10.10 Multas de las bases administrativas).
Será de cargo del proveedor, todas las obligaciones que determine la ley y reglamentos de seguridad laboral, respecto de la ejecución de los trabajos, así como todas las precauciones procedentes a fin de evitar accidentes que puedan afectar a los técnicos y/o a terceros contenidas en las normas respectivas.
- MATERIALES Y EQUIPOS
Se debe disponer de todos los equipos y materiales necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, entre los cuales cabe destacar.
- Medidor de vibraciones.
- Medidor de revoluciones.
- Tester para medir voltaje, amperaje y resistencia
- Llave cadena.
- Llave francesa inglesa para medidas de hasta 8 pulgadas.
- Juego de llaves
- Herramientas varias
- Manómetros
- Bombas de achique.
- Hidrolavadoras de 16 bar presión.
- Compresor de aire.
- SERVICIO DE EMERGENCIA
El proveedor adjudicado deberá disponer de un servicio con turno 24x7 para la atención de emergencias que deberá atender durante la vigencia del contrato. Para esto el proveedor debe indicar en su oferta el nombre del o los técnicos y sus contactos telefónicos. Dichos contactos serán entregados al Administrador Técnico del Contrato de SERVIU Metropolitano y al comité de administración del Conjunto Habitacional.
De los repuestos para la mantención correctiva:
En el caso de que la falla implique cambio de partes (s), pieza (s), el proveedor deberá emitir un informe de diagnóstico, indicando la falla que presenta, la solución del problema, las partes o piezas a reparar o remplazar según sea el caso..
Los repuestos para la reparación de equipos no se encuentran considerados en la presente licitación, y de ser necesaria su adquisición, SERVIU podrá solicitar presupuesto de éstos al proveedor y/o solicitar cotizaciones en el mercado, de las partes y piezas de repuesto que el proveedor indique en su diagnóstico y/o presupuesto. Procediendo a su adquisición en la forma que corresponda, según el mérito de los antecedentes, y en conformidad a la normativa vigente.
En caso que los repuestos sean adquiridos por SERVIU Metropolitano, de un tercero, los plazos establecidos en el punto 3.1 de las presentes bases técnicas se contarán desde la fecha en que hayan sido puestos a disposición del proveedor. En caso que estos sean adquiridos a través de este último, los plazos referidos se contarán desde la aceptación de la respectiva orden de compra.
- GARANTIA DE LOS TRABAJOS
Los trabajos de mantención preventiva y correctiva ejecutados deben ser garantizados por un periodo de 12 meses, lo cual deberá ser declarado por el oferente en el anexo N°5.