10. Otras
Cláusulas
10.1. Presentación
de las Ofertas
Los
oferentes, por el solo hecho de presentar oferta significará que leyeron,
comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases,
especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden
directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del
servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales
aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de
contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de
los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de
ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez
mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de
ofertas.
El
oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su
oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos
ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la
documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en
cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor
conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante
todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano
en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura
de las Ofertas
La
apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa,
una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos”
de las presentes Bases.
La
apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los
oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la
oferta.
10.3. Metodología de Evaluación
La
evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta
por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de
Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Los
miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con
los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación,
de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de
Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo,
se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las
ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los
requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos
incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta,
cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare
que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del
Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las
fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como
cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de
evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la
evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad
facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Las
ofertas solo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes
a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a
cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las
condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU
Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá
solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos
oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes
a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del
foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0
puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”
Los oferentes,
tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del
respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano
o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las
ofertas se evaluarán por proveedor considerándose todas las líneas de servicio,
y aplicando la siguiente metodología de evaluación:
-
Experiencia del Oferente (A):
Se considerarán los trabajos realizados en labores
relacionadas con la fiscalización y/o inspección técnica en viviendas o
edificación habitacional en los últimos 3 años (36 meses), con recepción DOM
correspondiente. En caso de ser necesario, se solicitará en cualquier
momento los antecedentes que respalden la experiencia señalada por el oferente.
La evaluación de la oferta presentada será en relación al n° de viviendas o
departamentos fiscalizados e inspeccionados según la siguiente tabla:
|
N° VIVIENDAS
|
0 a 100
|
101 a 500
|
501 a 900
|
901 a 1500
|
1501 a 2000
|
más de 2000
|
|
Puntaje
|
20
|
40
|
60
|
80
|
90
|
100
|
Los proveedores son responsables de la información
que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o
inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para
declarar fuera de bases al proveedor en evaluación y presentar a cobro la
garantía de seriedad de la oferta.
-
Comportamiento Contractual Anterior (B):
Se
asignará puntaje de 100 puntos a cada oferente si conforme a la fecha de
publicación de esta licitación no tuviese multas sancionadas con resolución
exenta o término de contratos anticipados hasta 25 meses antes de la
publicación de la licitación.
Para el
caso de empresas que cuenten con multas o términos de contrato hasta 25 meses
antes de la fecha de publicación de esta licitación, se restarán puntos por
cada falta cometida desde una base de 100 puntos, de forma acumulativa, según
la siguiente tabla:
|
Comportamiento Contractual Anterior
|
|
|
Comportamiento contractual anterior de la Empresa
|
0 - 6 meses antes de la publicación de la
licitación
|
7 - 12 meses antes de la publicación de la
licitación
|
13 - 18 meses antes de la publicación de la
licitación
|
19 - 24 meses o más antes de la publicación de la
licitación
|
|
|
Ninguna
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|
|
Leve:
|
-10
|
-5
|
-3
|
-2
|
|
|
|
Menos Grave:
|
-25
|
-13
|
-8
|
-5
|
|
|
|
Grave:
|
-50
|
-25
|
-17
|
-10
|
|
|
*De acuerdo
a las sanciones aplicadas.
Para estos efectos se entenderá como:
Leve: Atraso entrega de Informe semanal, inasistencia a obra y/o reuniones
citadas, no instalación de letrero en obra y el no cumplimiento a la solicitud
de cambio de personal.
Menos Grave: Atraso entrega de Informe mensual, no cumplimiento
de oferta técnica y errores en información no enmendada.
Grave: No cumplimiento de Instrucciones del Supervisor, no
ingresar información en los sistemas, Rotación de personal, Cambio de
profesional sin informar y el Término anticipado del Contrato.
c) Prestaciones adicionales(C):
El siguiente criterio
tiene una ponderación de un 70%, dentro del cual se incluyen dos sub-factores
de carácter acumulativo, es decir, de acuerdo a la propuesta del oferente, se
irán sumando los puntos que determinarán su puntaje final.
c.1.) Sub- criterio
visitas especialistas, ponderada en un 60%. De acuerdo a la siguiente tabla.
|
PROFESIONALES
ESPECIALISTAS
|
PUNTAJE DE ACUERDO A
LAS VISITAS
|
|
1 VEZ AL MES
|
C/15 DÍAS
|
|
TOPOGRAFO
|
3
|
5
|
|
ING. MÉCANICO DE SUELOS
|
5
|
10
|
|
ING. CALCULISTA
|
5
|
10
|
|
INGENIERO CIVIL PAVIMEMTACIÓN
|
5
|
10
|
|
PREVENCIONISTA DE RIESGOS
|
2
|
5
|
|
INGENIERO CIVIL ELÉCTRICO
ALUMBRADO PÚBLICO
|
5
|
10
|
|
INGENIERO CIVIL SANITARIO REDES
PÚBLICAS AP Y AS
|
5
|
10
|
|
INGENIERO CIVIL PAVIMENTACIÓN,
CANALES Y DRENES
|
5
|
10
|
|
PROYECTISTA DOMICILIARIO AP Y AS
|
5
|
10
|
|
PROYECTISTA DOMICILIARIO GAS
|
5
|
10
|
|
PROYECTISTA DOMICILIARIO ELÉCTRICO
|
5
|
10
|
|
NO OFERTA ESPACIALISTAS
|
0
|
0
|
|
TOTAL PUNTAJE ACUMULADO
|
50 PUNTOS
|
100 PUNTOS
|
El
oferente que proponga visitas de especialistas, ya sea de forma quincenal o
mensual, deberá considerar que dichas visitas se realizarán durante la
ejecución de las partidas asociadas a cada especialidad, y las veces que sea
requerido dependiendo de las complejidades propias de cada proyecto. Asimismo,
será decisión de cada oferente la cantidad de profesionales por especialización
que designe para llevar a cabo las visitas ofertadas.
c.2) Sub-criterio Toma de Muestras y/o Ensayes, ponderada
en un 40%. De acuerdo a la siguiente tabla:
|
ITEM
|
PUNTAJE ENSAYES Y/O
CONTRAMUESTRAS ADICIONALES LAB. AUTORIZADOS.
|
|
HABILITACIÓN
|
15
|
|
OBRA GRUESA
|
15
|
|
TERMINACIONES
|
10
|
|
URBANIZACIÓN
|
10
|
|
PAVIMENTACIÓN
|
15
|
|
REDES AP
|
15
|
|
REDES AS
|
10
|
|
DRENES
|
10
|
|
NO OFERTA PARTIDAS
|
0
|
|
PUNTAJE ACUMULATIVO TOTAL
|
100 PUNTOS
|
Cálculo del Puntaje Final:
C = Ʃ (puntaje visitas especialistas* 0,60) + (puntaje
toma de muestras y/o ensayes * 0,40)
Donde:
C= Equipo de
Profesionales
Ʃ = Suma total
El oferente que proponga ensayes y/o tomas de muestras,
en cada ítem de partidas deberá considerar que el número de ellas será
determinado de acuerdo a las necesidades que presente cada proyecto.
Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (D):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos
formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes
requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido
los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o
haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta,
aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del
Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
-
Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para
determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una
ponderación a cada uno de los criterios
antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a
la siguiente expresión:
PTP = A * 0,15 + B * 0,12 + C * 0,70 + D * 0,03
Donde:
-
PTP: Puntaje Total Ponderado.
-
A: Experiencia del Oferente.
-
B: Comportamiento Contractual Anterior.
-
C: Prestaciones adicionales.
-
D: Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que
obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se
adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en
criterio Equipo Profesional. En caso de persistir el empate se
adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en
criterio Comportamiento Contractual
Anterior. Si aún subsiste
la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero,
según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y
Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en
caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que
resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU
Metropolitano.
Una vez
efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un
cuadro comparativo detallando: los puntajes de cada uno de los oferentes de
acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que
será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento,
proponiendo adjudicar a aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje
total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU
Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la
Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos
los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las
presentes bases.
Para
aquellos proyectos en que la FTO adjudicada tenga incompatibilidad para
desarrollar este rol, según lo dispuesto en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de
1997, Resolución Exenta Nº 1875, (V. y U.), de 2015 y la Resolución Exenta N° 9866,
(V. y U.) de 2017, el SERVIU Metropolitano podrá adjudicar la licitación, solo para
aquellos proyectos en que se presenta dicha incompatibilidad, a los proponentes
que en orden de prelación obtengan los siguientes mejores Puntaje Total Ponderado.
SERVIU
Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo
precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se
verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente,
siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por
la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento
de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho
a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU
Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas,
o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También
declarará inadmisibles una o más cuando no cumplieren con los requisitos
establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la
Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU
Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización
alguna.
10.6. Del
Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez
transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes
legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el
contrato en dos copias idénticas, los que deberá suscribir el adjudicatario una
vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su
firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los
antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto
“Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU
Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer
efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere
realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días
corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de
que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento
imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos
solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a
su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de
proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma
oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber
acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no
entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo
establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los
efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases
técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases,
si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los
documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos
del Contrato
Todos los gastos
notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y
cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en
su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio
y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y
ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente
Adjudicado
El
proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva
responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU
Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en
sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los
servicios prestados, quien para estos efectos podrá ejercer los derechos de
información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los
pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al
proveedor.
En caso
que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago
producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU
Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales
(F-30 y F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La FTO,
en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes
sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de
accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de
sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal
forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en
especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero,
descanso y feriado.
Durante
el transcurso del contrato, SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de
verificar en terreno que la salud de los profesionales contratados por la FTO
sea compatible con el cargo a ejecutar. En caso de detectarse alguna
incompatibilidad, la empresa de fiscalización deberá tomar las medidas
necesarias y pertinentes que aseguren el normal y total desarrollo de la fiscalización
técnica. Si la empresa de fiscalización no realiza ninguna acción habiendo
SERVIU Metropolitano encontrado e informado la incompatibilidad de algún
profesional dentro de un plazo máximo de 5 días corridos, SERVIU Metropolitano
exigirá el inmediato reemplazo del profesional, que deberá regirse por la
presente bases de licitación.
La FTO
también, responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su
gestión. Si por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer
acción contra del SERVIU Metropolitano, éste podrá repetir en contra de la FTO
por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y
administrativos.
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá
presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas
en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera
respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU
Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el
adjudicatario, debiendo éste
indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta
garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.8. De
la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la
presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al
proveedor seleccionado, identificando la totalidad de las viviendas y/o
departamentos a fiscalizar. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el
proveedor.
10.9. Del
Pago
El precio del contrato será el ingresado por el
adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público,
cuyo precio ofertado debe ser exactamente igual a la
suma indicada en el punto 5.2.4., y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través
del Portal Mercado Público. Sin perjuicio de lo anterior, SERVIU Metropolitano solo pagará al
adjudicatario el total de las viviendas y/o departamentos efectivamente
fiscalizados y con recepción DOM y el adjudicatario solo podrá cobrar los
servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano. Lo
anterior, teniendo presente que los montos finales a pagar por parte del SERVIU
Metropolitano a la FTO están determinados por la Resolución N° 533, (V. y U.)
de 1997, punto 46 y/o la Resolución Exenta N° 1875, (V. y U.) de 2015 y/o la
Resolución Exenta N° 9866 (V. y U.) de 2017; la resolución respectiva que
asigna los montos de asistencia técnica por proyecto y los valores unitarios a
pagar por vivienda fiscalizada.
La empresa FTO deberá hacer entrega de la
programación Financiera asociada a cada proyecto a fiscalizar durante los
primeros 10 días hábiles a contar de la entrega de terreno o inicio de la
prestación de los Servicios indicando montos a solicitar de acuerdo al tiempo
de la duración del contrato, el cual debe estar asociado al PAC (Plan de
Aseguramiento de la Calidad) presentado por la empresa constructora respectiva.
El SERVIU Metropolitano, a solicitud de la FTO,
pagará el precio de la fiscalización, un porcentaje equivalente al avance
físico del proyecto con tope del 90%, según lo establecido en el artículo 3º de
las Resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997 y/o Resolución Exenta Nº 1875 (V. y U.)
de 2015, con una frecuencia no mayor a un pago mensual, para lo cual el SERVIU
Metropolitano deberá verificar la relación entre el porcentaje de avance físico
del proyecto y los recursos ya pagados por este concepto. El porcentaje restante
será pagado contra:
-
Presentación de un Informe Final de Cierre
confeccionado por la FTO en digital, el cual incluye la recepción final
efectuada por la Dirección de Obras Municipales, el cual deberá incluir la
información referida en la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, Resolución Exenta
N° 1875, (V. y U.), de 2015 y la Resolución Exenta N° 9866 (V. y U.) de 2017.
-
Acta reunión Inicio Post Venta.
-
Certificado actualizado emitido por la Inspección del
Trabajo en que conste que no presenta reclamos ni deudas pendientes, por
obligaciones laborales ni previsionales.
-
Solicitud cambio de garantía por correcta ejecución
de las Obras.
Para este efecto, el Departamento de Obras de
Edificación emitirá la correspondiente orden de pago una vez verificado los antecedentes
anteriormente descritos.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma
mensual, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de
la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la
aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los
descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las
presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta
de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT:
61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de
pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura
o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro,
adjuntando:
-
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales
y previsionales (F30-1) y Certificado de antecedentes laborales y previsionales
(F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.
-
Antecedentes del proveedor para realizar
transferencia electrónica.
-
Carta conductora, informe avance obras, detalle de
Pago, Resolución de Contrato.
La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos se
efectuará en la Sección Control Egresos
ubicada en Arturo Prat 48 entrepiso, teniendo en cuenta el horario de atención de público,
entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del adjudicatario
entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se
requiera para tales efectos.
Los pagos se harán en las dependencias del SERVIU Metropolitano, mediante
cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta
corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Es opción de SERVIU
Metropolitano realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia
electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para éste como para
el proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de
los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida
anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la
Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y
Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse
a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá
frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto
a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra
y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes
casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 15% del monto total del
proyecto, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al
contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
Por tanto, se aplicarán multas de acuerdo a su clasificación y a la siguiente
tabla.
|
FALTA
|
VALOR MULTA
|
|
LEVE
|
|
|
Presentar 2 veces o más a cobro una misma fiscalización.
|
3 UF por evento
|
|
LEVE
|
|
|
En caso que el adjudicatario no cumpla con el
plazo establecido para la presentación del Anexo N°6 “Nomina y Experiencia de
los Profesionales” o con el plazo establecido para el reemplazo de uno o más
profesionales de dicho anexo que no cumplan con los requisitos solicitados.
|
3 UF por cada día de atraso.
|
|
LEVE
|
|
|
En los casos en que la FTO incurriere en atraso
respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases y/o no
diere cumplimiento a los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y
obligaciones impartidas por escrito por el Supervisor del SERVIU
Metropolitano, la multa procederá siempre y cuando no haya una autorización
previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.
|
3 UF por
cada día de atraso.
|
|
LEVE
|
|
|
En casos en que la FTO incurriere en atraso en la
entrega del(los) Informe(s) Parcial(es), semanal(es), mensual(es) o
Final(es), relacionado(s) con la fiscalización y/o detección de posibles
errores u omisiones en el Informe de avance físico de la obra. La multa
procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por
parte del supervisor del Servicio.
|
3 UF por cada día de atraso.
|
|
LEVE
|
|
|
Por cada oportunidad en que no se dé cumplimiento
a la presencia personal de los profesionales que corresponda de la FTO, ya
sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes,
debidamente informadas al FTO de parte del SERVIU Metropolitano. La multa
procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU
Metropolitano.
|
3 UF por cada incumplimiento detectado.
|
|
MEDIA
|
|
|
En caso de haber ofertado visitas por
especialistas, por cada oportunidad en que se detecte un incumplimiento de lo
ofertado. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por
parte del SERVIU Metropolitano.
|
7 UF por cada incumplimiento detectado.
|
|
MEDIA
|
|
|
En caso de haber ofertado toma de muestras y el
oferente no cumpla con lo solicitado por el Supervisor SERVIU Metropolitano.
|
7 UF por cada incumplimiento detectado.
|
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MEDIA
|
|
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El no ingresar la información diaria en los sistemas
SNAT, MUNIN y trazabilidad correspondiente a cada mes, sin una justificación
y autorización previa por parte del SERVIU Metropolitano.
|
7 UF por cada incumplimiento detectado.
|
|
MEDIA
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|
|
En caso de detectarse errores y/u omisiones en la
información entregada por el FTO que afecten el avance de las obras y/o
retrasen la tramitación de Estados de Pago, sin una justificación y
autorización previa por parte del SERVIU Metropolitano.
|
7 UF por cada incumplimiento detectado.
|
|
MEDIA
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|
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No disponer de movilización adecuada, según bases
de licitación.
|
7 U.F por cada incumplimiento detectado.
|
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MEDIA
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|
|
Si
durante la prestación de los servicios la ITO incurriere en una falta de
respeto como maltrato, insulto, agresión física que cause lesiones desde
menos graves a graves. En este caso se aplicará la multa correspondiente y el
supervisor podrá solicitar el cambio inmediato de la FTO.
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7 UF por cada evento ocurrido.
|
|
MEDIA
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Atraso en la fecha de renovación o reemplazo de
la garantía correspondiente, sin el aviso y autorización previa del Servicio.
|
7 UF por cada día de atraso.
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GRAVE
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El no cumplimiento de su oferta a cabalidad al
inicio y durante el desarrollo del contrato que involucra la ejecución de
todos los proyectos adjudicados. Lo anterior, siempre que no que exista un
acuerdo previo entre las partes.
|
15 UF, por cada incumplimiento detectado.
|
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GRAVE
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|
|
En caso de detectarse errores y/u omisiones en lo
informado formalmente por la FTO, siendo solicitada la corrección por parte
del Supervisor, y éste no responde.
|
15 UF por cada evento ocurrido.
|
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GRAVE
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|
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El no cumplimiento en el reemplazo del
profesional en forma oportuna, (ver punto 10.14 de las bases administrativas)
sin la autorización previa del Servicio.
|
15 UF por cada día de atraso.
|
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GRAVE
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En caso que se realice por más de 3 veces el cambio
de profesional durante la vigencia original del contrato, sin la autorización
del Servicio.
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15 UF por cada evento.
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|
GRAVE
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|
Si los servicios de fiscalización de obras son
desarrollados por profesionales distintos de los comprometidos por el
proveedor, de acuerdo a lo informado en el anexo Nº 4, sin el aviso y
autorización previa del Servicio.
|
15 UF por cada profesional y por cada mes o
fracción en que ello ocurra.
|
-
En caso que las observaciones indicadas por parte
de la supervisión del SERVIU Metropolitano, no fuesen subsanadas y se repitiese
la falta, las multas se aumentarán en un 20%.
-
Las multas en su conjunto no podrán superar el 15% del
monto total del proyecto, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner
término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del mismo.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la
supervisión de SERVIU Metropolitano notificará al proveedor mediante oficio del Jefe del
Departamento de Obras, el cual será enviado por correo electrónico o por carta
certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y
el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor
tendrá un plazo de (3) tres días hábiles para efectuar sus descargos mediante
carta dirigida al Jefe del Departamento de Obras, ingresada por oficina de
partes del Servicio y por correo electrónico, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU
Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si
el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU
Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se
notificará al proveedor, personalmente, correo electrónico o por carta
certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos
en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que
se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el
incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto
no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de
público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán
por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al
adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías
respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en
efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.
10.11. Modificaciones
del Contrato
Estas
podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley
N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art.
77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas
en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de
SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las
necesidades del Servicio.
SERVIU
Metropolitano podrá modificar el contrato respectivo con la FTO, aumentando o
disminuyendo el número de viviendas que deberá atender en los casos señalados
en el artículo 3° de la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997 y/o Resolución
Exenta N° 1875, (V. y U.), de 2015 y/o ante las posibles renuncias y/o fallecimientos de beneficiarios de
subsidios.
Los proyectos
señalados en el cuadro PROYECTOS A FISCALIZAR del punto.5.2.4 Antecedentes
Técnicos, se encuentran calificados condicionales en proceso de calificación
definitiva, tal como se establece en el decreto D.S. 49 artículo 15, por lo
tanto, los montos máximos a pagar por
proyecto, así como el monto final del contrato, podría ser inferior al presupuestado
en función de los ajustes o variaciones que puedan sufrir las resoluciones de
la SGAT, Sección de Gestión de Asistencia Técnica de la Subdirección de
Vivienda y Equipamiento, la cual ratifica los recursos según se establecen en
la Resolución Exenta N° 1875, (V. y U.), de 2015.
Cualquier
modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato,
estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término
Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y
13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004,
SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al
contrato, en las siguientes situaciones:
-
Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
-
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del
Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término
a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En
este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas
a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso
con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren
pendientes.
Se considerará
incumplimiento grave:
-
Acumular multas por más 15% del valor total del proyecto.
-
La aplicación de tres multas clasificadas como graves.
-
Cuando SERVIU Metropolitano haya solicitado al adjudicado
el reemplazo de uno o más de sus profesionales luego de la revisión del Anexo
N°6, y éste nuevamente no cumpla con los requisitos solicitados.
-
Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término
unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el
interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al
proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de
anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna
especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los
servicios efectivamente prestados.
-
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos
que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
-
Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de
antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido
por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato,
con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano
procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en
el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
-
Si al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, el adjudicatario no presente una nueva garantía,
tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5
días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere presentado a cobro a la
institución financiera respectiva, SERVIU Metropolitano podrá poner término
anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el
adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
-
Si del análisis y estudio de los informes se
desprende que la Asesoría no satisface las necesidades requeridas, no es idónea
o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU
Metropolitano se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato
haciendo efectiva a su favor la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art. 43
del D.S. N° 135 de 1978 que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de
Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-
En caso de presentar cualquier documentación,
certificación o información falsa o negligentemente tardía o inexacta, ya sea
en sus ofertas, antecedentes, nóminas, informes u otros que se relacionen con
los servicios a contratar, se aplicará cobro de garantía de fiel cumplimiento.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán
comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta
certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo,
indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos,
dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU
Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por
resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos
dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU
Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin
perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones
que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del
plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de
Compras D.S. 250/2004.
10.13. Confidencialidad y Seguridad de la Información
-
Los Proveedores
que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente
en nuestras dependencias deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad
de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).
-
El Proveedor que
tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha
información siempre tendrá el carácter de confidencialidad, y no podrán ser
difundidas, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.
-
El Proveedor que
tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato,
contenida en los sistemas computacionales, documentada e impresas, deberá
entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le
confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de estas.
-
Las empresas
contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas
dependencias de SERVIU Metropolitano, no podrán acceder a las distintas áreas
del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Fiscalización Técnica
de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad
correspondiente), y solo podrán realizar el trabajo encomendado en el área
asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles.
El Proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad
sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU
Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la
ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la
confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el
SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
-
La divulgación,
por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor,
durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al
SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan,
sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado
sus empleados y quienes resulten responsables.
-
Toda información,
datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus
dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer
con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se
tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente
autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en
todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida
privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta
obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner
término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones
judiciales que correspondan.
10.14. De los Profesionales
El oferente adjudicado deberá completar, firmar y
adjuntar Anexo N°6, por cada proyecto, en el cual se deberá indicar la nómina
de profesionales y su experiencia, que deberá ajustarse al siguiente cuadro por
régimen solicitado. Éste anexo solo
deberá ser presentado por el oferente adjudicado, cuando haya sido notificado
por SERVIU Metropolitano del inicio de uno o más proyectos.
|
Régimen A
|
|
El profesional deberá haber fiscalizado 5 o más proyectos de 71 casas
o más, en fiscalización o inspección de viviendas y/o edificios
habitacionales.
|
|
Régimen B
|
|
El profesional deberá haber fiscalizado 3 o más proyectos de 31 casas
o más, en fiscalización o inspección de viviendas y/o edificios
habitacionales.
|
|
Régimen C
|
|
El profesional deberá haber fiscalizado 2 o más proyectos de 10 casas
o más, en fiscalización o inspección de viviendas y/o edificios
habitacionales.
|
Para acreditar la experiencia de los profesionales
propuestos en el Anexo N°6, el adjudicatario deberá adjuntar documentos como:
-
Contratos de trabajo, finiquitos o certificados emitidos
por la empresa donde prestó los servicios
-
En los documentos deberá:
-
Figurar claramente
el nombre del profesional.
-
Mencionar la función desempeñada la cual debe
corresponder explícitamente a fiscalización o inspección técnica en
construcción de viviendas o edificación habitacional.
-
Estar debidamente firmados por el mandante y;
-
Señalar la cantidad de viviendas o edificaciones
habitacionales.
En los casos en que sea el
adjudicatario de esta licitación, quien emita el certificado de experiencia del
profesional, en su calidad de empleador del mismo, éste deberá presentar: los
documentos que acrediten que como oferente participó en dichos trabajos y el
contrato de trabajo o cualquier otro documento que acredite su relación
contractual durante el periodo que señala fueron realizados los trabajos.
Al respecto, se hace hincapié en que:
-
Solo se revisará
la experiencia señalada en el Anexo N°6.
-
La información
señalada en el anexo debe coincidir con lo expresado en los documentos de
respaldo, en caso contrario solo se considerará lo expresado en éstos últimos.
-
Los profesionales no podrán, al momento de presentar la propuesta,
formar parte de la nómina de profesionales que se hayan ofertado para otras
licitaciones en curso o cuyos contratos aún se encuentren en proceso de
certificación y con fichaje en proceso. No obstante, cuando se trate de
contratos cuyo proceso de certificación aún está en curso, pero con fichaje
recibido por la comisión de SERVIU Metropolitano, el oferente podrá proponer a
dicho profesional. Para acreditar lo anterior el oferente deberá adjuntar el
acta de la comisión SERVIU Metropolitano que respalde situación del proyecto.
-
El adjudicatario deberá respetar el número de profesionales solicitados,
(ver cuadro PROYECTOS A FISCALIZAR, del punto 5.2.4 de las bases
administrativas), en caso contrario solo se revisará aquel que figure en primer
lugar en el anexo respectivo.
-
No se considerará la experiencia que el profesional haya tenido como
autocontrol, profesional de obra o ayudante de profesional o fiscalizador del
D.S N° 255 y D.S N°10, salvo que en éstos últimos dos, exista recepción DOM
asociada.
-
Adjuntar títulos, certificados de título o copia de éstos,
emitidos por alguna entidad educacional o autorizados por el órgano público
competente, en caso de ser extranjeros, reconocidos por el Estado de Chile, de
todos los profesionales propuestos en el Anexo Nº 6. (ver punto N°1
de las Bases Técnicas).
-
Adjuntar, si tuviera, certificado de curso MITO DITEC u otros cursos
relacionados con el rubro, que tengan un periodo de duración igual o superior a
24 horas pedagógicas, pos-títulos, diplomados, magister o doctorado, que estén
asociados al rubro solicitado.
El o los profesionales ofertados deberán ejercer sus
funciones como F.T.O. en caso de ser adjudicados, de acuerdo al régimen de
fiscalización señalado en cuadro PROYECTOS A FISCALIZAR del punto 5.2.4. de las
bases administrativas.
Una vez que SERVIU Metropolitano establezca la fecha para
el inicio de uno o más proyectos, informará vía correo electrónico al oferente
adjudicado, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles, desde el envío del correo
electrónico por el Encargado de Licitaciones del DOE o quien lo subrogue, para
presentar:
-
El o los anexos
N°6, dependiendo de si es 1 o más proyectos.
-
Todos los
antecedentes solicitados en los numerales 1, 2 y 3 (este último solo si los
tuviera)
Los documentos deben ser ingresados por Oficina de
Partes, ubicada en Serrano 45, zócalo sur, en horario de 9:00 a 14:00 horas, e
ir dirigidos a la jefatura del Departamento de Obras de Edificación. Asimismo,
éstos deben ser enviados por correo electrónico al Encargado de Licitaciones de
dicho departamento.
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de
verificar la información entregada por el oferente respecto de la experiencia
de los profesionales. En caso de
detectarse discrepancias en la información declarada sobre éstos o que éstos no
cumplan con los requisitos solicitados, SERVIU Metropolitano podrá rechazar al
o los profesionales propuestos y solicitar su reemplazo, para lo cual tendrá un
plazo de 2 días hábiles, luego de lo cual se aplicará la multa de acuerdo al
procedimiento correspondiente.
Se hace hincapié, que, SERVIU Metropolitano
solicitará, por una única vez, el reemplazo de uno o más profesionales luego de
entregado el anexo N°6, si a pesar de ello el adjudicado no cumple, se podrá
dar término anticipado del contrato.
El Profesional contratado no podrá desempeñar
labores incompatibles con las obligaciones establecidas en las presentes bases
y/o contrato entendiéndose por incompatible, por ejemplo: desempeñar trabajos
de FTO o de profesional de obras en proyectos vigentes asociados al MINVU o en
otras empresas que impliquen interferir en las funciones propias y habituales
del profesional durante su jornada de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, SERVIU Metropolitano se reserva el derecho a disponer el cambio de uno o más de los
profesionales que prestan los servicios de fiscalización, en caso que ocurra lo
establecido en el cuadro del punto 10.10 de las bases administrativas y/o los
servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que
exigen las presentes bases y la normativa vigente.
Si durante la vigencia del contrato o durante la
ejecución de los proyectos, alguno de los
integrantes del Equipo de Profesionales tuviera impedimentos fundados para no
realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por
otro de igual nivel o superior, adjuntando los antecedentes que acrediten que
el nuevo FTO cumple con las mismas exigencias establecidas en las bases del
llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los
profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que
se haya adjudicado la propuesta, previa autorización por escrito del Supervisor de SERVIU Metropolitano.
Este proceso de cambio de profesional no puede durar más
de 5 días hábiles, en el intertanto la FTO deberá adoptar las medidas
correspondientes para que la obra durante este período mantenga la fiscalización.
Si lo considerase necesario, SERVIU Metropolitano puede exigir
documentos anexos a los requeridos por las presentes bases. El cambio de
profesional se puede realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del
contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada; se
aplicará la multa indicada en el cuadro de multas en el punto 10.10 de las
presentes bases de licitación.
También podría existir el caso de sustituir un
profesional en situaciones como temporada de vacaciones, licencias médicas o
alguna otra justificada; en este caso el FTO para la sustitución debe ser del
mismo nivel o superior que el FTO original y debe cumplir con las mismas
exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma
experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del
equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta.
Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en
el intertanto la FTO deberá optar las medidas correspondientes para que la obra
durante este periodo mantenga la fiscalización.
10.14.1. Para Solicitar Cambio de Profesionales
por Motivo de Vacaciones
EL proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y
vía correo electrónico dirigida al Jefe del departamento de obras y en atención
a la supervisión y encargado de Licitaciones, con al menos 20 días hábiles
de anticipación para su respectiva evaluación. De lo contrario se procederá a
aplicar multa (multa grave).
10.14.2. Para Solicitar Cambio de Profesionales por
Renuncias/Licencias Médicas
EL proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y
vía correo electrónico dirigida al Jefe del departamento de obras y en atención
a la supervisión y encargado de Licitaciones, al día siguiente de informada
dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar
profesional propuesto por al menos 5 días hábiles mientras se resuelve en forma
definitiva dicha contingencia. Si después de dicho plazo no se ha regularizado
la situación se procederá a aplicar multa.
10.15. Renovación y prórroga del contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12
del reglamento de la ley, y cuando las necesidades institucionales así lo
requieran, el contrato de servicio de fiscalización técnica de obras agrupación
N° 138 podrá ser renovado o prorrogado de común acuerdo por las partes, según
sea el caso, por una única vez y sin que ello implique pagos adicionales, en
los siguientes casos:
-
Cuando existan razones
debidamente fundadas que justifiquen la renovación o prórroga del contrato,
exista un informe técnico del administrador del contrato, que lo justifique y
estas sean expresadas en el acto administrativo correspondiente.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar
por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica.
En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la
vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación,
deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser
manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de
exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano de común acuerdo con
el proveedor, podrán prorrogar el contrato, previo requerimiento de la
contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de
la vigencia del contrato.
Bases Técnicas
1. Requerimientos para la FTO
El personal de la FTO, deberán ser profesionales según define el Art. 1.1.2 de la Ordenanza
General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), y cualquier
profesional Ingeniero relacionado del área de la construcción en edificación
que haya realizado labores de FTO de viviendas sociales, edificación y
construcción, debiendo en consecuencia:
-
Revisar semanalmente información de terreno, realizando
los reportes y recomendaciones pertinentes al Supervisor SERVIU, por escrito,
en formato físicos (documento en papel) y digital (correo electrónico).
-
Obtener semanalmente información de terreno, verificar
los avances de obra, tanto físicos como financieros, de tal forma de permitir
un adecuado control de las obras y de los pagos asociados.
-
Ingresar avance diario en los
sistemas: MUNIN, Trazabilidad, Snat, según corresponda.
-
Régimen de
Fiscalización A: Bajo este
régimen, quien ejerza las funciones de fiscalizador técnico de obras, podrá
operar bajo la modalidad de fiscalizador residente, o bien visitar la obra a lo
menos 5 veces por semana, según lo determine el SERVIU Metropolitano, debiendo el profesional que cumpla tal función encontrarse inscrito en
primera categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la
especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de
Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado
por D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, y contar, con la experiencia solicitada en
el punto 10.14 de las bases administrativas.
Para el régimen de fiscalizador residente se considerará
por parte del supervisor SERVIU Metropolitano una permanencia
correspondiente a 45 hrs. distribuidas de lunes a viernes de acuerdo al horario
de cada Obra.
-
Régimen de
Fiscalización B: Bajo este
régimen, el fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra a lo menos 3
veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse
inscrito en primera categoría de la subespecialidad y rubro señalado
precedentemente, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, y contar, con
la experiencia solicitada en el punto 10.14 de las bases administrativas.
Para el régimen de fiscalización B el supervisor SERVIU Metropolitano podrá solicitar visitar la obra 3 días por semana, correspondiente a 27
horas semanales y cuyo horario se ajustará al de cada obra o según lo determine
la supervisión del SERVIU Metropolitano.
-
Régimen de
Fiscalización C: El fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra a
lo menos 2 veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta función
encontrarse inscrito en la subespecialidad y rubro ya singularizado del
Registro Nacional de Consultores del MINVU, y contar, con la experiencia solicitada en el punto 10.14 de las
bases administrativas.
Dependiendo de la complejidad del proyecto el supervisor de
SERVIU Metropolitano podrá solicitar visitar las obras 2 días por semanas en
horario de obra.
Las actividades de la FTO, deberán desarrollarse en forma
compatible con la legislación y reglamentación vigente, las normas técnicas
(NCh), y especificaciones técnicas propias de cada proyecto.
Las labores de la FTO deberán desarrollarse de acuerdo a
lo indicado en estas Bases, complementado con lo especificado en el D.S. 85/2007
Manual de Inspección Técnica de Obras (MITO) y en la Resolución Nº 533 (V. y
U.) de 1997, la Resolución Exenta Nº 1875
(V. y U.) de 2015 y la Resolución Exenta N° 9866 (V. y U) de 2017 y sus
modificaciones legales.
Cada Visita debe ser informada al Supervisor de SERVIU
Metropolitano y registrada en el Libro de Inspección (L.I.) del proyecto y por
correo electrónico durante el transcurso del día de la visita realizada.
Para complementar la labor de la Fiscalización Técnica,
la FTO deberá cumplir con lo siguiente:
-
Aplicar la metodología establecida en el Manual de
Fiscalización Técnica de Obras.
-
Estudiar cada contrato del proyecto objeto de
Fiscalización Técnica, adaptando, en lo que pudiera corresponder, los
prototipos de las herramientas de control.
-
Hacer participar al contratista en la formulación de los
antecedentes de planificación y control, dado que como responsable de la
materialización del contrato, es el principal beneficiario del Sistema de
Fiscalización Técnica de Obras de acuerdo a la metodología del Manual. Para él representa un modo de trabajo y
gestión que a la postre, es conveniente a sus intereses.
-
Antes del inicio de la obra la FTO debe verificar los
antecedentes del contrato, entre otros, las especificaciones técnicas,
verificadores de control, parámetros de aceptación o rechazo, programaciones
financieras y de obra, así como aquellos que afecten a la ejecución y control
de la obra.
-
Incorporar en los elementos de control todas aquellas
actividades que puedan identificar fallas, omisiones o defectos de
planificación o construcción que se detecten como "epidémicos"
(repetitivos), supliendo debilidades de las bases, del proyecto o de los
hábitos constructivos.
-
Coordinar su trabajo con los profesionales de SERVIU
Metropolitano que se desempeñan como Supervisores, Coordinadores y Jefaturas.
-
A requerimiento de SERVIU Metropolitano, la FTO deberá
llenar planillas, bases de datos u otorgar información en sistemas on-line o software dedicado, tanto para SERVIU Metropolitano, SEREMI o MINVU.
-
Tendrá la obligación de informar e ingresar toda la
información solicitada por SERVIU Metropolitano mediante los sistemas de
información MUNIN, SNAT III, trazabilidad o cualquier otro sistema indicado por
SERVIU Metropolitano.
-
La FTO deberá prestar al SERVIU Metropolitano servicios
del más alto nivel de calidad y control de los costos de la obra.
Tanto para los proyectos y su aplicación se deberán
considerar aquellas disposiciones del Manual de Fiscalización Técnica que
aseguren la buena ejecución de las partidas críticas que defina el SERVIU en el
Libro de Anotaciones (L.A) del supervisor de SERVIU u otro canal de
comunicación.
2. Deberes de la FTO en el Desempeño de su
Función
La FTO será responsable de la fiscalización del contrato
de construcción, debiendo exigir que las obras se ajusten a los planos y
especificaciones técnicas del respectivo proyecto, en los plazos previstos, con
materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al
contrato, normas y reglamentos pertinentes.
Cabe tener presente que la labor de fiscalización que
ejerce la FTO no libera al contratista de la responsabilidad contractual y
técnica que le corresponde como constructor de la obra y, su labor, no
constituye en ningún caso dirección ni aprobación parcial o total de la
ejecución de las obras.
Es deber de la FTO, antes del inicio de la obra, dejar
detallado y acordado con el contratista, y con Vº Bº de SERVIU Metropolitano,
los antecedentes del contrato, tales como especificaciones técnicas,
verificadores de control, programaciones financieras y físicas de obras, que
afecten a la ejecución y control de la obra.
2.1 Servicio
Post Venta
La FTO tendrá la responsabilidad durante un año y 90 días
a partir de la recepción D.O.M.
Para lo cual deberá atender los siguientes
requerimientos:
Para esto la supervisión de SERVIU Metropolitano, Equipo
Post Venta Departamento de Obras de Edificación, la Entidad Patrocinante la
Empresa Constructora, la Empresa de Fiscalización Técnica de Obras deben
levantar un acta de reunión para coordinar los trabajos de post venta
establecida en las presentes bases de licitación.
Para tales efectos, la Empresa FTO entregará el último
día hábil de cada mes un informe a la Supervisión de SERVIU Metropolitano con el seguimiento efectuado por las partes antes mencionadas respecto
a los requerimientos de post venta hasta cumplir el plazo fijado en las
presentes bases de licitación.
Una vez finalizado el proceso de post venta, la FTO
deberá entregar un informe final a la Supervisión de SERVIU Metropolitano el
cual debe acreditar la conformidad por parte de las familias de la ejecución de
los trabajos de post venta. Dicho documento deberá ser ingresado en Oficina de
Partes del SERVIU Metropolitano, ubicada en calle Serrano N° 45, piso zócalo.
El acto administrativo que sancionará el cierre del
proceso de post venta antes señalado se realizará mediante el Acta de Término
de Proceso de Post Venta la cual será firmada por las partes involucradas.
En términos específicos la FTO debe cumplir con lo
siguiente:
-
Verificar que el
contratista cumpla con los aspectos normativos y legales que rigen las obras de
edificación en cuanto a:
-
Reglamentos y Ordenanzas sobre ejecución de obras de
edificación y urbanización; pavimentación comunal; señalización de tránsito y
otras.
-
Aprobación de planos del proyecto por parte de la
Dirección de Obras Municipales, Servicios Sanitarios, Gas, Electricidad, Canales
y otras.
-
Pagos de derechos por conceptos de aprobación y recepción
de obras, con sus respectivos certificados, por parte de los organismos
externos, Municipalidades, Servicios Sanitarios, Canalistas, Gas, Electricidad
y otros.
-
Mínimos constructivos que establece el Itemizado Técnico
del MINVU o Itemizado Técnico Regional si, lo hubiere.
-
Normativa NCh.
sobre Seguridad Industrial y Legislación de Seguridad del Trabajo.
-
Obligaciones que le impone el propio contrato de obras.
-
Reglamento del Programa Habitacional bajo el cual se
otorgaron los subsidios correspondientes.
-
MFTO (Manual de Fiscalización Técnica de Obras).
-
Efectuar el
control administrativo del contrato en lo que corresponde a las siguientes
actividades principales:
-
Establecer un Libro de Fiscalización por cada proyecto
como medio de comunicación oficial entre FTO, proyectistas y contratistas.
-
Mantener al día y ordenadamente la documentación del
contrato en cuanto a: Planos, Especificaciones, Certificados, Cartas, Formularios
y toda otra información relacionada con el (los) proyectos, desde que éste
(estos) se inicia(n) hasta su liquidación final.
-
Verificar el cumplimiento por parte del contratista, de
los programas de avance de obra, plazos y fechas, sean estos parciales, totales
o finales, todo conforme a contrato.
-
Remitir en forma mensual a la coordinación de la FTO y al
supervisor, ambos de SERVIU Metropolitano, el Informe de Avance de las Obras,
comunicando el estado de desarrollo físico y económico de la obra, los hechos
más relevantes producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles.
-
Efectuar las labores propias de la gestión de la FTO que
se refieren a recepción de las obras.
-
Informar oportunamente al supervisor de SERVIU
Metropolitano, de situaciones de conflicto o irregularidades y en forma
inmediata respecto a cualquier accidente con consecuencias graves que haya
ocurrido en la obra.
-
Preocuparse, en general, por el registro y actualización
permanente de las diferentes actividades contractuales que desarrolla el
contratista.
-
Estudiar el contrato y configurar el conjunto de
herramientas preestablecidas de planificación, control y verificación,
traspasando aquellas que corresponden al contratista e instruyéndolo respecto a
los procedimientos de su aplicación.
-
Visar los pagos de anticipos de acuerdo a lo establecido
en el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2006 y D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, D.S. N°
255 y sus modificaciones.
-
Asistir puntualmente a las visitas, reuniones o cualquier
otro tipo de citación, realizada por SERVIU Metropolitano.
-
Dar una respuesta oportuna a las inquietudes realizadas
por SERVIU Metropolitano, según su importancia.
-
De acuerdo a la entrega del Informe Final del Proyecto
este quedará supeditado a las labores de Servicio Post Venta en donde la FTO
tendrá la responsabilidad durante un año a partir de la entrega de este informe
final, debiendo mantener la boleta de garantía vigente por Fiel Cumplimiento y Buena
Ejecución del Contrato por un año más noventa días.
-
Realizar el
control técnico de las construcciones correspondiente a las siguientes
actividades:
-
Fiscalización selectiva durante la ejecución de la obra,
en cada visita inspectiva sin desmedro que al momento de la recepción de obras
sea el responsable del 100% de esta.
-
Estudiar las bases, planos y especificaciones del
proyecto técnico de construcción, verificando que esté completo y consistente
para su materialización, antes del inicio de la obra y ante cualquier
modificación durante la ejecución de la obra.
-
Revisar el presupuesto presentado por la empresa, en
cuanto al porcentaje de incidencia de las partidas y acordar con la EGIS y con
el contratista, el presupuesto a utilizar en la ejecución de la obra, con Vº Bº
de SERVIU Metropolitano, el que se empleará para los efectos del giro de los
anticipos.
-
Comunicar al supervisor de SERVIU Metropolitano los
defectos, omisiones y contradicciones que presente el proyecto antes y durante la
ejecución de las obras y solicitar a la EGIS, las soluciones correspondientes
y/o instrucciones respectivas.
-
Planificar y aplicar las actividades del sistema de
aseguramiento de calidad de las obras, utilizando las herramientas de
verificación y registro de la obra en terreno e instruyendo al contratista en
los procedimientos que le competen y permitan predecir los resultados de la
misma.
-
Verificar que las obras que ejecuta el contratista
corresponden al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y características de
calidad especificadas.
-
Velar porque el contratista realice conforme a lo
programado y ceñido a procedimientos, las actividades de autocontrol a los
materiales y obras de terreno. Comprobar que la información es valedera y se
ajusta a la realidad.
-
Verificar que el contratista solicite a laboratorios
especializados y declarados oficiales por el MINVU, los ensayes convenidos,
estudiar sus resultados y aprobar (o rechazar) su utilización en la obra.
-
Dejar constancia en el Libro de Fiscalización y de Obras
de las diferentes actividades producidas en terreno y de la información
relevante asociada a la construcción de las obras.
-
Tomar conocimiento, y confirmar si corresponde, las
observaciones o notificaciones impartidas por los profesionales autores del
proyecto, EGIS, y de otros servicios (Sanitarios, Servicio de Seguro Social,
Electricidad, Laboratorios, etc.).
-
Verificar el término de las obras, cuando el contratista
lo solicite por escrito, e informar a la EGIS y al Supervisor de SERVIU
Metropolitano.
-
Comprobar que el contratista dio cumplimiento a las
observaciones indicadas en el Acta de Recepción, en la forma y el plazo, e
informar a la EGIS y al Supervisor SERVIU Metropolitano.
-
Comunicar oportunamente a la EGIS y al Supervisor de SERVIU
Metropolitano de cualquier situación anómala que amenace la factibilidad
técnica del proyecto y los resultados esperados.
-
Exigir instalaciones de faenas de acuerdo a normativas
laborales y de prevención de riesgos.
-
Tramitar la documentación necesaria ante SERVIU
Metropolitano para realizar los pagos correspondientes por avance de obra,
contando para ello con la aprobación de la EGIS.
-
Exigir a la Empresa Constructora que cumpla las
normativas laborales de contratación de trabajadores y subcontratistas.
3. Atribuciones de la FTO en el Ejercicio
de sus Funciones
-
Informar e instruir por escrito (Libro de Inspección) al
contratista de cualquier aspecto que contravenga los términos de las bases del
contrato o que, a juicio de la FTO, ponga en riesgo el buen resultado de la
obra.
-
Rechazar por escrito aquellas partidas de obra y
materiales que no cumplen con los requerimientos establecidos en las
especificaciones del contrato y/o contemplados en el Manual.
-
Solicitar al contratista, en caso de incertidumbre, ensayes
de materiales adicionales a los programados para la partida, para verificar y
autorizar su aplicabilidad en la obra. Si el ensayo es negativo deberá pagarlo
el contratista a su costa. Si el ensayo es positivo (aprueba la muestra) se
deberá modificar el plan de ensayo para compensar el costo del ensayo
solicitado.
-
Informarse del reemplazo del profesional encargado de la
obra como representante del contratista en terreno, para lo que el contratista
deberá enviar carta a la FTO con copia al SERVIU Metropolitano, posteriormente la FTO deberá evaluar la idoneidad del reemplazo e
informar a SERVIU Metropolitano.
-
Requerir de la EGIS la concurrencia e intervención de un
profesional experto para situaciones que ameriten una opinión o verificación
especializada.
-
Aprobar, con la autorización previa de la autoridad que
corresponda, el ingreso y trabajo a la faena de terceros contratistas, en casos
de grave negligencia por parte del contratista principal o que los trabajos
constituyan peligro; evaluar el costo del daño provocado.
-
Recepcionar las partidas de obra definidas en el programa
de actividades de control técnico de calidad, dejando constancia de ello en el
Libro de Inspección.
-
Informar a la EGIS, con copia al supervisor de SERVIU
Metropolitano, aquellas situaciones, que, a su juicio, recomiendan una
paralización de la obra. Del mismo modo
podrá operar respecto a una medida de separación, suspensión o sustitución de
un subcontratista, trabajador o encargado de la obra del contratista principal.
-
Exigir las instalaciones, equipamiento y elementos de
trabajo, conforme a lo establecido en el contrato.
4. Prohibiciones
de la FTO en el Ejercicio de sus Funciones
-
La FTO no podrá suspender o eliminar ni impartir órdenes
directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa contratista.
Cuando estime que corresponde aplicar una medida de suspensión o cambio, deberá
solicitarlo a través de la EGIS.
-
A la FTO le está vedado mantener relaciones comerciales
de cualquier naturaleza con el contratista o con empleados o trabajadores y
directivos o administradores de éste. No podrá tampoco recibir materiales ni
encargarse del pago de operarios, proveedores y casas comerciales por cuenta o
a petición del contratista.
-
La FTO deberá abstenerse de participar con fines de lucro
en los contratos correspondientes a las obras que están bajo su fiscalización;
de recomendar al contratista determinadas empresas y/o productos firmas o
personal; de mantener con éste una relación de negocio de cualquier índole, y
en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones
fiscalizadoras del contrato a su cargo.
-
En el desempeño de su trabajo está impedido de paralizar
la obra o de autorizar aumentos o disminuciones de obra u obras
extraordinarias.
-
La FTO no está facultada para introducir modificaciones
durante el desarrollo de las obras, en los planos y especificaciones técnicas,
que alteren los diseños de cualquier tipo.
-
La FTO no está facultada para solicitar cambio de
profesional del proyecto, solo informará a SERVIU Metropolitano para que éste proceda.
-
La FTO no podrá ser contratista de las obras
correspondientes al proyecto en que se desarrolla como tal, ni respecto de esas
obras estar relacionada directamente o indirectamente con el contratista o con
la Entidad Patrocinante, ni tener con estos vínculos de matrimonio o de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado inclusive. Tampoco
podrá ser contratista de otras obras en la misma región en que se desempeña
como FTO, para las cuales SERVIU Metropolitano contrate esos mismos servicios.
5. Mantenimiento
de Informes, Libros y Archivos Actualizados
-
Informe Mensual por Proyecto
Consiste en un conjunto de documentos elaborados por la
FTO con la información básica relativa al estado de situación de la obra en un
determinado momento de su desarrollo.
Los informes deberán ser entregados por correo
electrónico al Supervisor de SERVIU Metropolitano, como fecha de cierre debe
considerarse el día 25 del mes correspondiente y como fecha de entrega el día
28 del mes informado. Deben contar con la aprobación del Supervisor de SERVIU
Metropolitano, en caso contrario deberán ser modificados o complementados a más
tardar dos días hábiles de recibida la disconformidad por parte del Supervisor de
SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o correo electrónico. Este
archivo digital debe estar con firma del FTO encargado de realizar el informe.
Esta información resumen se recopilará cada mes, a fin de
remitirla al SERVIU Metropolitano, con copia a la EGIS, y su contenido se
ajustará a la siguiente estructura tipo:
-
Identificación de la obra, del contratista y del FTO, con
indicación de la fecha y periodo a que corresponde.
-
Número de visitas a las obras durante el mes, con su
correspondiente fecha.
-
Fecha de visitas proyectadas a la obra en el mes
siguiente.
-
Resumen de los hechos más relevantes que se hayan
producido en la obra.
-
Enumeración de aspectos pendientes y críticos para el
normal desarrollo de la construcción.
-
Dentro de cada Informe Mensual y como anexo, deberá
incluirse fotografías, en donde se muestren los sistemas de trabajo, los
avances de la obra y los problemas observados en la obra.
-
Control de avance físico. Situación de avance por
partidas.
-
Extracto de las principales anotaciones realizadas en el
Libro de Obras.
-
Copia de los certificados de ensayes de laboratorios y/o
de calidad de los materiales realizados durante el período, de acuerdo a las
medidas de gestión y control de calidad.
-
Control de avance financiero. Programa Financiero y
cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos.
-
Comentario final y juicio crítico respecto a cumplimiento
de metas, calidad de las obras y comportamiento del contratista.
-
Representación gráfica de las curvas “S” del proyecto
inspeccionado, que, según el avance del proyecto en función del tiempo,
compararen el avance real con el avance programado y estado financiero.
-
Cuadro de seguimiento de las herramientas de control
presentes en el Manual de Fiscalización Técnica de Obras (MFTO MINVU).
Los puntos señalados anteriormente pueden ser
reemplazados solo por un formato tipo que SERVIU Metropolitano entregará a las
empresas adjudicadas y que deben ceñirse al formato diseñado.
-
Informe Semanal por Proyecto
Debe entregarse un informe semanal de las condiciones de
obra de acuerdo con el formato acordado con el Supervisor de SERVIU
Metropolitano el último día hábil de la semana. Este informe corresponde ser
entregado por correo electrónico al Supervisor de SERVIU Metropolitano y debe
contar con la aprobación de éste. En caso contrario deberán ser modificados o
complementados a más tardar dos días hábiles de recibida la disconformidad por
parte del Supervisor de SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o correo
electrónico.
Este informe deberá contener como mínimo:
-
Identificación de la obra, del contratista y del FTO, con
indicación de la fecha y periodo a que corresponde.
-
Número de visitas a las obras durante la semana, con su
correspondiente fecha.
-
Resumen de la visita realizada.
-
Control de avance financiero. Programa Financiero y
cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos.
-
Cantidad de trabajadores que se encuentran en obra.
Si lo considerase necesario y por razones de urgencia,
SERVIU Metropolitano puede exigir informes de manera fortuita que deben ser
entregados con no más de un día hábil desde hecha la solicitud, que puede ser
por oficio o correo electrónico.
-
Informe Final por Proyecto
La FTO deberá confeccionar un informe final que
resuma todos los antecedentes del contrato de construcción, así como las
labores efectuadas por la FTO. Este Informe deberá detallar:
-
Número total de visitas realizadas a la obra con su
correspondiente fecha.
-
Resumen ejecutivo que detalle los hechos más
relevantes registrados en el Libro de Obras.
-
Certificados de ensayes de laboratorios y/o de
calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de
la obra, cuando corresponda.
-
Registro fotográfico digital que muestre un avance
secuencial de las obras inspeccionadas. Este registro deberá incluir fotos de
la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de
techumbre y de las terminaciones de las viviendas.
-
Modificaciones efectuadas al contrato
(disminuciones, aumentos y obras extraordinarias).
-
Tratos directos asociados a la línea de
financiamiento y su detalle.
-
Copias de Planos As Built.
-
Avances Físicos y Financieros desarrollados durante
la ejecución de las obras.
-
Dificultades de la Ejecución de las Obras.
-
Copia de informe resumen de multas aplicadas.
-
Evaluación de la aplicación del Manual.
Además, si de los informes solicitados se desprende
que la FTO no satisface las necesidades, no es idónea o no cautela los intereses
fiscales en forma oportuna y adecuada. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato de manera
unilateral, haciendo efectiva las garantías que caucionan su cumplimiento y los
anticipos, en su caso.
De acuerdo a la entrega del Informe Final del
Proyecto este quedará supeditado a las labores de Servicio Post Venta en donde
la FTO tendrá la responsabilidad durante un año a partir de la entrega de este
informe final, debiendo mantener el documento de garantía vigente por Buena
Ejecución del Contrato.
-
Libro de Fiscalización y de Obras (L.I.L.O)
Es el instrumento mediante el cual se establece la
comunicación habitual, permanente y oficial con el contratista, trasmitiéndose
en el todas las instrucciones y observaciones que le merezca la marcha de los
trabajos y las órdenes que se le impartan a éste. A su vez es el medio escrito
en que también el contratista debe anotar sus observaciones, apelaciones,
respuestas o requerimientos hacia la FTO.
Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma
permanente y actualizada este Libro de Obras, según el artículo 143 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se consignarán, debidamente
firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción
por parte de los profesionales proyectistas, el representante del contratista,
los profesionales de los servicios públicos y los inspectores municipales,
cuando corresponda.
El libro debe quedar bajo la custodia del contratista y
este será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de
hojas o destrozos que contenga. Será,
asimismo, obligación mantener dicho libro en sitio adecuado, para los efectos
de la anotación oportuna de las órdenes o instrucciones que imparta la FTO. En
los proyectos CSP, CSR, PC y DP, el Supervisor SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el contratista y la FTO, elegirá donde quedará el
Libro de Inspección.
Las anotaciones llevarán la fecha, nombre y firma del
profesional de la FTO y la del contratista, no siendo indispensable la de este
último para la validez del acto.
El libro en referencia tendrá sus hojas
foliadas y dispuestas en forma de poder desprender una copia para la FTO y otra
para el contratista.
-
Libro de Anotaciones del Supervisor SERVIU (L.A.)
Deberá mantenerse en obra en forma permanente y
actualizada una copia de la hoja del libro de anotaciones del Supervisor de SERVIU
Metropolitano, el cual consignará debidamente firmadas y fechadas las
observaciones sobre el desarrollo de la construcción de la obra y la labor de
la FTO.
Este libro será de uso exclusivo del Supervisor de SERVIU
Metropolitano, obligando a la FTO a obedecer las instrucciones que en este
libro queden anotadas.
El Supervisor de SERVIU Metropolitano definirá donde se
mantendrá este Libro para los proyectos tanto CNT, CSR o DP.
6. Equipamiento
Para desarrollar su labor, cada profesional y
administrativo perteneciente a la empresa de Fiscalización técnica, deberá
contar con al menos uno de los siguientes equipos, cuyas características
mínimas se definen a continuación (aceptándose otras marcas de los equipos o
implementos indicados y que sean de similares características, de igual o
superior calidad):
-
Acceso a Internet banda ancha, Computador notebook con
procesador Intel o AMD que soporte Windows XP o Windows 7,
que posea conexión para Wi-Fi, con
programa Microsoft Office.
-
Tablet de procesador de doble núcleo de 1GB de RAM mínimo, y de pantalla de 7” mínimo
con Microsoft Office.
La empresa de Fiscalización técnica además deberá contar
y disponer obligatoriamente con los siguientes equipos para el desempeño de la
FTO en labores de terreno:
-
Para el registro fotográfico de las obras solicitadas,
los profesionales de la FTO deberán contar con Cámara Digital Fotográfica 6.0
megapíxeles, pantalla LCD, zoom óptico de 3x, o de características similares
o superiores.
-
Teléfono Celular el cual siempre deberá estar habilitado
para recibir llamadas y contar con internet móvil.
-
Para el traspaso a formato digital de toda la información
relativa al contrato a lo largo de la FTO, los profesionales deberán contar con
1 Scanner tipo Hewlett Packard, HP scanjet
2400 o similar.
-
Impresora a inyección de tinta o láser.
Estos equipos quedarán en poder del mismo proveedor y la
responsabilidad de la custodia, cuidado y adecuado funcionamiento de los mismos
será de exclusiva responsabilidad de éste durante toda la vigencia del
contrato, Los proveedores no podrán cobrar precio, arrendamiento, cargo, flete,
derecho, incremento del precio o suma alguna por concepto de la adquisición,
arrendamiento, almacenaje u otro cargo relativo a dichos bienes.
Se le exigirá a la FTO para su contratación:
-
El oferente FTO deberá disponer de vehículos de
movilización para la fiscalización en terreno quedando excluidos los vehículos citycar. A solicitud del Supervisor del SERVIU
Metropolitano deberá proveer el traslado a obras. Además, los vehículos
utilizados en la fiscalización deben contar con identificación visible que
establezca que es parte de FTO de SERVIU Metropolitano. Dichos vehículos
deberán contar con seguros de responsabilidad por daños materiales y
personales, causados tanto a terceros, conductores o los pasajeros y no deberán
tener más de tres años de antigüedad, estos vehículos deberán contar con aire
acondicionado para las distintas estaciones del año, se podrán ofertar: sedan,
camionetas con o sin pick up, suv o
todo terreno.
-
El oferente debe contar con los implementos, herramientas
y equipos necesarios para realizar chequeos topográficos, de calidad, revisión
de partidas en obra, medidas, etc.
Todo el equipo descrito anteriormente es para uso en las
labores de la fiscalización técnica de obras y su disposición será total para
esos fines, lo cual será permanentemente supervisado por SERVIU Metropolitano.
La FTO deberá dar todas las facilidades para que SERVIU Metropolitano tenga
libre acceso a los equipos y a la información contenida en ellos, durante todo
el periodo de vigencia del contrato y/o hasta el término de las obras.
El buen uso de todos los elementos a disponer por la FTO
será permanentemente supervisado por el SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano no se hará responsable por el
deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los
puntos anteriores, siendo responsabilidad de la FTO garantizar por todo el
período de vigencia del Contrato, la tenencia en buen estado de estos equipos.
7. Evaluación
del Oferente.
Una vez finalizado
cada proyecto, SERVIU Metropolitano realizará una evaluación del comportamiento
contractual del oferente respecto del cumplimiento de las especificaciones
técnicas solicitadas en las presentes bases de licitación.