Licitación ID: 48-19-LE24
Serv Mant. Preventiva y Reparativa Montacargas
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA, SERVIU Metropolitano
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
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Productos o servicios
1
Servicios de mantenimiento de ascensores 1 Global
Cod: 72101506
Servicio de Mantención preventiva y correctiva de montacargas en Dependencias de SERVIU Metropolitano.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv Mant. Preventiva y Reparativa Montacargas
Estado:
Cerrada
Descripción:
Mantener en óptimas condiciones de funcionamiento los montacargas existentes en dependencias del SERVIU Metropolitano.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
Serrano 45
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-04-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-04-2024 17:03:17
Fecha inicio de preguntas: 12-04-2024 17:20:00
Fecha final de preguntas: 17-04-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-04-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-04-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-04-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-05-2024 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 28-06-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
Visita a Terreno Optativa 16-04-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en el literal a) y b), salvo que se encuentren actualizados, disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. En caso contrario, al ser requisito obligatorio, los oferentes que no los adjunten o los presenten en forma incompleta, serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación definitiva de los documentos solicitados implicará la declaración de inadmisibilidad de la propuesta del oferente. En el caso del literal c), si el documento exigido no se adjunta al momento de ofertar, no se solicitará mediante foro de aclaración de ofertas, sin embargo, deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo con lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases. a) Todos los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. b) Aquellos oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393 y el Decreto Ley N°211 de 1973. c) El proveedor deberá acompañar certificado de inscripción vigente en la especialidad instaladores/mantenedores del Registro de la Ley N°20.296. En caso de no ser presentado al momento de ofertar, deberá adjuntarse obligatoriamente al momento de la suscripción del contrato.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso de los Anexos N°3, N°4, N°5, N°6 y N°8 éstos constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de las ofertas. Mientras que, los documentos solicitados en los numerales a.1, a.2, b.1, b.4, b.6 y e.1 constituyen requisito obligatorio, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, y sólo serán considerados aquellos que acrediten la experiencia señalada en el anexo respectivo. De no ser presentados de forma definitiva, la oferta será declarada fuera de bases; se aplicará puntaje 0 y/o no se considerará en la evaluación, según sea el caso. a) Completar, firmar y adjuntar el Anexo N°3, Experiencia del oferente, el cual considera la cantidad de trabajos realizados durante los últimos cincos años (desde diciembre de 2018 hasta el día anterior a la publicación de la presente licitación) y cuya duración sea mayor o igual a 12 meses. a.1) La información contenida en el citado anexo deberá ser debidamente respaldada, correspondiente, junto con los siguientes instrumentos:  Contrato o copia de contrato, firmado y con las respectivas facturas o comprobantes de recepción conforme (si el mandante es del sector privado).  Certificados de experiencia emitidos por el mandante, debidamente firmados por el representante legal de la empresa.  La Resolución Aprueba Contrato más orden de compra con sus respectivas facturas en estado Aceptada o recepción conforme (si el mandante es una institución pública). En todos los casos que la formalización sea mediante contrato.  La Orden de Compra, en los casos que el contrato se formalice mediante este documento, identificando vigencia y naturaleza del servicio realizado. a.2) Los instrumentos deberán ser posterior a la fecha de iniciación de actividades ante el SII, para lo cual el oferente deberá presentar el certificado de inicio de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos para que los documentos que acreditan la experiencia sean considerados como válidos. Cualquiera sea el documento presentado para acreditar la experiencia señalada en el anexo respectivo, deberán indicar: la prestación del servicio y corresponder al rubro de lo solicitado, la fecha o año en que fueron realizados, de lo contrario no se considerarán en la evaluación. a.3) Solo se evaluará la experiencia indicada en el anexo, que esté dentro del rango solicitado (desde diciembre de 2018 hasta el día anterior a la publicación de la presente licitación) y que tenga un tiempo de duración igual o mayor a 12 meses. a.4) No se considerará la experiencia que al cierre del presente proceso se encuentre en ejecución, aunque esta ya haya cumplido los 12 meses o más. Por el contrario, se considerará válida para aquellos contratos que correspondan a renovaciones que, por si sola, correspondan a 12 meses o más ya ejecutados, para lo cual, el oferente deberá indicar claramente el instrumento que lo declara. a.5) No se aceptarán resoluciones de adjudicación u órdenes de compra, en un estado distinto al de “aceptada” o “recepción conforme”, cuando éstas sean emitidas a través del Portal de Mercado Público. En el caso de los contratos y las declaraciones juradas, no se considerarán para efectos de la evaluación aquellos que hayan debido terminarse anticipadamente por causas imputables al oferente a.6) En caso de discrepancia entre lo declarado en el anexo y los documentos de respaldo, primará lo indicado en éstos últimos. b) Los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar el Anexo N°4 “Experiencia del Técnico Encargado”, en labores de mantención y/o reparación realizados en ascensores, tanto verticales, inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, emplazados en edificios privados o públicos. b.1) La información consignada en el Anexo N°4, deberá ser debidamente acreditada mediante certificados emitidos por el mandante o contratos de prestación de servicios, en ambos casos debidamente firmados, o cualquier otro documento que acredite lo solicitado, a excepción de declaraciones juradas simples o notariales extendidas por el mismo profesional que no serán consideradas, resoluciones de adjudicación u órdenes de compra en un estado distinto al de “aceptada” o “recepción conforme” cuando son emitidas a través del Portal de Mercado Público. En el Anexo 4 se deberá incluir, además, los datos de contacto actualizados del Mandante, que permitan verificar la información, si el SERVIU así lo estimare. No se considerará como experiencia válida, para estos efectos, aquellos trabajos que no puedan ser verificados de acuerdo con lo indicado precedentemente. b.2) Cualquiera sea el documento presentado para la acreditación de la experiencia declarada en el citado anexo, deberá señalar la siguiente información: (de lo contrario no se considerará para efectos de la evaluación). 1. Nombre del profesional o técnico, según corresponda. 2. Descripción de los servicios prestados y corresponder al rubro de lo solicitado e indicar la fecha o año de la prestación de servicio. b.3) Solo se evaluará lo señalado en el anexo respectivo. b.4) En caso que el oferente de esta licitación sea el empleador que acredita la experiencia del profesional o técnico deberá adjuntar copulativamente lo siguiente: (de lo contrario no será considerada la experiencia en su evaluación). 1. Certificado extendido por el oferente indicando la fecha o año de la prestación del servicio y las funciones realizadas, las que deben ser acordes al rubro de lo solicitado; 2. Respaldos que acrediten que el oferente de la licitación participó de los trabajos declarados, y; 3. Respaldos de la existencia de una relación contractual con el profesional en el tiempo que se indica fueron prestados los servicios (ejemplo: contrato de trabajo, pago de leyes laborales, boleta de honorarios, finiquitos, etc.). b.5) En caso de existir discrepancia entre lo declarado en el Anexo N°4 y los documentos de respaldo, primará lo señalado en éstos últimos. b.6) Los oferentes deberán adjuntar título o certificado de título, o copia de éstos, que acredite la formación del Técnico Encargado, en alguna de las siguientes carreras: Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Mecánico; emitido por alguna universidad o instituto profesional, o carreras de nivel técnico superior en áreas de electromecánica, eléctrica o mecánica, emitidos por la institución educacional correspondiente, y en caso de ser extranjero autorizado por la entidad pública que corresponda. En caso de no acreditarse la profesión correspondiente la oferta será declarada fuera de bases. c) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°5 “Garantía de los trabajos” en el cual el oferente deberá señalar el periodo por el cual el proveedor se compromete a garantizar los servicios realizados, tanto en mano de obra como en repuestos, el que no podrá ser inferior a 3 meses. En caso de ser inferior o de no indicarse su duración, la oferta será declarada fuera de bases. d) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°6 “Tiempo de respuesta ante emergencia”, en el cual el oferente deberá señalar el tiempo en que la empresa se demorará en acudir al servicio a resolver problemas de emergencia relacionados con el funcionamiento de los montacargas, el cual en ningún caso podrá ser superior a 2 horas y media. De lo contrario, será fuera de bases. e) Completar y firmar Anexo N°8 Programa de Integridad. Este anexo constituye requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de las ofertas. e.1) La información contenida en el citado anexo N°8 deberá ser debidamente respaldada, para lo cual el oferente deberá adjuntar el Certificado que acredite que cuenta con el programa de integridad, el cual deberá contener un mecanismo de verificación, ya sea código verificador, N° de contacto telefónico o correo electrónico de la empresa certificadora. Este antecedente constituye un requisito obligatorio, por tanto, en caso de que no sean presentados al momento de ofertar o de ser presentado de forma incompleta será solicitado a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación en dicha instancia del documento solicitado implicará la declaración de puntaje 0 en este criterio de evaluación. Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o no proporcionen la información solicitada o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, declarará inadmisible o fuera de bases, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para requerir, mediante foro de aclaración de ofertas, la corrección de errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el punto 10.3.4 de las presentes bases y al art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. Aplicándose, en dicho caso, puntaje cero en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.4. Antecedentes Económicos. El oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al valor total neto para el servicio requerido, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos ($), sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las especificaciones técnicas definidas. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°7, formulario oferta económica. Se deben indicar todos los valores solicitados en el presente anexo, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible. Asimismo, el valor total neto indicado en este Anexo debe ser coincidente con el ingresado al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el Anexo. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar o de no ser completado íntegramente, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Ver punto 6. Antecedentes Legales para ser Contratado
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Ver punto 6. Antecedentes Legales para ser Contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 60%
2 Precio u Oferta Económica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 35%
3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.06.001
Monto Total Estimado: 15700000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Ver punto 10.6.5. Renovación y Prórroga del Contrato.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver punto 8. Duración del Contrato y Subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU Metropolitano
Fecha de vencimiento: 31-10-2027
Monto: 5 %
Descripción: Esta caución o garantía podrá otorgarse de preferencia electrónicamente, y en su defecto, en formato físico, y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 7 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl. En caso de que la garantía se presente en formato electrónico deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección Adquisiciones del Depto . Servicios Generales, ubicada en Serrano Nº 45, piso zócalo - ala norte, indicando el número de ID de la licitación.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Licitación Publica ID : 48-19-LE24. Para el caso del vale vista, la glosa deberá ser escrita al reverso del documento o bien se deberá presentar un documento firmado con la citada glosa.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta una vez ejecutada s, de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez transcurridos los 90 días corridos posteriores fijados para el término del contrato. Será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Fiel Cumplimiento en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso (se puede consultar al teléfono 2 29013338). Solo se procederá de la forma señalada en el párrafo anterior, cuando la garantía antes mencionada, haya sido recepcionada físicamente en SERVIU Metropolitano
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Otras Cláusulas

10.       Otras Cláusulas

10.1.   Validez de las Ofertas

Los oferentes por el sólo hecho de presentar su oferta significa que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

 

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

 

El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.

10.2.   Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en el punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad solicitados.

10.3.   Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por, al menos, tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Administración y Finanzas, mediante Órdenes de Servicio.

 

Todos los funcionarios, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del artículo 35 octies, Capitulo VII, Ley 19.886, incorporado por la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley de Compras.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la Comisión Evaluadora”. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley N° 19.886 incorporados por la Ley N° 21.634 de 2023.

 

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen.

 

Los proveedores son responsables de la información que presenten a SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases al proveedor en evaluación.

 

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes, a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.

 

SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

 

Las ofertas se evaluarán por proveedor aplicando la siguiente metodología de evaluación:

 

10.3.1 Oferta Técnica OT (pondera 60%):

 

Sub- Criterio

Ponderación

a) Experiencia del Oferente

35%

b) Experiencia Técnico Encargado

15%

c) Garantía de los Trabajos

18%

d)Tiempo de respuesta ante  emergencias

30%

e) Programas de Integridad

2%

Totales

100%

 

a)     Experiencia del Oferente (pondera 35%):

Se evaluará la experiencia del oferente en trabajos que haya realizado en el rubro de lo solicitado, en los últimos 5 años (diciembre 2018 hasta la fecha de publicación de la presente licitación), con al menos 12 meses de duración, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N°3, que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con el punto 5.2.3 letras a.1) a la a.5), de las Bases Administrativas de licitación.

 

Se asignará el puntaje de la siguiente manera:

 

Experiencia del Oferente

Puntaje

 10 o más trabajos realizados.

100

Entre 7 a 9 trabajos realizados.

75

Entre 5 a 6 trabajos realizados.

50

Entre 3 a 4 trabajos realizados. 

25

Entre 1 a 2 trabajos realizados.

10

No presenta trabajos realizados y/o no respalda

0

 

b)     Experiencia Técnico encargado (pondera 15%):

Este sub- criterio evaluará la experiencia en labores de mantención y/o reparación realizados en ascensores, tanto verticales, inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, emplazados en edificios privados o públicos. en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°4, y que se encuentre debidamente acreditada de acuerdo a lo solicitado en los literales b.1) al b.5) de las bases administrativas de licitación.

la comisión evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:

Experiencia Técnico Encargado en el rubro

Puntaje

10 o más trabajos realizados.

100

Entre 5 y 9 trabajos realizados.

75

Entre 1 y 4 trabajos realizados.

25

Ningún trabajo realizado o no acredita

0

 

Para efectos de la evaluación, solo se considerarán a aquellos profesionales y/o técnicos que cumplan con lo solicitado en el punto 5.2.3 letra b.6) de las Bases Administrativas de licitación, esto es Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Mecánico, emitido por alguna universidad o instituto profesional, o carreras de nivel técnico superior en áreas de electromecánica, eléctrica o mecánica, emitidos por la institución educacional correspondiente por tanto, si al final de ésta, no se acredita al menos 1 Encargado Técnico, la oferta quedará fuera de bases.

En caso de que el oferente presente a más de un Encargado Técnico, para efectos de la evaluación, se considerará a aquel que obtenga el mayor puntaje, sin perjuicio de que, para la prestación del servicio, podrán acudir todos los encargados ofertados, que cumplan con lo señalado en el punto 5.2.3 letra b.6), citado precedentemente; siempre que concurran bajo la supervisión del Técnico Encargado que fue evaluado u otro encargado que cuente con su misma experiencia.

 

c)     Garantía de los trabajos (pondera 18%):

Para efectos de evaluar este sub- criterio se considerará la información proporcionada en el Anexo N°5.

 

La comisión evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:

Garantía

Puntaje

12 meses o más de garantía

100

Entre 8 y 11 meses de garantía

80

Entre 3 y 7 meses de garantía

60

Menos de 3 meses, no indica o no considera garantía.

Fuera de bases

 

d)   Tiempo de respuesta ante emergencia (pondera 30%):

Para efectos de evaluar este sub- criterio se considerará la información proporcionada en el Anexo N°6.

 

La comisión evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:

Tiempo de respuesta ante emergencia

Puntaje

Menos de 1 hora

100

Entre 1 hora y menos de 2 horas

70

Entre 2 horas y 2 horas y media

30

Más de 2 horas y media

Fuera de Bases

 

e)   Programas de integridad (pondera 2%)

El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal, en atención a lo solicitado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° E370752/2023, donde imparte medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas, según lo informado en el anexo N° 8. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PROGRAMAS DE INTEGRIDAD

PUNTAJE

Acredita que cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal.

100 puntos

No cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal o no acredita dicha situación.

0 puntos

 

 

f)   Ponderación final para Oferta Técnica.

El puntaje final para el criterio de Oferta Técnica será determinado según la siguiente formula:

OT = (A*0,35) + (B*0,15) + (C*0,18) + (D*0,30) + (E*0,02)

Donde:

OT: Oferta Técnica.

A: Experiencia del Oferente.

B: Experiencia del Encargado Técnico.

C: Garantía de trabajos.

D: Tiempo de Respuesta ante emergencias.

E: Programa de Integridad

10.3.2. Precio u Oferta Económica POE (pondera 35%):

Para la evaluación del presente criterio se considerará lo indicado por el oferente en el Anexo N°7.

Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100

 

Donde:

ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.

ü Oferta en evaluación: es la oferta específica, que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

 

 

10.3.3. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO) (5%)

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar o en la instancia posterior establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CRFO

PUNTAJE

Cumple con los requisitos formales en el plazo de presentación de ofertas.

100 puntos

No cumple con la totalidad de los requisitos formales  al momento de ofertar.

0 puntos

 

 

 

10.3.4. Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 60 %, al puntaje obtenido en el criterio precio u oferta económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 35 % y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5 % para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo con la siguiente expresión:

 

PTP = POT * 0, 60 + POE * 0, 35 + PCRFO * 0, 05

 

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü POT: Puntaje Oferta Técnica.

ü POE: Puntaje Precio u Oferta Económica.

ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta.

 

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Oferta Técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Precio u Oferta Económica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Cumplimiento Requisitos Formales de la OfertaSi aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.

 

10.4.   Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

 

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50 % al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento por la diferencia de precio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

10.5.   Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

 

 

10.6.   Del Contrato

10.6.1.         Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

 

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido. Lo anterior también será aplicable en caso que el oferente adjudicado manifieste expresamente su intención expresa de desistir del proceso licitatorio.

10.6.2.       Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

10.6.3.                        Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

10.6.4.                        Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

 

10.6.5.           Renovación y Prórroga del Contrato

 

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado de común acuerdo por las partes, por una única vez y al mismo precio contratado, en caso de darse una o más de las siguientes situaciones:

a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo, como, entre otros, en el caso de que habiéndose realizado llamado a licitación pública esta haya quedado desierta.

 

b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.

 

c) Cuando se ha revocado o invalidado, total o parcialmente, un proceso licitatorio en curso y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.

 

d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, existiendo motivos fundados y acreditados mediante informe técnico del administrador del contrato, sea menester su renovación a fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida. Los motivos que justifiquen la renovación deberán ser expresados en el acto administrativo que sanciona la renovación.

 

En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.  

 

Asimismo, SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el proveedor podrá prorrogar el contrato por un plazo máximo de hasta seis meses, previo informe técnico fundado de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.

 

 

 10.7.  Responsabilidad del Oferente Adjudicado

10.7.1.            De las Obligaciones Laborales y Previsionales

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de SERVIU Metropolitano de poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo establecido en el artículo 77 N°5 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

 

En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la Ley N° 21.640, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

 

Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

 

Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimientos de leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a regularizar totalmente sus obligaciones y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de éstas. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.

 

 

10.7.2.            Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

 

Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

En caso de cobro de la garantía, por alguna circunstancia, que no signifique el cese de contrato, el proveedor deberá renovarla dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización.

 

En el evento en que se acuerde la prórroga o renovación del contrato, el proveedor deberá acompañar una nueva garantía de fiel cumplimiento por el plazo, monto y en los mismos términos exigidos para el contrato original.

 

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 68 inciso 2º del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento caucionará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del proveedor.

 

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

10.7.3.            Confidencialidad y Seguridad de la Información

El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normativas vigentes.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

 

Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información, excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

10.8.   De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una orden de compra por el total del monto del Servicio de mantenimiento preventivo para los montacargas ubicados en dependencias de SERVIU Metropolitano, indicado por el adjudicatario en el Anexo N°7, para lo cual la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, emitirá la Orden de Compra a través del Portal Mercado Público y la(s) correspondiente(s) para la mantención correctiva.

 

 

 

10.9     Del Pago

 

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compra respectivas emitidas a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.

 

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor contra entrega conforme del servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato y, sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.

 

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

 

e.1)Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior que se al que se presta el servicio. En caso que, el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.

e.2)Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

e.3)Copia de Orden de Compra.

e.4)Acta de recepción conforme de los trabajos realizados visada por la contraparte técnica.

e.5)Ficha técnica.

e.6)Factura.

 

La Factura o Boleta de Honorarios y los antecedentes requeridos para el pago deberán ser remitidos al correo electrónico ccerdar@minvu.cl. En caso que el proveedor requiera entregar en forma física la Factura o Boleta de Honorarios y los antecedentes requeridos para el pago, deberá efectuarlo en la Sección Adquisiciones ubicada en Serrano 45 piso zócalo - ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se ha solicitado para tales efectos.

 

SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.

 

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas o al área que administra el contrato, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.

 

10.10   Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, los cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.

 

1)   SERVIU Metropolitano aplicará las siguientes multas por retraso en los tiempos de respuestas requeridos, según la siguiente tabla:

 

Incumplimiento en SLA

Multa

Más de 2,5 a 3 horas de atraso ante emergencia

2 UF

Más de 3 horas a 5 horas de atraso ante emergencia

3 UF

Más de 5 horas a 7 horas de atraso ante emergencia

4 UF

Más de 7 horas de atraso ante emergencia

5     UF

 

2) Si en inspecciones, se detecta que la empresa adjudicada no cumple adecuadamente la mantención de alguno de los equipos a mantener, a juicio del Encargado de Administración de Contrato, mediante informe, se aplicará una multa de 5 UF por cada equipo respectivo.

 

3) En algún caso que se detecte que la empresa que realiza las mantenciones del servicio efectúe un mal diagnóstico de alguna falla o que proponga reemplazar algún repuesto o elemento que no tenga que ver con la verdadera falla del equipo, dicha situación quedará expresada en un informe, aplicándose una multa de 5 UF por cada equipo respectivo.

 

4) Se aplicará una multa de 5 UF por cada equipo si se detectan fallas debido a una mantención negligente por parte de la empresa, a juicio del Encargado de Administración de Contrato, lo cual quedará expresado en un informe.

 

5) En caso de realizar un cambio en la designación sin notificar al jefe del departamento de Servicios Generales dentro de las 24 horas siguientes de efectuado o no sea informado por el representante legal del adjudicatario.

 

6) En caso de no asistir a la visita mensual, previamente coordinada con la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano, se aplicará una multa de 2 UF, por cada inasistencia.

 

En caso de no asistir a una emergencia que requiera una evaluación correctiva dentro del plazo máximo 24 horas, desde la solicitud hecha por SERVIU Metropolitano, se aplicará una multa de 2 UF.

 

El Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor por escrito que se cursará multa la cual, el proveedor podrá realizar una apelación fundada a esta.

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

 

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa, la cual será notificada al proveedor mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Si el proveedor, hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (10) diez días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

 

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

 

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.

10.11. Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas y sus modificaciones legales, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.

 

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

10.12   Término Anticipado del Contrato  

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

 

a)     Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

 

b)     En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

 

Se considera incumplimiento grave:

b.1)          No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información” de las bases administrativas.

b.2)          No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación” de las presentes bases administrativas.

b.3)          No dar cumplimiento a la prohibición de cesión establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.

b.4)           

En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

b.5)          Se hayan aplicado multas que, en su conjunto, superen el 5 % del monto total del contrato.

b.6)          No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2. de las presentes bases administrativas, en relación a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

b.7)          En caso de que el adjudicatario incurriera en 10 (diez) o más incumplimientos, de lo indicado en el punto 10.14. “Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano” de las bases administrativas.

b.8)          Si el adjudicatario no presta los servicios contratados durante 2 meses corridos, sin justificación y autorización previa de SERVIU Metropolitano.

 

c)     Según lo establecido en el punto N° 6 de las bases administrativas que señalan que en el caso de existir  falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar a la Fiscalía competente para el caso en que existan presunciones fundadas de delito, el SERVIU Metropolitano deberá hacer efectivas las garantías de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento de contrato, en su caso, e incluso, de terminar inmediata y anticipadamente los contratos que corresponda, sin indemnización para el o los oferentes o proveedores.

 

d)     En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

 

e)     Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

 

f)      En caso de disolución de la unión temporal de proveedores de corresponder al proveedor contratado.

 

g)     Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

 

h)     Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

 

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

 

Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

 

10.13. Contraparte técnica

 

La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Administrador del Contrato y/o Supervisor Técnico, el que realizará las siguientes actividades:

 

-      Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del servicio y de todos los aspectos considerados en la presente licitación.

 

-      Comunicarse, por cualquier medio, con el encargado designado por el proveedor, a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.

 

-      Fiscalizar que la realización del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases y documentos que la rigen la presente licitación. Además de aquellos documentos, planos, especificaciones técnicas u otros presentados por la empresa.

 

-      Mantener un permanente control sobre la realización del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.

 

-      Las demás que le encomienden las presentes bases técnicas y administrativas.

 

10.14 Supervisor del adjudicatario

 

El Supervisor del adjudicatario, deberá cumplir las siguientes funciones:

 

-      Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

 

-      Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.

 

-      Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.

 

-      Verificar que el técnico encargado de la mantención cumpla las bases técnicas establecidas para la prestación del servicio.

 

-      Tener en consideración las medidas de seguridad personal y físicas relativas, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral en vigencia.

 

-      Realizar los informes respectivos de la situación de la institución en relación al montacargas.

 

Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado al Jefe del Departamento de Servicios Generales de SERVIU Metropolitano, por el representante legal de adjudicatario a más tardar dentro de 24 horas siguientes de efectuado.       

10.15.            Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano

En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en sus instalaciones:

 

Normativa específica:

 

ü  Ley N° 20.123, Ley de Subcontratación, del 05 de octubre de 2006.

 

ü  Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 23 de enero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.

 

ü  Decreto Supremo N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

 

ü  Decreto Supremo N° 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

 

ü  Decreto Supremo N° 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

ü  Toda la normativa y legislación que le aplique, según corresponda al desarrollo de actividades con SERVIU Metropolitano.

 

 

Normativa complementaria:

 

Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.

 

ü  D.S. N° 331/1975, de V. y U. Manual de Inspección Técnica de Obras, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

ü  Decreto Supremo N° 594, de 15 de septiembre de 2000, del Minsal, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

 

ü  Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto COVID-19.

 

ü  D. F. L N°1, Mintrab, del 31 de Julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.

 

ü  Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual N° 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.-

 

ü  Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas y/o Empresas de Servicios Transitorios, que Prestan Servicios Bajo el Régimen de Subcontratación en los Organismos del Sector Vivienda a Nivel Nacional, aprobado por Resolución Exenta N° 2156/2015.

 

ü  Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional, actualización aprobada por Resolución Exenta N° 2159/2015.

 

ü  Aprueba las Bases del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Mejoramiento de Ambientes Laborales del Sector Vivienda a Nivel Nacional, actualización aprobada por Resolución Exenta N° 2157/2015.

 

ü  Guía Técnica de Estándares en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo - SERVIU Metropolitano.

 

ü  Resoluciones Exentas N° 938/00, de V. y U., y N° 387/00, de V. y U.

 

Marco Legal

 

ü  Código Sanitario. Artículo 9 letra b) establece que es facultad de la Autoridad Sanitaria dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento. Artículo 67: Corresponde la Autoridad Sanitaria velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.

 

ü  D. S. N° 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitaria y Ambientales básicas en los lugares de trabajo” Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

 

ü  Ley 16.744 “Ley de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, Artículo 68, establece que Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Autoridad Sanitaria.

 

 

 

10.11 Pacto de integridad.

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

a.  El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.

b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.

c.  El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886 incorporado por la Ley  N° 21.634, de 2023, que Moderniza la Ley de Compras y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

f.  El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.

g.  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.

h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.

i.          El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Bases Técnicas

BASES TÉCNICAS

 

  1. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN:

El presente pliego de requerimientos está destinado a establecer las normas que regirán la prestación del servicio de mantención y reparación de los Montacargas tracción Hidráulica y tracción Eléctrica perteneciente a las dependencias de SERVIU Metropolitano.

 

  1. ESPECIFICACIÓN DETALLADA

El Montacargas tracción Hidráulica se encuentra ubicado en Serrano 45 Piso -1 y en Arturo Prat 42 nivel patio, ambas direcciones en la comuna de Santiago.

El Montacargas tracción Eléctrica se encuentra ubicado en Serrano N°89 Edificio La Gloria, comuna de Santiago.

 

2.1. Descripción de la máquina tracción Hidráulica:

DESCRIPCIÓN

Dirección      

Serrano 45, Santiago, Arturo Prat 42, Santiago.

Peso Máximo

1000 KG.

Cantidad

1

Marca

S/M

Modelo

N/A

Paradas

2

Antigüedad

3 años

Tipo de Maquina

Carga

 

2.2. Descripción de la máquina tracción Eléctrica:

 

DESCRIPCIÓN

Dirección

Serrano N°89, Santiago.

Cap. Máx. de personas

4 / 280 KG.

Cantidad

1

Marca

S/M

Modelo

N/A

Paradas

6

Antigüedad

10 años.

Tipo de Maquina

Personas y Carga

 

 

 

2.3. Programa de mantenimiento preventivo:

El proveedor deberá realizar una visita mensual, por el tiempo que dure la contratación del servicio, en ambas direcciones, al día 15 de cada mes, de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas., previa coordinación con la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano.

En relación a la capacidad de respuesta, el proveedor deberá proveer atención telefónica o mediante correo electrónico de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas y el día sábado de 08:30 a 15:00 horas, a la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano.

En caso de emergencia debe dar cumplimiento a los tiempos de respuestas que se mencionan a continuación:

  1. Solicitud de visita técnica, frente a una emergencia que requiera una evaluación correctiva: Máximo 24 horas desde la solicitud hecha por SERVIU Metropolitano. De resultar necesario realizar reparaciones correctivas fuera de la instalación, el tiempo de puesta en marcha podrá ser superior al estipulado dependiendo de las acciones a realizar en cada caso, (ya sea trabajos que requieran de laboratorio, taller, maestranza etc.)

 

 

SERVIU Metropolitano otorgará un libro de registro en el cual el proveedor deberá anotar los trabajos realizados, las observaciones, sugerencias y recomendaciones pertinentes, en caso de que las hubiese.

La pauta de mantenimiento preliminar preventivo, deberá considerar al menos los siguientes ítems.

 

1

TABLA MANTENIMIENTO BÁSICO PREVENTIVO DE ASCENSOR HIDRÁULICO

1.1

Revisión de equipo hidráulico (bomba nivel de aceite y funcionamiento).

1.2

Revisión de cilindro actuador (limpieza, fugas, etc.).

1.3

Revisión de aceiteros de rieles y estructura.

1.4

Revisión de fines de línea y contactos de cabina.

1.5

Revisión de botoneras y controles.

1.6

Revisión de estructura.

1.7

Revisión de Tablero Eléctrico y sus conexiones.

 

 

2

Tabla mantenimiento básico preventivo de Ascensor Eléctrico

2.1

Revisión de sistema Eléctrico (Motor, sala de máquinas, sensores).

2.2

Revisión sistema de emergencia

2.3

Revisión de aceiteros de rieles y estructura.

2.4

Revisión de fines de línea y contactos de cabina.

2.5

Revisión de botoneras y controles.

2.6

Revisión de estructura.

2.7

Revisión de Tablero Eléctrico y sus conexiones.

2.8

Revisión de sensores de niveles de piso

 

2.4 Mantención correctiva.

Éstas consistirán en reparaciones y/o sustitución de piezas o repuestos, a requerimiento según las observaciones realizadas por el proveedor en visitas de mantención preventiva que considere como necesarias de efectuar a fin de mantener el funcionamiento normal y seguro de los equipos en convenio.

El mantenimiento correctivo deberá considerar:

  1. Mantenimiento primer nivel o de línea, es decir, aquellos que realizan en terreno, con acciones de rápida ejecución y que puedan consistir en acciones operativas o correctivas de reemplazo de partes.

Ésta tiene que ver con acciones correctivas que involucran reemplazo de partes (móviles), que es posible cambiar rápidamente en terreno por constituir elementos de primera necesidad para el correcto funcionamiento de la máquina o equipos.

Estas unidades reemplazadas pueden ser reparadas con posterioridad mediante métodos que disponen de más tiempo para su ejecución.

  1. Mantenimiento de segundo nivel, que consiste en mantención en terreno o en laboratorio dependiendo de las facilidades de traslado de los equipos. Su reparación es a nivel de componentes, ya sea consumibles (descartables), de partes, como ajustes, limpieza, lubricación, etc., es decir, que los elementos fallados son descartados y reemplazados o son reparados si es posible.

Éstas corresponden a aquellos elementos que por su naturaleza y funcionamiento no impiden la funcionalidad esencial de los equipos de los que se puede prescindir por un lapso de tiempo no mayor a 2 días.

  1. Mantenimiento de tercer nivel o depósito, que consiste en aquella que se realiza en las instalaciones del proveedor o fabricante, ya que el tipo de problema requiere, ya sea de instrumental exclusivo, de conocimientos específicos o de investigación y reparaciones en instalaciones especiales.

Los tiempos para este tipo de mantenimiento son más largos y pueden involucrar cambios completos del montacargas o piezas importantes que tomarán bastante tiempo.

Para la ejecución de los trabajos que involucren una reparación y/o cambio de repuestos, previamente se exigirá la presentación del presupuesto e informe técnico correspondiente y plazos de ejecución, junto con la descripción de los trabajos y repuestos a utilizar.

El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para enviar la cotización a la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano, la que podrá ser aceptada o rechazada en un plazo de 3 días hábiles, lo que será informado por correo electrónico al proveedor.

En caso de no ser aceptado el presupuesto del proveedor, SERVIU Metropolitano podrá solicitar un segundo presupuesto e informe técnico al proveedor, ajustando el presupuesto a lo que tenga mayor relevancia para el funcionamiento del Montacargas.

2.5. Personal

El proveedor deberá contar con inscripción vigente en la especialidad instaladores/mantenedores del Registro de la Ley N°20.296. El personal deberá acreditar sus competencias como mínimo Titulo Técnico de preferencia de nivel superior en la especialidad. Asimismo, el personal deberá contar con un perfil que considere lo siguiente:

 

  1. Conocimientos Técnicos:

 

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS

ü Electricidad y mecánica.

ü Funcionamiento en sistemas de montacargas (puertas, frenos, limitadores, comandos).

ü Ajustes de montacargas.

ü Funcionamiento general y específico de montacargas.

ü Medidas de seguridad generales para manipulación de montacargas

ü  Uso de instrumentos de medición mecánicos y eléctricos enfocado a montacargas.

ü  Documentación técnica referente a mantención de sistemas de montacargas.

  1. Experiencia laboral

 

EXPERIENCIA LABORAL

ü Inspeccionar y realizar ajustes básicos de montacargas de acuerdo a la                              rutina de mantenimiento, normativa y reglamentación vigente.

ü Diagnosticar y reparar fallas mecánicas menores de acuerdo a                                    parámetros                 técnicos         del fabricante, normativa y      reglamentación vigente.

ü Realizar reparaciones mayores mecánicas de acuerdo a                                                  parámetros técnicos  del fabricante, normativa y reglamentación vigente.

El proveedor deberá informar a la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano, el nombre del o los supervisores a cargo.

 

2.6. Informes

Sin perjuicio del libro solicitado en el punto precedente, el supervisor o quien corresponda, deberá emitir un informe mensual, el cual deberá ser entregado al final de cada mantención en la Sección de Administración y Mantención de Edificios, en el cual detalle lo siguiente:

INFORMES

ü  Diagnóstico del estado general de los montacargas.

ü   Resumen y análisis de las mantenciones realizadas ,indicando                            cada una de las actividades realizada.

ü  Resumen y análisis de las fallas detectadas en el mes, fecha, sus causas, las  soluciones propuestas, los tiempos de respuesta asociadas a ellas y los costos.

ü  Trabajos realizados en el mes con detalle de lo reparado y estimación de su duración

ü  Observaciones y sugerencias.

 

2.7 Capacitaciones

El proveedor deberá coordinar previamente con el Prevencionista de riesgos institucional, una capacitación para los funcionarios de la Sección de Administración y Mantención de Edificios en las dependencias de SERVIU Metropolitano, la cual se realizará durante los primeros tres (3) meses de iniciado el servicio en materias como:

                                                       CAPACITACIONES

a)

Rescate de pasajeros atrapados

b)

Inducción sobre funcionamiento básico de los montacargas (componentes

c)

Movimientos sísmicos

d)

Incendio

e)

Inundaciones por rotura de cañerías

f)

Cortes de energía eléctrica principales, fallas habituales y su causas, etc.)

 

2.8. Aspectos de seguridad

La empresa deberá instalar al interior de la cabina de los montacargas, una señalética fija y no autoadhesiva que indique al menos la siguiente información:

ASPECTOS DE SEGURIDAD

Cantidad máxima de peso que pueden ingresar (kilos-alarma de peso).

Prohibición de bloquear puertas al momento que estas comiencen                     su  cierre.

Pasos a seguir en caso de emergencias, etc.

Se deberá delimitar el espacio de mantención cada vez que estas se realicen, mediante señaléticas, conos, cintas, triángulos, limitadores, biombos, etc., para que ningún usuario pueda acceder.

 

2.9. Garantía de los trabajos

Los materiales y repuestos a utilizar serán nuevos y de calidad igual o superior al que elemento reemplazado, los que serán instalados una vez aprobados por la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano y por un(a) profesional calificado(a). Los trabajos de reparación, incluidas las partes y piezas tendrán una garantía mínima de 12 meses, sin perjuicio de una garantía superior otorgada por el proveedor, la cual no será aplicable a los deterioros producidos por el mal uso o intervención de terceros.