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Otras Cláusulas
10.1. Presentación de las Ofertas
Los oferentes, por el solo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta.
10.3 Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas solo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor considerándose todas las líneas de servicio, y aplicando la siguiente metodología de evaluación:
a) Comportamiento Contractual Anterior (A):
Se asignará puntaje de 100 puntos a cada oferente si conforme a la fecha de publicación de esta licitación no tuviese multas sancionadas con resolución exenta o término de contratos anticipados hasta 25 meses antes de la publicación de la licitación.
Para el caso de empresas que cuenten con multas o términos de contrato hasta 25 meses antes de la fecha de publicación de esta licitación, se restarán puntos por cada falta cometida desde una base de 100 puntos, de forma acumulativa, según la siguiente tabla:
Comportamiento Contractual Anterior
Comportamiento contractual anterior de la Empresa 0 - 6 meses antes de la publicación de la licitación 7 - 12 meses antes de la publicación de la licitación 13 - 18 meses antes de la publicación de la licitación 19 - 24 meses o más antes de la publicación de la licitación
Ninguna - - - -
Leve: -10 -5 -3 -2
Menos Grave: -25 -13 -8 -5
Grave: -50 -25 -17 -10
*De acuerdo a las sanciones aplicadas.
Para estos efectos se entenderá como:
Leve: Atraso entrega de Informe semanal, inasistencia a obra y/o reuniones citadas, no instalación de letrero en obra y el no cumplimiento a la solicitud de cambio de personal.
Menos Grave: Atraso entrega de Informe mensual, no cumplimiento de oferta técnica y errores en información no enmendada.
Grave: No cumplimiento de Instrucciones del Supervisor, no ingresar información en los sistemas, Rotación de personal, Cambio de profesional sin informar y el Término anticipado del Contrato.
Este criterio tiene una ponderación de un 45 %.
b) Prestaciones Adicionales (B):
El siguiente criterio tiene una ponderación de un 50 %, dentro del cual se incluyen dos sub-criterios; visitas especialistas y toma de muestras y/o ensayes.
b.1.) Sub-criterio visitas especialistas, ponderada en un 50 %. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla.
PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN AREAS DE: PUNTAJE DE ACUERDO A LAS VISITAS
CADA VEZ QUE SE REQUIERA 1 VEZ AL MES
TOPOGRAFÍA 3 5
MECÁNICA DE SUELOS 5 10
CALCULISTA ESTRUCTURAL 5 10
PAVIMENTACIÓN 5 10
PREVENCIONISTA DE RIESGOS 2 5
INGENIERO CIVIL ELÉCTRICO 5 10
SANITARIO REDES PÚBLICAS AP Y AS 5 10
PAVIMENTACIÓN CANALES Y DRENES 5 10
PROYECTISTA DOMICILIARIO AP Y AS 5 10
PROYECTISTA DOMICILIARIO GAS 5 10
PROYECTISTA DOMICILIARIO ELÉCTRICO 5 10
NO OFERTA ESPECIALISTAS 0 0
TOTAL PUNTAJE ACUMULADO 50 PUNTOS 100 PUNTOS
El oferente que proponga visitas de especialistas, ya sea de forma quincenal o mensual, deberá considerar que dichas visitas se realizarán durante la ejecución de las partidas asociadas a cada especialidad, y las veces que sea requerido dependiendo de las complejidades propias de cada proyecto. Asimismo, será decisión de cada oferente la cantidad de profesionales por especialización que designe para llevar a cabo las visitas ofertadas.
b.2) Sub-criterio Toma de Muestras y/o Ensayes, ponderada en un 50 %. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
ÍTEM PUNTAJE ENSAYES Y/O CONTRAMUESTRAS ADICIONALES LAB. AUTORIZADOS
HABILITACIÓN 15
OBRA GRUESA 15
TERMINACIONES 10
URBANIZACIÓN 10
PAVIMENTACIÓN 15
REDES AP 15
REDES AS 10
DRENES 10
NO OFERTA PARTIDAS 0
PUNTAJE ACUMULATIVO TOTAL 100 PUNTOS
El oferente que proponga ensayes y/o tomas de muestras en cada ítem de partidas deberá considerar que el número de ellas será determinado de acuerdo a las necesidades que presente cada proyecto.
Cálculo del Puntaje Final:
B = Ʃ (puntaje visitas especialistas* 0,50) + (puntaje toma de muestras y/o ensayes * 0,50)
Donde:
B= Prestaciones Adicionales
Ʃ = Suma total
d) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (C):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en caso que en la evaluación un oferente haya alcanzado el puntaje máximo en algún criterio o subcriterio de evaluación, en virtud de los principios de eficiencia y economía procedimental, no se seguirán revisando los antecedentes adicionales que dicho oferente haya presentado para ese ítem, por lo que, si estos documentos, no considerados para el otorgamiento de puntaje adolecieran de algún error u omisión, no corresponderá aplicar el foro de aclaración de ofertas ni descuento de puntaje por dicho concepto.
e) Puntaje Total Ponderado (D):
Para determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = A * 0,45 + B * 0,50 + C * 0,05
Donde:
PTP: Puntaje Total Ponderado.
A: Comportamiento Contractual Anterior.
B: Prestaciones adicionales.
C: Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Prestaciones Adicionales. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Comportamiento Contractual Anterior. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallando: los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar a aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
Para aquellos proyectos en que la FTO adjudicada tenga incompatibilidad para desarrollar este rol, según el D.S. Nº 27 (V. y U.) y la Resolución Exenta 1237/2019, SERVIU Metropolitano podrá adjudicar la licitación, solo para aquellos proyectos en que se presenta dicha incompatibilidad, a los proponentes que en orden de prelación obtengan los siguientes mejores Puntaje Total Ponderado.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50 % al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más cuando no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el que deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.395, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2022, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos. Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando la totalidad de las viviendas y/o departamentos a fiscalizar. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será el ingresado por el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público, cuyo precio ofertado debe ser exactamente igual a la suma indicada en el punto 5.2.4., y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Público. Sin perjuicio de lo anterior, SERVIU Metropolitano solo pagará al adjudicatario el total de los proyectos efectivamente fiscalizados y con recepción DOM y SERVIU según corresponda y el adjudicatario solo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano. Lo anterior, teniendo presente que los montos finales a pagar por parte del SERVIU Metropolitano a la FTO están determinados por la Resolución N° 1237, (V. y U.) de 2019.
La empresa FTO deberá hacer entrega de la programación Financiera asociada a cada proyecto a fiscalizar durante los primeros 10 días hábiles a contar de la entrega de terreno o inicio de la prestación de los Servicios indicando montos a solicitar de acuerdo al tiempo de la duración del contrato, el cual debe estar asociado al PAC (Plan de Aseguramiento de la Calidad) presentado por la empresa constructora respectiva.
El SERVIU Metropolitano, a solicitud de la FTO, pagará el precio de la fiscalización dividido en 3 pagos según se señala en la Resolución 1237, (V. y U), del 24 de mayo del 2019, en su Art. 3 letra D.:
• Primer pago de un 25 %, contra inicio de obras, acreditado por el Supervisor SERVIU, hechas las anotaciones correspondientes en el Libro de Obras y verificado por SERVIU el correcto desempeño del FTO.
• Segundo pago, de un 25 %, contra 50 % de avance físico, ratificado por el supervisor SERVIU, hechas las anotaciones correspondientes en el Libro de Obras y verificado por el SERVIU el correcto desempeño del FTO.
• Tercer pago, de un 50 % contra recepción de obras por la DOM, cuando corresponda, del SERVIU y la organización comunitaria, terminada la etapa de Post Recepción SERVIU, cuando corresponda y verificado por el SERVIU el correcto desempeño del FTO.
En el caso que la FTO no sea realizada por la Entidad Patrocinante, se podrá dividir el tercer pago en los siguientes hitos:
• 25 % contra término y recepción de obra por la DOM, cuando corresponda.
25 % contra término de la etapa de Post Recepción SERVIU, cuando corresponda.
Para el último pago deberá presentar:
1. Informe Final de Cierre confeccionado por la FTO en formato digital, el cual incluye la recepción final efectuada por la Dirección de Obras Municipales o SERVIU según corresponda, ver producto según Resolución 1237/2019.
2. Acta reunión Inicio Post Venta.
3. Certificado actualizado emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que no presenta reclamos ni deudas pendientes, por obligaciones laborales ni previsionales.
4. Recepción SERVIU Post Venta.
Para este efecto, el Departamento de Obras de Edificación emitirá la correspondiente orden de pago una vez verificado los antecedentes anteriormente descritos.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) y Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.
Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
Carta conductora, informe avance obras, acta entrega de terreno, informe al 50 % de avance físico (cuando corresponda el segundo pago), detalle de Pago, Resolución de Contrato (solo para el primer pago), imagen registro actualizado MUNIN, copia garantía fiel cumplimiento.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar condichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se requiera para tales efectos. Solo se podrá emitir el documento tributario electrónico, una vez entregados todos los antecedentes que se requieren para el pago y cuando SERVIU Metropolitano emita la recepción conforme a través de la orden de compra de Mercado Público. En caso de emitir la facturación sin previa autorización de SERVIU Metropolitano, esta será reclamada a través del SII. La Factura o Boleta de Honorarios deberá ser enviada en formato electrónico al correo ccerdar@minvu.cl y el archivo XML debe ser enviado antes de las 72 horas desde su emisión a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com, en caso contrario el documento será reclamado automáticamente.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Lo anterior en conformidad al apartado N° 14 del Oficio Circular N° 15, de fecha 9 de abril de 2020, del Ministro de Hacienda.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Por tanto, se aplicarán multas de acuerdo a su clasificación y a la siguiente tabla.
FALTA VALOR MULTA
LEVE
Presentar 2 veces o más a cobro una misma fiscalización. 3 UF por evento
LEVE
En los casos en que la FTO incurriere en atraso respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases y/o no diere cumplimiento a los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito o por otro medio, en caso de contingencia, por el Supervisor del SERVIU Metropolitano, la cual procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio. 3 UF por cada día de atraso.
LEVE
En casos en que la FTO incurriere en atraso en la entrega del(los) Informe(s) Parcial(es), semanal(es), mensual(es) o Final(es), relacionado(s) con la fiscalización y/o detección de posibles errores u omisiones en el Informe de avance físico de la obra. La multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio. 3 UF por cada día de atraso.
LEVE
Por cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia personal de los profesionales que corresponda de la FTO, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes, debidamente informadas al FTO de parte del SERVIU Metropolitano. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano. 3 UF por cada incumplimiento detectado.
MEDIA
El no ingresar la información diaria en los sistemas SNAT, MUNIN y trazabilidad correspondiente a cada mes, sin una justificación y autorización previa por parte del SERVIU Metropolitano. 7 UF por cada incumplimiento detectado.
MEDIA
En caso de detectarse errores y/u omisiones en la información entregada por el FTO que afecten el avance de las obras y/o retrasen la tramitación de Estados de Pago, sin una justificación y autorización previa por parte del SERVIU Metropolitano. 7 UF por cada incumplimiento detectado.
MEDIA
No disponer de movilización adecuada, según bases de licitación. 7 UF por cada incumplimiento detectado.
MEDIA
Si durante la prestación de los servicios la ITO incurriere en cualquier acto vejatorio en contra de algún funcionario o usuario Serviu, ya sea maltrato, insulto o agresión física; se aplicará la multa correspondiente por cada evento y el supervisor podrá solicitar el cambio inmediato de la FTO. 7 UF por cada evento ocurrido.
MEDIA
Atraso en la fecha de renovación o reemplazo de la garantía correspondiente, sin el aviso y autorización previa del Servicio. 7 UF por cada día de atraso.
GRAVE
El no cumplimiento de su oferta a cabalidad al inicio y durante el desarrollo del contrato que involucra la ejecución de todos los proyectos adjudicados. Lo anterior, siempre que no que exista un acuerdo previo entre las partes. 15 UF, por cada incumplimiento detectado.
GRAVE
En caso de detectarse errores y/u omisiones en lo informado formalmente por la FTO, siendo solicitada la corrección por parte del Supervisor, y éste no responde. 15 UF por cada evento ocurrido.
GRAVE
El no cumplimiento en el reemplazo del profesional en forma oportuna, (ver punto 10.14 de las bases administrativas) sin la autorización previa del Servicio. 15 UF por cada día de atraso.
GRAVE
En caso que se realice por más de 3 veces el cambio de profesional durante la vigencia original del contrato, sin la autorización del Servicio. 15 UF por cada evento.
GRAVE
Si al inicio de los servicios de fiscalización de obras se detecta que los profesionales son distintos a los evaluados según anexo Nº 3 y 6, sin el aviso y autorización previa del Servicio, se procederá a cursar multa. 15 UF por cada profesional y por cada mes o fracción en que ello ocurra.
En caso que las observaciones indicadas por parte de la supervisión del SERVIU Metropolitano, no fuesen subsanadas y se repitiese la falta, las multas se aumentarán en un 20 %.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la supervisión de SERVIU Metropolitano notificará al proveedor mediante oficio del Jefe del Departamento de Obras, el cual será enviado por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (3) tres días hábiles para efectuar sus descargos mediante carta dirigida al Jefe del Departamento de Obras, ingresada por oficina de partes del Servicio y por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor: personalmente, por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio.
Los proyectos señalados en el cuadro PROYECTOS A FISCALIZAR del punto 5.2.4 Antecedentes Económicos, se encuentran aprobados por el Departamento de Estudios de SERVIU Metropolitano, los montos máximos a pagar por proyecto se encuentran definidos en la Resolución Exenta N° 1237 dependiendo del Capítulo y los proyectos asociados a estos.
La Sección de Gestión de Asistencia Técnica de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento ratifica los recursos según se establecen en la Resolución Exenta N° 1237 (V. y U.), de 2019.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considerará incumplimiento grave:
Acumular multas por más 5 % del valor total del contrato.
La aplicación de tres multas clasificadas como graves.
Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.
Si al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario no presente una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Si del análisis y estudio de los informes se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art. 43 del D.S. N° 135, de 1978, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En caso de presentar cualquier documentación, certificación o información falsa o negligentemente tardía o inexacta, ya sea en sus ofertas, antecedentes, nóminas, informes u otros que se relacionen con los servicios a contratar, se aplicará cobro de garantía de fiel cumplimiento.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.
10.13. Confidencialidad y Seguridad de la Información
a) Los Proveedores que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente en nuestras dependencias deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).
b) El Proveedor que tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha información siempre tendrá el carácter de confidencialidad, y no podrán ser difundidas, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.
c) El Proveedor que tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato, contenida en los sistemas computacionales, documentada e impresas, deberá entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de estas.
d) Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas dependencias de SERVIU Metropolitano, no podrán acceder a las distintas áreas del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Fiscalización Técnica de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad correspondiente), y solo podrán realizar el trabajo encomendado en el área asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles.
El Proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
e) La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
f) Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.14. De los Profesionales
El profesional contratado no podrá desempeñar labores incompatibles con las obligaciones establecidas en las presentes bases y/o contrato entendiéndose por incompatible, por ejemplo: desempeñar trabajos de FTO o de profesional de obras en proyectos vigentes asociados al MINVU o en otras empresas que impliquen interferir en las funciones propias y habituales del profesional durante su jornada de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, SERVIU Metropolitano podrá disponer el cambio de uno o más de los profesionales que prestan los servicios de fiscalización, en caso que ocurra lo establecido en el cuadro del punto 10.10 de las bases administrativas y/o los servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.
Si durante la vigencia del contrato o durante la ejecución de los proyectos, alguno de los integrantes del Equipo de Profesionales tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por otro de igual nivel o superior, adjuntando los antecedentes que acrediten que el nuevo FTO cumple con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta, previa autorización por escrito del Supervisor de SERVIU Metropolitano.
Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto la FTO deberá adoptar las medidas correspondientes para que la obra durante este período mantenga la fiscalización. El cambio de profesional se puede realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada; se aplicará la multa indicada en el cuadro de multas en el punto 10.10 de las presentes bases de licitación.
También podría existir el caso de sustituir un profesional en situaciones como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada; en este caso el FTO para la sustitución debe ser del mismo nivel o superior que el FTO original y debe cumplir con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta. Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto la FTO deberá optar las medidas correspondientes para que la obra durante este periodo mantenga la fiscalización.
10.14.1. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Motivo de Vacaciones
El proveedor debe enviar carta vía correo electrónico dirigida al Jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión y encargada de Licitaciones, con al menos 20 días hábiles de anticipación mediante el formulario establecido por el Departamento de Obras para su respectiva evaluación. De lo contrario se procederá a aplicar multa (multa grave).
10.14.2. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Renuncias/Licencias Médicas
El proveedor debe enviar carta vía correo electrónico dirigida al Jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión y encargado de licitaciones, al día siguiente de informada dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar profesional propuesto mediante el formulario establecido por el Departamento de Obras, por al menos 5 días hábiles mientras se resuelve en forma definitiva dicha contingencia. Si después de dicho plazo no se ha regularizado la situación se procederá a aplicar multa.
10.15 Obras con Avance Físico previo al inicio del Servicio FTO
Si al momento de iniciar los Servicios de Fiscalización, la FTO detecta ejecución de obras o intervención en el terreno, esta debe realizar un levantamiento completo de todo lo detectado (respaldar con fotografías) e informar por escrito a la supervisión SERVIU Metropolitano, respecto de la situación: Administrativa, Financiera y Técnica de la Obra a objeto de verificar la correcta ejecución y fiscalización previa de esta. De acuerdo a la normativa vigente, Itemizado Técnico de construcción, D.S. N° 85, de 2007, Resolución N° 1237/2019.
Dicho informe debe ser presentado vía correo electrónico, dirigido al Jefe del Departamento de Obras y a la supervisión del SERVIU Metropolitano, con copia al Equipo FTO, durante los primeros 15 días corridos de iniciado el servicio, este documento debe ser aprobado por la supervisión SERVIU.
La aprobación de este informe debe ser adjuntada con el primer cobro de estado de pago de FTO.
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Bases Técnicas |
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Bases Técnicas
1. Requerimientos para la FTO
El personal de la FTO deberá ser profesional según define el Art. 1.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil que haya realizado labores de FTO de viviendas, edificación y construcción, debiendo en consecuencia:
Revisar antecedentes Técnicos y Administrativos del proyecto: Elaborar informe, en que conste el resultado de la revisión de las carpetas técnicas y administrativas del proyecto.
Verificar que los antecedentes correspondan a la versión del proyecto aprobada por SERVIU Metropolitano e informar en caso de existir, falta de dichos antecedentes, incoherencias u otra observación relacionada.
-Informe de recepción de los antecedentes del proyecto, en que conste el resultado de la revisión de las carpetas técnicas y administrativas del proyecto.
En el documento se deberá consignar la identificación y tipología del proyecto, número de beneficiarios, monto del contrato, plazos, nombre Entidad Patrocinante, contratista y constructora, según corresponda. Este documento deberá ser suscrito por el FTO y representante legal de la Entidad Patrocinante, cuando corresponda.
Participar en el acto de entrega de terreno: la asistencia a la entrega de terreno y suscripción del acta, con las observaciones técnicas correspondientes, si las hubiere. Copia del acta de entrega de terreno de acuerdo al formato tipo dispuesto por SERVIU.
Cumplir con el régimen de visitas para el seguimiento del proyecto, incluido el período de Post Recepción SERVIU (cuando corresponda): Visitas programadas de los profesionales asignados para realizar la FTO.
Informe por cada visita realizada al proyecto, realizando los reportes y recomendaciones pertinentes al Supervisor SERVIU, por escrito, en formato digital (e-mail).
Ingresar avance en los sistemas informáticos que correspondan.
Anotaciones efectuadas en el libro de obras, en el caso del período post recepción SERVIU, anotaciones en el libro de obras respecto de las obras a reparar, cambiar o modificar.
Visar pagos por avance de obras y anticipos a cuenta al subsidio: Revisión y visación de pagos de la Entidad Patrocinante o el FTO, según corresponda, por avance de obras y anticipos a cuenta del subsidio, que formule, la empresa constructora o el contratista, esta visación deberá ser coherente con el porcentaje de avance físico de proyecto, y lo dispuesto en la normativa correspondiente. Pagos validados en los sistemas informáticos o administrativos.
Verificar el término de obras y ratificar el levantamiento de las observaciones durante el período de post. Recepción SERVIU: Informe de aprobación final de obras terminadas, incluido el período post recepción SERVIU.
o Recibir la solicitud de recepción de obras de la empresa constructora del contratista.
o Visar la solicitud de recepción de obras por parte de la Empresa Constructora o el Contratista.
o Levantar observaciones durante el proceso de Post Recepción SERVIU y definir plazos para subsanarlas.
o Ratificar el término definitivo de las obras y la subsanación de las observaciones formuladas durante la Post Recepción SERVIU.
Sólo en los Proyectos: Construcción de Edificaciones Comunitarias y Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias, la tarea y responsabilidad del Fiscalizador Técnico de Obras se prolongará por el periodo de Post Recepción SERVIU, correspondiente a 60 días corridos, después de entregada la obra. Durante este tiempo la entidad fiscalizadora deberá realizar visitas quincenales y elaborar un informe mensual que indique, a lo menos, las reparaciones a realizar, las ya efectuadas y los plazos asociados.
Informe de recepción parcial con observaciones y plazos para resolverlas, si las hubiese.
Informe de Aprobación Final de Obras Terminadas, incluido el periodo de Post Recepción SERVIU, el que deberá contener, a lo menos, fecha de término de las labores constructivas y las actividades de cierre que puedan quedar pendientes para la recepción definitiva, como limpieza, habilitación de redes, certificaciones u otros similares.
Régimen de Fiscalización Técnica de Obras (FTO): según se indica en las tablas de la Resolución Exenta 1237 (V. y U.) de 2019, las visitas a realizar dependerán del capítulo y del tipo de proyecto a fiscalizar:
Capítulo I
TIPO DE PROYECTO MONTO SUBSIDIO (UF) PERIODICIDAD VISITAS FTO
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES COMUNITARIAS 7.500 2 VISITAS SEMANALES
MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES COMUNITARIAS 2.000 1 VISITA SEMANAL
CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE ÁREAS VERDES 3.500 1 VISITA SEMANAL
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO 1.000 1 VISITA SEMANAL
Capítulo II:
TIPO DE PROYECTO PERIODICIDAD VISITAS FTO
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA 1 VISITA CADA 15 DÍAS
AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA 1 VISITA CADA 15 DÍAS
ADECUACIÓN DE VIVIENDAS 2 VISITAS SEMANALES
Capítulo III:
TIPO DE PROYECTO PERIODICIDAD VISITAS FTO
MEJORAMIENTO DE BIENES COMUNES 1 VISITA SEMANAL
AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA EN COPROPIEDAD 1 VISITAS SEMANALES
Dependiendo de la complejidad del proyecto el supervisor de SERVIU Metropolitano podrá solicitar visitar un mayor número de visitas semanales, en horario de obra.
Las actividades de la FTO deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación y reglamentación vigente, las normas técnicas (NCh), y especificaciones técnicas propias de cada proyecto.
Las labores de la FTO deberán desarrollarse de acuerdo con lo indicado en estas Bases, complementado con lo especificado en el D.S. N° 85/2007 Manual de Inspección Técnica de Obras (MITO) y lo dispuesto en la Resolución Nº 1237, (V. y U.) de 2019.
Cada visita debe ser informada al Supervisor de SERVIU Metropolitano y registrada en el Libro de Inspección (L.I.) del proyecto y por e-mail durante el transcurso del día de la visita realizada.
Para complementar la labor de la Fiscalización Técnica, la FTO deberá cumplir con lo siguiente:
Aplicar la metodología establecida en el Manual de Fiscalización Técnica de Obras.
Estudiar cada contrato del proyecto objeto de Fiscalización Técnica, adaptando, en lo que pudiera corresponder, los prototipos de las herramientas de control.
Hacer participar al contratista en la formulación de los antecedentes de planificación y control, dado que como responsable de la materialización del contrato, es el principal beneficiario del Sistema de Fiscalización Técnica de Obras de acuerdo a la metodología del Manual. Para él representa un modo de trabajo y gestión que a la postre, es conveniente a sus intereses.
Antes del inicio de la obra la FTO debe verificar los antecedentes del contrato, entre otros, las especificaciones técnicas, verificadores de control, parámetros de aceptación o rechazo, programaciones financieras y de obra, así como aquellos que afecten a la ejecución y control de la obra.
Incorporar en los elementos de control todas aquellas actividades que puedan identificar fallas, omisiones o defectos de planificación o construcción que se detecten como "epidémicos" (repetitivos), supliendo debilidades de las bases, del proyecto o de los hábitos constructivos.
Coordinar su trabajo con los profesionales de SERVIU Metropolitano que se desempeñan como Supervisores, Coordinadores y Jefaturas.
A requerimiento de SERVIU Metropolitano, la FTO deberá llenar planillas, bases de datos u otorgar información en sistemas on-line o software dedicado, tanto para SERVIU Metropolitano, SEREMI o MINVU.
Tendrá la obligación de informar e ingresar toda la información solicitada por SERVIU Metropolitano mediante los sistemas de información MUNIN, SNAT III, trazabilidad o cualquier otro sistema indicado por SERVIU Metropolitano.
La FTO deberá prestar al SERVIU Metropolitano servicios del más alto nivel de calidad y control de los costos de la obra.
Tanto para los proyectos y su aplicación se deberán considerar aquellas disposiciones del Manual de Fiscalización Técnica que aseguren la buena ejecución de las partidas críticas que defina el SERVIU en el Libro de Anotaciones (L.A) del supervisor de SERVIU u otro canal de comunicación.
2. Deberes de la FTO en el Desempeño de su Función
La FTO será responsable de la fiscalización del contrato de construcción, debiendo exigir que las obras se ajusten a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes.
Cabe tener presente que la labor de fiscalización que ejerce la FTO no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le corresponde como constructor de la obra y, su labor, no constituye en ningún caso dirección ni aprobación parcial o total de la ejecución de las obras.
Es deber de la FTO, antes del inicio de la obra, dejar detallado y acordado con el contratista, y con Vº Bº de SERVIU Metropolitano, los antecedentes del contrato, tales como especificaciones técnicas, verificadores de control, programaciones financieras y físicas de obras, que afecten a la ejecución y control de la obra.
2.1 Servicio Post Venta En caso que la presente licitación incluyaproyectos asociados al Capítulo I y II del D.S. N° 27, la tarea y responsabilidad del Fiscalizador Técnico de Obas se prolongará por el período de Post recepción SERVIU correspondientes a 60 días corridos de post venta. Durante este tiempo la entidad fiscalizadora deberá realizar visitas quincenales y elaborar un informe mensual que indique, a lo menos: las reparaciones a realizar, las ya efectuadas, los plazos asociados hasta que se subsane la totalidad de las observaciones que surjan durante el período de post venta.
En caso que la presente licitación incluya proyectos asociados al Capítulo II y III del D.S. N° 27, la tarea y responsabilidad del Fiscalizador Técnico de Obras se prolongará por el período de Post recepción SERVIU correspondientes a 120 días corridos post venta. Durante este tiempo la entidad fiscalizadora deberá realizar visitas quincenales y elaborar un informe mensual que indique, a lo menos: las reparaciones a realizar, las ya efectuadas, los plazos asociados hasta que se subsane la totalidad de las observaciones que surjan durante el período de post venta.
Para lo cual deberá atender los siguientes requerimientos:
• Acta Inicio Post Venta FTO:
Para esto la supervisión de SERVIU Metropolitano, Equipo Post Venta Departamento de Obras de Edificación, la Entidad Patrocinante, la Empresa Constructora y la Empresa de Fiscalización Técnica de Obras deben levantar un acta de reunión para coordinar los trabajos de post venta establecida en las presentes bases de licitación.
• Acta Término Post Venta
Una vez finalizado el proceso de post recepción SERVIU, la FTO deberá entregar un informe final a la Supervisión de SERVIU Metropolitano el cual debe acreditar las obras terminadas, incluido el período de Post recepción SERVIU, el que deberá contener, a lo menos, fecha de término de las labores constructivas y las actividades de cierre que puedan quedar pendientes para la recepción definitiva, como limpieza, habilitación de redes, certificaciones u otros similares.
Dicho documento deberá ser ingresado en Oficina de Partes del SERVIU Metropolitano ubicada en calle Serrano N° 45, piso zócalo.
El acto administrativo que sancionará el cierre del proceso de post recepción antes señalado se realizará mediante el Acta de Término de Proceso de Post Venta, la cual será firmada por las partes involucradas.
En términos específicos la FTO debe cumplir con lo siguiente:
a) Verificar que el contratista cumpla con los aspectos normativos y legales que rigen las obras de edificación en cuanto a:
Reglamentos y Ordenanzas sobre ejecución de obras de edificación y urbanización; pavimentación comunal; señalización de tránsito y otras.
Aprobación de planos del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales, Servicios Sanitarios, Gas, Electricidad, Canales y otras.
Mínimos constructivos que establece el Itemizado Técnico del MINVU o Itemizado Técnico Regional si, lo hubiere.
Normativa NCh. sobre Seguridad Industrial y Legislación de Seguridad del Trabajo.
Obligaciones que le impone el propio contrato de obras.
Reglamento del Programa Habitacional bajo el cual se otorgaron los subsidios correspondientes.
MFTO (Manual de Fiscalización Técnica de Obras).
b) Efectuar el control administrativo del contrato en lo que corresponde a las siguientes actividades principales:
Establecer un Libro de Fiscalización por cada proyecto como medio de comunicación oficial entre FTO, proyectistas y contratistas.
Mantener al día y ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a: Planos, Especificaciones, Certificados, Cartas, Formularios y toda otra información relacionada con el (los) proyectos, desde que éste (estos) se inicia(n) hasta su liquidación final.
Verificar el cumplimiento por parte del contratista de los programas de avance de obra, plazos y fechas, sean estos parciales, totales o finales, todo conforme a contrato.
Remitir en forma mensual a la coordinación de la FTO y al supervisor, ambos de SERVIU Metropolitano, el Informe de Avance de las Obras, comunicando el estado de desarrollo físico y económico de la obra, los hechos más relevantes producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles.
Efectuar las labores propias de la gestión de la FTO que se refieren a recepción de las obras.
Informar oportunamente al supervisor de SERVIU Metropolitano, de situaciones de conflicto o irregularidades y en forma inmediata respecto a cualquier accidente con consecuencias graves que haya ocurrido en la obra.
Preocuparse, en general, por el registro y actualización permanente de las diferentes actividades contractuales que desarrolla el contratista.
Estudiar el contrato y configurar el conjunto de herramientas preestablecidas de planificación, control y verificación, traspasando aquellas que corresponden al contratista e instruyéndolo respecto a los procedimientos de su aplicación.
Visar los pagos de anticipos de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.
Asistir puntualmente a las visitas, reuniones o cualquier otro tipo de citación, realizada por SERVIU Metropolitano.
Dar una respuesta oportuna a las inquietudes realizadas por SERVIU Metropolitano, según su importancia.
De acuerdo a la entrega del Informe Final del Proyecto este quedará supeditado a las labores de Servicio Post recepción SERVIU en donde la FTO tendrá la responsabilidad durante 60 días corridos de la entrega de este informe final, debiendo mantener la boleta de garantía vigente por Fiel Cumplimiento del Contrato por dos años más noventa días.
c) Realizar el control técnico de las construcciones correspondiente a las siguientes actividades:
Fiscalización selectiva durante la ejecución de la obra, en cada visita inspectiva sin desmedro que al momento de la recepción de obras sea el responsable del 100 % de esta.
Estudiar las bases, planos y especificaciones del proyecto técnico de construcción, verificando que esté completo y consistente para su materialización, antes del inicio de la obra y ante cualquier modificación durante la ejecución de la obra.
Revisar el presupuesto presentado por la empresa, en cuanto al porcentaje de incidencia de las partidas y acordar con la AT y con el contratista, el presupuesto a utilizar en la ejecución de la obra, con Vº Bº de SERVIU Metropolitano, el que se empleará para los efectos del giro de los anticipos.
Comunicar al supervisor de SERVIU Metropolitano los defectos, omisiones y contradicciones que presente el proyecto antes y durante la ejecución de las obras y solicitar a la AT, las soluciones correspondientes y/o instrucciones respectivas.
Planificar y aplicar las actividades del sistema de aseguramiento de calidad de las obras, utilizando las herramientas de verificación y registro de la obra en terreno e instruyendo al contratista en los procedimientos que le competen y permitan predecir los resultados de la misma.
Verificar que las obras que ejecuta el contratista corresponden al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y características de calidad especificadas.
Velar porque el contratista realice conforme a lo programado y ceñido a procedimientos, las actividades de autocontrol a los materiales y obras de terreno. Comprobar que la información es valedera y se ajusta a la realidad.
Verificar que el contratista solicite a laboratorios especializados y declarados oficiales por el MINVU, los ensayes convenidos, estudiar sus resultados y aprobar (o rechazar) su utilización en la obra.
Dejar constancia en el Libro de Fiscalización y de Obras de las diferentes actividades producidas en terreno y de la información relevante asociada a la construcción de las obras.
Tomar conocimiento, y confirmar si corresponde, las observaciones o notificaciones impartidas por los profesionales autores del proyecto, ATAT, y de otros servicios (Sanitarios, Servicio de Seguro Social, Electricidad, Laboratorios, etc.).
Verificar el término de las obras, cuando el contratista lo solicite por escrito, e informar a la AT y al Supervisor de SERVIU Metropolitano.
Comprobar que el contratista dio cumplimiento a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción, en la forma y el plazo, e informar a la AT y al Supervisor SERVIU Metropolitano.
Comunicar oportunamente a la AT y al Supervisor de SERVIU Metropolitano de cualquier situación anómala que amenace la factibilidad técnica del proyecto y los resultados esperados.
Exigir instalaciones de faenas de acuerdo a normativas laborales y de prevención de riesgos.
Tramitar la documentación necesaria ante SERVIU Metropolitano para realizar los pagos correspondientes por avance de obra, contando para ello con la aprobación de la AT.
Exigir a la Empresa Constructora que cumpla las normativas laborales de contratación de trabajadores y subcontratistas.
3. Atribuciones de la FTO en el Ejercicio de sus Funciones:
Informar e instruir por escrito (Libro de Inspección) al contratista de cualquier aspecto que contravenga los términos de las bases del contrato o que, a juicio de la FTO, ponga en riesgo el buen resultado de la obra.
Rechazar por escrito aquellas partidas de obra y materiales que no cumplen con los requerimientos establecidos en las especificaciones del contrato y/o contemplados en el Manual.
Solicitar al contratista, en caso de incertidumbre, ensayos de materiales adicionales a los programados para la partida, para verificar y autorizar su aplicabilidad en la obra. Si el ensayo es negativo deberá pagarlo el contratista a su costa. Si el ensayo es positivo (aprueba la muestra) se deberá modificar el plan de ensayo para compensar el costo del ensayo solicitado.
Informarse del reemplazo del profesional encargado de la obra como representante del contratista en terreno, para lo que el contratista deberá enviar carta a la FTO con copia al SERVIU Metropolitano, posteriormente la FTO deberá evaluar la idoneidad del reemplazo e informar a SERVIU Metropolitano.
Requerir de la AT la concurrencia e intervención de un profesional experto para situaciones que ameriten una opinión o verificación especializada.
Aprobar, con la autorización previa de la autoridad que corresponda, el ingreso y trabajo a la faena de terceros contratistas, en casos de grave negligencia por parte del contratista principal o que los trabajos constituyan peligro; evaluar el costo del daño provocado.
Recepcionar las partidas de obra definidas en el programa de actividades de control técnico de calidad, dejando constancia de ello en el Libro de Inspección.
Informar a la AT, con copia al supervisor de SERVIU Metropolitano, aquellas situaciones, que, a su juicio, recomiendan una paralización de la obra. Del mismo modo podrá operar respecto a una medida de separación, suspensión o sustitución de un subcontratista, trabajador o encargado de la obra del contratista principal.
Exigir las instalaciones, equipamiento y elementos de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato.
4. Prohibiciones de la FTO en el Ejercicio de sus Funciones
La FTO no podrá suspender o eliminar ni impartir órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa contratista. Cuando estime que corresponde aplicar una medida de suspensión o cambio, deberá solicitarlo a través de la AT.
A la FTO le está vedado mantener relaciones comerciales de cualquier naturaleza con el contratista o con empleados o trabajadores y directivos o administradores de éste. No podrá tampoco recibir materiales ni encargarse del pago de operarios, proveedores y casas comerciales por cuenta o a petición del contratista.
La FTO deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos correspondientes a las obras que están bajo su fiscalización; de recomendar al contratista determinadas empresas y/o productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de negocio de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.
En el desempeño de su trabajo está impedido de paralizar la obra o de autorizar aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias.
La FTO no está facultada para introducir modificaciones durante el desarrollo de las obras, en los planos y especificaciones técnicas, que alteren los diseños de cualquier tipo.
La FTO no está facultada para solicitar cambio de profesional del proyecto, solo informará a SERVIU Metropolitano para que éste proceda.
La FTO no podrá ser contratista de las obras correspondientes al proyecto en que se desarrolla como tal, ni respecto de esas obras estar relacionada directamente o indirectamente con el contratista o con la Asistencia Técnica, ni tener con estos vínculos de matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado inclusive. Tampoco podrá ser contratista de otras obras en la misma región en que se desempeña como FTO, para las cuales SERVIU Metropolitano contrate esos mismos servicios.
5. Mantenimiento de Informes, Libros y Archivos Actualizados
a) Informe Mensual por Proyecto
Consiste en un conjunto de documentos elaborados por la FTO con la información básica relativa al estado de situación de la obra en un determinado momento de su desarrollo.
Los informes deberán ser entregados por e-mail al Supervisor de SERVIU Metropolitano, como fecha de cierre debe considerarse el día 27 del mes correspondiente y como fecha de entrega el último día hábil del mes informado. Deben contar con la aprobación del Supervisor de SERVIU Metropolitano, en caso contrario deberán ser modificados o complementados a más tardar dos días hábiles de recibida la disconformidad por parte del Supervisor de SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o e-mail. Este archivo digital debe estar con firma del FTO encargado de realizar el informe.
Esta información resumen se recopilará cada mes, a fin de remitirla al SERVIU Metropolitano, con copia a la AT, y su contenido se ajustará a la siguiente estructura tipo:
Identificación de la obra, del contratista y del FTO, con indicación de la fecha y periodo a que corresponde.
Número de visitas a las obras durante el mes, con su correspondiente fecha.
Fecha de visitas proyectadas a la obra en el mes siguiente.
Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra.
Enumeración de aspectos pendientes y críticos para el normal desarrollo de la construcción.
Dentro de cada Informe Mensual y como anexo, deberán incluirse fotografías, en donde se muestren los sistemas de trabajo, los avances de la obra y los problemas observados en la obra.
Control de avance físico. Situación de avance por partidas.
Extracto de las principales anotaciones realizadas en el Libro de Obras.
Copia de los certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de los materiales realizados durante el período, de acuerdo a las medidas de gestión y control de calidad.
Control de avance financiero. Programa Financiero y cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos.
Comentario final y juicio crítico respecto a cumplimiento de metas, calidad de las obras y comportamiento del contratista.
Representación gráfica de las curvas “S” del proyecto inspeccionado, que, según el avance del proyecto en función del tiempo, compararen el avance real con el avance programado y estado financiero.
Cuadro de seguimiento de las herramientas de control presentes en el Manual de Fiscalización Técnica de Obras (MFTO MINVU).
Los puntos señalados anteriormente pueden ser reemplazados solo por un formato tipo que SERVIU Metropolitano entregará a las empresas adjudicadas y que deben ceñirse al formato diseñado.
b) Informe Semanal por Proyecto
Debe entregarse un informe semanal de las condiciones de obra de acuerdo con el formato acordado con el Supervisor de SERVIU Metropolitano el último día hábil de la semana. Este informe corresponde ser entregado por e-mail al Supervisor de SERVIU Metropolitano y debe contar con la aprobación de éste. En caso contrario deberán ser modificados o complementados a más tardar dos días hábiles de recibida la disconformidad por parte del Supervisor de SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o e-mail.
Este informe deberá contener como mínimo:
Identificación de la obra, del contratista y del FTO, con indicación de la fecha y periodo a que corresponde.
Número de visitas a las obras durante la semana, con su correspondiente fecha.
Resumen de la visita realizada.
Control de avance financiero. Programa Financiero y cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos.
Cantidad de trabajadores que se encuentran en obra.
Si lo considerase necesario y por razones de urgencia, SERVIU Metropolitano puede exigir informes de manera fortuita que deben ser entregados con no más de un día hábil desde hecha la solicitud, que puede ser por oficio o e-mail.
c) Informe Final por Proyecto
La FTO deberá confeccionar un informe final que resuma todos los antecedentes del contrato de construcción, así como las labores efectuadas por la FTO. Este Informe deberá detallar:
Número total de visitas realizadas a la obra con su correspondiente fecha.
Resumen ejecutivo que detalle los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras.
Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.
Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras inspeccionadas. Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas.
Modificaciones efectuadas al contrato (disminuciones, aumentos y obras extraordinarias).
Avances Físicos y Financieros desarrollados durante la ejecución de las obras.
Dificultades de la Ejecución de las Obras.
Copia de informe resumen de multas aplicadas.
Además, si de los informes solicitados se desprende que la FTO no satisface las necesidades, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato de manera unilateral, haciendo efectiva las garantías que caucionan su cumplimiento y los anticipos, en su caso.
De acuerdo a la entrega del Informe Final del Proyecto este quedará supeditado a las labores de Servicio Post Venta en donde la FTO tendrá la responsabilidad según se señala en la Resolución 1237 de fecha 24 de mayo de 2019, para proyectos asociados al Capítulo 1 se consideran 60 días corridos post proceso de recepción y para proyectos asociados al Capítulo 3, son 120 días corridos post proceso de recepción, debiendo mantener el(los) documento(s) de garantía vigente(s) por Buena Ejecución del Contrato.
d) Libro de Fiscalización y de Obras (L.I. y L.O)
Es el instrumento mediante el cual se establece la comunicación habitual, permanente y oficial con el contratista, trasmitiéndose en el todas las instrucciones y observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y las órdenes que se le impartan a éste. A su vez es el medio escrito en que también el contratista debe anotar sus observaciones, apelaciones, respuestas o requerimientos hacia la FTO.
Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada este Libro de Obras, según el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el cual se consignarán, debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales proyectistas, el representante del contratista, los profesionales de los servicios públicos y los inspectores municipales, cuando corresponda.
El libro debe quedar bajo la custodia del contratista y este será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación mantener dicho libro en sitio adecuado, para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o instrucciones que imparta la FTO. En los proyectos regulados por el D.S. 27 (V y U.) del 2016, el Supervisor SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el contratista y la FTO, elegirá donde quedará el Libro de Inspección.
Las anotaciones llevarán la fecha, nombre y firma del profesional de la FTO y la del contratista, no siendo indispensable la de este último para la validez del acto.
El libro en referencia tendrá sus hojas foliadas y dispuestas en forma de poder desprender una copia para la FTO y otra para el contratista.
e) Libro de Anotaciones del Supervisor SERVIU (L.A.)
Deberá mantenerse en obra en forma permanente y actualizada una copia de la hoja del libro de anotaciones del Supervisor de SERVIU Metropolitano, el cual consignará debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción de la obra y la labor de la FTO.
Este libro será de uso exclusivo del Supervisor de SERVIU Metropolitano, obligando a la FTO a obedecer las instrucciones que en este libro queden anotadas.
El Supervisor de SERVIU Metropolitano definirá donde se mantendrá este Libro.
6. Equipamiento
Para desarrollar su labor, cada profesional y administrativo perteneciente a la empresa de Fiscalización técnica, deberá contar con al menos uno de los siguientes equipos, cuyas características mínimas se definen a continuación (aceptándose otras marcas de los equipos o implementos indicados y que sean de similares características, de igual o superior calidad):
Acceso a Internet banda ancha, Computador notebook con procesador Intel o AMD que soporte Windows XP o Windows 7, que posea conexión para Wi-Fi, con programa Microsoft Office.
Tablet de procesador de doble núcleo de 1 GB de RAM mínimo, y de pantalla de 7” mínimo con Microsoft Office.
La empresa de Fiscalización técnica además deberá contar y disponer obligatoriamente con los siguientes equipos para el desempeño de la FTO en labores de terreno:
Para el registro fotográfico de las obras solicitadas, los profesionales de la FTO deberán contar con Cámara Digital Fotográfica 6.0 megapíxeles, pantalla LCD, zoom óptico de 3x, o de características similares o superiores.
Teléfono celular, el cual siempre deberá estar habilitado para recibir llamadas y contar con internet móvil.
Para el traspaso a formato digital de toda la información relativa al contrato a lo largo de la FTO, los profesionales deberán contar con 1 Scanner tipo Hewlett Packard, HP scanjet 2400 o similar.
Impresora a inyección de tinta o láser.
En caso de no ser factible disponer de estos equipos en terreno por la tipología del proyecto se aceptará que al menos el profesional disponga en terreno de teléfono celular y notebook.
Estos equipos quedarán en poder del mismo proveedor y la responsabilidad de la custodia, cuidado y adecuado funcionamiento de los mismos será de exclusiva responsabilidad de éste durante toda la vigencia del contrato. Los proveedores no podrán cobrar precio, arrendamiento, cargo, flete, derecho, incremento del precio o suma alguna por concepto de la adquisición, arrendamiento, almacenaje u otro cargo relativo a dichos bienes.
Se le exigirá a la FTO para su contratación:
Previo a la suscripción del contrato se deberá acreditar ante SERVIU Metropolitano, el cumplimiento de todas las exigencias relativas a los equipos e instrumentos mencionados.
La FTO deberá contar desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad para la fiscalización técnica de obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos por FTO:
Chalecos reflectantes.
Cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés y orejeras tipo 3M 1700.
Un par de bototos de seguridad tipo Caterpillar, Modelo Report, o similar calidad.
Anteojos de seguridad.
El oferente FTO deberá disponer de vehículos de movilización para la fiscalización en terreno quedando excluidos los vehículos citycar. A solicitud del Supervisor del SERVIU Metropolitano deberá proveer el traslado a obras. Además, los vehículos utilizados en la fiscalización deben contar con identificación visible que establezca que es parte de FTO de SERVIU Metropolitano. Dichos vehículos deberán contar con seguros de responsabilidad por daños materiales y personales, causados tanto a terceros, conductores o los pasajeros y no deberán tener más de tres años de antigüedad, estos vehículos deberán contar con aire acondicionado para las distintas estaciones del año, se podrán ofertar: sedan, camionetas con o sin pick up, suv o todo terreno.
El oferente debe contar con los implementos, herramientas y equipos necesarios para realizar chequeos topográficos, de calidad, revisión de partidas en obra, medidas, etc.
Todo el equipo descrito anteriormente es para uso en las labores de la fiscalización técnica de obras y su disposición será total para esos fines, lo cual será permanentemente supervisado por SERVIU Metropolitano. La FTO deberá dar todas las facilidades para que SERVIU Metropolitano tenga libre acceso a los equipos y a la información contenida en ellos, durante todo el periodo de vigencia del contrato y/o hasta el término de las obras.
El buen uso de todos los elementos a disponer por la FTO será permanentemente supervisado por el SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad de la FTO garantizar por todo el período de vigencia del Contrato, la tenencia en buen estado de estos equipos.
7. Evaluación del Oferente.
Una vez finalizado cada proyecto, SERVIU Metropolitano realizará una evaluación del comportamiento contractual del oferente respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en las presentes bases de licitación.
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