10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes por el sólo hecho de presentar oferta significa que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía de seriedad de la oferta y todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los puntos 5.2.3 y 5.2.4.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Administración y Finanzas, mediante Órdenes de Servicio, indicando nombre, rut y cargo del funcionario que la preside. La Comisión procederá a revisar y analizar los antecedentes entregados por los oferentes de acuerdo con lo solicitado en las presentes bases.
Todos los funcionarios, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 octies, Capitulo VII, Ley 21.634 que moderniza la Ley de compras 19.886.
Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora”. Esto en razón de del artículo 35 quinties y nonies de la Ley N° 21.396 de 2023.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases al proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1 Oferta Técnica (A), ponderado en 45%:
Servicio de transporte de pasajeros mediante VAN, Radio Taxi y Sprinter para la Sección de Movilización de SERVIU Metropolitano.
Este criterio se va a clasificar en los siguientes factores y ponderaciones:
FACTORES (PONDERACIÓN)
|
a.1) Experiencia del Oferente (45%)
|
a.2) Flota de Vehículos (50%)
|
a.3) Programas de Integridad (5%)
|
Todos a evaluar en una escala de 0 a 100 puntos.
a.1) Experiencia del Oferente, ponderado en 45%:
Este factor se evaluará respecto de los respaldos de experiencia del oferente en trabajos que haya realizado, en el rubro de lo solicitado, en los últimos 6 años (2018 hasta antes de la fecha de publicación de la presente licitación) y con una duración de al menos 1 año, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°3, que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo al punto 5.2.3 letras a.1) a la a.4), de las Bases Administrativas de licitación.
Se asignará el puntaje de la siguiente manera:
Experiencia del Oferente
|
Puntaje
|
10 o más trabajos
|
100
|
Entre 7 a 9 trabajos
|
75
|
Entre 5 a 6 trabajos
|
50
|
Entre 3 a 4 trabajos
|
25
|
Entre 1 a 2 trabajos
|
10
|
No tiene experiencia de acuerdo a lo solicitado, no acredita o no informa
|
0
|
a.2) Flota de Vehículos, ponderado en 50%:
Este factor se evaluará de acuerdo a la cantidad de vehículos especificados en el Anexo N°4, que disponga el oferente para la prestación del servicio que cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas en el punto 2, de las Bases Técnicas de licitación (recordar que como mínimo deben ser 10 VAN, 10 radio taxis y 2 Sprinter).
Si el vehículo no cumpliera con algunas de las especificaciones técnicas solicitadas en el punto 2 letras a,b,c y d de las Bases Técnicas de la licitación, no se considerará para efectos de la evaluación, y en caso que, el oferente no cuente con al menos las siguientes unidades de vehículos, quedará fuera de bases:
Para la presente evaluación, solo se considerará lo declarado en el Anexo N°4.
Para lo anterior, se aplicará la siguiente fórmula:
a.2.1) Flota VAN, ponderado en 40%:
Este sub factor se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula, para la categoría:
FLOTA DE VEHÍCULOS VAN: ((N° de vehículos ofertado / N° vehículos máximos ofertado) *100) *0,4
a.2.2) Flota Radio Taxi, ponderado en 40%:
Este sub factor se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula, para la categoría:
FLOTA DE VEHÍCULOS RADIO TAXI: ((N° de vehículos ofertado / N° vehículos máximos ofertado) *100) *0,4
a.2.3) Flota Sprinter, ponderado en 20%:
Este sub factor se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula, para la categoría:
FLOTA DE VEHÍCULOS SPRINTER: ((N° de vehículos ofertado / N° vehículos máximos ofertado) *100) *0,2
a.2.4) Puntaje Final Flota de vehículos:
El puntaje final corresponderá a la siguiente fórmula:
Puntaje Final Flota de vehículos= FVV + FVRT + FVS
Donde:
FVV: Flota de Vehículos VAN
FVRT: Flota de Vehículos Radio Taxi
FVS: Flota de Vehículos Sprinter
a.3) Programas de integridad (C) ponderado en 5%:
El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal, en atención a lo solicitado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° E370752/2023, donde imparte medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas, según lo informado en el anexo N° 6. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
Programas de Integridad
|
PUNTAJE
|
Acredita que cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal.
|
100 puntos
|
No cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal o no acredita dicha situación.
|
0 puntos
|
El Certificado que acredite que cuenta con el programa de integridad, deberá contener un mecanismo de verificación, ya sea código verificador, N° de contacto telefónico o correo electrónico de la empresa certificadora.
d) Calculo Puntaje Oferta Técnica
POT= (A * 0.45 + B * 0.50 + C*0.05)
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica
A: Experiencia del Oferente
B: Flota de Vehículos
C: Programas de Integridad
10.3.2. Precio u Oferta Económica (POE), ponderado en 50%:
El criterio será evaluado respecto a la siguiente especificación
CRITERIOS (PONDERACIÓN)
|
FACTORES (PONDERACIÓN)
|
SUBFACTOR (PONDERACIÓN)
|
PRECIO U OFERTA ECONÓMICA 50%
(B)
|
b.1) Provincia de Santiago (incluido comunas de San Bernardo y Puente Alto) (90%)
|
b.1.1)VAN 40%
|
Valor x Medio día (60%) Valor x día 8 horas (20%) Valor hora adicional (20%)
|
b.1.2)RADIO TAXI 40%
|
Valor minutos de espera (10%) Minutos de espera sin cobro (5%)
Valor por Kilómetro (60%) Valor TAG (5%) Valor Peaje (5%) Valor Bajada Bandera (15%)
|
b.1.3)SPRINTER 20%
|
Valor x Medio día (60%) Valor x día 8 horas (20%) Valor hora adicional (20%)
|
b.2) Otras localidades de la Región Metropolitana (10%)
|
b.2.1)VAN 40%
|
Valor x Medio día (60%) Valor x día 8 horas (20%) Valor hora adicional (20%)
|
b.2.2)RADIO TAXI 40%
|
Valor minutos de espera (10%) Minutos de espera sin cobro (5%) Valor por Kilómetro (60%) Valor TAG (5%) Valor Peaje (5%) Valor Bajada Bandera (15%)
|
b.2.3)SPRINTER 20%
|
Valor x Medio día (60%) Valor x día 8 horas (20%) Valor hora adicional (20%)
|
El presente criterio considera los siguientes sub-criterios; Provincia de Santiago (incluido comunas de San Bernardo y Puente Alto) ponderado en un 90% y Otras localidades de la Región Metropolitana, ponderado en un 10%.
b.1) Provincia de Santiago, (incluido comunas de San Bernardo y Puente Alto), ponderado en 90%:
Este factor será evaluado conforme lo establece la siguiente tabla y sus respectivos sub factores:
FACTORES (PONDERACIÓN)
|
SUBFACTOR (PONDERACIÓN)
|
Provincia de Santiago (incluido comunas de San Bernardo y Puente Alto) (90%)
|
b.1.1) VAN 40%
|
Valor x Medio día (60%) Valor x día 8 horas (20%) Valor hora adicional (20%)
|
b.1.2) RADIO TAXI 40%
|
Valor minuto de espera (10%) Minutos de espera sin cobro (5%)
Valor por Kilómetro (60%) Valor TAG (5%) Valor Peaje (5%) Valor Bajada Bandera (15%)
|
b.1.3)SPRINTER 20%
|
Valor x Medio día (60%) Valor x día 8 horas (20%) Valor hora adicional (20%)
|
b.1.1) Provincia de Santiago (incluido comunas de San Bernardo y Puente Alto) VAN, ponderado en 40%:
VAN
|
Sigla
|
Descripción
|
Ponderación
|
VMD
|
Valor Medio día (4 horas)
|
60%
|
VD
|
Valor Día (8 horas)
|
20%
|
VHA
|
Valor hora Adicional
|
20%
|
Los valores que se señalen deben incluir viaje y espera cuando corresponda. Además, TAG y/o Peaje. Para cada ítem se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje VAN (VMD/VD/VHA) = ((Oferta Menor valor/ Oferta en evaluación) *100) * 0,4
b.1.2) Provincia de Santiago (incluido comunas de San Bernardo y Puente Alto) RADIO TAXI, ponderado en 40%:
Radio Taxi
|
Sigla
|
Descripción
|
Ponderación
|
VME
|
Valor Minutos de Espera
|
10%
|
MESC
|
Minutos de espera sin cobro
|
5%
|
VK
|
Valor por Kilómetro.
|
60%
|
VT
|
Valor TAG
|
5%
|
VP
|
Valor Peaje
|
5%
|
VB
|
Valor Bajada Bandera
|
15%
|
Los valores que se señalen deben incluir viaje y espera cuando corresponda. Además, TAG y/o Peaje. Para cada ítem se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje RADIO TAXI (VME / MESC / VK / VT / VP / VB) = ((Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100) * 0,4
b.1.3) Provincia de Santiago (incluido comunas de San Bernardo y Puente Alto) SPRINTER, ponderado en 20%:
Sprinter
|
Sigla
|
Descripción
|
Ponderación
|
VMD
|
Valor Medio día (4 horas)
|
60%
|
VD
|
Valor Día (8 horas)
|
20%
|
VHA
|
Valor hora Adicional
|
20%
|
Los valores que se señalen deben incluir viaje y espera cuando corresponda. Además, TAG y/o Peaje. Para cada ítem se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje SPRINTER (VMD/VD/VHA) = ((Oferta Menor valor/ Oferta en evaluación) *100) * 0,2
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
b.1.4) Calculo Puntaje Final Provincia Santiago, incluido San Bernardo y Puente Alto
Calculo Puntaje Final Provincia Santiago, incluido San Bernardo y Puente Alto= Puntaje VAN (VMD/VD/VHA) + Puntaje RADIO TAXI (VME / MESC / VK / VT / VP / VB) + Puntaje SPRINTER (VMD/VD/VHA)
b.2) Otras Localidades, ponderado en 10%
FACTORES (PONDERACIÓN)
|
SUBFACTOR (PONDERACIÓN)
|
b.2)Otras localidades de la Región Metropolitana (10%)
|
b.2.1)VAN 40%
|
Valor x Medio día (60%) Valor x día 8 horas (20%) Valor hora adicional (20%)
|
b.2.2)RADIO TAXI 40%
|
Valor minutos de espera (10%) Minutos de espera sin cobro (5%) Valor por Kilómetro (60%) Valor TAG (5%) Valor Peaje (5%) Valor Bajada Bandera (15%)
|
b.2.3)SPRINTER 20%
|
Valor x Medio día (60%) Valor x día 8 horas (20%) Valor hora adicional (20%)
|
b.2.1) Otras localidades de la Región Metropolitana VAN, ponderado en 40%:
VAN
|
Sigla
|
Descripción
|
Ponderación
|
VMD
|
Valor Medio día (4 horas)
|
60%
|
VD
|
Valor Día (8 horas)
|
20%
|
VHA
|
Valor hora Adicional
|
20%
|
Los valores que se señalen deben incluir viaje y espera cuando corresponda. Además, TAG y/o Peaje. Para cada ítem se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje VAN (VMD/VD/VHA) = ((Oferta Menor valor/ Oferta en evaluación) *100) * 0,4
b.2.2) Otras localidades de la Región Metropolitana RADIO TAXI, ponderado en 40%:
Radio Taxi
|
Sigla
|
Descripción
|
Ponderación
|
VME
|
Valor Minutos de Espera
|
10%
|
MESC
|
Minutos de espera sin cobro
|
5%
|
VK
|
Valor por Kilómetro.
|
60%
|
VT
|
Valor TAG
|
5%
|
VP
|
Valor Peaje
|
5%
|
VB
|
Valor Bajada Bandera
|
15%
|
Los valores que se señalen deben incluir viaje y espera cuando corresponda. Además, TAG y/o Peaje. Para cada ítem se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje RADIO TAXI (VME / MESC / VK / VT / VP / VB) = ((Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100) * 0,4
b.2.3) Otras localidades de la Región Metropolitana SPRINTER, ponderado en 20%:
Sprinter
|
Sigla
|
Descripción
|
Ponderación
|
VMD
|
Valor Medio día (4 horas)
|
60%
|
VD
|
Valor Día (8 horas)
|
20%
|
VHA
|
Valor hora Adicional
|
20%
|
Los valores que se señalen deben incluir viaje y espera cuando corresponda. Además, TAG y/o Peaje. Para cada ítem se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje SPRINTER (VMD/VD/VHA) = ((Oferta Menor valor/ Oferta en evaluación) *100) * 0,2
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
b.2.4) Calculo Puntaje Final otras localidades de la Región Metropolitana
Calculo Puntaje Final otras localidades de la Región Metropolitana= (Puntaje VAN (VMD/VD/VHA)) + (Puntaje RADIO TAXI (VME / MESC / VK / VT / VP / VB)) + (Puntaje SPRINTER (VMD/VD/VHA))
C) Calculo Puntaje Total Oferta Económica.
POE= (0.90* Calculo Puntaje Final Provincia Santiago, incluido San Bernardo y Puente Alto + 0.10* Calculo Puntaje Final otras localidades de la Región Metropolitana)
Donde:
POE= Puntaje Oferta Económica.
10.3.1.2. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta:
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
CRFO
|
PUNTAJE
|
Cumple con los requisitos formales en el plazo de presentación de ofertas.
|
100 puntos
|
No cumple con la totalidad de los requisitos formales o no cumple con la totalidad de los requisitos formales respecto de la solicitud de aclaración en caso de ser procedente, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la solicitud de aclaración.
|
0 puntos
|
10.3.1.3 Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje de total ponderado, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 25%, al puntaje obtenido en el criterio precio u oferta económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 70% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = (POT * 0, 45 + POE * 0, 50 + PCRFO * 0, 05)
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POE: Puntaje Precio u Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio oferta técnica. Finalmente, en caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al proveedor haya ingresado primero su oferta en la Plataforma de Mercado Público.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido. Lo anterior, también será aplicable en caso de que el oferente adjudicado manifieste expresamente su intención de desistir al proceso.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.6.5. Renovación y Prórroga del Contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato para el “Servicio de transporte de pasajeros para SERVIU Metropolitano”, podrá ser renovado de común acuerdo por las partes, por una única vez y al mismo precio contratado, en caso de darse una o más de las siguientes situaciones:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo, como, entre otros, en el caso de que habiéndose realizado llamado a licitación pública esta haya quedado desierta.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado total o parcialmente un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, existiendo motivos fundados y acreditados mediante informe técnico del administrador del contrato, sea menester su renovación a fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida. Los motivos que justifiquen la renovación deberán ser expresados en el acto administrativo que sanciona la renovación.
e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, las que serán expresadas en el acto administrativo que sanciona la renovación.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato por un plazo máximo de hasta seis meses, previo informe técnico fundado de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.516, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2023, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimientos de leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a regularizar totalmente sus obligaciones y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de éstas. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las presentes bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información, excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
SERVIU Metropolitano emitirá una orden de compra por el total del monto de cada línea del servicio de transporte de pasajeros para SERVIU Metropolitano indicado por el adjudicatario en el Anexo N°5. Para lo cual la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, emitirá una Orden de Compra a través del Portal Mercado Público.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compra respectivas. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases. La glosa de la Factura o Boleta de Honorarios deberá detallar el nombre del contrato, el ID de la licitación y el número de la Orden de Compra, el mes que presta el servicio, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior que se al que se presta el servicio.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Copia de Orden de Compra.
d) Acta de recepción conforme de los trabajos realizados visada por la Contraparte Técnica.
e) Informe con los viajes realizados, el cual debe considerar pasajero, origen viaje, destino, identificación del vehículo, hora de salida, hora de llegada.
f) Factura.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
La Factura o Boleta de Honorarios y los antecedentes requeridos para el pago deberán ser remitidos al correo electrónico ccerdar@minvu.cl. En caso que el proveedor requiera entregar en forma física la Factura o Boleta de Honorarios y los antecedentes requeridos para el pago, deberá efectuarlo en la Sección Adquisiciones ubicada en Serrano 45 piso zócalo - ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se ha solicitado para tales efectos.
Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se requiera para tales efectos. Solo se podrá emitir el documento tributario electrónico, una vez entregados todos los antecedentes que se requieren para el pago y cuando SERVIU Metropolitano emita la recepción conforme a través de la orden de compra de Mercado Público. En caso de emitir la facturación sin previa autorización de SERVIU Metropolitano, esta será reclamada a través del SII. La Factura o Boleta de Honorarios deberá ser enviada en formato electrónico al correo ccerdar@minvu.cl y el archivo XML debe ser enviado antes de las 72 horas desde su emisión a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com, en caso contrario el documento será reclamado automáticamente.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10 Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los casos descritos a continuación, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Serán consideradas como causales de multas las siguientes:
Ítem
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Causales
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Valor multa Aplicable en (UF)
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1
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ü Acumular 4 o más reclamos formales al mes, por incumplimiento de los tiempos establecidos en el punto 3 de las bases técnicas. Se entenderá por reclamo formal, cuando el Administrador del Contrato, mediante oficio, carta certificado o informe fundado notifique a la empresa del incumplimiento.
ü No contar con los seguros de pasajeros y del conductor vigentes.
ü Incumplimiento de las condiciones de cobro presentadas en la oferta de licitación, entendidas estas como 4 inconsistencias producidas entre el valor facturado y los antecedentes de respaldo de los servicios prestados.
ü Por faltas a la moral, acoso o maltrato verbal y/o sexual, comprobados mientras se presta el servicio.
ü No cumplimiento de las especificaciones técnicas de los automóviles licitados (ver punto 2, de las Bases Técnicas)
ü Negar el servicio, tanto en la recogida como en el traslado de pasajeros, salvo que esto se deba a un caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro la integridad del conductor.
ü No cumplir con la normativa vigente asociada al transporte de pasajeros.
ü Todo cambio relativo a la designación del supervisor del adjudicatario, deberá ser informado a SERVIU Metropolitano, por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato
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5 UF
por evento
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa, la cual será notificada al proveedor mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Si el proveedor, hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (10) diez días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas y sus modificaciones legales, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12 Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.3) Aplicar multas que, en su conjunto, superen el 10% del monto total del contrato.
b.4) La aplicación de 3 multas en el periodo de 1 mes.
b.5) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”, de las Bases Administrativas.
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
e) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
f) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
h) En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Contraparte técnica
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Administrador del contrato o a quien el designe, el que realizará las siguientes actividades:
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con la contraparte técnica de la empresa a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Autorizar aumento o disminución del contrato.
ü Elaborar acta de recepción conforme.
ü Las demás que encomienden las presentes bases.
Mientras que, el adjudicatario deberá nombrar en el contrato un Supervisor, para la ejecución del mismo, que tendrá a lo menos, las siguientes funciones:
ü Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
ü Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.
ü Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.
ü Tener en consideración las medidas de seguridad personal y físicas relativas, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral en vigencia.
ü Comprometer y/o ejecutar soluciones en el más breve plazo, sobre las debilidades y/o deficiencias en el desarrollo del servicio prestado que le comunique la contraparte SERVIU Metropolitano.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a SERVIU Metropolitano, por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato. De ser en un tiempo mayor será causal de multa.
10.14. Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano
En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en sus instalaciones:
Normativa específica:
ü Ley N°20.123, Ley de Subcontratación, del 05 de octubre de 2006 y sus modificaciones.
ü Ley N°16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 23 de enero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios y sus modificaciones.
ü Decreto Supremo Nº40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales y sus modificaciones.
ü Decreto Supremo Nº54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
ü Decreto Supremo Nº 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ü Toda la normativa y legislación que le aplique, según corresponda al desarrollo de actividades con SERVIU Metropolitano.
Normativa complementaria:
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el oferente declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.
ü D.S. Nº 331/1975, de V. y U. Manual de Inspección Técnica de Obras, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones.
ü Decreto Supremo Nº 594, de 15 de septiembre de 2000, del Minsal, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
ü D. F. L Nº1, Mintrab, del 31 de Julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.
ü Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas y/o Empresas de Servicios Transitorios, que Prestan Servicios Bajo el Régimen de Subcontratación en los Organismos del Sector Vivienda a Nivel Nacional, aprobado por Resolución Exenta N° 2156/2015.
ü Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional, actualización aprobada por Resolución Exenta N° 2159/2015.
ü Aprueba las Bases del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Mejoramiento de Ambientes Laborales del Sector Vivienda a Nivel Nacional, actualización aprobada por Resolución Exenta N° 2157/2015.
ü Guía Técnica de Estándares en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo - SERVIU Metropolitano.
ü Resoluciones Exentas Nº 938/00, de V. y U., y Nº 387/00, de V. y U.
Marco Legal
ü Código Sanitario. Artículo 9 letra b) establece que es facultad de la Autoridad Sanitaria dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento. Artículo 67: Corresponde la Autoridad Sanitaria velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
ü D. S. Nº 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitaria y Ambientales básicas en los lugares de trabajo” Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
ü Ley 21.054 “Ley de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, Artículo 68, establece que Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Autoridad Sanitaria.
10.15. Pacto de integridad.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 21.634, de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.
g. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.